Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 136 al 144 del presente asunto, de fecha 05 de agosto de 2005, mediante la cual se condenó al acusado ELIÉCER DAVID BELISARIO RODRÍGUEZ. , Venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guarico, nacido el 23-11-86, de 19 años de edad, soltero, hijo de Luisa Amelia Rodríguez y de Emilio Belisario, con residencia en la Principal, sector Las brisas del peñón de Altagracia de Orituco Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 19.638.628. y modificada de oficio dicha sentencia por la corte de apelaciones del estado Guarico, imponiéndole en definitiva una pena a cumplir a de Un (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 411 Y 278 en concordancia con los artículos 37, 74 numerales 1º Y 4º del Código Penal y artículos 41 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en hecho acaecido en fecha 18-01-05 en perjuicio de Kevin Antonio Lorenzo Rodríguez, este Tribunal ordena su ejecución y pasa a practicar y decidir sobre el cómputo de pena respectivo, conforme a lo estipulado en los artículos 482 Y 484 Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
El sentenciado ELIÉCER DAVID BELIZARIO RODRIGUEZ, fue detenido por primera y única vez, en fecha 18 de enero de 2005 (f° 02) y en fecha 20 de enero de 2005, el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, impuso la medida Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código Adjetivo, concediéndosele la libertad al mismo, por lo que permaneció detenido de manera efectiva, un lapso de DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de prisión.
SEGUNDO
Ahora bien, este Tribunal observa que el delito por el cual resulto condenado el precitado penado, es el de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 411 Y 277 del Código Penal, la pena impuesta no excede de los Tres (03) años, como lo dispone El numeral segundo del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo así, que el penado opte al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o cualesquiera otra de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Aunado a ello, debe tenerse en cuenta los principios recogidos en la norma contenida en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que las fórmulas de cumplimiento de penas, no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Por tales razones y toda vez que la pena impuesta, no excede de cinco (5) años, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR la apertura del procedimiento para optar al beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado ELIÉCER DAVID BELIZARIO RODRIGUEZ,, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 507 ambos del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:
1.- Oficiar a la Coordinación de Diagnóstico y Evaluación de Tratamiento no Institucional Zonal 05 del Ministerio del Interior y Justicia de este Estado, a los fines de que se practique informe psicosocial al sentenciado ELIÉCER DAVID BELIZARIO RODRIGUEZ, quien reside en residencia en la Principal, sector Las brisas del peñón de Altagracia de Orituco Estado Guarico, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.
2.- Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el sentenciado ELIÉCER DAVID BELIZARIO RODRIGUEZ .
3.- Que el sentenciado ELIECER DAVID BELIZARIO RODRÍGUEZ, se comprometa ante este tribunal, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual cítese a dicho sentenciado a fin de que manifieste su intención o no de se permita cumplir con dicho extremo.
4.- Que el sentenciado ELIÉCER DAVID BELIZARIO RODRIGUEZ, presente oferta de trabajo comprobable. Y constancia de residencia del lugar donde habita actualmente.
Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al sentenciado y a su defensor, quienes deberán comparecer inmediatamente al Tribunal, a fin de imponerlos de la presente decisión; se ordena oficiar a la Unidad Autónoma de Defensoría Pública Penal, a fin de que designen a la Defensa Penitenciaría. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX, remitiendo al efecto, copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ ,
ABG. YAJAIRA MORA BRAVO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA LOPEZ DUGARTE
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