Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud del beneficio de Régimen Abierto, interpuesta por la Defensora Público Penal, (E) Abogado FLOR BARRIOS para el penado RAFAEL ALEXANDER RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N°: V.15.711.548 (folio 233 de la segunda pieza) y una vez analizadas las actuaciones, pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
El mencionado penado fue condenado por el Juzgado DE Juicio Nº 02 de este circuito judicial penal, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal (folios 148 al 162 de la primera pieza)
El penado RAFAEL ALEXANDER RAMIREZ fue detenido por primera vez en fecha 20-09-2003 (folio 02 de la primera pieza), por lo que ha permanecido detenido DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, que sumado a la primera detención da un total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, que sumados a la redención por el trabajo y el estudio de OCHO (08) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS , da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS. por lo que le falta por cumplir TRES(03) AÑOS DIEZ (10) MESES ONCE(11) DIAS Y DOCE(12) HORAS, para cumplir definitivamente la condena, la cual cumplirá (12-07-2010) a las 12:00 del mediodía.
Con base al cómputo anteriormente efectuado, se determina que el penado RAMIREZ RAFAEL ALEXANDER ha cumplido más de 1/4 de la pena impuesta, por lo que puede optar al beneficio de cumplimiento de pena bajo la modalidad de Destacamento de trabajo, en consecuencia este Tribunal ordena la apertura de procedimiento respectivo y oficiar al Centro de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia en Valencia, Estado Carabobo, a los fines de solicitar la practica del informe psico-social, y recabar Oferta Laboral ante la caja de trabajo penitenciario, constancia de conducta ante la dirección del centro de reclusión y certificación de antecedentes penales ante la división de antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia. Y ASI SE DECIDE .-
Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
LA SECRETARIA
ABG. ANAKARINE PEÑA.
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