República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.581-05.
MOTIVO: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
SOLICITANTES: Manuel Efraín Llianoff Pimentel Castillo y Zulay Josefina Pérez González.
En fecha 01 de junio del año 2005, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos Manuel Efraín Llianoff Pimentel Castillo y Zulay Josefina Pérez González, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.072.243 y V-11.092.889, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mariela Tovar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.386. Fundamentada la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 15 de abril del año 2003, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio tres del expediente, marcada con la letra “A”. Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Laureles, calle Santa Eduviges, casa s/n de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Siguen exponiendo los comparecientes, que desde algún tiempo, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual, han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que de la unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.
Por escrito que riela al folio cinco (05), compareció por ante este Juzgado la ciudadana Zulay Josefina Pérez González, antes identificada y solicitó que por cuanto había transcurrido mas de un (01) año sin reconciliación con su cónyuge, solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge, ciudadano Manuel Efraín Llianoff Pimentel Castillo. Seguidamente, por auto de fecha 21 de junio del año 2006, se aboca al conocimiento de la presente causa el juez quien suscribe. Al folio seis, riela auto acordando la notificación del ciudadano Manuel Efraín Llianoff Pimentel Castillo, la cual fue practicada en fecha 04 de julio de 2006. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, se considera procedente dicha solicitud y así se decide.
El tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Manuel Efraín Llianoff Pimentel Castillo y Zulay Josefina Pérez González, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 15 de abril del año 2003, según acta N° 02. Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez. La Secretaria accidental,
Abg. Isbelia Cambera.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria accidental,
SRP/jcp.-
Exp. Nº 5.581-05
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