REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO.
196º y 147º
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6017-06
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio
PARTE DEMANDANTE: Gisela Caldera de Torrealba
I
Por solicitud de fecha 21 de junio del año 2006, la ciudadana Gisela Caldera de Torrealba, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº: V 936.679, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Isvelia Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 55.162, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio.
Se fundamenta la acción, que en el acta de matrimonio se incurrió en el siguiente error: de asentar el nombre del esposo de la solicitante como…” BARTOLO”…, siendo esto incorrecto ya que lo correcto es…” BARTOLOME”…, la cual se encuentra inserta en los libros de actas del Registro Civil de Matrimonio del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, bajo el N°: 80, 1953. Del folio 2 al folio 11 rielan los recaudos acompañados con la solicitud. Por auto de fecha 27 de junio del 2006, se admitió y se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 03 de julio del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el nombre del esposo de la solicitante como…”BARTOLO”… siendo lo correcto…”BARTOLOME”…
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a el ciudadano Director del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico y al Registrador Principal de ese mismo Estado, la corrección del Acta de Matrimonio de la ciudadana Gisela Caldera de Torrealba, ya identificado inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil de Matrimonio bajo el N°: 80, del año 1953, en el sentido de que donde aparece el nombre del esposo de la solicitante como:….” BARTOLO”… debe decir…”BARTOLOME”… por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez La Secretaria Accidental,
Abg. Isbelia Cambera
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros: 853-06 y 854-06 a la Dirección del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y al Registrador Principal de ese mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria Accidental,
SRP/mcc
Exp. Nº: 6017-06
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