República Bolivariana de Venezuela.
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6.018-06
MOTIVO: Rectificación de acta de matrimonio.
PARTE DEMANDANTE: José Aníbal Velásquez Ruiz.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Benigna Banezca.
I
Por solicitud de fecha 21 de junio del año 2006, la abogada Benigna Banezca, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.192, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Aníbal Velásquez Ruiz, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-1.292.527, solicito la rectificación del acta de matrimonio de su representado.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de matrimonio se incurrió en el error asentar el número de la cédula de identidad del solicitante como….”N° 2.899.321”…., siendo lo correcto….”N° 1.292.527”…., la cual se encuentra inserta en el acta N° 157, del año 1963, por ante la Prefectura del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Al folio tres, riela poder otorgado por el ciudadano José Velásquez, a la abogada Benigna Banezca, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.192. Al folio seis, riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano José Aníbal Velásquez, de donde se constata la identificación del mismo. Al folio siete, riela copia certificada de la referida acta de matrimonio. Al folio ocho, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 03 de julio del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el número de la cédula de identidad del solicitante como….”N° 2.899.321”…., siendo lo correcto….”N° 1.292.527…", tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por rectificación de acta de matrimonio y ordena en forma SUMARIA al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de matrimonio del ciudadano José Aníbal Velásquez Ruiz, ya identificado inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil, bajo el Nº 157, de fecha 13 de julio del año 1963, en el sentido de que donde aparece el número de cédula del ciudadano José Aníbal Velásquez, como:….”N° 2.899.321”…. debe decir….”N° 1.292.527”…., por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez. La Secretaria accidental,
Abg. Isbelia Cambera.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros. 855-06 y 856-06 al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria accidental,
SRP/jcp.-
Exp. Nº 6.018-06
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