República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 6.094.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Dania Karelis Hernández Torrealba.

En relación a la solicitud de fecha 16 de junio del año 2006, suscrita por la ciudadana Dania Karelis Hernández Torrealba, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.271.595, asistida de abogado, donde solicita en su condición de hija, sea declarada conjuntamente con sus hermanos Alexander José, Josailet del Valle, José Gregorio y Néstor Rafael Hernández Torrealba, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.672.258, V-14.146.798, V-11.117.654 y V-13.151.623, respectivamente, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus Santiago Hernández González, quien falleció ab-intestato, el día 04 de marzo del año 2006. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Dania Karelis Hernández Torrealba, Alexander José, Josailet del Valle, José Gregorio y Néstor Rafael Hernández Torrealba, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Santiago Hernández González, quien falleció ab-intestato, el día 04 de marzo del año 2006, según acta N° 160. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 6.094