República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6.013-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: DANIEL AGUSTÍN PÁEZ ALTUVE Y GINA DEL CARMEN TEMPRA AVILA

En fecha 20 de Junio del año 2.006, los ciudadanos DANIEL AGUSTÍN PÁEZ ALTUVE Y GINA DEL CARMEN TEMPRA ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.779.982 Y V-8.999.258, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Neil Linares Uzcategui, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.690, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos DANIEL AGUSTÍN PÁEZ ALTUVE Y GINA DEL CARMEN TEMPRA ÁVILA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 03 de diciembre de 1.985, como consta de acta N° 375.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon un (1) hijo, de nombre Daniel Alexander, el cual es mayor de edad. Asimismo, manifiestan que durante la unión conyugal, no adquirieron bienes gananciales que liquidar.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiuno (21) de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.


El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,

SARP/lp
Exp. N° 6013-06