República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6014-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: JOSE IGNACIO CASTRO ROMERO y ADA SANTINA BOLÍVAR DE CASTRO.

En fecha 22 de junio de 2.006, los ciudadanos José Ignacio Castro Romero y Ada Santina Bolívar de Castro, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Altagracia de Orituco, Urbanización José Francisco Torrealba, casa N°: 8, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.986.642 y V-5.144.476, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Tito Efraín González Arias, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°: 52.310, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.


SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos José Ignacio Castro Romero y Ada Santina Bolívar de Castro, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico, en fecha 09 de septiembre de 1.974, como consta de acta N°: 228.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, manifiestan que procrearon cuatro hijos, los cuales son mayores de edad. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 12:30 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,

SRP/mcc
Exp. N°: 6014-06