República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6016-06
MOTIVO: Divorcio 185-A
SOLICITANTES: TOMÁS DAVID HERNÁNDEZ Y ROSA ESTHEL ORTUÑO MARRERO

En fecha 27 de Junio de 2.006, los ciudadanos TOMÁS DAVID HERNÁNDEZ Y ROSA ESTHEL ORTUÑO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.420.161 y V-8.420.012, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Josefina Reyna Abzueta Araujo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.654, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos TOMÁS DAVID HERNÁNDEZ Y ROSA ESTHEL ORTUÑO MARRERO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio San Francisco de Macaira, Distrito Monagas del Estado Guárico, en fecha 03 de Marzo de 1.978, como consta de acta N° 10.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales que liquidar.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.


El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 1:10 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,

SARP/lp
Exp. N° 6.016-06