Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.022-06.
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Zoveida Coromoto Campos de Requena.
I
Por solicitud de fecha 28 de junio del año 2006, la ciudadana Zoveida Coromoto Campos de Requena, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de oficios del hogar, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.553.091, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alberto Rafael Veliz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.044, solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su hijo Hugo Rafael Requena Campos.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error asentar el primer nombre de la solicitante como …"SOVEIDA”…., siendo lo correcto….”ZOVEIDA”…., asimismo, se incurrió en el error de asentar el segundo nombre del cónyuge de la solicitante como …”ESTEVAN…”, siendo lo correcto …”ESTEBAN…”, la cual se encuentra inserta en el acta Nº 313, de fecha 08 de marzo del año 1982, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Al folio tres, riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. Al folio cuatro, riela copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Hugo Esteban Requena Mota, padre del hijo de la solicitante. Al folio cinco, rielan copias fotostáticas de las cédulas de identidad, donde se constata la identificación tanto del solicitante, como de su cónyuge. Al folio seis, riela copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante. Al folio siete, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 18 de julio del presente año y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el primer nombre de la solicitante como ….”SOVEIDA”…., siendo lo correcto….”ZOVEIDA”…., asimismo, se incurrió en el error de asentar el segundo nombre del cónyuge de la solicitante como …”ESTEVAN…”, siendo lo correcto …”ESTEBAN…”, tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que rielan a los folios tres al seis, que se valoran, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento del ciudadano Hugo Rafael Requena Campos, ya identificado, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 313, de fecha 08 de marzo del año 1982, de que donde se identifica en dicha acta a la solicitante como….”SOVEIDA COROMOTO CAMPOS DE REQUENA”…., debe decir….”ZOVEIDA COROMOTO CAMPOS DE REQUENA”…., asimismo, donde se identifica al cónyuge de la solicitante como …”HUGO ESTEVAN REQUENA MOTA…”, debe decir …”HUGO ESTEBAN REQUENA MOTA…”, por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 02:40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros. 907-06 y 908-06 a la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria titular,


SRP/jcp.-
Exp. Nº 6.022-06