Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6053
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): Gladys Josefina Duran Luna, Elvis del Valle Velis Duran.

En relación a la solicitud de fecha 26 de mayo del año 2006, suscrita por la ciudadana: Gladys Josefina Duran Luna, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros: V. 2.511.003, asistida de abogado, donde solicita en su condición de esposa, sea declarada conjuntamente con su hija Elvis del Valle Velis Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V.13.576.643, como Únicas y Universales Herederas del de-cujus Juan Francisco Veliz, quien falleció ab-intestato el día 25 de abril del año 2006, en la población del El Sombrero, Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por este mismo juzgado fecha 01 de junio del año 2006, promovida por la mencionada ciudadana, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de Únicas y Universales Herederas, y en consecuencia declara conforme a los autos a los ciudadanas: Gladys Josefina Duran Luna, Elvis del Valle Velis Duran, antes identificados, como Únicas y Universales Herederas, del difunto Juan Francisco Veliz, quien falleció ab-intestato, el día 25 de abril del año 2006, según acta N°: 284. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.







Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,
La Secretaria Titular,
Abg. Santiago Restrepo Pérez Abg. Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaría Titular,







SRP/mcc
Sol. N° : 6053