Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6115
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): Yanina Clarisa Celis Milano, Lorenza Antonia Milano de Celis y Jhony José Celis Milano.
En relación a la solicitud de fecha 26 de junio del año 2006, suscrita por los ciudadanos: Yanina Clarisa Celis Milano, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nros: V. 14.394.726, asistida de abogado, donde solicita en su condición de hija, sean declarada conjuntamente con su madre Lorenza Antonia Milano de Celis, venezolana, titular de la cédula de identidad N°: V.5.158.155, y su hermano Jhony José Celis Milano, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°: V.11.117.892, como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Jhonny José Celis Ceballos , quien falleció ab-intestato el día 19 de diciembre del año 2005, en la población del Sombrero, Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por el Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. en fecha 27 de junio del año 2006, promovida por la mencionada ciudadana, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia declara conforme a los autos a los ciudadanos: Yanina Clarisa Celis Milano, Lorenza Antonia Milano de Celis y Jhony José Celis Milano antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, del difunto Jhonny José Celis Ceballos, quien falleció ab-intestato, el día 19 de diciembre del año 2005, según acta N°: 105. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
La Secretaria Titular,
Abg. Santiago Restrepo Pérez Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaría Titular,
SRP/mcc
Sol. N° : 6115
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