REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veintisiete (27) de julio del año dos mil cinco (2005).
195º y 146°
Por cuanto se evidencia, que desde el 17 de septiembre del año 2001, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente expediente, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio, que por Cobro de Bolívares (Proc. Intimación), sigue Julio Valiña Zobra contra los ciudadanos Margot Infante de Pombrol y Enrique Pombrol Leal, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante y al codemandado Enrique Pombrol Leal, haciéndoseles saber, que una vez que conste en autos, la última notificación que se haga, comenzará a correr los lapsos para interponer los recursos a que hubiere lugar. Líbrese la respectiva boleta. Para la práctica de la notificación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se acuerda librar despacho, con las inserciones legales conducentes. Líbrese despacho junto con oficio.
El Juez titular,
Abg. Iván González Espinoza. La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,
IGE/jcp.
Exp. N° 4.021-01