Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
194° y 145°

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N° 4.668-04- RETASA-.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios de Abogado.
PARTE ACTORA: Abogada Beatriz Araujo de Salazar
PARTE DEMANDADA: Jesús Hurtado Power y Nury Narda Machado de Hurtado
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada Olga Fuenmayor Porras.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Ramón Azocar.
I.
Por libelo de fecha 30 de abril del año 2004, Beatriz Araujo de Salazar, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.277.010, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.065, actuando en su propio nombre y representación, interpuso acción de estimación e intimación de honorarios de abogado, en contra de Jesús Hurtado Power y Nury Narda Machado de Hurtado, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedula se identidad Nros. 7.281.743 y 8.565.140, respectivamente, ambos de este domicilio.
Alega la accionante, que defendió los derechos de los demandados, en demanda por daños y perjuicios, intentada contra Juana Graciela Salazar Prado y Miriam Isabel Brett Jurado, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.288.856 y 5.752.367, respectivamente, de este domicilio.
Sigue alegando la abogada Beatriz Araujo de Salazar, que tiene derecho a cobrar honorarios profesionales frente a los accionados. Que ese intento ha sido infructuoso, razón por la cual, se ve obligada a intimar el pago de esos honorarios, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, la estimante, enumera el monto de las partidas, de la manera siguiente:
Estudio del caso: tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000, oo).
Pieza número uno (1): cuatro (04) actuaciones judiciales.
Pieza número dos (2): once (11) actuaciones judiciales.
Pieza número tres (3): cinco (5) actuaciones judiciales.
Pieza número cinco (5): veinte (20) actuaciones judiciales.
Pieza número seis (6): siete (7) actuaciones judiciales.
Pieza número siete (7): siete (7) actuaciones judiciales.
Traslado para revisión de expediente N° 4.668, cuarenta y ocho (48) traslados a revisar la causa.
La demandante, estima el total por concepto de honorarios profesionales de ochenta y ocho millones ochocientos mil bolívares (Bs. 88.800.000, oo).
Solicita la intimación de los ciudadanos Jesús Hurtado Power y Nury Machado de Hurtado. También solicita medida de embargo, así como la indexación monetaria de acuerdo a las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela.
Admitida la acción, se acordó la intimación de los demandados. Consta haberse practicado la intimación.
Por escrito de fecha 02 de junio del año 2004, los intimados hacen oposición al derecho a cobrar honorarios por parte de la demandada, alegando el pago total de los honorarios, proponen reconvención, y a todo evento, y de manera subsidiaria, se reservan el derecho de acogerse al derecho de la retasa.
A continuación riela instrumento poder otorgado por los demandados al abogado Sergio Ignacio Ramírez Ruiz, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 50.382.
Del folio 43 al 50, rielan anexos producidos con el escrito de oposición.
Por diligencia del 04 de junio del año 2004, Beatriz Araujo Hernández de Salazar, otorgó instrumento poder apud acta, a Olga Fuenmayor Porras, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 89.958.
Seguidamente, la accionante en escrito de fecha 07 de junio del presente año, formula alegatos en relación a su acción, y admite al folio 54, los pagos recibidos de parte de los intimados. También se evidencia de ese escrito, que desconoce y niega los recibos marcados con las letras "I" y "J". Los señalados "F" y "G", alegando que pertenecen a otro procedimiento.
Seguidamente, sigue haciendo alegaciones que consideró pertinentes a sus derechos, y acompaña los recaudos que rielan del folio 60 al folio 90 del expediente.
Por auto del tribunal de fecha 08 de junio del año 2004, se negó la admisión de la reconvención propuesta, y se abrió a pruebas la acción, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia subsiguiente, la parte demandada apeló de la negativa de admisión de la reconvención propuesta.
Por escrito de fecha 10 de Junio del año 2004, de esa misma parte, hizo valer alegaciones que consideró pertinentes a sus derechos, y produjo los recaudos que rielan a los folios 100 y 101 del expediente.
Por diligencia de fecha 11 de junio del año 2004, la demandante, impugna documentos de la contraparte.
Por escrito de esa misma fecha, también de la parte actora, promueve pruebas, limitándose a reproducir el mérito favorable de los autos
Por auto del 16 de junio del año 2004, fue oída la apelación en un solo efecto de la parte accionada. Por diligencia subsiguiente, esta parte señaló las copias referentes al recurso interpuesto.
Por escrito del 17 de junio del año 2004, la parte intimada hizo uso del derecho de promover pruebas, limitándose a ratificar las pruebas habidas en el expediente.
Por diligencia del 18 de junio del año 2004, de Olga Fuenmayor Porras, apoderada de la parte estimante, solicita se declaren firmes los honorarios por no haberse ejercido el derecho a la retasa.
Por auto del tribunal del 18 de junio de este año, se acordó expedir las copias con relación al recurso interpuesto.
Por auto de esa misma fecha, fueron admitidas las pruebas de la parte intimada.
Por auto del 21 de junio del año 2004, fue diferido el acto de dictar sentencia debido a ocupaciones materiales excesivas por parte del tribunal, por un lapso de diez (10) días.
Por auto del 28 de junio del año 2004, se repuso el procedimiento al estado, de proveer sobre la admisión de las pruebas.
Por auto del 29 de junio del año 2004, fue diferido el acto de dictar sentencia por un lapso de diez (10) días por haber quedado sin efecto, el primer diferimiento.
Por auto del 09 de junio del presente año, se suspendió el procedimiento, hasta esperar las resultas de apelación interpuesta.
Seguidamente, riela escrito de la parte accionante, oponiéndose a la suspensión acordada.
Al folio 133, cursa resultado de la prueba de informe civil, con relación al Banco Mercantil.
Por auto subsiguiente, se avocó al conocimiento de la causa, el abogado Luis Enrique Ruiz Reyes, como juez temporal, acordando la notificación de las partes.
Por auto del 13 de septiembre del año 2004, se avocó al conocimiento de la causa, el juez quien suscribe, abogado Iván González Espinoza, dejando sin efecto la notificación acordada.
Seguidamente, del folio 144 al folio 246, rielan las resultas de la apelación interpuesta por la parte accionada, contra el auto de este tribunal, de fecha 08 de junio del año 2004, declarándose sin lugar la apelación, inadmisble la reconvención propuesta por los recurrentes y confirmada la decisión de primera instancia de esa misma fecha.
Por auto del 23 de septiembre del año 2004, se acordó abrir una nueva pieza del presente cuaderno separado, lo cual se hizo por auto del 23 de septiembre del presente año, denominándose pieza dos.
Al folio 2 de esta pieza, riela auto de este Tribunal donde se abstiene de decidir la presente causa, hasta tanto conste las actuaciones del expediente que originaron el presente procedimiento, por encontrarse en el juzgado superior, las cuales aparecen a continuación en copia certificadas desde el folio 4 al folio 117 de la segunda pieza.
Riela a continuación, sentencia de este Juzgado de fecha 27 de octubre del año 2004, donde declara el derecho que tiene la accionante de cobrar honorarios profesionales a los ciudadanos Jesús Hurtado Power y Nury Narda Machado de hurtado, bajo los parámetros allí señalados, se negó la indexación monetaria.
A continuación, el abogado Sergio Ignacio Ramírez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, se dió por notificado y apeló de dicha decisión, la cual fue oída en un solo efecto por auto de este tribunal de fecha 19 de noviembre del año 2004.
Consta haberse recibido por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y haber presentado informes por ante esa Instancia, la parte apelante.
Seguidamente, el Juzgado de Alzada, en fecha 02 de Marzo del año 2005, declaró parcialmente con lugar la intimación intentada por la abogada Beatriz Araujo, contra los ya prenombrados ciudadanos, Hurtado Power, igualmente, la oposición formulada por la parte demandada, declarando sin lugar la apelación interpuesta por la parte accionada y confirmado el fallo de fecha 27 de octubre del 2004, dictado por este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 31 de Marzo del año 2005, la parte demandada anunció recurso de casación, lo cual aparece admitido en fecha 13 de Abril del 2005 y declarado sin lugar el mismo por la sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de Febrero del año 2006.
Aquí fue recibido el expediente, en fecha 13 de Marzo del año 2006, abocándose el conocimiento de la causa, el Juez quien suscribe, Abogado Santiago Restrepo Pérez, de conformidad con el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Consta haberse notificado las partes. Seguidamente, los demandados otorgaron poder apud acta al abogado Ramón Azocar.

A continuación, la abogada Olga Fuenmayor Porras, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, solicitó el nombramiento de jueces retasadores, para lo cual se fijó oportunidad, recayendo tal designación en las personas de los abogados Jorge Vegas Mejías y Yorman Torrealba, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 13.201 y 44.086, respectivamente, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente, y fueron consignados sus emolumentos.
Seguidamente, aparece haberse constituido dicho Tribunal.
Y siendo ésta la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
II
Quienes suscribimos la presente decisión, a lo ordenado por el Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, por decisión de fecha dos (02) de Marzo de 2.005, que estableció:
“A tal efecto, los retasadores deberán tomar única y exclusivamente como monto máximo de intimación la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 68.603.000,oo), que es el monto resultado de restar los conceptos probados de pago por la excepcionada, mas los excluidos y no probados por la actora, del total demandado por al intimante.”
Debe entonces, este tribunal de retasa, pasar a examinar todas y cada unas de las partidas, a que se refiere la acción de estimación e intimación de honorarios de abogado, teniendo en cuenta, el artículo 40 del Código de Etica del Abogado, que dice, que éste profesional, deberá tener en cuenta para fijar el monto de su trabajo, dentro del proceso, la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido, la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, la posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, si los servicios profesionales, son eventuales o fijos, entre otros.
Bajo los parámetros señalados, se pasa a realizar la tasación, Dicho esto, se tasan las actuaciones, como sigue a continuación:
Establecido en monto máximo o tope se examinaran de seguidas las partidas también reseñadas en la sentencia supra mencionada, tomando en consideración su importancia y otros elementos para la presente retasa, así:
Pieza número uno (1):
Cuatro (04) actuaciones judiciales.
La distinguida con el N° 1. Diligencia otorgando poder apud acta que corre inserto a los folios 130 y 131, se valora en el monto de bolívares cien mil ……………………………………………………(Bs.100.000,oo).
La distinguida con el N° 2, se valora en el monto de bolívares cien mil …………………………………………………………………………..(Bs.100.000,oo).
La distinguida con el N° 3, excluye por mandato del Juzgado Superior.
La distinguida con el N° 4, se valora por un monto de bolívares quinientos mil ……………………………………………………………(Bs.500.000,o).
Pieza número dos (2):
Once (11) actuaciones judiciales.
La distinguida con el N° 5, se valora en el monto de bolívares cien mil ……………………………………………………………………………(Bs.100.000,oo).
La distinguida con el N° 6, se excluye por mandato del Juzgado Superior.
La distinguida con el N° 7, se valora en un monto de bolívares quinientos mil …………………………………………………………(Bs.500.000,oo).
La distinguida con el N° 8, se valora en un monto de bolívares cien mil ……………………………………………………………………………(Bs.100.000,oo).
La distinguida con el N° 9, se valora en un monto de bolívares cien mil ………………………………………………………………………….(Bs. 100.000,oo).
La distinguida con el N° 10, se valora en un monto de bolívares cien mil ………………………………………………………………………….(Bs. 100.000,oo).
Las signadas con los N° 12, 13, 14, y 15, se valoran en un monto de bolívares cien mil (Bs.100.000,oo) cada una, todo lo cual da un total de cuatrocientos mil bolívares ……………………( Bs. 400.000,oo).
Pieza número tres (3):
Las distinguidas con los Nros 16, 17, 18, se valoran en un monto de bolívares cien mil (Bs. 100.000,oo) cada una, todo lo cual da un total de trescientos mil bolívares ………………………..( Bs. 300.000,oo).
La distinguida con el N° 19, tal como lo ordenó el Juez Superior, se reduce el monto a la suma de bolívares quinientos mil …………………………………………………………………………………(Bs.500.000,oo)
La distinguida con el N° 20, se valora en un monto de bolívares cien mil …………………………………………………………………………..(Bs.100.000,oo).
Pieza número cinco (5) Veinte (20) actuaciones judiciales.
Las distinguidas con los Nros, 21,22, 23, se valoran en la suma de bolívares cien mil (Bs.100.000,oo) cada una, lo cual da un total de trescientos mil bolívares. ……………………………………..( Bs. 300.000,oo)
Las distinguidas con los Nros, 24 y 25, se valoran en un monto de bolívares dos millones (Bs.2.000.000,oo) cada una, lo cual da un total de cutro millones de bolívares ………………….( Bs. 4.000.000,oo)
La distinguida con el N° 26, se valora en la suma de bolívares cien mil …………………………………………………………………………..(Bs.100.000,oo)
Se excluyen las distinguidas con el N° 27 y 28 por orden del Juzgado Superior.-
La distinguida con el N° 30, se valoran en un monto de bolívares dos millones ………………………………………………………………(Bs.2.000.000,oo).
La distinguida con el N° 31 y 32, se valoran en un monto de bolívares cien mil (Bs. 100.000,oo) cada una lo cual da un total de doscientos mil bolívares ………………………………………( Bs. 200.000,oo).
Las distinguidas con los Nros. 33, 34 , 35 se valoran en el monto de dos millones (Bs.2.000.000,oo) cada una, lo cual da un total de seis millones de bolívares ………………………………..( Bs. 6.000.000,oo).
La distinguida con el N° 36, se valora en la suma de bolívares un millón …………………………………………………………………(Bs. 1.000.000.oo).
Las distinguidas con los Nros. 37 y 38, se valoran en la suma de bolívares cien mil (Bs.100.000,oo) cada una, lo cual da un total de doscientos mil bolívares ……………………………………….( Bs. 200.000,oo)
La distinguida con el N° 39, se valora en el monto de bolívares dos millones ……………………………………………………………… (Bs.2.000.000,oo)
La distinguida con el N° 40, se valora en el monto de bolívares cien mil …………………………………………………………………………..(Bs.100.000,oo).
Pieza número seis (6): siete (7) actuaciones judiciales.
La distinguida con el N° 41, se valora en el monto de bolívares dos millones ………………………………………………………………(Bs.2.000.000,oo).
La distinguida con el N° 42, se valora en un monto de bolívares cien mil …………………………………………………………………………(Bs.100.000,oo).
La distinguida con el N° 43, se valora en un monto de bolívares dos millones ………………………………………………………………(Bs.2.000.000,oo).
La distinguida con el N° 44, se valora en un monto de bolívares cien mil …………………………………………………………………………..(Bs.100.000,oo).
La distinguida con el N° 45, se valora en un monto de bolívares dos millones ……………………………………………………………..(Bs. 2.000.000,oo).
La distinguida con el N° 46 y 47, se excluyen tal como lo ordenó el Juzgado Superior.
Pieza número siete (7): siete (7) actuaciones judiciales.
La distinguida con el N° 48, se valora en la suma de bolívares un millón ………………………………………………………………….(Bs.1.000.000,oo).
Las distinguidas con los Nros, 49, 50 y 51, se valoran en el monto de bolívares cien mil (Bs.100.000,oo) cada una, lo que da un total de trescientos mil bolívares ………………………………………..( Bs 300.000,oo)
Las distinguidas con el Nros 52, 53 y 54, se valoran en el monto de bolívares un millón (Bs.1.000.000,oo) cada una, lo que da un total de tres millones de bolívares ……………………………( Bs. 3.000.000.oo).
Traslado para revisión de expediente N° 4.668, cuarenta y ocho (48) traslados a revisar la causa, se excluyen como lo estableció el Juzgado Superior.-
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Retasa, formado con relación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentada por Beatriz Araujo de Salazar, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.277.010, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.065, actuando en su propio nombre y representación, contra de Jesús Hurtado Power y Nury Narda Machado de Hurtado, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedula se identidad Nros. 7.281.743 y 8.565.140, respectivamente, ambos de este domicilio.
En consecuencia, se condena a la prenombrados, Jesús Hurtado Power y Nury Narda Machado de Hurtado, en el carácter expresado, a pagar a la demandante, la suma de veinticinco millones ochocientos mil bolívares (Bs. 25.800.000,oo), a que montan todas y cada una de las partidas, que han quedado examinadas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil seis. (2006). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Ponente,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
Jueces Retasadores,
La Secretaria, Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha, siendo las 12:00 merídiem, se registró, se publicó y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

SRP/jga.-
Exp N°. 4.668-03