Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N° 4.867-03
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios de Abogado.
PARTE ACTORA: Abogada DILIA BLANCO HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: ELVIRA AMORE DE GONZÁLEZ.
Por libelo presentado en fecha 12 de Junio del año 2006, por la Abogada DILIA BLANCO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 7.298.100, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.129, actuando en su propio nombre y representación, interpuso acción de estimación e intimación de honorarios de abogado en contra de la ciudadana Elvira Amore de González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.281.297.
Expone la abogada accionante, que de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 23, y 24 de la Ley de Abogados demanda a la ciudadana Elvira Amore de González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.281.297, para que convenga en pagarle la cantidad de bolívares SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL (Bs.6.300.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, causados según estimación que hace así: “ Diligencia dándome por notificada del auto dictado por el Tribunal en fecha 04 de marzo de 2.005, seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,oo). Diligencia de 13 de Junio de 2.005, solicitud de la ejecución forzosa, Un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo). Diligencia del día 17 de Junio de 2.005 solicitud de costas de ejecución y solicitud de entrega del cheque al demandante, Un millón ochocientos mil bolívares (Bs.1.800.000,oo). Diligencia del día 12 de Junio de 2.005, asistiendo a demandante Giovanni Amore solicitando la entrega del cheque, y como también, el hecho de que ejerceríamos la acción correspondiente del cobro de las costas de ejecución, dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo). Traslado para la revisión del expediente 4867-03, las estimó en un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo).-
Fundamenta la acción en el artículo 22, 23, y 24 de la Ley de Abogados y 274 de del Código de Procedimiento Civil.
Pide la citación de la ciudadana Elvira Amore, Citada ésta el día 28 de Junio del 2.006, no compareció en el término señalado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a contestar la demanda o exponer lo que creyere conveniente.-
II
Estableció la SALA DE CASACIÓN CIVIL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia del 27 de Agosto de 2.004, Exp. N° AA20-C-2001-000329, caso HELLA MARTÍNEZ FRANCO Y LUIS ALBERTO SISO contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C. A.:
“ Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 22 de su Reglamento, necesariamente se verifica en dos fases distintas, UNA DECLARATIVA Y OTRA ESTIMATIVA.
En efecto, la controversia que exista entre el Abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél de cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.
En este sentido, se puede afirmar que la parte actora identificada en autos, quien pretende el cobro de sus honorarios judiciales, debe primariamente antes de estimar e intimar, solicitar el reconocimiento del derecho a estos, al tenor del artículo 22 de la Ley de Abogados y del Reglamento de la misma. Y así, una vez conocido éste derecho podrá estimar e intimar sus honorarios.
También señala la Sala en la referida Jurisprudencia:
… por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales.
Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidencialmente y,de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Cóidigo derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que se dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente ésta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de éste recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador del derecho.
Siguiendo el criterio de la alzada guariqueña, que estableció que basta la intención del accionante de pretender el cobro de honorarios profesionales, entendiéndose que no existe orden de prelación, en virtud de que la forma no se impone al fondo. Este Juzgador tendrá como cierto que la accionante pretende que se le declare en primer lugar el derecho a cobrar sus honorarios profesionales, sin inmiscuirse en los montos señalados, en consecuencia se aplicará la jurisprudencia normativa citada al efecto. Y siendo que la Jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia es de carácter vínculante para este Tribunal y de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, la acoge en todos sus términos.
Conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho a percibir honorarios profesionales, tanto para las actuaciones extrajudiciales como por las judiciales realizadas, por lo que resulta evidente que el sujeto activo es el abogado, y para ello basta que su título esté debidamente reconocido por la República Bolivariana de Venezuela. El Abogado que realiza en nombre de su cliente actuaciones judiciales o extrajudiciales como consecuencia del vínculo que existe entre ellos, por la existencia de un contrato suscrito o por un mandato o poder otorgado, podrá exigir el pago de los honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas en cualquier momento, salvo que exista pacto en cuanto al tiempo de exigirse estos.-
En consecuencia, considera quien decide que la parte intimante tiene la carga de probar que realizó tales actuaciones en el juicio intentado por orden de su mandante, y consta que efectivamente que la intimante efectuó las actuaciones a que refiere en el escrito que encabeza las presentes actuaciones. Se excluye las revisiones fundamentadas en el libro de entrega de expedientes, pues estas son actividades propias del abogado y del público en general, que no constan en las actas procesales.-
Por lo antes expuesto considera este Juzgador que la abogada DILIA BLANCO HERNÁNDEZ, identificada en autos, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones realizadas y así se decide.-

III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el derecho que tienen la Abogada: DILIA BLANCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.298.100 e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.219, de cobrar honorarios profesionales a la demandada ELVIRA AMORE DE GONZÁLEZ, suficientemente identificada en autos y así se decide.-
No hay condenatoria en costas, en razón de la especial naturaleza de la acción deducida.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los CUATRO (04) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha, siendo las 3:00 P. M. se publicó se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria, SARP. Exp N° 4.867-03