REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, cuatro (04) de julio del año dos mil seis (2006).
196° y 147°
Vista la decisión de fecha 18 de mayo del año 2006, dictada por este tribunal, y por cuanto se evidencia que en la misma se cometió un error material involuntario al señalar la fecha de presentación de la solicitud como,…09 DE FEBRERO DEL AÑO 2006…", siendo lo correcto…"24 DE ABRIL DEL 2006…", según consta del escrito consignado al folio (1) de la solicitud; el tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Dispone el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, que:
…“Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada…”.
Ahora bien, en el presente caso efectivamente, en la sentencia antes señalada, erróneamente se colocó la fecha de presentación de la solicitud…09 DE FEBRERO DEL 2006…". En consecuencia, de conformidad con la norma ut supra, se ordena la aclaratoria de la sentencia que puso fin al presente procedimiento, en el sentido, de que donde se identifica la fecha en la cual se presentó la solicitud, debe decir…"24 DE ABRIL DEL 2006…", Así se aclara.
Téngase la presente aclaratoria como formando parte de la sentencia respectiva.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,
SRP/mcc
Sol. N° 5975