República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5.840-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Eneida Ramos Ortega y Richard Antonio Goncalves Rodríguez
En fecha 13 de Febrero de 2.006, los ciudadanos Eneida Ramos Ortega y Richard Antonio Goncalves Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.976.637 y 13.599.427, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Wolfgang Pérez Ledezma, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.090, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, hizo objeción en relación a la disolución del vínculo conyugal, según se evidencia en escrito de fecha 22 de febrero de 2.006; lo cual fue subsanado por los cónyuges, en diligencia de fecha 14 de junio del presente año. Revisadas las actas que conforman el presente expediente, y visto asimismo, el escrito de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que riela al folio 21, de donde se constata nueva objeción, el Tribunal, por cuanto observa que ya fue subsanada la misma, procede a sentenciar la presente causa.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Eneida Ramos Ortega y Richard Antonio Goncalves Rodríguez, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, en fecha 28 de noviembre de 2.000, acta N° 311.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los siete (7) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:10 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SARP/lp
Exp. N° 5.840-06
|