República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6.007-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Miguel Natividad Martínez Alcibíades y Vezay María Morales Manzano
En fecha 14 de Junio de 2.006, los ciudadanos Miguel Natividad Martínez Alcibíades y Vezay María Morales Manzano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-585.511 y V-2.217.973, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Julio César Salas Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.252, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Miguel Natividad Martínez Alcibíades y Vezay María Morales Manzano, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, en fecha 13 de diciembre de 1.963, acta N° 249.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que procrearon cuatro (4) hijos, de nombres Hazle Geraldine, Miguel Eliézer, Gustavo Adolfo y Anibal Alejandro Martínez Morales, los cuales son mayores de edad; en relación, a los bienes adquiridos en la sociedad conyugal, según lo manifestado por los cónyuges, se abstiene el tribunal, de emitir pronunciamiento alguno, por ser esta materia objeto de un juicio distinto.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los siete (7) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:15 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SARP/lp
Exp. N° 6.007-06
|