República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 6.092.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Biagnasuil Abad Quinto.
En relación a la solicitud de fecha 07 de julio del año 2006, suscrita por la ciudadana Biagnasuil Abad Quinto, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-13.621.734, donde solicita sea declarada conjuntamente con sus hermanos Guillermo Yenny, Richard Rafael y Wuilian Ramón Abad Quinto, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.118.012, V-8.997.833 y V-8.997.438, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, de su difunto padre Guillermo Ramón Abad Fernández, quien falleció ab-intestato el día 17 de julio del año 2005. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Biagnasuil Abad Quinto, Guillermo Yenny, Richard Rafael y Wuilian Ramón Abad Quinto, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Guillermo Ramón Abad Fernández, quien falleció ab-intestato, el día 17 de julio del año 2005, según acta N° 195. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 6.092
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