REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- CALABOZO.-SOLICITUD N° 7694-05
El ciudadano DARLIN GUSTAVO RONDON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.476.590, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hermano DARWIN JOHAN RONDON, Venezolano, menores de edad, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN ERASMO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.903, solicita a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara DORIS EGILDA RONDON. El solicitante acompaño a su escrito, acta de defunción de quien en vida se llamará DORIS EGILDA RONDON, donde consta que falleció el día 22 de Enero de 2.005.
También acompaña a la solicitud, su partida de Nacimiento y la de su hermano ciudadano DARWIN JOHAN RONDON, expedidas la Primera, por La Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico y la Segunda por El Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
Admitida la solicitud en fecha 12 de Junio de 2006, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.
A los folios Ocho (08) y Nueve (09), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos MARCIA JOSEFINA BOHORQUEZ DE LAYA y MARILIZ DEL CARMEN PARAGUATE APONTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-19.476.590 y V-15.828.524, respectivamente y con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes afirmaron: Que si la conocieron y conocen de vista trato y comunicación desde hace años a sus hijos ciudadanos DARLIN GUSTAVO RONDON y DARWIN JOHAN RONDON. Que si les consta que son hijos de la ciudadana DORIS EGILDA RONDON. Que si les consta que murió en esa fecha en la ciudad de San Juan de Los Morros Estado Guárico. Que si les consta que sus hijos DARLIN GUSTAVO RONDON y DARWIN JOHAN RONDON los Únicos y Universales Herederos de su difunta madre DORIS EGILDA RONDON.
Que les consta que DORIS EGILDA RONDON, falleció en El Hospital Israel Ranuarez Balza, en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en fecha 22 de Enero de 2.005. Que les consta que esos son sus hijos DARLIN GUSTAVO RONDON y DARWIN JOHAN RONDON. Que todo lo que han declarado les consta, por haber conocido suficientemente a la fallecida DORIS EGILDA RONDON.
Al folio Diez (10) aparece la consignación de la publicación del cartel ordenado.
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparecen que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
|