REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-CALABOZO.
EXPEDIENTE N° 4632-00.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: ARELYS JOSEFINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 8.629.126, domiciliada en esta ciudad.-
APODERADOS JUDICIALES: TADEO DOMINICO LEDON UVIEDA, IVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA y NELLY MIREYA LEDON, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.339, 76.532 y 79.394, con domicilios en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.953.582, domiciliado en la Urbanización Lago Sur última Avenida, Quinta La Negra, El Vigía Estado Mérida.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE RAMON RENGIFO, MIGUEL OMAR RON MORENO y WILFREDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.268.474, 8.633.385 y 4.877.482, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.772, 55.368 y 24.867, domiciliado en esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA.-
El presente proceso se inició por escrito de demanda presentado ante este Juzgado en fecha 25-10-2000, por la ciudadana ARELYS JOSEFINA HERRERA, asistida por la Abogada MARILIN RICCI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.805, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-
Por auto de fecha 31-10-2000, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano MANUEL DE JESÚS LARA PEREZ. (F. 8).-
Cursa a los folios 10 al 15, comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, para la práctica de la citación del ciudadano MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, la cual fue debidamente cumplida.-
A los folios 16 al 20, corre inserto escrito presentado por el Abogado José Ramón Rengifo Domínguez, co-apoderado judicial de la parte demandada, quien solicito la Perención de la Instancia, y acompaño a dicho escrito Poder marcado con la letra “A”.-
En fecha 28-06-2001, fue presentado escrito de contestación de demanda por el Abogado JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ, co-apoderado judicial de la parte demandada y sus anexos.- (Folios 21 al 29).-
Cursa al folio 34, diligencia suscrita por la ciudadana ARELYS HERRERA SOSA, asistida por el Abogado Ivan Francisco Herrera Guevara, en la cual confiere Poder Apud-Acta al abogado asistente y al Abogado Tadeo Dominico Ledón Uvieda.-
A los folios 35 al 53, corre inserto escrito de promoción de pruebas y sus anexos, presentado por la ciudadana Arelys Josefina Herrera asistida por el Abogado Tadeo Dominico Ledón.-
Diligencia de fecha 30-07-2001, suscrita por el Abogado MIGUEL OMAR RON MORENO en la cual niega que los instrumentos privados que rielan a los folios 40, 41 y 42, sean emanados de su mandante el demandado MANUEL JESUS LARA PEREZ.- (F. 54).-
En fecha 17-09-2006, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-
Corre al folio 56 vuelto, diligencia suscrita por el Abogado JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ, en la cual sustituye en todas y cada una de sus partes el poder que le fuera conferido en fecha 21-10-1998, por el ciudadano MANUEL DE JESUS LARA PEREZ, al Abogado WILFREDO MARTINEZ.-
A los folios 59 al 65, cursa las declaraciones de los testigos JUAN RAMON SARMIENTO, NAWEL ABONIZBETH.- Cursa a los folios 68 al 70, declaración de la testigo SIRIA ABONIZBETH.-
Al folio 80, la secretaria deja constancia que venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, en fecha 02-11-2001.- En fecha 08-11-2001, la secretaria deja constancia que venció el lapso para constitución de asociados en el presente juicio. (F. 81).-
En fecha 22-11-2001, fue presentado escrito de Informes por el Abogado WILFREDO MARTINEZ DOMINGUEZ, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano MANUEL DE JESUS LARA PEREZ. (F. 82 al 84).- En esa misma fecha, el Apoderado de la parte demandante, Abogado IVAN HERRERA GUEVARA, presentó escrito de Informes. (F. 85 al 89).-
En fecha 26-11-2001, la secretaria deja constancia que venció el lapso para la presentación de informes. (f. 90).- En fecha 06-12-2001, la secretaria deja constancia que venció el lapso para las observaciones a los Informes. (F. 91).-
Cursa al folio 92, auto en donde se difiere la oportunidad de dictar sentencia.-
En fecha 16-03-2006, el Abogado Ramón José Villegas Gomez, Juez designado se avocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de la parte demandada.- (Folio 103).-
Hecha la narración de los elementos cursantes a los autos, el Tribunal procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA:
En escrito presentado en fecha 26-06-2001, el Abogado JOSE RAMON RENGIFO, Apoderado judicial de la parte demandada, alega:
“………La presente causa fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 31 de octubre de 2000,……………En ese auto de admisión el tribunal hizo entrega a la ciudadana: ARELYS JOSEFINA HERRERA, parte demandante del libelo de la demanda para que ella misma gestionara por medio de cualquier otro Alguacil o Notario del lugar donde reside el demandado, la citación del mismo………………la ciudadana: ARELYS JOSEFINA HERRERA,…………hizo la primera gestión dirigida a lograr la citación del demandado el día 18 de Abril de 2001, oportunidad en la cual hizo entrega al Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adreani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida extensión El Vigía, haciendo entrega a ese Juzgado los recaudos relacionados con la citación del demandado en la presente causa. Ahora bien,………………desde la fecha 31 de octubre de 2.000 hasta la fecha 18 de abril de 2001, oportunidad en la cual se aprecia que la demandante hizo la primera actuación tendiente a cumplir sus obligaciones de gestionar la citación del demandado, transcurriendo en exceso los treinta (30) días necesarios para que opere la perención de la instancia, motivo por el cual y actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal Primero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil solicito LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA………”.-
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales aparece que desde el 31 de octubre de 2.000 hasta el 18 de abril de 2001, oportunidad en la cual se observa que la demandante hizo la primera actuación tendiente a cumplir sus obligaciones de gestionar la citación del demandado, transcurrió un lapso muy superior al de treinta (30) días, suficiente para que opere la perención de la instancia, conforme a lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone textualmente lo siguiente:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
El contenido transcrito de la norma en comento, es lo que la Doctrina denomina “Perención Breve”. Pues bien, desde la fecha 31-10-2000, al 18-04-2001, como se observa en el auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, había transcurrido un tiempo superior a los treinta (30) días, sin que las partes hayan realizado acto de procedimiento válido que traduzca la voluntad de mantener viva la instancia, por lo que conforme a derecho deberá decretarse la perención de la instancia, como así se resolverá en la parte dispositiva de la presente sentencia.-
|