REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2006. AÑOS 196° Y 147°.-


Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana DORCA JOSEFINA ACOSTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.270.355, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS E. MENDEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.625.013, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.064 y domiciliada en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-

La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, Copia simple del Acta de su Partida de Nacimiento, expedida por la antigua prefectura del Municipio Autónomo Miranda del Estado Guárico, en la cual aparece asentado la fecha de su nacimiento como el día 08 de Febrero de mil novecientos setenta, la cual quedó distinguida con el N° 2011, folio 155 vto., del libro respectivo en fecha 17-10-1980, la cual anexa marcada con la letra “A”; copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en la cual aparece asentada la fecha de su nacimiento como el día ocho de Febrero de mil novecientos ochenta, la cual anexa marcada con la letra “B”, tomada del libro de registro civil de nacimientos llevados por la antigua sede de la prefectura del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico. Así mismo consignó copia simple de su Cédula de Identidad.-

Por auto de fecha 06 de Febrero de 2006, se admitió la demanda, se libró y publico Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 05 de Junio de 2006, cursante al folio veinte (20), la ciudadana DORCA JOSEFINA ACOSTA HERNANDEZ, asistida por el abogado CARLOS ERNESTO MENDEZ MOTA, consigna publicación del cartel de Emplazamiento, realizada en el Diario La Antena.-

Por auto de fecha 28 de Junio de 2006, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-

En fecha 24 de Abril de 2006 consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, cursante al folio quince (15).-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: Copia simple del Acta de su Partida de Nacimiento, expedida por la antigua prefectura del Municipio Autónomo Miranda del Estado Guárico, en la cual aparece asentado la fecha de su nacimiento como el día 08 de Febrero de mil novecientos setenta, la cual quedó distinguida con el N° 2011, folio 155 vto., del libro respectivo en fecha 17-10-1980, la cual anexa marcada con la letra “A”; copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en la cual aparece asentada la fecha de su nacimiento como el día ocho de Febrero de mil novecientos ochenta, la cual anexa marcada con la letra “B”, tomada del libro de registro civil de nacimientos llevados por la antigua sede de la prefectura del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico. Así mismo consignó copia simple de su Cédula de Identidad.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:


Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma. También aprecia en su justo valor, así como las actas de nacimiento y la fotocopia de la Cédula de Identidad, por lo que queda establecido el error en que se incurrió al momento de asentarse en el Libro respetivo el Acta de Nacimiento de la Ciudadana: DORCA JOSEFINA ACOSTA HERNANDEZ, motivos por los que la acción deducida es procedente en derecho y debe declararse la rectificación de la Partida de nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-