REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- CALABOZO.-SOLICITUD N° 7705-06
Los ciudadanos LUIS EDILIO GONZALEZ y PETRA MAXIMINA FEBRES, Venezolanos, mayor de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.881.594 y V-7.281.207, respectivamente, actuando en este acto en su condición de padres de la hoy difunta (hija), ciudadana HILMAR LISSET GONZALEZ FEBRES, quien era Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 16.145.607, asistidos por la abogada en ejercicio DULCE VIOLETA MONTEZUMA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.993, solicitan a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara HILMAR LISSET GONZALEZ FEBRES. Los solicitantes acompañaron a su escrito, acta de defunción de quien en vida se llamará HILMAR LISSET GONZALEZ FEBRES, donde consta que falleció el día 28 de Abril de 2.006.
También acompañan a la solicitud, partida de Nacimiento de su hija de quien vida se llamara HILMAR LISSET GONZALEZ FEBRES, expedida por La Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y Acta de Matrimonio expedida por el Prefecto del Distrito Miranda.-
Admitida la solicitud en fecha 19 de Junio de 2006, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.
A los folios Ocho (08) y Nueve (09), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN IRENE FEBRES y PILAR ANTONIO FEBRES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-4.346.517 y V-2.619.567, respectivamente y con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes afirmaron: Que si los conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años. Que si conocieron a la difunta quien en vida se llamara HILMAR LISSET GONZALEZ FEBRES. Que si les consta que la procrearon de su unión Matrimonial a la ciudadana HILMAR LISSET GONZALEZ FEBRES, y que nació en Calabozo en esa fecha. Que si les consta que la difunta HILMAR LISSET GONZALEZ FEBRES, no tuvo descendiente alguno ni tampoco dejó más herederos que no fueran sus padres y estuvo residenciada en esa dirección. Que dan razón fundada de sus dichos por conocerlos desde hace muchos años.
Que les consta que HILMAR LISSET GONZALEZ FEBRES, falleció en un accidente de transito ocurrido en la Carretera Nacional Dos Caminos-Calabozo, en fecha 28 de Abril de 2.006. Que les consta que esos son sus padres LUIS EDILIO GONZALEZ y PETRA MAXIMINA FEBRES. Que todo lo que han declarado les consta, por haber conocido suficientemente al fallecida HILMAR LISSET GONZALEZ FEBRES.
Al folio Once (11) aparece la consignación de la publicación del cartel ordenado.
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparecen que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
|