REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 196° Y 147°.-

Los ciudadanos: ERMILA MARÍA CAMACHO DE GONZÁLEZ, ALESSANDRY RAFAEL GONZÁLEZ FREITES, ARTURO CELESTINO GONZÁLEZ FREITES, AURA CONSUELO GONZÁLEZ FREITES y MARÍA ENRIQUETA GONZÁLEZ FREITES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.002.567, V- 3.769.227, V- 4.168.042, V- 4.437.578 y V- 7.278.155, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA DEL ROSARIO ZURITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.522.954, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.145, en escrito de fecha 15-06-2006, solicitan a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO RAFAEL GONZÁLEZ SILVA.-

Los solicitantes acompañaron a su escrito, Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO RAFAEL GONZÁLEZ SILVA, donde consta que falleció el día 09 de Marzo del 2006 en POLICLÍNICA METROPOLITANA a las 07:30am, El Cafetal, Municipio Baruta Estado Miranda, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal.-

También acompañaron a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL GONZÁLEZ SILVA (Difunto) y ERMILA MARÍA CAMACHO, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Copia certificada de las partidas de nacimientos a nombre de los ciudadanos ALESSANDRY RAFAEL, AURA CONSUELO y MARÍA ENRIQUETA GONZÁLEZ FREITES, expedidas por el Registro Principal del Estado Guárico y constancia de datos Filiatorios del ciudadano ARTURO CELESTINO GONZÁLEZ FREITES, expedida por el departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central ONIDEX, del Ministerio Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital.-

Admitida la solicitud en fecha 20 de Junio de 2006, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio Diecisiete (17) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios Quince (15) y Dieciséis (16), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos TOMÁS MARTINEZ MATOS y EDDIL RAFAEL LÓPEZ HERNANDEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 904.510 y V- 13.139.406, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y sí conocieron al De Cojus.- Que si les consta que era cónyuge de ERMILA MARÍA CAMACHO DE GONZÁLEZ y el padre de ALESSANDRY RAFAEL, ARTURO CELESTINO, AURA CONSUELO y MARÍA ENRIQUETA GONZÁLEZ FREITAS, y también les consta que son los únicos y universales herederos del fallecido.-


Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-