REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGLIS YORANNY ARRAIZ AGUIRRE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.144.150, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL ARTURO CASTRILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.108, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa: --------------------------------------------------------------

Que la ciudadana EGLIS YORANNY ARRAIZ AGUIRRE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.144.150, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guárico, llevados por la antigua sede de La Prefectura, del Municipio Miranda del Estado Guárico, bajo el Folio 170 Fte., Acta N° 2247, Tomo VI del año 1.982, del error denunciado consiste en que en la referida Acta de Nacimiento levantada por el mencionado Registro se incurrió en el siguiente error: Con respecto al Primer nombre de su madre en vez de colocarse “DAXIS” se escribió “DAIXIS” con “I”, por cuanto su verdadero nombre es “DAXIS”.-----------------------------------------------------------

Para sus efectos probatorios consignó con su demanda original de su Partida de Nacimiento expedida por La Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia de su Cédula de Identidad.-----------------------------------------------