REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 196° Y 147°.-

Los ciudadanos: YUDITH ELMINDA FUENMAYOR REALZA y JESÚS MANUEL APONTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Avenida Principal de la Urbanización Cañafistola sector 02, calle 1, casa N° 34-58, Calabozo Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.630.313 y V- 8.620.467, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NELLYS MARINA CASTILLO DE SALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.793.430, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.507, en escrito de fecha 11-05-2006, solicitan a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER JESÚS APONTE FUENMAYOR.-

Los solicitantes acompañaron a su escrito, Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER JESÚS APONTE FUENMAYOR, donde consta que falleció el día 10 de Diciembre del 2005 en el Tramo Carretera El Sombrero, Calabozo Estado Guárico, expedida por el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico.-

También acompañaron a la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento de quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER JESÚS APONTE FUENMAYOR, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

Admitida la solicitud en fecha 17 de Mayo de 2006, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio Siete (07) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios Nueve (09) y Diez (10), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN AIDÉ BELLO y DANNYS DANIEL RAMÍREZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.571.424 y V- 20.907.233, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años.- Que si conocieron por más de diez (10) años al ciudadano ALEXANDER JESÚS APONTE FUENMAYOR.- Que si les consta que el ciudadano ALEXANDER JESÚS APONTE, no procreo hijo alguno, no estaba casado ni tenía concubina.- Que si les consta que al momento de su muerte vivía con la madre en la Urbanización Cañafistola, sector 2, calle 1 casa N° 34-58, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.- Que si les consta lo antes declarado por conocerlos y haber conocido suficientemente al fallecido ALEXANDER JESÚS APONTE FUENMAYOR.-





Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-