REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- CALABOZO.-SOLICITUD N° 7668-06
El ciudadano JOSE LUIS CARRASQUEL ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.268.231, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.069, quien actúa en su propio nombre y en el de su hijo el Niño JOSE RAFAEL CARRASQUEL SARRAMERO, Venezolano, menor de edad, solicita a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara YELITZA JOSEFINA SARRAMERO HERRERA. El solicitante acompaño a su escrito, acta de defunción de quien en vida se llamará YELITZA JOSEFINA SARRAMERO HERRERA, donde consta que falleció el día 29 de Abril de 2.006.
También acompaña a la solicitud, Acta de Matrimonio expedida por el Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, Acta de Nacimiento del Niño JOSE RAFAEL CARRASQUEL SARRAMERO, expedida por La Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Mayo de 2006, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.
Al folio Diez (10) Fte. y Vto., aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos OSWALDO SERAFIN CAMEJO MOYETONES y JOSE MARIA IGARZA GUERRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.627.224 y V-2.000.250, respectivamente y con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes afirmaron: Que si la conocieron de vista trato y comunicación desde hace muchos años. Que si les consta que al momento de su muerte estaba casada con el ciudadano JOSE LUIS CARRASQUEL ESCOBAR y dejo un hijo de nombre JOSE RAFAEL CARRASQUEL. Que si les consta que falleció en la ciudad de Maracay el 29-04-2.006. Que si saben y les consta que el ciudadano JOSE LUIS CARRASQUEL ESCOBAR y su hijo JOSE RAFAEL CARRASQUEL SARRAMERO, son los Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus YELITZA JOSEFINA SARRAMERO HERRERA.
Que les consta que YELITZA JOSEFINA SARRAMERO HERRERA, falleció en el Hospital Central de Maracay Estado Aragua, en fecha 29 de Abril de 2.006. Que les consta que ese era su esposo el ciudadano JOSE LUIS CARRASQUEL ESCOBAR y su hijo el Niño JOSE RAFAEL CARRASQUEL SARRAMERO. Que todo lo que han declarado les consta, por haber conocido suficientemente a la fallecida YELITZA JOSEFINA SARRAMERO HERRERA a su esposo y a su hijo.-
Al folio Ocho (08) aparece la consignación de la publicación del cartel ordenado.
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparecen que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
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