REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Julio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-000148
ASUNTO : JP21-P-2006-000148
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
ACUSADO: JESUS EDUARDO ROJAS UGARTE
VÍCTIMA: WILLIANS JOSE BURGOS CASTILLOS
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
DEFENSOR: PUBLICA PENAL II. ABG. MARYULD THAIMYD GONZALEZ DE CAMERO
FISCAL: 7° (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISSET ESTAGA DE FELIPE
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL HABERSE PRODUCIDO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO.
CAPITULOI
ANTECEDENTES PROCESALES DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 23 de mayo 2006,se llevo a cabo ante el tribunal de control Nº 02 de esta extensión penal, la audiencia de presentación en relación al ciudadano JESUS EDUARDO ROJAS UGARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.435.142, soltero, de 21 años de edad, residenciado en la Urbanización Padre Chacín, Avenida 01, Nº 11, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el encabezado del segundo párrafo del articulo 470 del Código Penal vigente, por lo que solicito la Fiscal Sétima del Ministerio Público Abg. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, la aplicación del Procedimiento Abreviado y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 y 256 Ordinal 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos hechos que se le imputan al aprehendido consisten en que en fecha 16-01-06 aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, el imputado había sido aprehendido por una comisión integrada por funcionarios de la Guardia Nacional, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando observaron a tres (3) sujetos en frente de la cancha deportiva de Sector Padre Chacín, a quienes les solicitaron que exhibieran lo que tenían en sus bolsillos, es cuando el ciudadano JESUS EDUARDO ROJAS UGARTE saca un teléfono celular marca Nokia, Modelo 6225n, carcaza negro y gris y lo coloca en el suelo, viendo en esto el ciudadano BURGOS CASTILLO WILLIAN JOSÉ, quien al percatarse de la similitud con su teléfono robado a su esposa en fecha 13/01/2006, según denuncia Nº H-024-771, realizo una llamada desde su celular hasta el número que tenia asignado que era el (0416)-438.73.68, siendo recibida en estos momentos por el teléfono móvil que cargaba el ciudadano JESUS EDUARDO ROJAS UGARTE. Procediendo el tribunal de Control a decretar la flagrancia y el procedimiento abreviado en contra del ciudadano DARWIN JHOANNY MACHADO GUTIERREZ, así como medida privativa de libertad, ordenándose la remisión del presente asunto al tribunal de juicio competente.
CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
…Llegado el día y la hora para llevar a cabo el juicio Oral y Público en fecha 07 de julio 2006, la Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público Abg. LISSET ESTANGA DE FELIPE, procedió a presentar acusación en contra del ciudadano JESUS EDUARDO ROJAS UGARTE, a quien le imputo la comisión del siguiente hecho punible:
“Ciudadana Juez procedo en este acto a presentar formal Acusación en contra del ciudadano: JESUS EDUARDO ROJAS UGARTE, Venezolano, fecha de nacimiento, 26-08-1984, 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.435.142, soltero, residenciada en la Urbanización Padre Chapín, Avenida 01, N° 11, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hijo de CHEILA ROSA UGARTE Y JESUS EDUARDO ROJAS, comerciante, por la presunta comisión del delito de PROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO , previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en su primera parte, cometido en perjuicio del Ciudadano WILLIANS JOSE BURGOS, cuyos hechos que se le imputan al aprehendido consisten en que en fecha 16-01-06 aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, el imputado había sido aprehendido por una comisión integrada por funcionarios de la Guardia Nacional, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando observaron a tres (3) sujetos en frente de la cancha deportiva de Sector Padre Chacín, a quienes les solicitaron que exhibieran lo que tenían en sus bolsillos, es cuando el ciudadano JESUS EDUARDO ROJAS UGARTE saca un teléfono celular marca Nokia, Modelo 6225n, carcaza negro y gris y lo coloca en el suelo, viendo en esto el ciudadano BURGOS CASTILLO WILLIAN JOSÉ, quien al percatarse de la similitud con su teléfono robado a su esposa en fecha 13/01/2006, según denuncia Nº H-024-771, realizo una llamada desde su celular hasta el número que tenia asignado que era el (0416)-438.73.68, siendo recibida en estos momentos por el teléfono móvil que cargaba el ciudadano JESUS EDUARDO ROJAS UGARTE ”.
…Promoviendo las siguientes pruebas. TESTIMONIOS: 1.- EXPERTO: Funcionario ADSCRITO AL CICPC DE ESTA CIUDAD, FLORES PEREZ JOSE DOUGLAS, quien suscribe avalúo real de fecha 17-01-2006 a un objeto recuperado, teléfono celular. 2.-EXPERTO: PONCE GUADALUPE, funcionario adscrito al CICPC, quien realiza inspección técnica en el lugar de los hechos Nº 065 de fecha 17-01-2006.3.-Experta MARIA JOSE ROMANCE, ADSCRITA AL CICPC, quien suscribe memorando Nº 011 de fecha 17-01-2006 en el cual se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales y avalúo real al teléfono celular.4.- Experto FLORES PEREZ JOSE DOUGLAS , quien suscribe avalúo real de fecha 17-01-2006 a un teléfono celular. TESTIMONIALES: 1.- Ciudadano BURGOS CASTILLO WILLIANS , victima y testigo presencial.2.- EUDIS MERCEDES TORRES DE BURGOS, testigo referencial de los hechos.3.-. Testimonio del Funcionario S/Tte ( GN) REYES MARTINEZ CESAR LUIS, funcionario aprehensor , 4.- Testimonio del Funcionario S/Tte ( GN) GONCALVEZ HERNANDEZ ABEL, funcionario aprehensor.5.-TERAN AZUAJE HERNESTO GABRIEL , testigo presencial de los hechos.6.- FUENTES LOPEZ ALEJANDRO, testigo presencial de los hechos. EVIDENCIAS DOCUMENTALES .1- Acta policial suscrita por el funcionario Guardias Nacionales REYES MARTINEZ CESAR LUIS, BURGOS CASTILLO WILLIAN y Guardia Nacional ABEL GONCALVEZ HERNANDEZ, actuantes en el procedimiento de aprehensión de fecha 16-01-2006.2- Inspección técnica Nº 065 suscrita por los funcionarios RENGIFO JOSE ANTONIO Y PONCE GUADALUPE ALFREDO.3.- Avalúo real de fecha 17-01-2006, suscrito por los funcionarios MARIA JOSE ROMANCE Y JOSE DOUGLAS FLORES. EVIDENCIAS MATERIALES: Factura N ° 09810 de fecha 19 de noviembre 2005 de un teléfono NOKIA 6225, a nombre del ciudadano WILLIANS BURGOS; móvil 4387368, expedida por la empresa mercantil “MOVILCELL C. A”.
…Razón por la cual solicitó el enjuiciamiento del acusado y la admisión de las pruebas ofrecidas.
…Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al acusado JESUS EDUARDO ROJAS UGARTE a quien el tribunal le explicó los hechos que se le atribuyen e impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Artículos 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando su deseo de no rendir declaración, aporto sus datos personales y dijo llamarse JESUS EDUARDO ROJAS UGARTE, Venezolano, fecha de nacimiento, 26-08-1984, 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.435.142, soltero, residenciada en la Urbanización Padre Chapín, Avenida 01, N° 11, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hijo de CHEILA ROSA UGARTE Y JESUS EDUARDO ROJAS, de profesión u oficio comerciante.
…Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Penal II Abg. MARYULD THAYMID GONZALEZ DE CAMERO , quien expuso: “La defensa en previas conversaciones con el imputado y la victima se llego a convenir en un acuerdo reparatorio, de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente, acuerdo que se cumplirá el día de hoy, mi defendido le comprara un celular con las mismas características a la victima, igualmente antes de entrar a esta audiencia, en conversación con la Fiscal del Ministerio Público, la victima, y el imputado, llagamos al acuerdo de solicitar con todo respeto al tribunal la posibilidad de que en el día de hoy, en horas de la tarde se verifique el cumplimiento del acuerdo reparatorio, es todo”.
…Seguidamente el tribunal en virtud de que el presente asunto se inició por un Procedimiento Flagrante, procede a admitir totalmente la acusación Fiscal por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público sustentadas en la Acusación Fiscal, por ser necesarias y pertinentes a los efectos del juicio oral y público Concediéndole la palabra al acusado JESUS EDUARDO ROJAS UGARTE, quien se encuentra debidamente impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso , en el presente caso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y el Acuerdo Reparatorio de conformidad con el articulo 40 del mismo código; quien interrogado por el Tribunal de si desea acogerse a alguna de las medidas alternativa a la prosecución del proceso, contestó: : “Si, al Acuerdo Reparatorio, que llegue con la victima, en comprarle un celular, es todo.”
…Seguidamente el tribunal oído la manifestado por el acusado, con respecto de acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es el acuerdo reparatorio, y una vez impuesto del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa de a interrogar al acusado si admite los hechos que le esta imputado la fiscalia del Ministerio Público de manera pura y simple ; quien manifestó: “Si los admito”.-
… Seguidamente se cede la palabra a la victima quien expuso: “Ciudadana Juez estoy totalmente de acuerdo, es todo”.-
…Acto seguido se cede la palabra a la fiscal quien manifestó: “No hay objeción por parte de la fiscalia, es todo”.-
…Acto seguido el tribunal admitida como ha sido la acusación, así como las pruebas ofertadas por el fiscal y siendo la oportunidad procesal, y por cuanto estamos en presencia del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el articulo 470, del código penal vigente, el cual recae sobre un bien Jurídico disponible de carácter patrimonial por lo que es procedente el Acuerdo Reparatorio planteado, y en virtud de que las partes han solicitado que se suspenda el proceso hasta las 3:00 p. m, del día de hoy a los fines de cumplir el acuerdo reparatorio planteado, este tribunal siendo las 11:30 a.m, suspende la presente audiencia para la hora indicada a los fines de verificar el acuerdo reparatorio.-
…Seguidamente siendo las 3:00 p.m. se reanudó la audiencia del juicio oral y público a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio planteado por las partes, concediéndose la palabra a la victima quien manifestó: …“Efectivamente se cumplió con el acuerdo reparatorio, es todo”
…Acto seguido la fiscalia manifestó no tengo nada que agregar.-
….Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Consigno en este acto la factura original y copia simple, donde consta la compra del celular a nombre de la victima, y una vez verificada por el tribunal pido se le entregue la original a la victima, igualmente una vez verificado el acuerdo reparatorio solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318.3 en relación con el articulo 40 y 48.6, todos del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de la medidas a las que se encuentra sometido mi defendido, es todo”.-
…Seguidamente este tribunal verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio, y revisada la factura Nº 16306 expedida por INVERSIONES TELLANO C.A, correspondiente a un teléfono Nokia 6625, correspondiente a un teléfono celular , hace entrega de la factura original a la victima, y deja copia simple para ser agregada a las actuaciones , debiendo en consecuencia llenos como se encuentran los extremos del articulo 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal , decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JESUS EDUARDO ROJAS UGARTE, todo lo cual ser hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
…Es por las anteriores consideraciones que este tribunal Primero Unipersonal de Juicio en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Acuerda el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano JESUS EDUARDO ROJAS UGARTE, Venezolano, fecha de nacimiento, 26-08-1984, 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.435.142, soltero, residenciada en la Urbanización Padre Chapín, Avenida 01, Nº 11, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hijo de CHEILA ROSA UGARTE Y JESUS EDUARDO ROJAS, comerciante, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en su primera parte, cometido en perjuicio del Ciudadano WILLIANS JOSE BURGOS, al haberse producido la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto entre el acusado y la victima .- Todo de conformidad con los artículos 318.3 en relación con el articulo 40 y 48.6, todos del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Decreta el cese de la medida cautelares a las que se encuentra sometido el ciudadano JESUS EDUARDO ROJAS UGARTE, plenamente identificado en las actuaciones.- Se acuerda librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, informándole el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado.
…Por cuanto la dispositiva de la presente sentencia fue leída en la audiencia Oral y Pública de fecha 07 de julio 2006, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, donde igualmente fueron notificadas las partes de la publicación integra de la sentencia la cual tendría lugar dentro de los diez días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva, en consecuencia, con su lectura se entiende por notificadas las partes presentes en la referida audiencia celebrada el 07-07-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 453, eiusdem, pudiendo las partes ejercer los recursos correspondientes, una vez publicada íntegramente la presente sentencia, tal como fue anunciada a las partes en el pronunciamiento de la dispositiva del fallo.
....Diarícese, publíquese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, doce (12) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LOREN MONTAÑO
…En esta misma fecha se publicó íntegramente la presente sentencia y se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
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