REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-000501
ASUNTO : JP21-P-2006-000501
ACUSADO: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ CABEZA
DECISIÓN: SE NEGO REPOSICION DE LA CAUSA
Por recibido y visto escrito presentado por la Defensora Pública Penal III, Abg. MARIA ELENA OLIVARES, en su carácter de defensora del acusado, ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ CABEZA, en el cual solicita se ordene la reposición de la presente causa al estado en que se tramite por ante el tribunal de Control Nº 03 de esta extensión penal el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el referido Tribunal que decretó en contra de su representado una medida cautelar sustitutiva de libertad por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, recurso el cual no le fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos llevada por el Alguacilazgo de esta extensión por haber sido presentado fuera de las horas de despacho y se trataba del último día del lapso de cinco (05) días señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, negativa en contra de la cual interpuso acción de Amparo Constitucional por violación a la tutela judicial efectiva y por obstrucción al derecho a la defensa , cuya acción de amparo incoada fue declarada SIN LUGAR por la Juez a cargo de este tribunal Abg. MERLY VELASQUEZ. Decisión la cual una vez apelada fue REVOCADA por la Corte de Apelaciones de este Estado Guárico según señalamiento de la solicitante, quien acompaña copia de la decisión dictada por la referida Corte de Apelaciones, sin fecha y sin firma, bajada vía Internet, comprometiéndose a consignar copia certificada por ante este tribunal de la decisión , por lo que este tribunal a los fines decidir observa: Que la decisión en base a la cual se solicita la reposición de la causa es una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones que declara CON LUGAR la apelación interpuesta en contra de la decisión dictada por este tribunal en relación al Amparo interpuesto en contra de a URDD de esta extensión, REVOCA la misma y ordena al tribunal A quo, encargarse de hacer cumplir dicho mandato; no obstante estos señalamientos, observa igualmente este tribunal que la decisión acompañada por la solicitante sin fecha y sin firma no cumple con los requisitos legales mínimos para que este tribunal acate y de cumplimiento a la decisión dictada, la cual debe ser remitida por la Corte de Apelaciones una vez firme y recibida por este tribunal a los fines de proceder a su ejecución o acatamiento en los términos que sean ordenados por el tribunal A quen ; razón por la cual hasta tanto eso no ocurra este tribunal deberá negar la solicitud de reposición solicitada en los términos planteados por la defensa del procesado .Y así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal Primero de Juicio actuando en el nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECIDE: Se NIEGA la reposición formulada por la Defensora Pública Penal III, relacionada con la presente causa seguida en contra del ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ CABEZA y se ordena la notificación a las del presente auto.
Diarícese. Publíquese. Déjese Copia y líbrense Boletas de Notificación ordenadas.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LOREN MONTAÑO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA