REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03 de Julio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2001-000003
ASUNTO : JJ21-P-2001-000003
JUEZ: ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
SECRETARIO: ABG. INES RODRIGUEZ GONZALEZ
ACUSADO: WILLIANS RAFAEL GONZALEZ HERRERA
DEFENSOR PUBLICO PENAL SEGUNDO: ABG. SALVADOR CELIS
DECISION: REPOSICION DE LA CAUSA
Visto el presente asunto seguido en contra del ciudadano acusado WILLIAN RAFAEL GONZALEZ HERRERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO RONDON GOTA (occiso), donde aparece como victima la ciudadana MARBELLA COROMOTO SEIJAS, el cual tenia juicio fijado para el día de hoy 03 de Julio 2006, a las 10:30 a.m.; no habiendo comparecido la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. Lisset Estanga, quien se encontraba debidamente notificada, encontrándose presente el acusado y su Defensor el Abg. Salvador Célis Ruiz ,Defensor Público Penal II, quien solicitó la reposición del presente asunto al estado en que se oiga al acusado sobre si desea ser juzgado por un Juez Unipersonal , tal como lo establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el tribunal se constituyo en fecha 02-04-04 sin oír al mismo, lo cual viola su derecho a ser juzgado por el juez natural consagrado en el ordinal 4° del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre lo peticionado observa que efectivamente en fecha, 02/04/2004 se procedió a constituir el Tribunal de Juicio de manera Unipersonal, motivado a la cantidad de diferimientos sin lograr la constitución del tribunal mixto, sin oír al acusado tal como lo establece el artículo 164 del COPP; observando igualmente que fue dictada sentencia por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 05-0790 en fecha 12 de agosto del año 2005, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES, la cual dispone la obligación del Tribunal de oír al acusado antes de la constitución del tribunal unipersonal, a los fines de que este exprese su conformidad en la constitución del tribunal unipersonal, dicha decisión entre otras cosas expresa:
En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.(Subrayado del tribunal).
Observándose del contenido de la sentencia citada que la misma establece la necesidad de interrogar al acusado sobre si desea ser juzgado por el juez unipersonal, sentencia esta dictada por la Sala Constitucional , sin el voto salvado de ninguno de los miembros de la misma, lo que motiva a que este tribunal declare con lugar la reposición de la causa seguida en el presente asunto en contra del acusado WILLIAN RAFAEL GONZALEZ HERRERA, a solicitud de la defensa, debiendo en consecuencia este tribunal en aras de salvaguardar los intereses de las partes en el proceso , y a los fines de evitar nulidades procesales, que pudieran acarrearle perjuicios a las partes; declarar la nulidad de la audiencia de constitución del Tribunal Unipersonal de Juicio, realizada en fecha 02/04/2004, relacionada con el presente asunto y reponer la presente causa al estado de que el acusado sea TRASLADADO desde la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad , donde se encuentra actualmente recluido y manifieste a este Tribunal de Juicio si desea ser Juzgado por el Tribunal Unipersonal, y en caso contrario continuar la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario penal, procediéndose a la realización de un sorteo extraordinario a los fines de continuar los tramites para la constitución de un tribunal mixto, todo a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a que se contrae el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el derecho del acusado a ser juzgado por su Juez Natural consagrado en el ordinal 4 ° del artículo 49 ejusdem , en concordancia con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las anteriores consideraciones que este Tribunal Primero de Juicio, actuando en el nombre de la Republica y por autoridad de la Ley : DECIDE: Declara CON LUGAR la NULIDAD de la audiencia de Constitución de Tribunal Unipersonal de Fecha 02/04/2004, y REPONE la causa al estado de que el acusado WILLIAN RAFAEL GONZALEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.057.880 a quien de le sigue juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO RONDON GOTA (occiso), donde aparece como victima la ciudadana MARBELLA COROMOTO SEIJAS, el cual tenia juicio fijado para el día de hoy 03 de Julio 2006, a las 10:30 a.m.; sea TRASLADADO desde la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad , donde se encuentra actualmente recluido, a los fines de que asista a la audiencia oral el día 11-07-06 a las 3:00 p. m y manifieste si desea ser juzgado por el Tribunal Unipersonal de Juicio. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 195 eiusdem; y la parte in fine del artículo 164 del aludido Código Orgánico Procesal Penal. Fijándose como nueva fecha para la celebración del juicio oral y público, el día 01- 08-06 a las 10:30 a.m. Líbrense boletas de Notificación al Defensor a la Fiscalía del Ministerio Público, comunicándoles la presente decisión y convocándolos a la audiencia fijada supra. Líbrense Boleta de citación a la victima y Boleta de traslado al acusado comunicándoles lo decidido y convocándolos a la audiencia acordada en el presente auto. Líbrense Boletas de Notificación y citación ordenadas. Cúmplase.
La Juez Titular de Juicio Nº 01
ABG: Inés Maggira Figueroa de Rodríguez
La Secretaria
Inés Rodríguez González.
En esta misma fecha se cumplio lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria.