IPE, pasa a interrogar al Testigo lo siguiente: 1) ¿De que estaba encargado Bernaez? R.- “El era el Jefe de Mantenimiento”.- 2) ¿Que información dio Bernaez? R.- “Que había indicios de que el techo y el aire acondicionado se habían rodado”.- 3) ¿Cuando recibió la guardia que novedades había? R.- “El día 17 de Julio, recibí la guardia que se tenían que revisar la droga”.- 4) ¿Le dijeron que habían faltado la droga? R.- “No notificaron que había faltado, se determino cuando se hacia la revisión”.- 5) ¿Había en la revisión representantes del Ministerio Publico? R.- “No”.- 6) ¿Se sacaron todas las panelas de todos los sacos? R.- “Se contaron se verificaron, y luego se metían de nuevo en el saco”.- 7) ¿Tomaron algún tipo de precaución para manipular las panelas? R.- “Se utilizo trapo”.- 8) ¿Cuando se llevo la droga a la base 402 de la DISIP., se cumplió un resguardo, participo usted en el resguardo? R.- “Si, montamos las guardias normales, estábamos pendiente, mas no teníamos acceso al recinto de la droga”.- 9) ¿Quienes tenían las llaves del recinto? R.-“Vizcaya y su adjunto Camacho y en su defecto William”.- 10) ¿Como se establecían los grupos de guardia? R.- “Se recibía apoyo de la brigada de Calabozo, dos estaban cerca del deposito, se daban vueltas en el alrededor”.- 11) ¿Recuerda las características del sitio donde se realiza la droga? R. “En un deposito que se hizo, el techo era de acerolic, tenia ventanas, tenia rejas, puerta con llaves”.- 12) ¿Es posible durante los turnos que se pudiera introducir alguna persona violentando el techo? R.- “No seria posible”.- 13) ¿El techo de acerolic cree usted que es posible levantarlo sin que una persona este dentro del deposito y que no se caiga el gancho y sustraer la droga? R.- “No es posible, los expertos de la PTJ., determinaron que no fue por el techo la sustracción, no había marcas huellas de manos”.- 14) ¿Cuanto tiempo trabajo usted en la base 402? R.- “Casi dos años”.- 15) Usted trabajo con los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, durante esos dos años? R.- “Si trabajamos en la base”.- 16) ¿Usted llego a conocer algún tipo de problema personal entre ellos? R.- “En absoluto, cada quien cumplía su trabajo normal”.- Cesaron.- Seguidamente fue interrogado el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, de la siguiente manera: 1) ¿Usted dijo que recibió la guardia el día sábado 17? R.- “En la parte de inteligencia tenemos un rol de guardia en la semana”.- 2) ¿Ese sábado cuando recibe la guardia entraron a contar los sacos, cuantos sacos habían revisado cuando se percatan la irregularidad? R.- “Aproximadamente como diez sacos”.- 3) ¿Que hicieron con los otros sacos? R “Se revisaron en presencia de Camacho”.- 4) ¿Quien se percata de la irregularidad? R.- “El Inspector William Ramírez, que se da cuenta que era papelón una panela”.- 5) ¿Participaron al Ministerio Público? R.- “Camacho procedió a poner la denuncia ante los organismos competentes”.- 6) ¿Por que esta gente no había actuado cuando Bernaez paso la novedad? R.- “Desconozco, nunca monte guardia en oficialismo era otro departamento”.- 7) ¿Cual fue su rango? R.- “Sub-Inspector” 8) ¿Si no estaba William ni los adjuntos quien tenia las llaves? R.- “Permanecía en la brigada, siempre quedaba uno”.- 9) ¿Usted cuando llego u observo a Willians con las llaves? R.- “No”.- 10) ¿Observo a Willians entrar al deposito? R.- “No”.- 11) ¿Se entero por otras personas de que WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, se robaron la droga? R.- “No”.- Acto seguido el Tribunal paso a interrogar al Testigo de la siguiente manera: 1) ¿Cuanto tiempo laboro usted en la DISIP? R.- “Cuatro años y en Valle de la Pascua casi dos años”.- 2) ¿Por que se va de la DISIP? R.- “A raíz de ese problema, uno corre peligro me retire de esa institución tengo mi carrera y no tengo necesidad de estar allí”.- 3) ¿Cuantos sacos recuerda usted que se observaron las irregularidades? R.- “Eran varios sacos, que no recuerdo la cantidad exacta pasaban de seis sacos”.- 4) ¿Cuantos sacos en total estaban en el deposito? R.- “Sesenta y nueve sacos”.- 5) ¿Contaron en esa inspección la cantidad de panela que se había sustituido? R.- “Si, eran como cien panelas falsas y se aparto un saco a parte que no se tocaron”.- 6) ¿Cuantos Jefes allí que resguardan las llaves del recinto? R.- “El Jefe de la Brigada José Manuel Vizcaya, el adjunto el Comisario Roberto Camacho y en su defecto el Inspector Jefe William Ramírez”.- 7) ¿Después de ellos quien podía tener las llaves? R.- “No, nadie mas”.- 8) ¿Usted ingreso el sábado, donde estaba en los días anteriores? R.- “Trabajando en la Pascua, yo no fui a Caracas”.- 9) ¿Que Jefe tenia en esos días? R.- “Al Inspector Jefe Llamara Quevedo y al Inspector Cesar Báez”.- 10) ¿Donde estaban esas llaves en esos días? R.- “Desconozco”.- 11) ¿Donde estaban los tres Jefes? R.- “Recibiendo una condecoración en Caracas”.- 12) ¿Usted vio a alguien ingresar a la droga? R.- “No a nadie”.- Cesaron.-
… Seguidamente se llamo al Testigo RAMON ANTONIO ANDRADE ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.606.801, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que yo era Funcionario de la DISIP., en San Juan de los Morros y por instrucciones de la superioridad me dijeron que prestara apoyo para la base de Valle de la Pascua, eso fue en el mes de Junio aproximadamente, es todo”.- Acto seguido el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. GERARDO CAMERO, paso a interrogar al Testigo lo siguiente: 1) ¿Que funciones usted cumplía aquí? R.- “Era con la finalidad de custodiar las instalaciones de la brigada”.- 2) ¿Cuantos días estuvo? R.- “Como quince días, estuve una semana y posteriormente una semana mas”.- 3) ¿Que apoyaba? R.- “Colaborar con las guardias diurnas y nocturnas”.- 4) ¿Vieron alguna irregularidad de querer personas entrar? R.- “No”.- 5) ¿Había posibilidad que alguien pudiera hacer eso? R.- “No”.- 6) ¿Esta seguro? R.- “Si”.- 7) ¿Vio usted la droga incautada? R.- “Si, porque custodiamos al vehículo que traía la droga hasta Valle de la Pascua a la brigada, con los Funcionarios adscrito en Valle de la Pascua”.- 8) ¿Donde la metieron? R.- “La pusieron en la parte del estacionamiento donde hicieron el conteo y posteriormente la pusieron en una edificación que iba a funcionar un comedor y una cocina, que era un cuarto”.- 9) ¿Vio usted alguna irregularidad? R.- “No”.- 10) ¿Escucho usted algunos ruidos golpeando o moviendo algo? R.- “No”.- 11) ¿Había posibilidad que alguien externamente sacara la droga de ese recinto? R.- “No”.- 12) ¿Donde estaba usted cuando se entero que faltaba droga? R.- “En la base, me dijo el Comisario Camacho, me dijo que tenemos un problemita parece que se perdió una vainita, hicieron una reunión y los Funcionarios de San Juan de los Morros no tuvimos acceso a la reunión”.- 13) ¿Como se percataron del extravío? R.-“El aire acondicionado se había movido y verificaron”.- 14) ¿Como se explica usted que faltaba esa droga? R.- “Eso no se explica”.- 15) ¿Como salio esa droga? R.- “No tengo idea, alguien tuvo que haberla sacado”.- 16) ¿Usted escucho alguna anormalidad, alguna persona extraña ingresando algún vehículo? R.- “No”.- 17) ¿Cuanto tiempo estuvo montando guardia? R.- “Una semana”.- 18) ¿Quien tenia las llaves en ese momento? R.- “El Comisario Camacho que verifico”.- 19) ¿Vio usted la forma como sacaron la droga? R.- “No estaba allí presente, estaba en una cuadra montando guardia toda la noche y estaba dormido durante el día”.- 20) ¿Tiene conocimiento quienes fueron llamados por la perdida de la droga? R.- “No tengo idea”.- Cesaron.- Acto seguido fue interrogado por el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, de la siguiente manera: 1) ¿Cuando estuvo en esa semana, a quien le reporto la anormalidad Bernaez? R.- “El Comisario Camacho me dijo que Bernaez le manifestó a Ramírez”.- 2) ¿Usted sabia de que esa anormalidad se había reportado? R.- “No”.- 3) ¿Estuvo usted en el conteo del deposito? R.- “No”.- 4) ¿Quienes estaban en el conteo del estacionamiento cuando llego la droga del procedimiento? R.- “Fiscales del Ministerio Publico y todos los funcionarios”.- 5) ¿Era posible en ese transcurso que lanzaran un saco o sacaran un saco de droga del patio? R.- “No”.- 6) ¿Tuvo usted conocimiento o vio a los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, sustraer la droga? R.- “No, en ningún momento”.- 7) ¿Observo entrar al deposito a los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO? R.- “No”.- Cesaron.-
… Seguidamente se llamo al Testigo JOSE GREGORIO NARANJO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.683.613, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que el día 10 de junio recibo la guardia a las ocho de la mañana en la brigada, y me consigo que iban saliendo a Espino con una orden de allanamiento para una finca en Espino, me dejaron como Jefe de Servicio de la brigada, luego llego el Fiscal Víctor Fuentes para que lo trasladara a la Policía de Espino, llegamos a la finca como a las seis de la tarde, se saco del sitio la droga, luego la montamos en un camión, luego salgo yo de vacaciones y regreso el día 13 de Julio, me entero que iba a recibir una condecoraciones y cuando llegamos de Caracas se escucha la novedad que la parte del techo se había levantado y Camacho ordena que contemos los sacos, luego contamos y estaba todo completo eso fue el viernes y el día sábado contamos panela por panela, y en un momento se percata William que una panela y era de papelón, verificamos, se llamo al Fiscal del Ministerio Publico, a la PTJ., a Caracas, se hicieron todas las diligencias, yo le digo a William que agarramos cinco panelas que no habíamos tocado para que la PTJ., hagan las experticias, se meten en el parque de armas, luego me encontraba yo en mi casa y veo un mensaje de voz a mi celular que me presentara en la brigada, voy y veo que esta tomada, me rodean unos funcionarios con fusiles, me dicen que opinas tu de las panelas que se le sacaron a WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, yo les dije que los felicito, luego me dicen que estaba involucrado, les dije “yo”, luego me dijeron ya lo sabemos todo tu estas metido, yo les dije que no tenia nada que ver en eso, me dijo ponte los ganchos ósea las esposas, les dije que no, porque yo era un funcionario y no era ningún delincuente, me meten en una patrulla, luego llega el inspector Machado me dijo te voy a joder, al rato baja Vizcaya que lo traían cargado porque le habían dado una paliza, luego llegan los Fiscales del Ministerio Publico, nos trasladaron a Caracas, es todo”.- Acto seguido el Testigo fue interrogado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, de la siguiente manera: 1) ¿Cuanto tiempo estuvo usted adscrito como Funcionario de la DISIP? R.- “Cinco años”.- 2) ¿Cuando usted estuvo trabajando en Valle la Pascua, compartió labores con los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO? R “Si”.- 3) ¿Conoció algún problema que hubiera entre con ellos? R.- “Si nos tratábamos todos como familia” - 4) ¿Usted presto resguardo a la droga depositada en la base? R.- “Yo diría que no, porque preste seguridad el día 10 junio y me fui de vacaciones el día 13 y regrese el martes 13 de Julio, y el día miércoles me fui para Caracas porque teníamos una condecoración”.- 5) ¿Como se cumplía la guardia en cuanto al resguardo? R.- “Mas que todo los Funcionarios de San Juan de los Morros y los de Calabozo, nosotros estábamos adentro llevando libros de novedades”.- 6) ¿Los Funcionarios de la base 402 incluyendo a los Funcionarios WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, coayudaban en las labores? R.- “Si”.- 7) ¿Donde se llevo a cabo el resguardo de la droga, en que sitio? R. “En un sitio que no brinda las medidas necesarias para esa magnitud, porque es un galpón con techo de zinc, que cualquiera se puede meter por dentro, se confió todo el mundo”.- 8) ¿Cual era la forma de acceso? R.- “Por una sola puerta”.- 9) ¿Usted cree que una persona pudiera tener acceso al recinto al techo y colocando los mismos ganchos y dejarlos de la misma manera? R.- “Es imposible”.- 10) ¿Usted cree que sustrajeron la droga por la puerta? R.- “Si”.- 11) ¿Quienes tenían las llaves? R “Camacho y Vizcaya”.- 12) ¿Si ellos no se encontraban en la base quien mas pudiera tener las llaves? R.- “Creo que ellos se llevaron las llaves”.- 13) ¿Usted cree que William Ramírez tuvo acceso a las llaves del deposito? R.- “Que sepa yo la tenia Camacho y Vizcaya”.- 14) ¿Cuantas llaves eran? R.- “Dos”.- 15) ¿Cuando Vizcaya salio de vacaciones dejo las llaves en resguardo con alguien? R.- “No él se llevo sus llaves”.- 16) ¿Los Funcionarios que prestaban el resguardo como se ubicaban? R.- “Uno por arriba de la base, que se veía todo el techo”.- 17) ¿Es posible que se haya hecho en complicidad con algunos de que tenían las llaves? R.- “Es posible”.- Cesaron.- Seguidamente fue interrogado por el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, de la siguiente manera: 1) ¿Usted estuvo en el operativo que se hizo en Espino? R.- “En el operativo en si no estuve, yo solo estuve con el Fiscal del Ministerio Publico y el Comisario Camacho, llegue al sitio como a las seis o siete de la noche”.- 2) ¿Que medidas de seguridad había cuando llego al sitio? R.- “Estaban los del BIA., y los de Poliguarico”.- 3) ¿Seria posible romper cercos de seguridad y sacar droga de allí? R.- “No es posible”.- 4) ¿Cuando llegaron a Valle de la Pascua con la droga ya llegaron los Fiscales? R- “Si”.- 5) ¿A que hora fue cuando llegaron la comisión a la brigada? R.- “A las diez y media de la mañana”.- 6) ¿Quien lo llamo a usted? R.- “Creo que fue el Inspector Radames, que fue como a las nueve y pico que me dejaron el mensaje”.- 7) ¿Usted dijo que observo que estaban golpeando a una persona? R.- “Yo veo cuando suben a varios Funcionarios a Moreno, Domínguez, suben a Silva y no bajan y al rato veo al Comisario Vizcaya bastante mal, cuando me sacan de la patrulla, Camacho me dice te voy a joder, porque tu eres muy alzado”.- 8) ¿A usted lo golpearon? R.- “No”.- 9) ¿Observo que William estaba golpeado? R.- “Si bastante maltratado, creo que le metieron hasta corriente”.- 10) ¿Usted estuvo cuando mandaron a meter la droga en ese sitio y quien lo ordeno? R.- “Si estuve, y lo ordeno el Comisario Vizcaya”.- 11) ¿Oyó usted que alguien diga que los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, sustrajeron droga de la DISIP., o del sitio del procedimiento? R.- “No, oí, dudo mucho porque William hacia mucho hincapié de que esa droga no se toca”.- 12) ¿Cuando estuvo usted de guardia vio a William Ramírez abrir esa puerta? R.- “No”.- Cesaron.- Acto seguido el Tribunal pasa a interrogar al Testigo lo siguiente: 1) ¿Todos los Funcionarios estaban cuando venían custodiando la droga desde el procedimiento hasta la DISIP? R.- “Si, los Funcionarios del BIA se quedaron donde se encontró la droga, participaron todos los Funcionarios de la DISIP., que cargaron los sacos en el camión y luego llegamos Valle de la Pascua en horas de la madrugada y empezamos a contar panela por panela y meterla en el deposito”.- 2) ¿Cuando se contó la droga fue en presencia del Fiscal? R.- “Si, esa misma noche y creo que se llamaron a unos testigos”.- 3) ¿El Tribunal estuvo presente? R.- “Ese día no, el Tribunal llego como a los tres días”.- 4) ¿Quien dijo que sacaran todas las panelas? R.- “El Comisario Camacho”.- 5) ¿Usted dice que nunca vio a William Ramírez abrir el deposito? R.- “No”.- 6) ¿Y al Inspector Camacho y Vizcaya? R.- “Si ellos como Jefes de la Brigada se metían y observaban”.- 7) ¿Cuando los observo? R.- “En unas dos oportunidades del sitio de deposito de resguardo”.- Cesaron.-
… Seguidamente se llamo al Testigo JOSE LUIS SILVA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.674.890, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que yo estuve en el allanamiento acatado a la Ley, todo se hizo en presencia de testigos y del Fiscal Víctor Fuentes, se traslado la droga en un camión a la DISIP a Valle de la Pascua, luego el día 14 de Julio nos trasladamos a la ciudad de Caracas, que había una condecoración y regresamos el día 15 en la noche y luego vinimos a la DISIP, y dijo Bernaez había una irregularidad, se revisaron y todo estaba normal; luego el sábado se hizo de nuevo la revisión y se observo que faltaban y se llamo a la Fiscal, es todo”.- Acto seguido el Testigo fue interrogado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. GERARDO CAMERO, de la siguiente manera: 1) ¿Que cantidad de droga se incauto en la finca Las Nubes? R.- “Se sacaron 68 sacos”.- 2) ¿Vio usted las panelas en la finca? R.- “Una sola panela de un saco que se saco para ver si era presunta droga, y de allí me fui a Espino para llamar a Vizcaya e informarle el procedimiento que habíamos hecho”.- 3) ¿Quienes se quedaron en la finca solos? R.- “El Inspector William, Naranjo, Santaella y el Comisario Camacho”.- 4) ¿Como eran las características de esas panelas? R.- “Las que destaparon en la DISIP., eran con un cachito de un venado y un nombre que decían Durango”.- 5) ¿Cuando se va a Espino hacer la llamada, cuantos vehículos hay en ese momento allí? R.- “Uno solo donde me voy yo, y queda en la finca William, Naranjo, Salvador Santaella y Camacho”.- 6) ¿Hubo detenciones en ese lugar? R.- “Si a un señor flaco”.- 7) ¿Donde estaba puesta la droga en la finca? R.- “En un cuarto, había una pared falsa y estaba dentro de la pared y la pared falsa”.- 8) ¿Contó en ese momento cuantos sacos había? R.- “No”.- 9) ¿Cuanto tiempo paso cuando llego el Fiscal? R.- “Como media hora, eran como a las dos o tres de la tarde cuando encontramos la droga, después llego el Fiscal con Funcionarios de la DISIP, el Fiscal dio la orden de que sacaran la droga para afuera”.- 10) ¿Cuando va usted a llamar a Espino? R.- “Enseguida cuando se descubre la droga, no me recuerdo la hora”.- 11) ¿Si estuvo tres horas en Espino, como sabe que el Fiscal llego a la media hora? R.- “Yo dije creo, porque para Espino era como dos horas”.- 12) ¿Los Funcionarios cuanto tiempo estuvieron solos? R.- “No se decirle una hora exacta porque no se”.- 13) ¿Luego que hacen con esa droga? R.- “Delante de los testigos se trasladan hasta la brigada de la DISIP, llegamos tarde y al día siguiente se hizo el peritaje con un Fiscal y de allí fue guardada en un sitio”.- 14) ¿Que peritaje se hizo? R.- “Se sacaron una por una de varios sacos; se sacaron tres y se hicieron las pruebas, y la volvían a meter, luego se guardo en el deposito, luego nos toco ir a Caracas el día 14 de Julio para la condecoración y vinimos el día 15 de Julio”.- 15) ¿Cuando ingreso la droga en el deposito? R.- “El mismo 10 de Junio”.- 16) ¿Cuando usted fue a Caracas? R.- “El 14 de Julio”.- 17) ¿Cuando se entero de la anormalidad que había? R.- “El obrero Oswaldo le dice a William que había una irregularidad en el techo, luego contaron los sacos y dejaron que estaban completito, no recuerdo si fue abierta la puerta o contada por la ventana”.- 18) ¿El Inspector William podía tener la llave a falta de los dos jefes? R.- “Si, si faltaban Vizcaya y Camacho”.- 19) ¿Cuantas llaves habían de ese recinto? R.- “No le se decir”.- 20) ¿Como era el rol de guardia? R.- “Se recibía la guardia y por la ventana que se veía, nunca vi que entraran para adentro”.- 21) ¿Usted conoció algún hecho de que se había metido alguien en el recinto de la DISIP? R.- “No”.- 22) ¿Vio alguna vez, gente extraña merodiando el lugar? R.- “No vi”.- 23) ¿Usted cree que las panelas de las drogas se sustrajeron por el techo o por el hueco del aire? R.- “No se decirle, porque por el techo estaba doblado”.- 24) ¿Usted conocía si los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, tenían alguna enemistad entre ellos? R.- “No”.- 25) ¿Cómo estaban formados los grupos de custodia de la base? R.- “Tres grupos”.- 26) ¿En la cadena de mando tenían la potestad de decir quédense aquí y usted se va para el otro lado? R.- “No, nunca”.- Cesaron.- Seguidamente fue interrogado por el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, de la siguiente manera: 1) ¿Usted pudo observar en el allanamiento si algún Funcionario saco algún saco de droga? R.- “No”.- 2) ¿Cuando usted se fue habían personas civiles? R.- “Si habían los testigos que eran cuatro”.- 3) ¿Cuando llegaron a la base le hicieron la prueba de la droga, quien lo hizo? R.- “La gente del CICPC”.- 4) ¿Estuvo presente cuando llego la comisión de Caracas? R.- “Yo ese día estaba libre y me llamaron, cuando llegue me dijeron dame tu pistola y tu credencial, nos esposaron, nos vendaron, nos subieron arriba me cayeron a golpes”.- 5) ¿Quien hizo eso? R.- “Los Funcionarios de Caracas y Machado, que era el Jefe de la comisión”.- 6) ¿A que hora usted llego a la base ese día? R.- “Como a las diez y media”.- 7) ¿Observo a los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO ese día? R.- “No, los vi sino después al rato, que los habían golpeados”.- 8) ¿Logro tener algún conocimiento de que los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, sustrajeron droga de la DISIP? R.- “No”.- 9) ¿Vio que abrieron ellos la puerta con la llave? R.- “No”.- Cesaron.- Seguidamente el Testigo es interrogado por el Tribunal, de la siguiente manera: 1) ¿Que día llego al Comando cuando dice que a las diez y media? R.- “Creo que fue el 13 de agosto del año 2004”.- 2) ¿Quien lo recibe allí? R.- “La gente de investigaciones de Caracas, que me quitaron el arma y el credencial”.- 3) ¿En el tiempo que usted estuvo allí, cuanto fue que la droga estuvo allí? R.- “De 10 Junio al 16 de Julio, como 36 días”.- 4) ¿Vio alguna persona ingresar al resguardo de la droga en ese tiempo? R.- “Cuando se iba a entregar la guardia, se entro el día cuando se iba a sacar la droga para contarla, yo no vi a nadie, salvo ese día sábado que se contó”.- Cesaron.-
… Acto seguido siendo la 1:00 p.m., el Tribunal aplaza por el lapso de dos horas el presente juicio, quedando notificadas todas las partes. Seguidamente siendo las 3:00 p.m., se reanuda el presente Juicio Oral y Público y estando presentes todas las partes, se continúo con el proceso de recepción de pruebas y se hace ingresar a la sala al Testigo al Testigo GILBER DOMINGO TORRES GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.313.591, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que motivado a mi actuación como Funcionario en fecha 13 de agosto del año 2004, fui comisionado por la superioridad para que realizara dicho procedimiento, es todo”.- Acto seguido fue interrogado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. GERARDO CAMERO, de la siguiente manera: 1) ¿Fecha en que usted hizo el procedimiento? R.- “El 13 de agosto del año 2004”.- 2) ¿Que hizo después del procedimiento? R.- “En fecha 12 de agosto por instrucciones del Director de la comisión, ordenaron que se trasladara una comisión para la DISIP a esta Jurisdicción en compañía de los Funcionarios WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, quienes se encontraban en la Inspectoria de los Servicios en Caracas, luego el Inspector William nos dijo que había una cantidad de panelas de drogas enterradas en una finca y él nos señalo el lugar donde se encontraban las mismas”.- 2) ¿Como venían de Caracas? R.- “Veníamos tres unidades, tipo Nisan, en una unidad venia el Inspector Machado, el Inspector William Ramírez, en la otra unidad venia el Inspector Moreno Redondo y en la tercera unidad venia el Inspector Juan Mendoza y mi persona”.- 3) ¿Traían a los acusados vendados? R.- “No”.- 4) ¿Quienes le indicaban el camino? R.- “El Inspector William Ramírez le indicaba a la comisión”.- 5) ¿Conoce usted Valle de la Pascua? R.- “No”.- 6) ¿Posteriormente que hicieron? R.- “Cuando llegamos a Valle de la Pascua, es deber por instrucciones de la Inspectoria General que debemos de dar entrada en la sede de la DISIP y luego nos retiramos hacia la finca”.- 7) ¿Que encontraron en la finca? R.- “Era una finca totalmente abandonada, la carretera poco transitable, no había casas cercas, hacia la parte que funge como fogón, dijo el Inspector Ramírez que estaba enterrada debajo de las tierras la droga”.- 8) ¿Vio usted las panelas? R.- “Si”.- 9) ¿Tenia alguna descripción las panelas? R.- “Si, pero no recuerdo la descripción”.- 10) ¿Usted cree que sea posible sin la ayuda de William Ramírez, incautar esa droga? R.- “Ahorita si a me dicen que vaya no se ir para allá, sin la ayuda es imposible”.- 11) ¿Usted tiene conocimiento como fue ese momento en que William Ramírez le dijo que estaba esa droga allí? R.- “Eso fue una llamada telefónica que se recibió y el Inspector Machado, indicado que el Inspector Ramírez en compañía de otras personas habían enterrado la droga en la finca y que se presumía que fue la droga que se había extraviado en Valle de la Pascua, luego cuando la comisión se apersono en la Inspectoria para verificar si habían unas personas que trabajaban con esos nombres, nos dijeron que efectivamente habían dos Funcionarios que se llamaban WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO”.- 12) ¿Cuantas panelas fueron en total que incautaron? R.- “Treinta y un panelas”.- 13) ¿Después que hicieron? R.- “Nos trasladamos a la sede de la DISIP de Valle de la Pascua”.- 14) ¿El acusado ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, en algún momento lo bajaron de la unidad? R.- “No recuerdo, en todo momento fue el Inspector William Ramírez”.- Cesaron.- Seguidamente el Testigo fue interrogado el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, de la siguiente manera: 1) ¿A que hora salieron de Caracas? R.- “Alrededor de las cinco de la mañana”.- 2) ¿Cuantas personas vienen en esas unidades? R.- “Machado, Sandoval, Álvaro, en otra unidad venían Bustamante y Afanador, en la otra unidad venia el Inspector Juan Mendoza, Ángel Briceño, Ramírez, Moreno y mi persona”.- 3) ¿A que hora vinieron a reportarse a la base? R.- “Creo que a las 8:30 de la mañana”.- 4) ¿Que tiempo duraron en la base? R.- “Creo que no máximo de diez minutos” 5) ¿Que tiempo estuvieron ustedes en el sitio de la incautación? R.- “No recuerdo, duramos cuando se descargo el sitio”.- 6) ¿Cuando regresaron a la base del sitio? R.- “Como a las diez”.- 7) ¿Cuando llegan a la base, que hicieron? R.- “Nos quedamos en la base haciendo las actuaciones del procedimiento”.- 8) ¿Como entraron a la finca? R.- “Por el portón”.- 9) ¿Cuando llegan a la base estaba el Fiscal con ustedes o lo llamaron? R.- “No recuerdo”.- 10) ¿Como andaban los acusados WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, con ustedes? R.- “Esposados”.- 11) ¿A partes de estos Funcionarios que estuvieron con ellos dos, estuvieron otros funcionarios que declararon? R.- “Solo ellos”.- 12) ¿Usted estuvo presente cuando recibieron la llamada? R.- “Si, en la oficina”.- 13) ¿Cuando recibe la llamada Machado usted estaba? R.- “No recuerdo”.- 14) ¿William donde estaba? R.- “En Inspectoria, luego la comisión se traslado a la Inspectoria y expusimos el motivo de la presencia, de que se recibió la llamada y que información tenían y nos dijeron que esos dos nombres estaban en Inspectoria a la orden, luego se entrevistaron y William dijo que tenia una droga enterrada”.- 15) ¿Quien es el Funcionario Sandoval Hernández? R.- “El trabaja con nosotros en investigaciones, que estuvo en el procedimiento”.- 16) ¿Donde esta ahorita? R.- “No tengo conocimiento”.- 17) ¿Usted nombro a un señor Álvaro? R.- “Si que declaro el viernes”.- 18) ¿Los Funcionarios no le solicitaron una orden de allanamiento a la Vindicta Publica? R.- “Eso era parte del Jefe de la comisión que coordino que era el Inspector Machado”.- 19) ¿Que otras personas declararon a parte de los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO? R.- “Mas nadie”.- Cesaron.- Acto seguido el Tribunal pasa a interrogar al Testigo de la siguiente manera: 1) ¿Los Funcionarios WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, cuando se recibe la llamada recuerda porque motivo estaban haya en la Sede Central de la DISIP? R.- “Hubo la notificación de parte del adjunto del extravío de la droga y todos los Funcionarios los citaron ya que había una investigación administrativa”.- 2) ¿Cuantos días estaban? R.- “No se”.- 3) ¿Estuvo presente cuando el acusado William Ramírez dijo donde estaba la droga? R.- “Si”.- 4) ¿Quienes mas estaban presentes? R.- “Sandoval, el Jefe de Investigación de la Inspectoria que no recuerdo el nombre y el Inspector Machado y yo”.- 5) ¿Allí no intervienen Fiscales? R.- “No”.-

…En este estado el Tribunal, manifestó a las partes de que si hay alguna Acta de Investigación que se relaciona con la declaración de este Testigo que esta presente; donde de seguidas la Fiscal Séptima del Ministerio Publico (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, manifestó que si; donde por acuerdo de las partes se altero el acto de recepción de las pruebas documentales y se incorporo por su lectura el Acta Policial de fecha 12-08-2004 cursante en el Folio N° 02 de la Segunda Pieza de las Actas Fiscales; la cual ratifico el Testigo presente en su contenido y firma. Seguidamente el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, manifestó que objeta el sello húmedo del Acta manifestando que es de los Servicios de la Brigada 402 de aquí de Valle de la Pascua y no de Caracas. Donde se seguidas el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico ABG. GERARDO CAMERO, solicita que no declare con lugar la objeción porque en la Audiencia Preliminar, el Juez de Control, controlo esa prueba y la Defensa no la objeto en ese momento, mal podría la Defensa en esta etapa objetar la misma. Seguidamente el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, manifestó que si fue objetada para ese entonces y fue declarada sin lugar, y en mis copias no tienen el sello húmedo.
… Acto seguido el Tribunal, manifestó a las partes presentes que si no fue apelado la admisión de las pruebas y paso a Juicio, el Tribunal hará la valoración de las pruebas en su oportunidad legal. Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Publico (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, paso a incorporar el Acta Policial de fecha 13-08-2004, cursante en el Folio N° 06 de la Segunda Pieza de las Actuaciones Fiscales, la cual ratifico el Testigo en su contenido y firma. Donde seguidamente el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, manifestó que dicha acta no aparece firmada por todas las partes y tiene el sello húmedo de la Base 402. Acto seguido la Fiscal Séptima del Ministerio Publico (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, incorpora por su lectura el Acta de fecha 13-08-2004, cursante en los Folios N° 07 al 12 de la Segunda Pieza de las Actas Fiscales, la cual ratifico el Testigo en su contenido y firma. Seguidamente el Acusado WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA, solicita el derecho de palabra al Tribunal manifestando: “Yo lo que quiero decir es que el día de la presentación de nosotros, la Juez de Control anulo lo que se llama esas graficas y posteriormente la Fiscalia del Ministerio Publico no apelo, cuando fuimos a la Audiencia Preliminar las volvieron admitir después de que fueron anuladas en el acto de presentación, para ese entonces yo no tenia esos mis mismos defensores, es todo”.- Acto seguido la Fiscal Séptima del Ministerio Publico (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, solicita el derecho de palabra al Tribunal manifestando: “Fue la inspección que hizo el CICPC, si existe alguna duda solicito que se revise el Acta de presentación de fecha 14-08-2004, es todo”.-
…Seguidamente el Tribunal manifestó a las partes que al momento de pronunciarse en su decisión, no tomara en cuenta si algo fue anulado en la Audiencia de presentación.
…Seguidamente se llamo al Testigo BUSTAMANTE ROJAS JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.446.938, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que para el día 13-08-2004 me constituí en comisión al mando del Inspector Raúl Machado y en compañía de William Ramírez y Moreno Redondo, con la finalidad de ubicar una presunta droga que se encontraba en una hacienda, nos constituimos tres unidades, donde William nos dirigió hacia la hacienda denominada Las Mercedes, hacia el sector denominado Los Chaguaramos, una vez en el lugar nos dirigió específicamente donde se encontraba la presunta panela de una presunta cocaína, luego llamamos a la Fiscal quien se hizo presente y Funcionarios de la DISIP, es todo”.- Acto seguido el Testigo fue interrogado por la Fiscal Décimo Sexto con Competencia Plena en el Estado Guarico del Ministerio Publico en materia de Drogas ABG. OLGA ZAMBRANO, de la siguiente manera: 1) ¿A que departamento usted se encontraba? R.- Al de Investigaciones”.- 2) ¿Quienes iban en la unidades? R.- “En la primera unidad iba el Inspector Sandoval, el Inspector Machado, Álvaro y William Ramírez; en la segunda unidad iba Moreno y mi persona y en la otra unidad iba el Inspector Gilber y Juan Mendoza”.- 3) ¿Cuando se trasladaron a la hacienda usted conoce la vía? R.- “No, no somos de aquí, es la primera vez que vengo para acá”.- 4) ¿Usted recuerda las características físicas que rodeaban la finca? R.- “Era despoblado, era una casa, había una reja y donde nos dijeron que estaba las panelas enterradas debajo de un trapiche que es un rancho”.- 5) ¿Como lograron a dar en ese lugar específicamente? R.- “Porque uno de los Funcionarios que estaba a la orden de la Fiscalia nos indico”.- 6) ¿Usted recuerda cuantas panelas lograron incautar? R.- “Treinta y Uno”.- 7) ¿A cual de ustedes le manifestó ese Funcionario que había esas panelas enterradas? R.- “Al Jefe de la comisión”.- Cesaron.- Seguidamente fue interrogado por el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, de la siguiente manera: 1) ¿Usted se vino en comisión con Machado? R.- “El dirigía la comisión”.- 2) ¿Usted se entero de ese problema a partir del día 13? R.- “Si, él nos indico cuantas personas íbamos a ir y para que”.- 3) ¿Que nombre tenia la hacienda? R.- “Las Mercedes”.- 4) ¿Que sector nombro? R.- “Los Chaguaramos o Chaguaramas”.- 5) ¿A que hora salieron? R.- “En la madrugada, no recuerdo la hora”.- 6) ¿A donde se dirigieron? R.- “A la Brigada”.- 7) ¿A que hora? R.- “No recuerdo, creo que antes de las 9:50”.- 8) ¿Que vehículo llego primero a la hacienda? R.- “Era en caravana donde iba el Inspector Jefe”.- 9) Cual era las características de los vehículos? R.- “Eran Terranos, unas patrullas que tenían logotipos”.- 10) ¿Sabia usted si llevaban una orden de allanamiento? R.- “El Inspector Jefe nos señalo que nos dirigiéramos al lugar porque un Funcionario estaba a la orden de Inspectoria que nos iba a indicar el lugar”.- 11) ¿Tenia conocimiento si había la orden de allanamiento? R.- “No”.- 12) ¿Por donde entraron a la finca? R.- “Por el portón”.- 13) ¿Tocaron la puerta de la casa? R.- “Si, se hizo el recorrido por todas las instalaciones, llamo el Jefe de la comisión para ver si hay personas en el lugar”.- 14) ¿El rancho estaba separado de la casa? R.- No, estaba pegado a la casa y el ranchito allí”.- 15) ¿Donde estaba la droga? R.- “Estaba enterrada”.- 16) ¿Donde estaban las panelas? R.- “En el suelo enterradas, empezamos a excavar y las sacamos una por una”.- 17) ¿El señor Moreno iba con usted y Afanador, se bajo algún momento del vehículo Moreno? R.- “Si”.- 18) ¿Los ayudo a sacar la droga? R.- “No recuerdo”.- 19) ¿William se bajo con ustedes? R.- “Si”.- 20) ¿Ayudo William Ramírez a sacar la droga? R.- “Estaba allí”.- 21) ¿Ustedes golpearon a los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO? R “No”.- 22) ¿Iban esposados y tapados los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDOND? R.- “No, iban normal”.- Cesaron.- Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Publico (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, paso a incorporar por su lectura el Acta de Registro de Morada, cursante en los Folios 07 al 22 de la Segunda Pieza de las Actas Fiscales, incluyendo las reseñas fotográficas.
…Seguidamente se llamo al Testigo RICHARD ANTONIO AFANADOR ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.763.222, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos, quien manifestó: “Yo lo que tengo que decir es que el día 13-08-2004, me encontraban en la Dirección de Investigaciones y por orden de la superioridad me constituí en comisión en esta Jurisdicción, con los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, que nos iban a señalar donde estaba enterrada una presunta droga, luego salimos hacia el sector Las Mercedes, que no me recuerdo el otro sector donde los Funcionarios en una finca sin nombre abandonada nos señalaron, conseguimos treinta y un panelas de presunta droga y luego nos trasladamos a la sede, es todo”.- Acto seguido fue interrogado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, de la siguiente manera: 1) Cual es la fecha en la que salieron de comisión? R.- El día 13-08-2004”.- 2) ¿Con quienes salieron? R.- “Con Machado, Bustamante, Juan Mendoza, Gilber y mi persona, y otro que no recuerdo éramos como siete Funcionarios”.- 3) ¿Quién era el Jefe de la comisión? R.- “Raúl Machado”.- 4) ¿De donde salieron? R.- “De la sede de Investigaciones de Caracas”.- 5) ¿Por que motivo se trasladan? R.- “Unos Funcionarios estaban implicados por una presunta droga que se perdió y nos trasladamos con ellos para acá desde Caracas”.- 6) ¿Que hacen después? R.- “Abordamos las unidades”.- 7) ¿Cuantas unidades eran? R.- “Tres unidades”.- 7) ¿Hacia donde se dirigieron? R.- “Al sector Las Mercedes, a una finca que estaba abandonada y después que excavamos y encontramos las panelas”.- 8) ¿Había personas o viviendas cercas habitadas? R.- “No”.- 9) ¿Donde estaba enterrada la droga? R.- “En una bienhechuria de unos zinc, levantamos los latones empezamos excavar todos los Funcionarios porque el hueco era mas o menos profundo y yo ayude a excavar”.- 10) ¿Quienes indico el sitio especifico donde deberían excavar? R.- “La patrulla que iba adelante que iba Machado que era le Jefe de la comisión y iba William que indico donde estaban”.- 11) ¿Cuando se refiere a William Ramírez se refiere él que esta aquí presente en sala? R.- “Si”.- 12) ¿Cuántas panelas eran? R.- “Treinta y uno”.- 13) Cuales eran las características de las panelas? R.- “No recuerdo muy bien, estaban las panelas en una bolsa negra”.- 14) ¿Cuantos años tiene usted al servicio de la DISIP? R.- “Siete años”.- 15) ¿Usted cree por su experiencia de haber sido posible ir hasta el sitio sin que una persona la guiara a la comisión? R.- “Imposible, porque el terreno era muy extenso y el sitio se necesitaba la ayuda de alguien”.- Cesaron.-Seguidamente fue interrogado por el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, de la siguiente manera: 1) ¿A que hora salieron de Caracas? R.- “En horas temprana de la madrugada”.- 2) ¿A que hora llegaron a la brigada? R.- “Aproximadamente a las nueve de la mañana”.- 3) ¿Ustedes entraron a la finca con los vehículos? R.- “Si entramos y dejamos los vehículos como a veinte metros donde estaba la droga, Moreno y William abrieron un paral y nos indicaron”.- 4) ¿Los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, iban libres sin esposas? R.- “Si, sin nada”.- 5) ¿Podían entrar los carros cuando abrieron los párales? R.- “No recuerdo si después entro algún carro”.- 6) ¿Los carros pasaron por la cerca o quedaron en la carretera? R.- “No recuerdo”.- 7) ¿Donde iba Afanador y Moreno, entraron a esa cerca? R.- “No”.- 8) ¿La unidad donde iba William entro? R.- “No recuerdo, si pasaron o no”.- 9) ¿Usted y los otros Funcionarios entraron con William y Moreno? R.- “Si”.- 10) ¿Quien indica los latones? R.- “Yo me quedo rezagado y cuando llego al sitio ya estaban todos reunidos donde estaba la presunta droga, no recuerdo quien de los dos señalo, el sitio”.- 11) ¿Usted indica que consiguieron treinta y un panelas? R.- “Si, en dos bolsas negras”.- 12) ¿Se veían las bolsas negras deterioradas? R.- “Obviamente como estaban enterradas tenían tierra y estaban sucias, sacamos las panelas de las bolsas y habían algunas panelas sueltas”.- 13) ¿Usted estaba al tanto que iba sin alguna orden de allanamiento? R.- “Si”.- 14) ¿Había alguna casa cerca de bahareque? R.- “No, había ninguna, solo un ranchito al lado de la casa”.- 15) ¿Que tiempo estuvieron desde la brigada, al sitio donde estaba la finca? R.- “Como de 20 a 30 minutos”.- 16) ¿Cuando llevan la droga a la base, llaman a otras personas a declarar? R.- “Eso lo coordina mas que todo el Jefe de la comisión, había una comisión de la Inspectoria de los Servicios, lo que si se es que si se hicieron las actuaciones se dieron al Jefe de la comisión, no se si se declaro alguien, ya que en esa comisión el mas nuevo era yo”.- Cesaron.- Acto seguido el Tribunal pasa a interrogar al Testigo lo siguiente: 1) ¿Usted estuvo presente en le interrogatorio donde se señalo a la persona que dijo donde estaba la droga? R.- “No estaba presente”.- 2) ¿Usted dice que eran treinta y un panelas, el resto de las panelas que eran cien que se supo de ellas? R.- “No tengo conocimiento, se recuperaron las treinta y un panelas”.- 3) ¿Venia alguien esposado en el camino en esos vehículo? R.- “No recuerdo”.- 4) ¿Quien venia con usted? R.- “Bustamante y Moreno Redondo y mi persona”.- Cesaron.
Acto seguido la Fiscal Séptima del Ministerio Publico (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, incorpora por su lectura el Acta de Registro de Morada, cursante en los Folios 07 al 22 de la Segunda Pieza de las Actas Fiscales, las cuales ratifico el Testigo presente en su contenido y firma.
… Seguidamente se llamo al Testigo YORGEN YOEL DOMINGUEZ PERALES, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.656.602, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que yo estuve en el procedimiento de la incautación de la droga, un procedimiento que fue hecho apegado a la Ley, por eso el Ministerio de Justicia nos condecoraron, cuando voy llegando al estacionamiento iba saliendo el Comisario Vizcaya y dijo revisen el carro que no me llevo nada, luego en horas de la mañana William me dice que le acaban de pasar una novedad que hay una irregularidad en el techo y el aire acondicionado donde esta la droga, luego Camacho dice vamos hacer un chequeo a verificar si todo estaba bien, cuando se hace la verificación el Inspector William, se dio cuenta que una de las panelas desprendía olor a dulce, estaba deformada, luego se vio que era papelón, luego se apertura el Expediente. Después el día 13 de agosto salí de comisión para la ciudad de Altagracia, cuando iba llegando por Chaguaramas, recibí una llamada telefónica diciéndome que me regresara a la base, me regreso y me conseguí una comisión con fusil que me dijeron que estaba detenido y me sentaron en el patio, luego llego un vehículo donde se bajo Vizcaya y Sandoval, les dije que porque yo estaba allí, ellos me dijeron no te preocupes que ya vamos hablar, me suben, y me empiezan a dar golpes, me pusieron en el cuelo una bolsa que me trancaban la respiración, me daban corrientazos en los pies, yo les dije porque me pegan a mi y no a los demás, luego me dijeron no te preocupes que vamos a comenzar por el mas nuevo, luego empezaron un secreteo, Vizcaya le decía a Camacho empezaron a llegar mucha gente, cual es la seriedad y en esas palabras Vizcaya dijo ya que yo sufro del corazón, y empezó a convulsionar, como yo estaba debajo de la litera me dijeron que escuchaste tu, yo les dije no escuche nada, me dijeron que me van allanar la casa, me vendaron me pusieron un tirro en los ojos y en los oídos, luego llego alguien que me quito la venda y las esposas, luego me llevaron para Caracas, luego el lunes es que vine a saber de mi familia, es todo”.-. Acto seguido el Testigo fue interrogado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. GERARDO CAMERO, de la siguiente manera: 1) ¿Por que esta diciendo toda esta declaración ahora en este momento y no lo había hecho antes? R.- “Porque no lo dije antes, por el temor, ya que me hicieron las amenazas que le hicieron a mi familia por eso me cohibí”.- 2) ¿Usted participo en el allanamiento de la finca Las Nubes? R.- “Si”.- 3) Quienes estaban en el allanamiento? R.- William, Moreno, Radames Santaella y mi persona”.- 4) ¿Como fue el procedimiento? R.- “Apegado a la Ley, teníamos la orden de allanamiento procedimos a entrar con los respectivos testigos, vimos el colombiano que trato de huir, estaba dentro de la casa, había un muro de bloques que no estaba pegado que nos dijo el señor ahí esta lo que estaban buscando”.- 5) ¿Que se ordeno en ese momento? R.- “Resguarda la seguridad de esas instalaciones”.- 6) ¿Numero de personas de la comisión que estaban allí? R.- “Como cinco, estaba William Ramírez, Santaella, Radames y mi persona, el otro no recuerdo”.- 7) ¿Siempre estuvieron las cinco personas resguardando el sitio? R “Si, por el delicado del caso y porque éramos muy pocos Funcionarios”.- 8) ¿Como coordinaron para que llegaran mas apoyo? R.- “Allí me entero de que un Funcionario cada uno resguardaba su punto, no se podían visualizar porque estábamos retirados el uno del otro resguardando, me entero que alguien salio a buscar apoyo y que el Inspector Silva fue a buscar un teléfono mas cercano”.- 9) ¿Quienes se quedaron dentro de la casa y quienes alrededor? R “Dentro de la casa como tal eso estaba trancado estaba el señor detenido con el inspector William, los demás estaban en la parte de atrás en el fondo yo estaba en la parte lateral, el otro estaba en el portón”.- 10) ¿En que posición se encontraban el acusado WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y Moncada? R.- “Estaba en custodia del señor detenido”.- 11) ¿Que distancia había del falso a la casa? R.- “Como de cuarenta y cinco metros”.- 12) ¿Quien fue el que salio? R.- “El Inspector Silva a buscar un teléfono”.- 13) ¿Cuanto se tardo? R.- “No recuerdo, porque no tenia reloj”.- 14) ¿A que hora llegaron los Funcionarios y el Fiscal del Ministerio Publico? R.- “No recuerdo, pero estaba de día”.- 15) ¿Después que llego el Fiscal veía a los demás integrantes de la comisión? R.- “A algunos, a William y a Radames, porque estaban en la parte mas limpia”.- 16) ¿Como hicieron el trasbordo de la droga? R.- “En un camión 350, la montaron todos los Funcionarios y el Fiscal Víctor Fuentes ordeno tumbar la pared que tapaba la droga y el Secretario de él que iba llevando el control”.- 17) ¿Usted vio las panelas de droga? R.- “Las vi aquí en la brigada cuando se hizo el conteo”.- 18) ¿Tenían alguna inscripción las panelas? R.- “Decían Durango algunas y las otras no”.- 19) ¿Luego que hacen con la droga cuando llegan a la base? R.- “Se coloco en el estacionamiento y el Fiscal ordeno su peso”.- 20) ¿Cuanto tiempo duro usted trabajando en la base? R.- “Cuatro años”.- 21) ¿Alguien o alguna persona extraña se metió a robar la base cuando usted estaba allí? R.- “Durante mi estadía no”.- 22) ¿Donde guardaron la droga? R.- “En una habitación que estaba asignado de comedor”.- 23) ¿Quienes tenían llaves? R.- “El Comisario Vizcaya y Camacho”.- 24) ¿A falta de ellos dos quien mas tenia las llaves? R.- “Desconozco”.- 25) ¿Donde estaba usted cuando le informaron la anormalidad? R.- “Estaba en la brigada, acababa de recibir la guardia”.-. 26) ¿Quien era el Jefe de Jefatura ese día? R.- “No recuerdo exactamente en el grupo mío era el Inspector Radames”.- 27) ¿Coloco usted esa novedad ese día? R.- “No la plasme”.- 28) ¿Por qué? R.- “Por el factor tiempo, por la situación, el Inspector William Ramírez, me dijo que el muchacho de mantenimiento le llego a decir que el techo estaba movido y yo todavía no había recibido guardia”.- 29) ¿El otro Funcionario que le entrego la guardia plasmo la novedad? R.- “No recuerdo”.- 30) ¿Quien abre el recinto de la droga? R.- “l Comisario Camacho”.- 31) ¿Usted vio como sacaban la droga para la verificación? R.- “Si”.- 32) ¿De todas las panelas deforme el único que se dio cuenta fue William Ramírez? R.- “En ese momento si”.- 33) ¿En donde estaba esa droga arriba o en el medio de los sacos? R.- “No se, porque no llegue a entrar a dentro solo sacaba la droga del deposito para contarlas al estacionamiento”.- 34) ¿Donde se percato de que estaba deforme la droga? R.- “En el estacionamiento”.- 35) ¿Posteriormente que hace? R.- El Comisario Camacho formula la denuncia, llamo luego al superior inmediato, la droga se resguardo nuevamente en el saco y Camacho la ordeno que se resguardaran en el Parque de Armas porque era el sitio mas seguro”.- 36) ¿Los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, tenían problemas entre ellos? R.- “Que yo sepa no”.- 37) ¿Cree por la experiencia que usted tiene que esas panelas las pudieron haber sacado por el techo? R.- “No se por donde la sacaron, no creo que la hayan sacado por el techo”.- Cesaron.- Seguidamente el Testigo fue interrogado el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, de la siguiente manera: 1) ¿Como se llama la primera finca que fueron? R.- “Sector la Colombia”.- 2) ¿Alguna vez la Vindicta Publica, le indico que hicieron una orden de allanamiento en Las Nubes y en la finca Tierra Santa? R.- “Si, allí en Tierra Santa no se encontró nada”.- 3) ¿Llevaban unos testigos? R.- “Si que los conseguimos en el sector”.- 4) ¿Era posible que alguien se robara la droga en el procedimiento de Las Nubes? R.- “Ese procedimiento se hizo en apego a la Ley por eso el Ministerio de Justicia nos condecoro”.- 5) ¿A que hora se fue a Altagracia? R.- “En el lapso de siete a ocho de la mañana”.- 6) ¿Cuando lo llaman que tiene que regresar a la Base, a que hora llega a la brigada? R.- “No recuerdo la hora, creo que fue como de nueve a nueve y media”.- 7) ¿Una vez que lo detienen y le quitan las armas y las credenciales que hace? R.- “Me sientan en el estacionamiento, cuando llega un vehículo de la calle se bajo el Inspector Machado y se presento Sandoval, luego yo les pregunte porque estaba detenido, me dijeron vente vamos hablar, me subieron a la parte arriba y me empezaron a dar golpes”.- 8) ¿Que otras personas conocía de esa comisión? R.- “Amilcar Briceño”.- 9) ¿El señor Machado había trabajo otras veces en el Estado Guarico? R.- “Si, lo habían comisionado en un caso de secuestro”.- 10) ¿Quien es el que avisa a William que había una irregularidad? R.- “Oswaldo Bernaez”.- 11) ¿Quien abre la puerta para revisar? R.- “El Comisario Camacho”.- 12) ¿Cuantas bolsas habían revisado? R.- “Habían pasado mas de cinco sacos”.- 13) ¿Cual novedad no plasmo usted? R.- “El que hace el Libro de Novedades es el Jefe de la Jefatura y yo era auxiliar, no llevaba control de todas las irregularidades”.- 14) ¿Usted observo a William y a Moreno por ls lados donde le daban los golpes? R.- “No, pero debajo de la cama cuando estuve se escuchaba el desespero de la persona”.- 15) ¿Es normal que golpeen en la DISIP., a las personas para sacarle algo? R.- “Si”.- 16) ¿Usted vio a los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, sacar la droga? R.- “Nunca”.- Cesaron.-
… Seguidamente el Tribunal informa a las partes que visto lo avanzado de la hora acuerda aplazar el presente Juicio Oral y Publico, para el día 31-05-2006 a las 9:00 a.m., y comprometiéndose el Ministerio Público a colaborar en su convocatoria con los Testigos y Expertos en la comparecencia hasta la sede de este Tribunal. Quedando notificadas las partes presentes de esta nueva oportunidad y se ordena librar Boleta de Traslado a los Acusados a la Zona II de esta ciudad para que los mantengan en calidad de deposito hasta el día señalado anteriormente para la continuación del presente acto. Así mismo se deja constancia que los Testigos OSWALDO BERNAEZ, HECTOR UNCEIN, MAURO MILANO OPORTA, HERNANDEZ DABOIN y JOSE MANUEL VIZCAYA, quedaron debidamente notificados y se comprometieron ante el Tribunal a comparecer a la continuación del presente Juicio Oral y Público. Ofíciese al Comandante de la Zona II.
…El día treinta y uno (31) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en el Asunto Nº JP21-P-2005-002026, seguido contra los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PECULADO PROPIO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 01 presidido por la Juez de Juicio N° 01 ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ, como Secretaria de Sala la ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA, y verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencia N° 01 la Fiscal Séptima del Ministerio Público (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico ABG. GERARDO CAMERO, la Fiscal Décimo Sexto con Competencia Plena en el Estado Guarico del Ministerio Publico en materia de Drogas ABG. OLGA ZAMBRANO, los Defensores Privados ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, ABG. MARIA DEL VALLE HERNANDEZ, los acusados WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO.. Igualmente se deja constancia que se encontraban presentes en una de las salas anexas a esta los Testigos JOSE MANUEL VIZCAYA AGUILAR, JOSE OSVALDO BERNAEZ GAMARRA, HECTOR ALFREDO UNCEIN CABEZA, MAURO DENNY MILANO OPORTA, ERASMO ANTONIO HERNANDEZ DABOIN, MARCIAL ARISTIDES PAMPHIL RIVERO.
..Acto seguido el tribunal de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de resumir brevemente el acto cumplido con anterioridad solicitó a la Secretaria que diera lectura del Acta de fecha 30-05-2006.
…Seguidamente se declaró abierto el debate advirtiendo a los acusados que deberían estar atentos a todo cuanto ocurriera en la Audiencia y se continúo con el proceso de recepción de pruebas y se hace ingresar a la sala al Testigo JOSE MANUEL VIZCAYA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.704.021, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que en fecha 07-06-2004, nos llamaron para curso en Caracas, estuvimos en el curso hasta el 19 de Junio, me reincorpore a la Brigada el día 21, donde el Comisario Camacho me pone al tanto de lo acontecido, de todo lo incautado y yo como Jefe empezamos a constatar como estaba la seguridad y había personal de refuerzo tanto de San Juan de los Morros como de Calabozo, se siguió el rol normal de guarda, cuando yo estaba en el curso en Caracas había solicitado mis vacaciones los cuales me dijeron que si, me dijeron que las podía tomar fraccionadas de quince días, yo las iba a agarrar a partir del día 12, entonces las agarre del día viernes nueve, deje el cargo al Comisario Camacho, luego en fecha 13 recibí llamada del Comisario Camacho donde me indica que hay un evento en Caracas donde había que hacer un reconocimiento, voy y regresamos el día jueves a eso de las doce en adelante, me dejaron en mi residencia y siguieron a la brigada, al día siguiente yo voy a la brigada, luego el sábado 17 como a las diez y algo recibo llamada del Comisario Camacho que me dice que hay una novedad en la brigada y me dice que me venga a la brigada, cuando vengo me comunica que se metieron allí e hicieron un cambio de la droga, los Funcionarios lo constataron y hicieron el cambio con papelón, yo le dije llamaste a la Fiscalia, él me dijo que si, la droga ya la habían trasladado para el Parque de Armamentos, después como a la hora se apareció la Fiscal la doctora Teresa con una comisión de PTJ., mando cerrar le pusimos un precintos al Parque y nos dijeron esperen instrucciones, el día domingo se apareció una comisión de Caracas, hicieron sus respectivas investigaciones hicieron las declaraciones de todos los Funcionarios y el día miércoles se retiran, luego el viernes 13 de agosto, recibo llamada de los Jefe de los Servicios diciéndome que hay una comisión de la brigada, me voy para allá y estaba la comisión al mando de Raúl Machado y Briceño, estaba todo el personal reunido y digo que sucede, me dicen que la brigada esta intervenida y que colabore, como al transcurso de media hora se apareció otra comisión mixta con el Comisario Quijada de Inspectoria con PTJ., se meten a la oficina y me dicen que la brigada que esta intervenida y les digo yo otra vez, les digo que esta sucediendo, ellos salieron y me dejaron con un Funcionario en custodia y le pregunto al Funcionario si puedo hacer una llamada me dice que no puedo llamar, como en el transcurso de una hora entro el Inspector Raúl Machado con el Inspector Mendoza, me dice que suba que vamos hablar, subo con ellos y cuando estoy arriba me dice otro Inspector Amilcar que esta allí que colabore con nosotros, les dije como no, estaba una mesa de comedor y cuando me voy a levantar, me dicen que no me puedo levantar, me sometieron, me esposaron, me enrollado una colchoneta encima de mi, me pusieron una bolsa, me decían que sabes de la droga tu hiciste eso, di que tu fuiste, me cayeron a golpes, di que ti fuiste y que andabas con fulano, yo les decía que no sabia nada, me volvían a decir que hiciste con la droga que la sacaste, luego escuche por allá que decían pregunta por los reales, me ponían la bolsa y me decían donde están los reales, yo les dije están en la casa, busca allá, escuche los pasos cuando salieron, al rato cuando sonó el teléfono y decían aquí no hay nada, eso tiene que estar allí, bueno dale una ración buena, me metieron corriente, luego me soltaron me quitaron las vendas y vi al Inspector Mendoza que lo note muy nervioso y me empujo, me bajaron a los golpes, me dieron unas patadas allí en la cocina, me dejaron allí sentado y como a las seis llego el Director de Región de San Juan de los Morros y le hago señas y cuando el me ve, el dice este hombre se esta muriendo trasladaron al hospital me mandaron, estuve allí hospitalizado hasta el día domingo que me dieron de alta, luego la comisión me llevaron a la brigada otra vez y el Comisario les dijo llevenlo a su casa, no vez que esta muy golpeado, me dijeron que iba ampliar la declaración les dije cual declaración, luego me traslade a la PTJ., para tomar la declaración de los maltratos, luego me dirigí ante los organismos para poner la denuncia de los maltratos de cual fui objeto yo, luego me fui al apartamento de mis hijas en Caracas, luego me llamaron de Inspectoria que tenia una orden de captura y que me entregue voluntariamente, me entregue y me trajeron para acá y me dieron una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo”.- Acto seguido fue interrogado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. GERARDO CAMERO, de la siguiente manera: 1) ¿Usted tenia conocimiento de un procedimiento que se hizo en la finca Las Nubes? R.- “Si, cuando estábamos en el curso el Director Comisario Thomas Ríos comento que habían llegado unos aviones y que había una pista de aterrizaje”.- 2) ¿A usted le informan de las resultas del allanamiento? R.- “En si, la novedad la pasa al encargado de la región, porque yo estaba en curso”.- 3) ¿Le notificaron de la novedad del techo y del aire acondicionado? R.- “Me notifican cuando me llama Camacho”.- 4) ¿Cuanto tiempo estuvo de Jefe de la base 402 en Valle de la Pascua? R.- “Tres años”.- 5) ¿El ciudadano Marcial Panfil es vecino de la base 402? R.- “Son dos vecinos el doctor Marcial Panfil, y la residencia del otro que esta pegado”.- 6) ¿El tenia alguna relación estrecha con algunos Funcionarios? R.- “Conmigo no y con los otros Funcionarios desconozco”.- 7) ¿El ciudadano Marcial Panfil tenia finca? R.- “Desconozco”.- Se deja constancia que en este estado el Fiscal del Ministerio Publico, le manifiesta al Testigo que en declaraciones anteriores declaro todo lo contrario a lo que esta diciendo aquí; donde de seguidas el Defensor Privado hace objeción manifestando que el Testigo no viene a corroborar ninguna acta solo a dar su testimonio en sala. Seguidamente el Tribunal no da lugar a la objeción. Acto seguido el Fiscal continuo con el interrogatorio del Testigo de la siguiente manera: 8) ¿Ciudadano usted esta diciendo la verdad o no? R.- “Si”.- 9) ¿Usted tiene conocimiento que William Ramírez frecuentaba la finca del ciudadano Marcial Panfil? R.- “No”.- 10) ¿Cuando llego la droga a la sede de la DISIP estaba usted presente allí? R.- “No, yo estaba en Caracas y regrese el 21”.- 11) ¿Sabia que la droga estaba retenida y guarda? R.- “Claro”.- 12) ¿Cuantas llaves del deposita habían? R.- “Dos”.- 14) ¿Quienes las tenían? R.- “Yo y el Comisario Camacho”.- 15) ¿A falta de ustedes quien las tenia? R.- “Nadie mas”.- 16) ¿Cuando se iban? R.- “Yo decía aquí esta la llave cuando me iba, lo acostumbrado de que si me voy se lo dejo a Camacho y si Camacho sale no se a quien se lo deja, hay un libro de novedades que se asienta de quien sale, para mi el responsable es Camacho”.- 17) ¿La cadena de mando para esa fecha como estaba conformada? R.- “Primero por el Comisario Vizcaya, después por el Sub-Comisario Roberto Camacho, y después por William Ramírez”.- 18) ¿Si Camacho no estaba tenia usted conocimiento si le dejaban las llaves a William Ramírez? R.- “No tenia conocimiento”.- 19) ¿No lo dejaban asentado en novedades? R.- “Salía que quedaba quien quedaba a cargo”.- 20) ¿Se quedaba o no con la llave el que estaba a cargo? R.- “Por supuesto”.- 21) ¿Tiene potestad como Jefe de decir a los funcionarios quédense todos aquí y nada me pasa de aquí para allá? R.- “Si”.- 22) ¿Tenia usted potestad de quedarse solo en alguna dependencia? R.- “Si”.- 23) ¿Cuanto tiempo usted estuvo en la base con esa droga? R.- “Desde el 21 hasta el 9”.- 24) ¿Estaba en la base el Inspector WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO? R.- “Si todos estaban”.- 25) ¿Usted se percato de que habían pasado por novedad una irregularidades en la sala de evidencias? R.- “No, porque se chequeaba, no había necesidad de estar metiéndose, de la ventana observa si había alguna anormalidad, había dos ventanas de frente que estaban abiertas”.- 26) ¿Donde estaba usted cuando le da la novedad que hay una irregularidad del techo y del aire acondicionado? R.- “Estaba en mi casa cuando me llama Camacho, y me dijo que se traslado la droga para resguardo”.- 27) ¿Por orden de quien? R.- “No se, me imagino que llamo a la Fiscalia”.- 28) ¿Quien es el superior, usted o Camacho? R.- “Mi persona”.- 29) ¿Por que Camacho parece su superior? R.- “Porque yo estaba de vacaciones”.- 30) ¿Usted desde el 21 al 9 fue a trabajar sábado y domingo o estuvo en la base? R.- “No una sola vez que le pedí un favor que me trajera el carro que estaba dañado”.- 31) ¿Alguna vez falto algo en la base? R.- “No en ningún momento”.- 32) ¿Alguna vez se trato alguna persona de meterse o observo alguien merodiando en los techos? R.- “No”.- 33) ¿Cree que sea posible de abrir los techos y sacar lo ganchos y ponerlo sin estar una persona este adentro del recinto? R.- “No, sin haber mancha en las pared”.- 34) ¿De la base a la cual usted era el jefe, hacer un cambio o sustraer, cree que sea posible sin ser forzadas la cerradura, como se explica usted eso con dos llaves suya y la de Camacho? R.- “Para hacer esos cambios, no se podían entrar, tuvo que ser por la puerta”.- 35) ¿Fue usted o Camacho o William alguno de los tres? En este estado el Defensor Privado hace objeción a dicha pregunta del Fiscal, donde el Tribunal dio a lugar la objeción.- Se continuo con el interrogatorio de la siguiente manera: 36) ¿El comisario Camacho salio fuera de la base? R.- “Si, salio de investigación, y quedaba mi persona”.- 37) ¿La llave suya se la dio alguna vez a William Ramírez? R.- “En ningún momento”.- 38) ¿Usted ha ido a la finca Las Nubes y la conoce? R.- “No la conozco, solo en fotografía”.- 39) ¿Conoce la finca Parate Bueno? R.- “No”.- 40) ¿Conoce las instalaciones del local La Francesa? R.- “Si iba a comer”.- 41) ¿Iba a trabajar? R.- “No”.- 42) ¿En la declaración de la Fiscalia dice que iba hacer un trabajo de inteligencia? R.- “Se hace las dos cosas”.- 43) ¿Escucho alguna conversación de que se extravió la droga? R.- “No era una información directa, esto esta en el informe del acta del coronel que no recuerdo el nombre un tal Mendoza que vivía por los lados del Rosario según y que es un distribuidor de drogas”.- 44) ¿Llego usted a realizar chequeo directo donde estaba la droga? R.- “No”.- 45) ¿Como lo hacia? R.- “Por la ventana, revisaba la parte del deposito, las unidades”.- 46) ¿Llego a ver algunos Funcionarios o familiares de los Funcionarios de su despacho comprando cantidades excesivas de papelón? R.- “No”.- Cesaron.- Seguidamente fue interrogado el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, de la siguiente manera, manifestando el Defensor lo siguiente: “Ciudadana Juez, antes de interrogar al Testigo quería refrescar al Tribunal que en Audiencia Preliminar cuando la Vindicta Publica propuso como prueba testimonial al ciudadano Vizcaya, lo propuso como Testigo referencial, en ningún momento lo promueve para corroborar un acta que había sido levantada anteriormente en su dependencia, es todo”.- Seguidamente paso a interrogar al Testigo de la siguiente manera: 1) ¿Del 7 al 19 de Junio estuvo usted en curso en Caracas, como se entera de ese operativo en Espino? R.- “Me entero donde estaba en las aulas de clase”.- 2) ¿Quien era el Jefe de Servicios que lo llamo? R.- “Salvador Santaella”.- 3) ¿A que hora llego a la base cuando lo llamaron? R.- “La hora exacta no lo recuerdo, fue en el transcurso del mediodía”.- 4) ¿Conoce a todos de la comisión? R.- “A todos no los conozco solo a Mendoza, a Saúl Machado y Briceño”.- 5) ¿De donde conoce a Juan Mendoza? R.- “Estuvo trabajando aquí en Valle de la Pascua, el tiempo exacto no se decir de que trabajo”.- 6) ¿Usted recuerda los nombres de las personas que lo agredieron? R.- “Raúl Machado, Mendoza y Amilcar Briceño”.- 7) ¿Es común como Funcionarios para sacar la verdad, torturar a la gente? R.- “Jamás, utilice ese tipo de método”.- 8) ¿Como se entera usted de la novedad que habían movido el techo y el aire acondicionado? R.- “Cuando me llama el Comisario Camacho”.- 9) ¿Estuvo presente usted los días 14, 15, 16 y 17 de julio? R.- “No”.- 10) ¿Usted estuvo cuando chequearon la droga? R.- “No”.- 11) ¿Supo que hicieron con las panelas de madera y papelón? R.- “Cuando llego la Fiscal con los de la PTJ., se metió reviso, luego la doctora salio y dijo cierren esto y pongan un precinto”.- 12) ¿Estuvo el Comisario WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, sustrayendo droga de la DISIP? R.- “No”.- 13) ¿Usted se entero por otras personas que sustrajeron WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO droga de la finca Las Nubes? R.- “No”.- 14) ¿Cuando usted llego a la base que estaba la comisión de Caracas, se percato si la comisión salio de nuevo? R.- “Entraban y salían”.- Cesaron.- Acto seguido fue interrogado por el Tribunal de la siguiente manera: 1) ¿Usted recuerda la fecha en que acontecieron los hechos de torturas? R.- “13 de agosto del 2004”.- 2) ¿A que hora? R.- “A partir de las 4 de la tarde en adelante”.- 3) ¿Quien le dice que lo lleven al hospital? R.- “Thomas Ríos Solórzano”.- 4) ¿Cuantos días estuvo en el hospital? R.- “Desde el día viernes 13 hasta el día domingo 15”.- 5) ¿Cuando estaba maltratado en la sede de la DISIP., hablo con algún Fiscal ese día? R.- “No”.- 6) ¿Lapso que estuvo en Caracas en el curso? R.- “Desde el 07 de junio hasta el 19 de junio del 2004”.- 7) ¿Las vacaciones cuando las tomo? R.- “El 09-07-2004”.- 8) ¿Cuándo regreso? R.- “Cuando me llaman que van hacer un reconocimiento en Caracas el jueves 15-07-2004”.- 8) ¿Las llaves del sitio de resguardo nunca se las entregaba a nadie? R.- “No”.- 9) ¿Alguna vez entro con su llave al sitio donde estaba resguardada la droga? R.- “No nunca”.- Cesaron.- Acto seguido la Fiscal Décimo Sexto con Competencia Plena en el Estado Guarico del Ministerio Publico en materia de Drogas ABG. OLGA ZAMBRANO, pasa interrogar al testigo lo siguiente: 1) ¿En que lugar estaba la droga? R.- “De frente en la puerta, lado derecho y la ventana del lado derecho, la droga estaba colocada en forma de L, pegado de la pared, se observaba los sacos por el lado derecho de la ventana, las ventanas tenían algunas lisos y otros opacos”.- 2) ¿En esa ala había Funcionarios apostados? R.- “Dos”.- 3) ¿Permanentemente había Funcionarios apostados allí? R- “Las 24 horas”.- 4) ¿La persona que entro por la puerta para hacer el cambio de la droga tuvo que haberla visto los Funcionarios? R.- “Si había visibilidad completa, las 24 horas había vigilancia”.- 5) ¿Cada cuanto se asomaba por las ventanas observar los sacos? R.- “Cuando recibía las novedades en la mañana me asomaba y en las tardes”.- 6) ¿Como si leía las novedades todos los días usted no sabia quien estaba encargado con las llaves si se ausentaba Camacho? R.- “Yo dejaba encargado a Camacho, si yo salía y nunca no hay constancia en el libro de novedades, si Camacho salía le entrego la llave al otro”.- 7) ¿Cual era la instrucción de darle a Camacho si se va? R.- “El era Jefe de la base es responsable de la novedad, y ausentarse el Jefe de la base queda Jefe de mando el Jefe de los servicios que para esa fecha no me recuerdo quien era”.- 8) ¿Es normal que las ventanas se encuentren semi abiertas en resguardado de 2.000 kilos de droga en el recinto? R.- “Hay un funcionario de guardia, no había acceso por allá, no podía tener acceso los visitantes”.- Cesaron.- Seguidamente el Tribunal interrogo nuevamente al Testigo lo siguiente: 1) ¿Cuantas ventanas tiene la habitación? R.- “Cuatro”.- 2) ¿Cuantas permanecían abiertas? R.- “Dos y una le faltaba el vidrio, y la del lado derecho se podía fijar que estaba un poco abierta”.- 3) ¿Que distancia había entre los sacos y la ventana? R.- “Como dos metros”.- Cesaron.-
… En este estado las partes tanto los Fiscales del Ministerio Publico y la Defensa Privada de mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal hacer una inspección al sitio del resguardo de la droga en la base 402 de Valle de la Pascua; donde el Tribunal la acordó para el día martes 06-06-2006 a las 10:00 a.m.
…Seguidamente se llamo al Testigo JOSE OSVALDO BERNAEZ GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.842.987, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que el día 15 a eso de las 2 ó 2 y media salí a la parte trasera de la sede exactamente al estacionamiento a fumarme un cigarro, fue cuando note la inclinación que tenia el aire acondicionado, me acerque y vi, luego me dirigí a la dentro de la sede le informe al Inspector Cesar Báez y se dirigió al sitio conmigo y ve luego le informamos a la Jefe Llamara, y ella vio la inclinación que tenia el aire acondicionado y transcurrido el horario de trabajo establecido y me retire a mi residencia; luego el día viernes a eso de las diez de la mañana, le digo al Inspector William y le digo, y él va y notifica y le pasa la novedad al Comisario Camacho, hicieron un conteo de saco por las ventanas, yo seguí haciendo mis labores y el día sábado me llaman a mi residencia y me dicen que me presente a la brigada, luego me presente y me informan que hicieron una revisión a los sacos y pregunte si me tenia que quedar me dijeron que no, que era para que tuvieran conocimiento todos de los que estaba pasando, es todo”.- Acto seguido fue interrogado por el Fiscal Séptima del Ministerio Público (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, pasa interrogar al Testigo de la siguiente manera: 1) ¿Cuanto tiempo tenia usted en la base 402 trabajando? R.- “Cinco años y diez meses”.- 2) ¿Antes del día 16 en que fecha fue a esa área? R.- “Cuando monte el aire acondicionado lo monte con ayuda de otro compañero”.- 3) ¿Cuál es la altura desde el piso hasta el hueco del aire acondicionado, que distancia hay? R.- “Mas de dos metros”.- 4) ¿De que hora a que hora laboraba en la base? R.- “De 7:30 hasta las 3:30”.- 5) ¿Desde el 10 de Junio hasta que intervienen a la brigada, usted permaneció allí en el horario establecido? R.- “Si”.- 6) ¿Usted permanecía dentro o fuera de la base? R.- “Dentro y fuera y los alrededores”.- 7) ¿En el recorrido del patio interno de la brigada llego a observar a alguna persona entrar o salir? R.- “No”.- 8) ¿Por cual ventana se visualizaban la droga? R.- “Por la ventana que esta al frente cerca de la puerta, mano derecha”.- 9) ¿Como se encontraban almacenada la droga? R.- “No tengo conocimiento”.- 10) ¿Usted recuerda haber vistos Funcionarios cumpliendo labores de resguardo en ese recinto? R.- “A veces estaban Funcionarios en la parte del garaje, que es la parte que esta al lado garaje adyacente del recinto donde se encontraba la droga”.- 11) ¿Estaba permanentemente? R.- “Una que otra vez que yo me percataba”.- 12) ¿Llego a ver a Vizcaya entrar al deposito? R.- “No”.- 13) ¿Llego a ver William Ramírez y Camacho entrar? R.- “No”.- 14) ¿Tiene conocimiento de que personas tienen acceso al recinto? R.- “No”.- 15) ¿Durante esos cinco años trabajo con el Inspector William Ramírez? R.- “Si”.- 16) ¿Conocía a Moreno? R.- “Si”.- 17) ¿Entre ellos había algún tipo de problemas y enemistad? R.- “No”.- Cesaron.- Seguidamente fue interrogado el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, de la siguiente manera: 1) ¿Por qué al día siguiente le reporta también a William Ramírez? R.- “Porque a esa hora también el viene llegando a la sede y le dije que le pase la novedad a Cesar Báez”.- 2) ¿Usted observo otra irregularidad en el deposito? R.- “Había un tubo doblado hacia donde estaba el aire acondicionado”.- 3) ¿Llamara trabaja en la DISIP? R.- “No”.- 4) ¿Usted estuvo en el conteo de las panelas o lo observo? R.- “No”.- 5) ¿El día 13 de agosto del 2004 usted estaba trabajando en la DISIP? R.- “Si”.- 6) ¿Cuando vino la comisión de Caracas usted estaba? R.- “Si, pero no vi cuando llego, porque estaba en la entidad bancaria estaba cambiando un cheque a Vizcaya y llegue y ese día llegue a las diez de la mañana y luego me dice Vizcaya nuevamente que le vaya hacer un deposito, luego salí y regrese como a la una de la tarde y en la sala de espera estaban los Funcionarios administrativos, y me dijeron que me sentar y me senté y a las cuatro de la tarde es que me dijeron que me fuera”.- 7) ¿Cuando usted llega a las ocho y media, ya había llegado la comisión de Caracas? R.- “No”.- Cesaron.- Acto seguido fue interrogado por el Tribunal de la siguiente manera: 1) ¿Había mucho tiempo que habían instalado ese aire allí? R.- “Como ocho o nueve meses”.- 2) ¿Tenia alguna reja? R.- “No solo estaba colocado”.- 3) ¿Cuántos BTY era el aire acondicionado? R.- “De 36.000 BTU”.- 4) ¿Que personas lo ayudaron en la colocación del aire acondicionado? R.- “Eran Funcionarios pero no recuerdo los nombres”.- Cesaron.-
…Acto seguido siendo las 12:00 m., el Tribunal aplaza por el lapso de dos horas y media el presente Juicio Oral y Publico, quedando notificadas todas las partes. Seguidamente siendo las 2:30 p.m., se reanuda nuevamente el presente Juicio Oral y Público y estando presentes todas las partes, se continúo con el proceso de recepción de pruebas y se hace ingresar a la sala al Testigo HECTOR ALFREDO UNCEIN CABEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.553.781, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que para el momento de la desaparición de la droga yo me encontraba en la DISIP, cuando el allanamiento no estuve, es todo”.- Acto seguido fue interrogado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. GERARDO CAMERO, de la siguiente manera: 1) ¿Usted participo en el allanamiento de la finca Las Nubes? R.- “No participe, yo fui a las 17:45 de la tarde y llegando como a las 8 y pico de la noche, cuando llegue me entreviste con el Inspector William el cual me indico que prestara seguridad, lo cual lo hice con un fusil”.- 2) ¿Quien le indico que fuera a Espino? R.- “El que estaba de guardia”.- 3) ¿Cuando llego al sitio quienes estaban? R.- El Fiscal Víctor y William Ramírez”.- 4) ¿Usted ayudo a custodiar la droga en la base? R.- “Cuando ellos terminaron todo el procedimiento, yo ayude a montar los sacos en un camión”.- 5) ¿Como era el procedimiento? R.- “Desconozco”.- 6) ¿En la base que hizo? R.- “Ayudamos a descargar los bultos”.- 7) ¿Llego a ver la droga cuando sacaban por panelas individuales? R.- “En un deposito que esta al lado” 8) ¿Cuantos años estuvo usted en total en la brigada? R.- “No me recuerdo estuve en transferencia en Apure”.- 9) ¿Tuvo conocimiento que alguien se introdujo en la brigada y sustrajo objetos? R.- “No”.- 10) ¿Quien sustrajo la droga del deposito? R.- “Desconozco porque yo estaba de vacaciones”.- 11) ¿Usted vio el lugar donde se desapareció la droga? R.- “En el momento que la descargamos”.- 12) ¿Usted cree que haya sido posible que las drogas la hayan sustraído por el techo o por el aire acondicionado? R.- “No creo que sea factible”.- 13) ¿Donde lo mas lógico que hayan sacado esa droga? R.- “Por la puerta”.- 14) ¿En el tiempo que usted estuvo allí vio a los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, con enemistad o peleando? R.- “No”.- Cesaron.- Seguidamente fue interrogado el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, de la siguiente manera: 1) ¿Usted estuvo presente cuando llego una comisión de Caracas en fecha 13-08-2004? R.- “Si estaba”.- 2) ¿Conocía a los Funcionarios de la esa comisión? R.- “Si a uno, a Mendoza que trabajo conmigo”.- 3) ¿A que hora ese día llego la comisión? R.- “Yo llego a eso de las 9 a 10 de la mañana”.- 4) ¿Una vez que la gente llego a la brigada volvieron a salir? R.- “No recuerdo muy bien, desconozco la salida, los que están en el cuerpo de servicios pueden responder si salieron o no”.- 5) ¿Usted alguna vez vio WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, abriendo la puerta donde estaba depositada la droga? R.- “No”.- 6) ¿Vio que los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, en algún momento apartaron la droga? R.- “No fui al allanamiento yo fui solo en apoyo”.- Cesaron.- Acto seguido fue interrogado por el Tribunal de la siguiente manera: 1) ¿Qué actividades desempeño la brigada que vino de Caracas el día 13 de agosto? R.- “Tomaron la brigada y manifestaron que estaba intervenida y que cada quien permaneciera en su área”.- 2) ¿Quienes conformaban esa comisión que llego? R.- “Mendoza y Machado que oí decir que era el jefe de la comisión, los demás no recuerdo”.- 3) ¿Usted esta desempleado o jubilado? R.- “Desempleado desde el 02 de febrero del año 2005”.- Cesaron.-
…Seguidamente se llamo al Testigo MAURO DENNY MILANO OPORTA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.338.757, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que en relación a eso no estuve presente ni cuando hicieron el procedimiento, ni cuando la presunta desaparición de la droga, yo me encontraba en Caracas haciendo un curso y cuando ocurre la situación yo estaba de vacaciones, desconozco de todo el procedimiento porque no me encontraba en ese caso, es todo”.- Acto seguido fue interrogado por el Fiscal Séptima del Ministerio Público (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, de la siguiente manera: 1) ¿Entre que fechas estuvo de vacaciones? R.- “Como el 1 de Julio”.- 2) ¿Antes de tomar las vacaciones estuvo en un curso? R.- “Si, que duro 15 días como el 8 de junio y termino como el 20 de junio, luego regrese el 21 de junio y me presente en la brigada que había terminado el curso, trabaje ese día y me fui libre”.- 3) ¿Cuantos días trabajo del 20 en adelante? R.- “Como dos días y me dieron las vacaciones”.- 4) ¿Que labora usted en la base? R.- “Jefe de la Inteligencia era uno de los mas antiguos en el departamento de inteligencia”.- 5) ¿Usted participo en el resguardo de la droga? R.- “Tuve conocimiento que la droga que estaba allí, pero de que yo iba estar allí de custodia no”.- 6) ¿Por que no participo en la guardia? R.- “Porque depende del Jefe de la División que era el Comisario Vizcaya”.- 7) ¿Habían otros Funcionarios que se desempeñaban en la labores de la custodia de la droga? R.- “La brigada cumplió con apoyo de otras brigada de San Juan de los Morros y de Calabozo”.- 8) ¿Los Funcionarios de la brigada base 402 participaron en el resguardo? R.- “Claro”.- 9) ¿Como eran los turnos de guardia para resguardar la droga en el recinto? R.- “Como tal la guardia nocturna eran de 12 a 4 de la mañana y de 4 de la mañana a 8 de la mañana; dentro de las instalaciones cuidaban toda las instalaciones completa”.- 10) ¿Tenían interés en cuidar la droga? R.- “De esa parte allí no le se decir”.- 11) ¿Cuanto tiempo trabajo en la base 402? R.- “Como ocho años”.- 12) ¿Conoce bien las instalaciones de la base? R.- “Si”.- 13) ¿Recuerda haber visto entrar o salir a una persona donde estaba el recinto de la droga? R.- “No”.- 14) ¿Cuantos acceso tiene el recinto? R.- “Tres ventanas y la puerta principal”.- 15) ¿Quien le notifica que hay un problema en la base? R.- “Me llaman a mi casa me notifica un funcionario que estaba de guardia que me presente que hay un situación y todos tenían que presentarse y me presento”.- 16) ¿Recuerda la fecha? R.- “Creo que finales de julio”.- 17) ¿Usted estuvo en la base el día 17 de julio? R.- “No”.- 18) ¿Usted participo en el conteo de las panelas? R.- “No”.- 19) ¿Tuvo conocimiento de un problema con el aire acondicionado? R.- “No”.- 20) ¿En esos ocho años que trabajo en la base conoció perfectamente a sus compañeros de trabajo? R.- “Tres años a uno, dos a otros”.- 21) ¿Desde hace cuanto conoce William Ramírez? R.- “Tres años”.- 22) ¿Y a Moreno? R.- “Como dos años”.- 23) ¿Tenia conocimiento que WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, tenían entre ellos problemas personales? R.- “No”.- 24) ¿Usted cree que sea posible por su experiencia una persona sustraer 100 panelas e introducir 100 panelas de papelón por el techo y coloquen los ganchos del techo sin la ayuda de una persona que se encuentre dentro donde estaba la droga en resguardo? R.- “De ser posible todo, es posible, en las condiciones que se encuentra y donde esta la droga no es posible, de la calle es imposible”.- 25) ¿Existió participación de Funcionarios? R.- “Eso lo dice usted, como una hipótesis que usted se imagina”.- 26) ¿Desde su óptica es mas posible que entre al cuarto con la llave o por el techo? R.- “Si la llave existe y usted la tiene podría entrar”.- 27) ¿Sabia quien tiene las llaves? R.- “Una de las llaves la tenia el jefe de la brigada y si no estaba el jefe era el adjunto que era el comisario Camacho quien queda el responsable y si no estaban ninguno de los dos el mas antiguos que seria en este caso William Ramírez, eso una cadena de mando”.- 28) ¿Usted llego tener la llave del deposito en su mando? R.- “No”.- Cesaron.- Seguidamente fue interrogado el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, de la siguiente manera: 1) ¿Usted sabe quienes eran los de comisión de Caracas? R.- “El Comisario Thomas Ríos que era el Jefe de Región y el Inspector Córdoba y los funcionarios que llegaron de investigaciones de Caracas que estaba el Inspector Machado, y otros funcionarios que iban a trabajar en el caso”.- 2) ¿Usted en ese lapso que usted estuvo en Valle de la Pascua, llego a trabajar con el Inspector Machado? R.- “El vino de comisión para trabajar en un caso de Zaraza”.- 3) ¿Que otro Funcionario de esa comisión recuerda que trabajo en esa zona? R.- “No recuerdo”.- 4) ¿Usted trabajo con algunas de esas personas MENDOZA, ZANDOVAL, ALVARO LACRUZ? R.- “No”.- 5) ¿Usted observo que los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, entraran a ese deposito? R.- “No”.- 6) ¿Tuvo conocimiento que los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO sustrajeron droga de la DISIP? R.- “No”.- Cesaron.- Acto seguido fue interrogado por el Tribunal de la siguiente manera: 1) ¿En los años trabajado en la DISIP llego a trabajar con un funcionario Mendoza? R.- “Si, como un año”.- 2) ¿Tuvo conocimiento del cambio de la droga? R.- “Si me llaman y me informan me dicen que me presente que hubo un problema y que había que presentarse en la brigada”.- 3) ¿Llego a tener conocimiento de que el jefe superior Vizcaya había sido golpeado? R.- “Si lo llevan al hospital y el mismo Jefe de la Región que era Thomas Ríos lo envía porque se siente mal”.- 4) ¿Usted lo vio? R.- “Si”.- 5) ¿Por que se sentía mal? R.- “No se”.- 6) ¿Llego a ver a los acusados WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, ingresar al sito de la droga? R.- “No”.- Cesaron.-
…Seguidamente se llamo al Testigo ERASMO ANTONIO HERNANDEZ DABOIN, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.940.689, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que yo fui transferido de Valle de la Pascua el 05 de Julio del año 2004, y el 18 de Julio me llamo de Inspectoria General de los Servicios uno de apellido Castro, que me tenia que presentar y una vez presentado me entere que se había extraviado una droga, luego al mes me llamo Inspectoria y me dijeron que me suspendieron del cargo como ocho meses, es todo”.- Acto seguido fue interrogado por la la Fiscal Décimo Sexto con Competencia Plena en el Estado Guarico del Ministerio Publico en materia de Drogas ABG. OLGA ZAMBRANO, de la siguiente manera: 1) ¿Cuál es la fecha en la cual ingreso usted a la base 402? R.- “No lo recuerdo en los actuales momentos, solo que el 05 de julio me transfirieron de Valle de la Pascua a Santa Bárbara del Zulia”.- 2) ¿Cuanto tiempo duro usted en Valle de la Pascua? R.- “Desde el año 1999 hasta la fecha que me transfirieron”.- 3) ¿Participo en el allanamiento que se hizo en la Finca Las Nubes? R.- “No participe”.- 4) ¿Mas tuvo conocimiento? R.- “Si”.- 5) ¿Entro a la hacienda? R.- “Entre a la hacienda como tal y no al sitio donde estaba la droga”.- 6) ¿Ayudo a trasladar la droga al transporte? R.- “De cierta forma todos ayudamos a buscar al camión 350”.- 7) ¿Observo las panelas que incautaron? R.- “Ayude a pesarlo con el Fiscal, estaban en un plástico y el color era como un blanco”.- 8) ¿Cuando fue a la PTJ., que información le suministraron? R.- “Ninguna que iba a declarar en condición de testigo”.- 9) ¿Le dijeron el motivo por el cual estaba siendo citado? R.- “Si”.- 10) ¿Usted observo el lugar donde colocaron las panelas de droga? R.- “Si, donde iba hacer la cocina”.- 11) ¿Quienes los colocaron? R.- “Todos los funcionarios incluyendo yo”.- 12) ¿Esos sacos estaban pegados de la pared o distanciados de la pared? R.- “Si pegados a la pared”.- 13) ¿Cuantas ventanas tiene el deposito? R.- “El galpón tiene una ventana y el deposito tiene dos ventanas, porque esta dividido en una división en bloques”.- 14) ¿Desde afuera yo puedo abrir la ventana? R.- “Si”.- 15) ¿Quienes tenían las llaves del deposito? R.- “El Comisario Vizcaya, Camacho y William”.- Cesaron.- Seguidamente fue interrogado el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, de la siguiente manera: 1) ¿Quiénes tenían acceso a las llaves? R.- “Vizcaya, Camacho y William”.- 2) ¿Cuantos Sub-inspectores habían en ese momento cuando estaba en Valle de la Pascua? R.- “El Sub-inspector Naranjo, creo que Jesús Santaella y mi persona; de Inspectores Radames Santaella, Silva, Héctor Uncein”.- 3) ¿Quienes eren Inspectores Jefe? R.- “Cesar Báez, William Ramírez, Calixto Parra y Llamara Quevedo”.- 4) ¿Quine tenia las llaves del deposito que tenían acceso en caso de que no estuvieran las tres personas? R.- “Nunca falto la ausencia de ellos tres”.- 5) ¿Cuando usted tuvo de guardia vio a William abrir esa puerta? R.- “No recuerdo”.- 6) ¿Vio a Camacho a abrir esa puerta? R.- “No recuerdo”.- 7) ¿Vio a Vizcaya abrir esa puerta? R.- “No recuerdo”.- 8) ¿Usted fue suspendido por ocho meses a raíz de ese problema? R.- “Si”.- 9) ¿En esa época de 1999 al 2004 conoció a Mendoza y Machado? R.- “Mendoza trabajo dos años con nosotros en inteligencia e investigación y Machado nos apoyo en un caso de un secuestro de un chino en Zaraza”.- 10) ¿De que área estaba? R.- “Mendoza trabajo toda la Jurisdicción Zaraza, Tucupido, chaguaramas, y Machado trabajo con nosotros no directamente sino en un caso de Zaraza-Anzoátegui”.- 11) ¿Conoció al Inspector Sandoval? R.- “No”.- Cesaron.
… Seguidamente se llamo al Testigo MARCIAL ARISTIDES PAMPHIL RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.467.099, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que a mi me llaman como testigo hace dos años y se presentaron funcionarios de la PTJ y me preguntaron si tenia una finca vía Las Mercedes y les dije que si los podía a guiar hasta haya, luego me dijeron que se había conseguido una droga en el sitio les dije que era imposible, fuimos hasta haya, yo poseo dos fincas contiguas, cuando llegamos al sitio y el alambre continuo al portón estaban roto, abrimos y pasamos, cuando llegamos al sitio observe que había un hueco donde la gente hacia la comida y me dijeron que allí estaba una droga, luego me pidieron los papeles de la finca y que me presentara a la PTJ., luego fui y declare, es todo”.- Acto seguido fue interrogado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. GERARDO CAMERO, de la siguiente manera: 1) ¿Cuál es el nombre de esa finca? R.- “Se llama San Pedro ahorita, pero el original en los papeles es “El Apamate” que la compre hace como ocho años”.- 2) ¿Hubo una ternera en el año 2003 en las Mercedes del Llano que le hicieron a unos gerentes de la Teikoku y usted le dio la cola? R.- “No recuerdo”.- 3) ¿Conoce usted al Inspector William Ramírez? R.- “Si lo conozco”.- 4) ¿Conoce el la finca? R.- “No se, nunca lo lleve”.- 5) ¿Por que declaro en esa fecha 14-08-2004 una cosa distinta y ahorita cambia la versión? R.- “Hace tiempo de repente no recuerdo tantas fiestas, si sucedió fue hace tiempo atrás”.- En este estado el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, hace objeción a dicha pregunta manifestando que el Fiscal esta amedrentando al Testigo; donde el Tribunal declaro con lugar la objeción.- Se continuo con el interrogatorio el Fiscal de la siguiente manera: 6) ¿Y por que cambia su declaración ahorita en este Tribunal? R.- “En la PTJ., si lo hice debe ser que se me paso”.- 7) ¿En las fiestas que usted estuvo, estuvo también William? R.- “Si”.- 8) ¿Le llego a manifestar a William que esa finca es suya? R.- “No, a un ingeniero que le hace trabajos a Teikoku”.- 9) ¿William escucho? R.- “No se, pudo haber escuchado”.- 10) ¿Dijo que esa finca estaba sola? R.- “No recuerdo”.- 11) ¿Cuanto tiempo tiene conociendo a William? R.- “Yo tengo haciendo mi casa hace cuatro años y los conocí a todos porque los veía y me pedían favores de pegar bloques, era solo de verlos todas los días y no de amistad”.- 12) ¿Para la fecha 2004 la finca Los Apamates estaba sola? R.- “No había persona habitando anteriormente porque habían robado al encargado en el mes de diciembre y se había ido”.- 13) ¿Usted denuncio esos robos? R.- “Si en la Guardia”.- 14) ¿Alguna vez William le pidió algún favor particular de esa finca que se la vendiera o le prestara la casa? R.- “No”.- Cesaron.- Seguidamente fue interrogado el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, de la siguiente manera: 1) ¿La otra finca esta habitada? R.- “Si”.- 2) ¿A que distancia queda la otra finca? R.- “En caballo a 10 minutos y en carro a 5 minutos”.- 3) ¿Cuantas personas habían? R.- “Como 5, 6 o 7 personas que viven”.- 4) ¿Hay otra casa cerca en ese sitio? R.- “Si, casi es como un vecindario, las fincas son pequeñas, como de 100 metros de distancia”.- 5) ¿Cuantas personas habitan en promedio cerca? R.- “De 50 o 60 personas aproximadamente porque eso es un caserío” 6) ¿Si yo necesito en la mañana buscar dos personas será posible conseguirlo con carros rústicos conseguir testigos? R.- “Si, se lo propone si porque al frente hay una finca habitada”.- 7) ¿Por que fue un sábado que se dirigió con los Funcionarios a la finca? R.- “Porque era sábado, me acuerdo que estaba en mi casa haciendo unas reparaciones”.- 8) ¿Como observo los estantes? R.- “Bien”.- 9) ¿Era posible pasar un vehículo? R.- “No, tendría que sacar los estantes pasar y amarrar”.- 10) ¿De donde eran los Funcionarios que fue con usted a la finca? R.- “De PTJ”.- 11) ¿Le indicaron como era el procedimiento, le mostraron una orden de registro? R.- “No, me dijeron que se habían encontrado una droga y que si conocía a los funcionarios de la DISIP”.- 12) ¿Usted alguna vez le solicito a la DISIP como escolta? R.- “No para nada, yo no manejo dinero”.- Cesaron.-
… Seguidamente el Tribunal informa a las partes que visto lo avanzado de la hora acuerda aplazar el presente Juicio Oral y Publico, para el día 07-06-2006 a las 9:00 a.m., comprometiéndose el Ministerio Público a colaborar en su convocatoria con los Testigos y Expertos en la comparecencia hasta la sede de este Tribunal. Igualmente se fija el día 06-06-2006 a las 10:00 a.m., la realización de la Inspección del Deposito en la Sede de la DISIP de Valle de la Pascua. Se ordena librar Oficio dirigido al Comisario Jefe de la DISIP., manifestándole que se realizara la Inspección el mencionado día Quedando notificadas las partes presentes de estas oportunidades y se ordena librar Boleta de Traslado a los Acusados a la Zona II de esta ciudad para que los mantengan en calidad de deposito hasta el día señalado anteriormente para la continuación del presente acto. Ofíciese al Comandante de la Zona II.
…En el día de hoy, seis (06) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la INSPECCIÓN JUDICIAL en la sede de la DISIP, Valle de la Pascua, a los fines de dejar constancia del lugar donde se guardaba la sustancia incautada, en la causa Nº JP21-P-2005-002026, seguido en contra de los ciudadanos los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA Y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PECULADO PROPIO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 01 en la sede de la sede de la DISIP, Valle de la Pascua, presidido por la Juez ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ, actuando como Secretario de Sala la ABG. INES RODRIGUEZ GONZALEZ, los alguaciles JOSE FLORENTINO Y ARMINIO DELGADO, siendo recibidos por el Sub Comisario ANDREC GUASAMUCARE ANDARA, y verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, los defensores Privados ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, ABG. MARIA DEL VALLE HERNANDEZ, los acusados WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA Y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO.- Acto seguido se dio inicio al acto y se procedió a realizar la inspección en el lugar, se deja constancia de que se trata de una estructura de aproximadamente doce (12) metros de frente por 5 y medio de fondo, paredes de bloque, pitada de color amarillo, techo de acerolit, dos lámparas una del lado izquierdo y otra del lado derecho con una puerta de madera y vidrio, dos ventanas al frente y dos en los laterales, con ventana tipo macuto, con vidrios, la del lado derecho le faltan dos y los que tiene son unos claros y otros opacos, en la del lateral derecho en la parte superior se encuentra ubicado un extractor, y al lado dos baños que forman parte de la misma estructura, con puerta de hierro color marrón, en la ventana del l lateral del lado izquierdo es también tipo macuto, con rejas de hierro color marrón, y se observa también se observa un aire acondicionado de 18.000 V.T.U, en parte superior de la pared y cerca de esta se observa una viga doblada; los linderos del lugar a inspeccionar son ESTE: Casa de PEREZ GUEVARA, OESTE: estacionamiento de la sede y la casa de el DR. MARCIAL PANFIL; NORTE: Terreno baldío, y casa de quien se desconoce el propietario; SUR: Calle Páez, vía el Corozo por la parte del frente de la sede de la DISIP.-En la parte de adentro del lugar a inspeccionar se encuentran dos habitaciones, una funge de cocina y la otra de comedor, techo raso, el sitio de donde fue depositada la sustancia es donde actualmente se encuentra la cocina , se observan unos mesones y esta dividida en dos habitaciones y en la parte izquierda el comedor, y una puerta de entrada color marrón de madera, en la parte del comedor se levantaron unas laminas del techo raso y se observa el techo de acerolit con unos ganchos que sostienen las vigas colocados de adentro hacia afuera.- Acto seguido la Fiscal séptima del Ministerio Público hace la siguiente observación: la puerta de entrada al recinto, se puede ver que no es la misma para el momento en que sucedieron los hechos, fue cambiada; la anterior era de hierro con cerradura de paso y la actual es de madera con vidrio y la cerradura de pomos.- El defensor WILSON ANTONIO LOPEZ, hace la siguiente observación, el aire acondicionado, no es el mismo, existe entre la ventana, el aire acondicionado y el techo como una especie de escalones.- El acusado WILLIANS RAMIREZ, hace la siguiente observación, la droga estaba ubicada aproximadamente como de dos metros y medios de las ventanas, donde actualmente se encuentra la cocina, la puerta de hierro que se observa en el fondo del mismo salón que funge de cocina no estaba para ese momento, igualmente los ganchos del techo estaban tres en el suelo y eran de color oscuro, y los del techo de color plateado, estaban tres en el suelo que se reflejan en la inspección que consta en las actuaciones, también se encontraba una cama litera, al lado izquierdo de la habitación (actualmente el comedor) donde dormía una funcionaria de nombre YAMARA QUEVEDO, que hacia las guardias con mi compañero MORENO REDONDO, igualmente subí para verificar si las vigas estaban dobladas, la base del aire acondicionado que se encontraba para ese momento estaba inclinada hacia adentro, existía en la parte de afuera del lugar a inspeccionar un poste de luz, que tenia un solo faro de las utilizadas por Elecentro, asimismo manifestó Ramírez que cuando observo la viga doblada, el gancho estaba fracturado, la viga estaba sobre la pared, y se levantaba toda la estructura del techo, para así luego poder colocar nuevamente los ganchos.- El acusado MORENO REDONDO, manifestó la siguiente observación: que la funcionaria YAMARA QUEVEDO, era la jefa de su grupo de guardia y que ella dormía en esa litera que menciono WUILLIANS RAMIREZ, que el 13 de Junio fue la última vez que hicieron la guardia, igualmente que en la parte del frente del lugar inspeccionado se lavaban las unidades pertenecientes a la DISIP.- De igual manera el tribunal observa que desde la parte de arriba, subiendo por una escalera que se encuentra al frente del lugar a inspeccionar, que el techo de platabanda de la casa ubicada al lado del inmueble inspeccionado la cual pertenece al ciudadano PEREZ GUEVARA, se une con el techo de acerolit del lugar inspeccionado, quedando exactamente al mismo nivel del techo.-

…El día de hoy ocho (08) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en el Asunto Nº JP21-P-2005-002026, seguido contra los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PECULADO PROPIO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 01 presidido por la Juez de Juicio N° 01 ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ, como Secretaria de Sala la ABG. JACKELYNE FLORENTINO, y verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencia N° 01: la Fiscal Séptima del Ministerio Público (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, el Fiscal Décimo Sexto con Competencia Plena en el Estado Guarico del Ministerio Publico en materia de Drogas ABG. GUILLERMO JOSE GONZALEZ, los Defensores Privados ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, ABG. MARIA DEL VALLE HERNANDEZ, los acusados WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO. Igualmente se deja constancia que se encontraban presentes en una de las salas anexas a esta los Expertos CARMEN YUDITH BALZA Y PEDRO OCHOA. .

…Acto seguido el tribunal de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de resumir brevemente el acto cumplido con anterioridad solicitó a la Secretaria que diera lectura del Acta de fecha 07-06-2006. Seguidamente se declaró abierto el debate advirtiendo a los Acusados que deberían estar atentos a todo cuanto ocurriera en la Audiencia y se continúo con el proceso de recepción de pruebas y se hace ingresar a la sala a la Experto CARMEN YUDITH BALZA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.330.206, toxicólogo adscrita al CICPC San Juan de los Morros, con 16 años de servicio, quien luego de juramentada suministró sus datos personales, profesionales, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: “Recuerdo que la expertita arrojó una cantidad, se realizó otra experticia, es decir, doble experticia y se evidenció que eran panelas de papelón y madera, con una sustancia compacta, tenían etiqueta identificativa, las panelas se verificaron y eran cocaína y habían otras sustituidas, fueron en fechas diferentes porque fueron las recuperadas, la primera se hizo cuando se extravían y la segunda se realiza a las panelas recuperadas que eran 31, es todo”.- La Representación Fiscal señaló que se aclaró en audiencia preliminar que se promueven experticias No. 380 de fecha 24-08-2004 y 462 de fecha 27-09-2004.
…Seguidamente el defensor manifiesta que el acusado Williams Ramirez solicita permiso para hablar, señalándole el tribunal que podría hacer cualquier señalamiento una vez que la experto declare.
...Seguidamente el tribunal señala a las partes que se puede interrogar sobre las pruebas preconstituidas en el presente acto. Seguidamente la Representación Fiscal incorporó por su lectura a la experticia 380 y 462. Seguidamente interviene la Defensa la cual expuso: “El Tribunal de Control en la parte dispositiva admitió la acusación en los términos planteados por el Ministerio Público y admitió las pruebas presentadas por la vindicta pública, es todo”.Seguidamente la representación Fiscal señaló: ”Ello se trata de un error material, es todo”. Seguidamente la Defensa pregunta ¿Existe experticia de fecha del 18-07-2004 No. 275? Seguidamente interviene la representación Fiscal: “La experticia 275 existe”. Seguidamente se procede a revisar las actuaciones y se pudo constatar que la experticia se encuentra inserta en la página 64 al 65 de la pieza 2 de las actuaciones fiscales. Seguidamente intervine la Experto de la siguiente manera: “En relación a la experticia 275, Se volvió a realizar experticia, de 31 panelas recuperadas y se realiza otro tipo de experticia, en fecha 27-09-2004”. Acto seguido fue interrogada por la Fiscal 7° del Ministerio Público, de la siguiente manera: 1.-¿La droga o el material que estuvo bajo experticia correspondía a que tipo?. R: “La primera que se hizo, donde se realizó prueba anticipada se constató que daba alcaloides positivos, descarté por orientación, se identificó que era cocaína en la segunda que es cuando desaparecen otras, se vio que estaban unas panelas de papelón color marrón dio glucosa positivo, es decir, azúcar, y unas que eran en madera con una sustancia compacta, y dio alcaloides negativos y se verificó que no era cocaína liego las que se recuperan que son 31 paneleas se hace una experticia y se verifica que eran cocaína, mas no se comprueba que esas eran del primer lote”, 2.-¿Cuándo dice que no se comprueba del primer lote Uds. recuerda el aspecto, pero aparentaban similitud?. R: “Algunas tenían similitudes algunas estaban envueltas con papel verde y anaranjado, y otras tenían etiquetas”. 3.-¿Cuándo hace referencia panelas glucosa tenias similitud?. R: “Si tenían la forma igual envueltas en papel sintético negro y una etiqueta identificativa, resultan madera y glucosa, se pesó y no recuerdo”. Cesaron. Seguidamente Interroga la defensa de la siguiente manera: (Le mostró experticias a la experto), interroga 1.-¿Para fecha julio 2004 es cierto el resultado de la experticia?. R: “Cuando hacemos la prueba anticipada se levanta un acta, se debe tomar en cuenta la fecha del acta, la fecha no tiene que ver con la experticia, yo tengo la evidencia, no quiere decir que la evidencia me llegó esa fecha”. 2.-¿Aquí se hace una prueba de 31 panelas, experticia 462 del 27-09-2004, aparece 40 a 41 días después, fue mandada a hacer el 24-09-2004, es norma que se haga mas de treinta días después del proceso?. R: “Esa experticia es cuando se pierde la droga, se hace las de papelón cuando me llaman para hacer experticia a las que aparecen, por ello hago la experticia”. 3.- ¿La experticia química a 31 panelas, (se la mostró), qué fecha las hace ud?. R: “Aquí sale al 27-09-2004”. 2.-¿Cuándo las hizo?. R: “El acta de prueba anticipada, todas las pruebas tienen un acta de prueba anticipada”. 3.-¿Entre 24-09-2004 al 27-09-2004, se hizo la experticia a las 31 panelas? R: “Al acta de prueba anticipada lo señala”. Seguidamente la defensa señala que el motivo de la interrogante es que a sus defendidos los aprehenden en fecha 13-08-2004 y he visto que en otros casos, al día siguiente se hacen las pruebas para poder dejar o no detenida a una persona, me extraña esa situación lo que la defensa quiere, es verificar porqué se hizo la prueba a los 30 o mas días después de la detención, es todo”. Seguidamente interviene la representación Fiscal lo cual hizo de la siguiente manera: “Aclaro a la defensa, el objeto del proceso, la experto no practica la prueba sino se la ordenan, y la prueba se ordena oportunamente. Seguidamente interroga el Tribunal 1.-¿Cuándo se hizo la prueba anticipada, donde se apartan unas panelas sustituidas; se le hizo la prueba al resto de las panelas?. R: “Se le hizo reconocimiento, la segunda vez que se experticia en la DISIP, se tiene que hacer prueba a todas de nuevo, y se deja constancia que fueron sustituidas”. Seguidamente se puso a la vista de las partes y la experto las experticias practicadas siendo ratificadas en contenido y firma por la experto que las realizó.
…Seguidamente se hace ingresar a la sala al Experto PEDRO ALEXANDER OCHOA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.890.695, adscrito al CICPC San Juan de los Morros, experto en planimetría, con 8 años de servicio en el área y en la institución 15 años, quien luego de juramentado suministró sus datos personales, profesionales, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: “ La experticia que se realizó fue fijación sitio en la sede DISIP de esta ciudad, donde se sustrajo una cierta cantidad de cocaína, se fijó un área abierta en el techo depósito donde habían objetos diversos, se fijó un aire acondicionado y en términos generales el área del deposito, se fijó como detalle la fachada principal, se ubicó el boquete con respecto a las demás aberturas, se especifico la altura del techo, en otro plano se especificaron alturas de unos objetos, afuera, se ubicó el boquete o área abierta en el techo y unos bloques, en el plano 5 se ubico como punto 1: área abierta en el techo, como punto 2: área donde habían manchas de suciedad, es todo”. Seguidamente interroga la representación Fiscal de la siguiente manera: 1.-¿A qué escala se hizo?. R: “A 1,50 multiplicado por 2”. 2.-¿Cuándo llegas al lugar como experto, qué detectaste a priori?. R: “La puerta de entrada y salida”. 3.-¿Detectaste violencia?. R: “En el techo un boquete hecho bruscamente” ¿Cabe una persona boquete?. R: “Si cabe”. 4.-¿El lugar era un cuarto?. R: “Las medidas específicas son un ad de las áreas ancho 6m 30 cms y profundidad 4m con 40 cms, la otra área adyacente ancho 4.20 cms y la misma profundidad anterior”. 5.- ¿Cuándo llegaste estaba lleno de evidencias, era cómodo?. R: “Al entrar a la primera área se localizan varios objetos, sin identificar, no revestían interés había dificultad para caminar”. 6.-¿Se podía caminar fácilmente?. R: “Es difícil”. 7.- ¿Cuántas personas pudieran estar allí?. R: “Como tres a cuatro personas cómodamente”. Cesaron. Seguidamente interroga la defensa: 1.-¿Ud nombra el boquete, (le señaló el plano),... Ud dijo que cabe una personas por allí, ud. dijo que cuando llega consigue la puerta de metal, esa puerta se le llevaron?. R: “Yo hice la planimetría, la puerta no se la llevaron”. Cesaron. Seguidamente se incorporó como prueba el plano el cual fue reconocido por el Experto que lo realizó. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Ciudadana Juez solicitamos se altere el orden de recepción de pruebas para incorporar las pruebas documentales y prescindir la lectura, para adelantar las pruebas documentales y solicitar de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, la comparecencia por la fuerza pública de los expertos y testigos incomparecientes, es todo”. Seguidamente la defensa no presentó objeción a lo solicitado por la Representación fiscal. Seguidamente el tribunal acordó lo solicitado y la fiscalía procede a incorporar las pruebas documentales de la siguiente manera: 1.-Trascripción de Novedad de fecha 17-07-2004. 2.- Oficio 240 cursantes folio 2 y 3 de las actas fiscales, en la pieza 01, en virtud de denuncia por extravío de evidencias, suscrito por el Sub Comisario ROBERTO ANTONIO CAMACHO MONSANTO Jefe (enc) para la fecha de la BAI 402, DISIP, Valle de la Pascua, Estado Guárico. 3.- Prueba anticipada de fecha 19-07-2004 (por acuerdo entre las partes se realizó la lectura sucinta de las correspondientes pruebas). 4.- Seguidamente se procede a incorporar por su lectura acta policial de fecha 12-08-2006 suscrita por el Funcionario RAUL MACHADO folios 4 y Vto. de la pieza No. 02 de las actas fiscales. Seguidamente el defensor Privado señaló que el funcionario no reconoció el acta y el sello es de la Brigada de Valle de la Pascua, y fue levantada en Caracas, que todas son selladas acá en Valle de la Pascua.. Seguidamente continua la representación fiscal incorporando las correspondientes pruebas: 5.-Oficio 12F6-1125-04 de fecha 19-07-2004 suscrito por la Fiscal 6° del Ministerio Público, donde remite copia simple del acta de prueba anticipada de fecha 11-06-2004 y experticia 275 de fecha 18-07-2004 todo lo cual guarda relación con la investigación a lo cual se refirió la experto CARMEN YUDITH BALZA. (Se deja constancia que se realizó lectura sucinta de las mismas por acuerdo entre las partes). 6.-Acta de fecha 03-08-2004 inserta a los folios (114) al (116) de la pieza No. 02 de las actas fiscales, relativa al traslado de la sustancia para realizar la incineración. 7.-Reseñas fotográficas insertas en las actuaciones, folios (13) al (22) pieza 02 de las actas fiscales, las cuales acompañan el acta de registro de morada como complemento, la cual ya fue incorporada por su lectura.
…Seguidamente el tribunal acordó diferir el presente juicio para el día miércoles 14-06-2006 a las 10:30 a.m. Seguidamente la representación Fiscal expuso: “Ciudadana Juez solicitamos se difiera el presente juicio y se ordene la conducción por la fuerza pública a los siguiente testigos y expertos: VICTOR QUIJADA, JOSE CRISPIN FLORES, adscritos al CICPC de Valle de la Pascua, Estado Guárico, JOSE SILIANI, ANGEL GOMEZ y JUAN CARPIO, adscritos al laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en San Juan de los Morros, Testigos: ARNALDO SANDOVAL, JUAN MENDOZA, AMILCAR BRICEÑO adscritos a la dirección Nacional de la DISIP en Caracas, ANGEL SEGUNDO FALCON, FRANCISCO HERNANDEZ, adscritos al CICPC de esta ciudad, y los Funcionarios VICTOR DOMINGO COLINA y ZURITA RAFAEL ANTONIO adscritos a la DISIP de Calabozo y San Juan de los Morros respectivamente, estos oficios se pueden librar a la DISIP en San Juan de los Morros, y los testigos EDUARDO ARIAS RODRIGUEZ y LUIS ALFREDO URQUIA SANCHEZ cuyas direcciones constan en las actuaciones. Líbrese oficio a la zona policial No. 02 de esta ciudad a fin de que mantenga recluidos a los acusados en calidad de depósito en ese establecimiento policial los cuales deberán ser trasladados la fecha prevista. Líbrese oficio ordenando la conducción de los testigos y expertos antes señalados.
…El día de catorce (14) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en el Asunto Nº JP21-P-2005-002026, se deja constancia de que se inicia el acto a las 12:00 m, en virtud de que la secretaria de sala se encontraba realizando un acto con el tribunal de Control N° 01, igualmente se estaba verificando si se había practicado, por parte de la oficina de Alguacilazgo el envió de los oficios, remitidos en fecha 08-06-06, a los distintos organismos a los fines de la conducción por la fuerza pública de los expertos y testigos del juicio seguido contra los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PECULADO PROPIO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 01 presidido por la Juez de Juicio N° 01 ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ, como Secretaria de Sala la ABG. INES RODRIGUEZ, y verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencia N° 01: la Fiscal Séptima del Ministerio Público (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, el Fiscal Décimo sexto con Competencia Plena en el Estado Guarico del Ministerio Publico en materia de Drogas ABG. OLGA ZAMBRANO, el Fiscal décimo cuarto ABG. GERARDO CAMERO, el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, los acusados WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO.
…Igualmente se deja constancia que se encontraban presentes en una de las salas anexas a esta los Expertos VICTOR QUIJADA Y JUAN CARLOS CARPIO, el testigo VICTOR COLINA.
…Acto seguido la Juez de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de resumir brevemente el acto cumplido con anterioridad solicitó a la Secretaria que diera lectura del Acta de fecha 08-06-2006. Seguidamente se declaró abierto el debate advirtiendo a los acusados que deberían estar atentos a todo cuanto ocurriera en la Audiencia y se continúo con el proceso de recepción de pruebas y se hace ingresar a la sala a la Experto VICTOR JOSE QUIJADA, quien luego de juramentado suministró sus datos personales, profesionales, titular de la Cédula de Identidad N° 11.843.783, adscrito al CICPC de esta localidad, agente investigador, con nueve años de servicio, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: “En base a mi actuación, ratifico la inspección , al lugar de los hechos, que apertura la siguiente investigación, estando de guardia, recibí comunicación, de la DISIP, local informando un faltante de una droga, la cual estaba en resguardo, me traslade, hasta la DISIP, fui recibido por el inspector Vizcaya y la fiscal séptima del Ministerio Público, nos trasladamos hasta el lugar donde fue sustraída la droga, la cual se había traslado hasta el parque de arma, por mayor seguridad, me acompañaron los funcionarios, Roberto, Brizuela, y el jefe de oficina, es todo”.- Seguidamente fue interrogado por Fiscal del Ministerio Abogado GERARDO CAMERO, de la siguiente manera, ¿ como era el sitio donde realizo la inspección y que se encontraba en ese sitio? R: En el recinto se encontraban varias cosas, materiales eléctricos, vigas, Guayas.- ¿Cómo era la fractura que había en el techo? R: Entrando al lado lateral izquierdo, fue reflejada en la inspección.- ¿constato el aire acondicionado? R: el inspector Ramírez, informo que el aire presentaba problemas técnicos.- ¿habían huellas en el lugar? R: No, recabamos, ganchos de los agarran el zinc.- ¿desde donde hizo la inspección, se veía el recinto, pudo ver las cosas que estaban dentro, por la ventana, pudo ver la droga? R: No, recuerdo la posición.- Seguidamente la defensa objeto la pregunta; aclarando al tribunal que el experto viene a declarar sobre una experticia.- El tribunal declaro con lugar la objeción y el fiscal del Ministerio Público reformulo de la siguiente forma: ¿ qué observo usted en el lugar de los hechos? R: materiales eléctrico, vigas y unos ganchos, el personal técnico es quien puede darle esos detalles -¿los funcionarios le entregaron alguna evidencias? R: No, solo me informaron aquí estaba la droga, el funcionario técnico recabo las evidencias.- ¿a algunos de los funcionarios que estaban con usted se les entrego alguna evidencia? R: Que yo recuerde no, se le entregaron.- La defensa solicito que se deja constancia de la pregunta y la respuesta.- ¿que constato como investigador? R: L o que paso, se toma nota de todo, con quien hable y que se encontraba en ese lugar, el técnico con sus cuestiones técnicas.- ¿constato que hubo arrastre, signos de escalamiento por el aire acondicionado? R: No recuerdo.- ¿observo por encima del techo? R: No me monte.-¿verifico si en la parte de adentro hubo escalamiento? R: No hubo.- cesaron las preguntas.-Seguidamente fue interrogado por la defensa.- ¿cual es su rango en el cuerpo de investigaciones? R. agente ¿ quien es el comisario ROBERTO CHACON?. Se deja constancia, de que el Ministerio Público objeto la pregunta. El tribunal declaro con lugar la objeción.- Solicito la defensa que se le permita la inspección y que la puede leer con calma.- (se deja constancia de que la defensa continua con las preguntas). ¿Había una cama litera, tenía colchón? R: No recuerdo.- Seguidamente es interroga do por el tribunal de la siguiente manera: ¿Las inspecciones oculares, dejan huellas, señales, que encontró usted en ese lugar? R: En el anexo, materiales de electricidad, el aire había sido movido, había signos de violencia.- ¿qué observo? Restos de material eléctrico, unos ganchos.- ¿Algunas otras evidencias? R: unos tirros.- Seguidamente la fiscal del Ministerio Publico Abogado LISSETH ESTANGA DE FELIPE, solicito al tribunal se le permitiera interrogar al experto, por cuanto hizo referencia a algunos tirros, cinta plásticas. Acto seguido el tribunal acordó la solicitud y paso el ministerio público a formular la preguntas.- ¿Usted menciono que vio unos tirros o cintas plásticas, trasparentes o marrón? R: Tirros.¿ por qué estaban allí? R: Estaban en unas cajas. ¿Fueron utilizados para amarrar los sacos que tenían en resguardo y donde estaban? R: En el anexo. ¿Como estaba estructurado el anexo y donde estaba el tirro? R: El tirro en el mismo sitio donde estaba la droga, se encontraba dentro del anexo. La fiscal solicito que se dejara constancia de la pregunta y la respuesta.-.
… Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Ciudadana Juez solicitamos se altere el orden de recepción de pruebas para incorporar las pruebas documentales y se incorpore por su lectura la inspección técnica 675, de fecha 17-07-04.- Acto seguido el tribunal acuerda la solicitud, procediendo el Ministerio Público a dar lectura , la cual fue puesta a la vista del experto ratificando su contenido y firma.
…-Seguidamente se hace ingresar a la sala al Experto CARLOS CARPIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.681.436, adscrito al CICPC San Juan de los Morros, funcionario detective, con cinco años de servicio, quien luego de juramentado suministró sus datos personales, profesionales, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: “ La experticia que se realizó fue a la droga que remitieron desde esta ciudad, hasta San Juan de Los Morros, el resultado fue negativo, no se obtuvieron huellas dactilares, a la cinta adhesiva, ni a las bolsas que cubrían las panelas.- Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público Abogado OLGA ZAMBRANO, de la siguiente manera, ¿ diga usted cual fue la reactivación a las panelas? R: Negativo.- ¿a el acerolic y los ganchos? R: Negativo.- ¿a las ambas caras de acelict? R: A todas.- ¿por qué da negativo? R: Porque la lamina es corrugada, no es apta para ser procesada la huella.- ¿pueden haber otras? R: Si de sudor, pueden tener guantes o la mano secas.- ¿por qué la activación en los ganchos, es negativo cual seria el motivo? R: Es un diámetro pequeño. ¿Como estaban los ganchos? R: En su estado original.- ¿en las panela? R; Como las panelas estaban mermando, empegostadas, tenían forma rectangular.- ¿cuando tomo las panelas, eso que mermaron, como era el olor? R: No lo recuerdo. ¿Usted no observo la sustancia mermada si despedía olor a papelón ? R: Cuando la abrí. Se deja constancia de que la defensa objeto la pregunta. Igualmente se deja constancia de que fue a lugar la objeción. La fiscal del Ministerio Publico reformulo la pregunta, ¿Cuándo tomo las panelas para hacer la reactivación cual era el olor?. R: Paso desarpecibido. ¿Como opinión, en los sacos, de 1900 panelas, el olor de las 100 panelas fue mas fuerte, el olor a papelón que a el de cocaína? R: No, recuerdo bien el olor, no vi esa bolsa de esas 100 panelas.-Cesaron las preguntas.-Seguidamente el experto es interrogado por la defensa, ¿como estaba el papelón? R: Empacado con etiqueta.- Cesaron las preguntas Acto seguido es interrogado por el Tribunal, ¿ a cuantas panelas se les hizo la experticia? R: a 14, paquetes.- ¿cual fue el motivo de no captar las huellas? R: La mayoría estaban húmedas, mermadas, los envoltorios tenían merma de papelón. ¿Como se sentían? R: Suaves, perdieron su forma. ¿Qué buscaba usted? R: Huella dactilares en los envoltorios. ¿Esa etiqueta tenia código? R: Si, dejo constancia de del código, etiqueta y la fecha. ¿No activo huellas? R: No se consiguió huellas en ninguna parte.
Se deja constancia de que el Ministerio Público incorporo por su lectura, la documental experticia N° 9700-077-382, suscrita por el funcionario Carlos Carpio Correa, adscrito al laboratorio toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros; y la experticia N° 9700-077-383, de fecha 24-08-04, suscrita por el funcionario Carlos Carpio Correa, adscrito al laboratorio toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Juan de los Morros, las cuales fueron puestas a la vista del tribunal y ratificadas por el experto en su contenido y firma
…Seguidamente se paso a la sala al testigo VICTOR DOMINGO COLINA ALVARADO, quien luego de juramentado suministró sus datos personales, profesionales, titular de la Cédula de Identidad N° 10.849.256, soltero, de 33 años de edad, ex funcionario de la DISIP, como sub inspector, con siete años de servicio, residenciado en el barrio la trinidad, entre carrera 6 y 4, Calabozo, Estado Guárico, expuso quien: “ Fui comisionado, por mi superiores, para que nos quedáramos en el sitio donde supuestamente se encontraba la droga, primeramente por tres días, luego siete, luego fui trasladado a mi brigada, después nos avisaron que nos presentáramos urgentemente, hasta la actualidad.- Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público Abogado GERARDO CAMERO: ¿usted fue enviado a custodiar donde estaba la droga? R: a dar apoyo. ¿En que parte de la base? R: en la parte externa por el estacionamiento. ¿En los siete días que estuvo vio a alguien por los techos, sustrajeron algo? R: No vi. ¿Por la seguridad que usted prestaba, era posible sustraer algo, o que se caminara por el techo con 100 panelas, de entrar y salir? R: Eso no paso, en caso de pasar seria en el cambio de la guardia. ¿Pudo pasar en el cambio de la guardia y cuanto dura ese cambio? R: de diez a quina minutos. ¿En ese tiempo puede pasar? R: Digo yo. ¿Quedando uno dentro de la brigada y el otro fuera, ese era el único tiempo vulnerable? R: ese era el único tiempo. ¿Vio a alguien? R: No, entregamos sin ninguna novedad.-Cesaron las pregunta. Seguidamente es interrogado por la Defensa de la siguiente manera: ¿Ex funcionario desde cuando, a raíz de esto? R: SI. ¿En los siete días usted vio a Wuillians Ramírez o a Moreno Redondo, sacando la droga de allí? R: Ni a ellos ni a nadie. Cesaron las preguntas.-Seguidamente es interrogado por el tribunal ¿usted vino en calidad de resguardo? R: Si.- Se deja constancia de que no se encontraban en las salas anexas, expertos ni testigo. Acto seguido la representación Fiscal, solicito la palabra y expuso: “Ciudadana, Juez vista la incomparecencia de los expertos y testigos, esta representación fiscal desiste de la evacuación de las pruebas y solicita se continué con las pruebas documentales.
… Acto seguido el tribunal, en virtud de que es la primera vez que se difiere el juicio para conducir por la fuerza pública a expertos y testigos, de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la representación fiscal esta solicitando la prescindencia de las pruebas; y la incorporación por su lectura las pruebas documentales.- Acto seguido la defensa solicita la palabra y solicita se suspenda el juicio por el lapso de una hora y treinta minutos.
… Seguidamente el tribunal vista la solicitud acuerda el aplazamiento por el tiempo solicitado.-Siendo las 3:00 p. m, se constituye nuevamente el tribunal, la secretaria deja constancia de se encontraban presentes las partes.- El tribunal informo a la partes de que se continua con la recepción de las pruebas.-
…Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal: “Ciudadana Juez continuando con la recepción de las pruebas incorporamos como pruebas documentales, siguientes: 1.-Acta policial de fecha 14- 08-04, suscrita por el funcionario ANGEL FALCON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta localidad. 2.- Acta Policial, de fecha 14-08-04, suscrita por el funcionario ANGEL FALCON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta localidad.- 3.- Acta policial, de fecha 13-08-04, suscrita por el funcionario ANGEL SEGUNDO BRACAMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta localidad.- 4.- Acta de fecha 14-08-04, suscrita por el funcionario HERNANDEZ FRACISCO CARACCIOLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta localidad.-5.- Acta policial de fecha 14-08-04 suscrita por el funcionario ANGEL SEGUNDO BRACAMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta localidad.-6.- Memoradum, N° 9700-0235, de fecha 14-08-04, suscrita por el funcionario DOUGLAS JOSE FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta localidad.- 7.- Acta de fecha 18-08-04, suscrita por el funcionario HERNANDEZ FRACISCO CARACCIOLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta localidad.-Seguidamente la representación fiscal le dio lectura a cada una de las actas policiales.- Se deja expresa constancia de que las partes convinieron expresamente en la incorporación de las pruebas documentales.
…Seguidamente la fiscalia del Ministerio presento las evidencias materiales las reseñas fotográficas insertas en las actuaciones, folios (13) al (22) pieza 02 de las actas fiscales. Se deja constancia de que ya fueron incorporadas, sin objeción de las partes, solamente la defensa hizo la observación de que el acta de fecha 14-08-04, se leyó dos veces.-
… Acto seguido el tribunal informo a las partes que ha concluido la recepción de las pruebas y acordó aplazar el juicio oral y público para el día 15-06-06 a las 9:00 a.m, para las conclusiones.- Líbrese oficio a la zona policial No. 02 de esta ciudad a fin de que mantenga recluidos a los acusados en calidad de depósito en ese establecimiento policial los cuales deberán ser trasladados la fecha prevista.. Quedando notificadas las partes presentes.
…El día de quince (15) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en el Asunto Nº JP21-P-2005-002026, se deja constancia de que se inicia el acto a las 12:00 m, en virtud de que no habían comparecido los Fiscales del Ministerio Público ; seguido contra los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PECULADO PROPIO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 01 presidido por la Juez ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ, como Secretaria de Sala la ABG. SONIA GUERRA SOLER, y verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencia N° 03, la Fiscal Séptima del Ministerio Público (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, el Fiscal Décimo sexto con Competencia Plena en el Estado Guarico del Ministerio Publico en materia de Drogas ABG. OLGA ZAMBRANO, el Fiscal décimo cuarto ABG. GERARDO CAMERO, los Defensores Privados ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ y ABG. MARIA DEL VALLE HERNANDEZ, los acusados WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO.
…Acto seguido el tribunal de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de resumir brevemente el acto cumplido con anterioridad solicitó a la Secretaria que diera lectura del Acta de fecha 14-06-2006. Seguidamente se declaró abierto el debate advirtiendo a los Acusados que deberían estar atentos a todo cuanto ocurriera en la Audiencia y se continúo con las Conclusiones de la Fiscalia y de la defensa.
… Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. GERARDO CAMERO quien expuso: “ Como punto previo, el objeto del proceso de conformidad con el artículo 13, del Código Orgánico Procesal Penal, es la búsqueda de la verdad por todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público que llevaron a la convicción de determinar la culpabilidad o la responsabilidad de los acusados WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PECULADO PROPIO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que al transcurso del proceso la declaración de los acusados presentan como una especie de coartada y tenían como una rencilla personal, voy a hacer referencia a los testimonios y experticias de Salvador Santaella, Álvaro La Cruz Castellanos, el funcionario, Raúl Machado, el funcionario César Báez, testimonio de Juan Escobar, del Detective Farias Febres, testimonio de Jesús Santaella, Ramón Antonio Andrade, José Gregorio Araujo, José Silva, Gilbert Torres, el funcionario de la DISIP de Caracas, Juan Carlos Bustamante, Richard Afanador, Jorge Joel Domínguez, José Manuel Vizcaya, Oswaldo Bermúdez, Héctor Uséis, Mauro Denis Milano, Erasmo Antonio Daboin, Marcial Antonio Pánfil, declaración del experto Marcos Veloz Ríos, testimonio de Roberto Antonio Camacho, declaración de Yamara del Valle Quevedo, testimonio de Emerson Martínez, experticia de Carmen Judith Balza, declaración del experto Pedro Ochoa, Víctor Quijada, Juan Carpio, testimonio de Víctor Colina, ahora bien concatenando el cúmulo de elementos probatorios el Ministerio Público manifiesta al Tribunal que el ciudadano WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA, tenia acceso al sitio de las evidencias de los hechos, quien según testimonios tenia posesión de de las llaves, igual concluyo como segundo punto WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA, tenia rango de superior, apelando a las máximas de experiencia los funcionarios no hubiesen podido encontrar el sitio exacto donde se encontraba la droga, los funcionarios de la comisión de Caracas se corroboró que no hubo violación de los derechos humanos, hay una acotación en relación al día 17-07-04, en el lugar inspeccionado apelando a las máximas de experiencias, el olor que había en el lugar, WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA, fue el único que se dio cuenta del olor a papelón, aunado a la forma como estaba la droga en el sitio, causa extrañeza y deja un cabo suelto, ahora bien en las pruebas documentales y de fijación fotográfica quedó demostrado el sitio y la forma como quedó la droga, la situación boscosa de cómo se encontraba el lugar, así como los exámenes médico forenses, en lo cual nos basamos para demostrar que no hubo violación de los Derechos Humanos, experticia de la droga incautada en la Hacienda Las Nubes, el delito que se procesa de drogas establecido en el Estatuto de Roma y demás tratados Internacionales que tienen agravante genérica en cuanto a que estaba en resguardo de las autoridades de unos funcionarios públicos que tenían la facilidad para apropiarse, que es algo bastante delicado, en este aspecto los funcionarios públicos pierden credibilidad, estamos en presencia de un delito de corrupción y de lesa humanidad aunado a la tutela del Estado que tiene que dar una respuesta, el Ministerio Público puso su grano de arena en el sentido de la búsqueda de la verdad, los acusados, WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, tienen responsabilidad penal, el Ministerio Público no actúo a capricho, todos tuvieron derecho a confrontar los elementos probatorios , solicito la condenatoria de los acusados, WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, por estar incursos en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PECULADO PROPIO, de conformidad con la ley de Drogas derogada por ser la más beneficiosa, solicito se aplique la tutela legal efectiva del deber de dar respuesta a la sociedad, es todo”.
… Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, quien expuso sus conclusiones de los siguientes términos: “… Escuchando las conclusiones de la Vindicta Pública creo que no estamos hablando del mismo juicio ni las Audiencias son las mismas, el Ministerio Público tenia el deber de demostrar un cúmulo de elementos probatorios que demostraran que los funcionarios habían sustraído una droga y había sido ocultada lo cual no lo pueden demostrar porque esta gente es inocente, el ciudadano Radares Santaella dijo que jamás los vio sustraer la droga, la mayoría de los testigos de la Vindicta Pública coinciden en que ellos no tenían la llave, nos declaran al ex Fiscal Víctor Fuentes, que consta en acta y a Lisseth Estanga pero es Lissbeth Rodríguez, que también consta en acta, Raúl Machado uno de los testigos estrellas de este juicio quién dijo que jamás había venido a Valle de la Pascua, la llamada venia de Base 402, el Ministerio Público no hizo referencia a la imputación de la fiscalia Sexta y al final de la declaración del señor Machado dice los acusados no sacaron la droga de la DISIP, quien dijo con nombres quienes fueron, la Vindicta pública dijo que es un delito continuado que después demostraré que no, se contradicen en esto, César Báez, el Ministerio Público, jamás preguntó a Cesar Báez que WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA jamás tuvo acceso a las llaves, después nos nombra a Juan José Escobar Díaz, Richard Antonio Afanador, Yordi Domínguez, José Manuel Vizcaya, cito todas las declaraciones que constan en actas, quiero dejar claro, la droga de las Nubes y en la DISIP es la misma, consta en acta, palabras textuales de la experto, el Ministerio público no pudo demostrar la culpabilidad de WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO pues todos sus testigos dijeron que ellos no fueron, no pudieron demostrar que sustrajeron la droga porque son inocentes, desde que llegó la droga no tenían acceso a ella, todos los testimonios del Ministerio Público indican y dicen que el Señor WILLIANS ALEXIS RAMIREZ no tuvo acceso a las llaves durante la permanencia de la droga, Señor ellos no trabajan en el mismo grupo, nadie investigó eso ahí había respuestas, el Señor William Ramírez, Usted confesó, Doctora las confesiones tienen un parámetro si se hubiesen cumplido las formalidades y requisitos del Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabar el articulo 49 de la Carta Magna seria licita, se hizo referencia a las guardias de los funcionarios, hay un libro de guardia al señor William, trataron de entorpecerle el allanamiento, el estaba investigando y tenia que informar a sus superiores, no pudieron demostrar que sustrajeron u ocultaron la droga ni demostraron la confesión, a esta gente el único error que cometieron es llevar la investigación y haber llegado hasta el lugar de la droga, Doctora hay unos requisitos del cúmulo, probatorio que no se cumplieron como la inspección del sitio de los hechos, jamás se hizo una inspección ocular examen corporal porque fueron golpeados y torturados, el famoso 210 del Código Orgánico Procesal Penal, no hubo orden de allanamiento, todos los testigos son del ministerio publico, doctora cuando hay confesión ya no hay continuación, ya hay no hay excepción. No veo elementos probatorios que los inculpen y las actas que existen no son licitas porque toda prueba obtenida sin los requisitos no tienen validez, solicito se absuelvan a los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO.
…Seguidamente se le concedió el derecho a replica a la Fiscal Séptima del Ministerio Público (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE: “Haciendo uso de las expresiones parece que no estuvimos en la misma audiencia, me pregunto y consta en actas las preguntas realizadas a Roberto Camacho 12,13 y 14, se hace alusión en las conclusiones de la defensa de la negligencia en la investigación del Ministerio Público, la investigación sigue, la causa es imprescriptible, dejo constancia que el ministerio publico no ha sido negligente existen investigaciones paralelas y que por la reserva no pueden ser traídas a esta sala, el defensor trata de desvirtuar las experticias así como los testigos y desde un principio se ha atacado el allanamiento, el articulo 210 en su encabezamiento hace referencia a una excepción que se deberá requerir una orden cuando el registro deba hacerse en un espacio habitado en este caso se trataba de un lugar deshabitado, visto todo esto en principio no tengo mas señalamientos que hacer a la defensa.
… Seguidamente ejerce su derecho de replica la Fiscal 16° del Ministerio Público ABG. OLGA ZAMBRANO: “En lo personal me llama la atención, que los delitos de drogas son delitos de delincuencia organizada, en el que por lo mínimo deben participar tres personas, deben haber actuado por lo mínimo tres personas, estamos convencidos que los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, actuaron en complicidad y puede que existan otros que estén involucrados, la representación fiscal, luego de haber oído las conclusiones del Defensor privado, lo que contradice lo oído por los testigos, mantiene que la sentencia sea condenatoria, de conformidad con los artículos 31, primera parte de la ley especial de drogas, el artículo 2 del Código Penal y 34 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y por el delito de Peculado Propio de la Ley Contra la Corrupción, se pudo comprobar la culpabilidad de los acusados WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, es todo.
… ”. Seguidamente se le concedió el derecho de contrarréplica al Defensor privado, ABG: WILSON ANTONIO LOPEZ:” La Vindicta Pública aclara que se siguen las investigaciones, pero es que se han comprobado muchas irregularidades, DRA. Todos los testimonios son del Ministerio Público, aquí fueron torturados, hay declaraciones del Médico Marcos Veloz quien dice que hay lesiones, que son producto de torturas las experticias que hizo el ciudadano Falcón, son las mismas actas en las que hubo violación de los requisitos, el procedimiento fue malo donde esta la confesión que no cumplió con los requisitos, estamos llegando a lo mismo no se indica culpabilidad todas la pruebas lo único que dicen es que las hice pero no reúnen los requisitos del Código Orgánico Procesal Penal para recabar las pruebas, eso es una vulgar siembra, demostrado con pruebas que trajo el ministerio público, que no demuestran culpabilidad alguna a mis defendidos, la vindicta pública no ha podido demostrar la culpabilidad, segundo los procedimientos fueron ilegales, tercero solicito para los ciudadanos acusados WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, sean absueltos de la acusación fiscal”.
… Seguidamente el Tribunal se dirige a los acusados y les pregunta si tienen algo que agregar a lo que respondieron afirmativamente, procediendo en primer lugar a conceder el derecho de palabra al acusado WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA, Quien lo hace en los siguientes términos:”Es lógico que si yo hice un procedimiento donde incaute dos mil kilos de de drogas no me apropiara de ella, pude habérmela llevado toda, pero actué apegado a mi ética, se la entregué al fiscal y me saca de circulación, yo mismo me meto preso, es ilógico, aquí está la Droga, tengo veinte años de servicio, no es la primera vez que llevo un procedimiento de drogas, tengo felicitaciones y reconocimientos de Fiscalias, Elecentro y Brigadas de San Juan de los Morros, participé en Procedimientos de Secuestro en san Cristóbal, tengo ética profesional, funcionarios de Caracas, Raúl Machado, La Cruz, Arnaldo Salazar Amilcar Briceño por cicariato que son funcionarios implicados, por qué me sacan de circulación Emerson Martínez de donde saca un vehículo de veinticinco millones de bolívares si estaba desempleado, Juan Mendoza, actualmente vive en Caracas, vivía con Yamara, hay algo muy delicado, la funcionaria Yamara vive con Aleida, la DRA Teresa estuvo en una fiesta relacionada con Yamara, Teresa y la secretaria, a Aleida la llamaron a declarar a la Fiscalia porque se sumó a este procedimiento viciado, se omitieron pruebas, solicité experticias del libro de novedades, nunca se realizó la llamada, sigo preocupado de cómo la fiscalia sigue tratando de de que tiene que ser WILLIANS, soy inocente, nunca me robé la droga, solicito mi libertad y que cese la persecución, vamos a hacer lo ajustado a la ley basados en pruebas lícitas , las actas policiales están viciadas, es todo”.
… Seguidamente ejerce su derecho de palabra el acusado: ANTONIO RAMON MORENO REDONDO:” Con las declaraciones se demuestra mi
inocencia en todo momento me negué a perjudicar a un inocente, somos inocentes, no nos basamos en suposiciones sino en las pruebas y cual fue mi participación, definitivamente somos inocentes de lo que se nos imputa por parte de la Fiscalia, es todo.
… Seguidamente el tribunal declaró concluido el debate y se retiro a los fines de producir la sentencia correspondiente.


CAPITULO IV


DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL
ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

…Este tribunal de Juicio, llegada la oportunidad de dictar sentencia en el presente asunto , procede a sentenciar conforme a las pruebas presenciadas e incorporadas en la audiencia o debate oral y público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la sana critica , las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en relación a la comisión de los delitos imputados a los acusados WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO , de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora 31 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Peculado Propio , previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción , cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido en la sede de la Disip de esta ciudad de Valle de la Pascua , ubicada en la salida hacia “El Corozo” , sitio en el cual se encontraban bajo custodia aproximadamente 2000 Kilos de Droga del tipo Cocaína, distribuida en 68 sacos, la cual había sido incautada en un procedimiento efectuado en fecha 10 de Junio 2004 en la Finca “LAS NUBES” , ubicada en Aracay Abajo, Parroquia Espino, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante de este Estado Guárico. Droga de la cual fueron extraídas 100 panelas en la sede de la Disip, las cuales fueron sustituidas por panelas de papelón y madera, habiéndose descubierto este hecho el día 17 de Julio 2004, motivado a revisión efectuada a la droga, al haber sido denunciado en fecha 15 de julio 2004 por el funcionario de mantenimiento de dicha sede OSWALDO BERNAEZ en horas del medio día que había observado irregularidades en el aire acondicionado del sitio de almacenamiento de la droga y en el techo de la misma, el cual es de acerolit . Por lo que analizadas las pruebas evacuadas en el presente juicio, consistentes en declaraciones de expertos , funcionarios actuantes, testigos , así como pruebas documentales, estima el tribunal que la Fiscalía del Ministerio Público probó que efectivamente en fecha 12 de agosto del año 2004, se encontraron 31 panelas de droga enterradas en una finca propiedad de un ciudadano de nombre MARCIAL PANFIL, ubicada en la vía de la población de Chaguaramas - las Mercedes del LLano, antes de llegar a los silos de Chaguaramas por una comisión de la DISIP de Caracas , comandada por el funcionario Jefe Sub Inspector, RAUL MACHADO; quien suscribe acta policial , en la cual señala que en fecha 12 de agosto 2004, recibió llamada telefónica la cual quedo asentada en el libro de novedades de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y prevención Disip en la sede del Helicoide en Caracas, en la cual le informaron que la Droga sustraída de la Disip se encontraba enterrada en una finca ubicada entre CHAGUARAMAS y LAS MERCEDES DEL LLANO, en cuya llamada anónima le manifestaron que los acusados WILLIANS RAMIREZ y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, son los responsables de la sustracción de la droga , señalando este funcionario en declaración rendida ante este tribunal con ocasión a la actuación por él realizada, que una vez que recibe la llamada se trasladó hasta la Inspectoria de los Servicios , en la sede de la Disip en Caracas, motivado a que se entero de que los acusados cumplían en ese momento una sanción disciplinaria, que se procedió a abordar al funcionario WILLIAM RAMIREZ, quien impuesto del motivo de su visita procedió a manifestarle, que si, señalándole el sitio donde estaba la DROGA, en presencia de los funcionarios ARNALDO SANDOVAL y TORRES GILBER. Haciéndolo constar así los funcionarios actuantes en el acta incorporada por su lectura en la audiencia de juicio oral y público , en la cual señalan que esta declaración la rindió el acusado libre de prisión y de apremio, por lo que se trasladaron a esta ciudad de Valle de la Pascua en compañía de los acusados en tres unidades de la DISIP de Caracas, llegando primero a la sede de la DISIP de Valle de la Pascua, para posteriormente trasladarse en compañía de los acusados al sitio donde se encontraba la droga, cuyo sitio exacto ,declara el comisario Jefe RAUL MACHADO, quien comanda la comisión, le fue señalado por el acusado WILLIANS RAMIREZ, sitio al cual se dirigieron sin orden de allanamiento expedida por un tribunal y sin testigos por ser una zona de difícil acceso y por no encontrarse vecinos a quienes solicitarle la colaboración, así como el hecho de que los acusados para ese momento no eran imputados y por ello tampoco se lo participo al Ministerio Público, tal como así se lo señalo al tribunal el funcionario actuante Sub Inspector RAUL MACHADO , en declaración rendida con ocasión de la actuación por él realizada.
…Cuyo lugar donde se encontraban las 31 panelas de droga corresponde a una finca propiedad de un ciudadano de nombre MARCIAL PANFIL, de quien se supo en la secuela del proceso, tiene su casa al lado del comando 402 de la Disip en esta ciudad de Valle de la Pascua, desde hace cuatro años. Acta Policial donde consta esta actuación de fecha 12 de agosto 2004, impugnada en la audiencia oral por la defensa por no llevar el sello de la DISIP de Caracas, lo cual este tribunal desestima por haber comparecido el funcionario actuante a rendir su declaración sobre los hechos que hizo constar, garantizando así el derecho al control de la prueba, convalidándose de esta forma cualquier vicio.
… Ahora bien , esta versión plasmada en el acta policial citada de cómo fue ubicada la Droga, es negada por los acusados, quienes manifiestan en sus declaraciones rendidas ante este tribunal nunca haber tomado la droga de la Disip, y nunca haberle dicho al Comisario Jefe RAUL MACHADO, donde se encontraba, así como el hecho de haber sido torturados en fecha 12 de agosto 2004, en la sede de la DISIP en el Helicoide en la ciudad de Caracas, por el funcionario MARIO RODRIGUEZ, a quien llaman EL VERDUGO, y nunca haber declarado el haber cometido los delitos que se les señala, es así que el co-acusado RAMON MORENO REDONDO , debidamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, declaró entre otras cosas: “Yo lo que tengo que decir es que el día 13 junio 2004 yo me encontraba montando guardia en el comando de la DISIP de Valle de la Pascua, ese mismo día nos notifica el sub.-comisario José Vizcaya, que manifiesta que el día 15 tenemos que presentarnos en la ciudad de Caracas porque íbamos a ser condecorados por el Ministro de Justicia por un procedimiento de droga, el día 14 como iba a entregar mi guardia en la mañana tenia que dejar todo listo, estaba yo haciendo mantenimiento de la unidad en el patio, lugar donde se encuentra el deposito donde esta depositada la referida droga, cuando pude observar que William Ramírez y el Inspector Camacho hacen un chequeo al mencionado deposito, todo estaba en normalidad, ese mismo día 14 me traslade a la ciudad de Caracas, porque el día 15 tenia que recibir mi condecoración, después que me condecoran me manifiesta Camacho que me llego un permiso para ir a la Guaira porque a mi madre la iban a operar, una vez el día de viernes estando en la Guaria me llama Camacho manifestándome que tenia que presentarme en Valle de la Pascua, entonces yo le digo ¿Por qué? y él me dice porque se presento un problema, le digo que si consigo autobús me voy, luego me presento el día sábado y allí es donde me entero que se había desaparecido una droga del deposito, había una comisión que tenían intervenida a la DISIP, luego pasó el día pude observar que cuando la comisión se iba a Caracas, dejando de encargado al Comisario Vizcaya, observe que se llevaron a Camacho y se llevaron todas mis credenciales, eso fue el día 17 de junio de Valle de la Pascua y le dije que no, me quita la pistola luego llega una catira y me dijo ahora me vas a decir que fue lo que paso y ya tu vas a ver posteriormente se llevaron a otros Funcionarios que no recuerdo quienes fueron, el día 9 de agosto del año 2004, el Jefe de la Brigada Vizcaya me manifiesta que me tengo que presentar en la ciudad de Caracas, le digo ¿Por qué? el me dice que no sabe, me presento el día 10 y consigo que hay un lote de Funcionarios que iban a participar en el referendo revocatorio, los pasaron a todos a una oficina y a mi me dijeron, tu esperas aquí, luego a parece un comisario que se llama Mario Rodríguez y me pregunta si tengo conocimiento de la perdida de la droga, me pusieron las esposas, me llevaron a un cuarto aparte, me dieron patadas, me pusieron unos cablecitos de electricidad y me decían que si tenia algún tipo de conocimiento, yo les decía que no, luego Mario Rodríguez me dijo que sabia que no tenia conocimiento de la droga de Valle de la Pascua, entonces allí yo me molesto, me empezaron a dar golpes otra vez y para que no me sigan golpeando les dije que yo saque la droga del deposito, luego me dijeron que venia una comisión de la PTJ., que me iba a tomar la declaración, nunca llego la comisión de la PTJ., me daban comida con el dinero de ellos, comí hamburguesas que compraron de Mc. Donals, cuando me sacan de la oficina pude observar al Inspector William Ramírez que estaba esposado y vendado los ojos, nos llevaron con destino desconocido, se desvían y pude observar una finca donde estaba los alambres, estaban cortados y pasa por ese trecho y cuando me percate estaban una patrulla de la DISIP, cuando se baja unos Funcionarios que iba delante de nosotros se meten adentro y cuando vienen con unos sacos y los meten dentro de la camioneta, pude observar que le quitaron una pistola y los credenciales a un Funcionario, luego me dicen ya sabes lo que vas a decir, entonces yo les dije que para esa vagabundería no me voy a prestar, empezaron a darme mas golpes otra vez, me sentí mas apoyado en Valle de la Pascua, luego el Inspector Machado hace una llamada telefónica y dice el bichito se nos echo para atrás, luego en la tarde Mendoza me dice ven acá, asume los hechos para que se te rebaje la pena, yo le dije ¿que hechos?, luego me entero que estoy siendo imputado por un procedimiento de droga, le dije ha Machado porque me hiciste eso, tengo unos hijos, me dijo es mala leche, porque me burle de la gente de Caracas, es todo”. (Subrayado del Tribunal).
…A preguntas formuladas por la fiscalia contestó: ¿Describe las panelas de la droga? R.- “Eran como de este tamaño mas o menos”.- 7) ¿Tenían alguna identificación? R.- “Tenían un dibujo como la cara de una oveja”.- 8) ¿Todas? R.- “No sabría decirle si todas”.- 9) ¿Como la resguardaron en la sala de apoyo? R.- “En presencia del Ministerio Publico y se chequeo allí mismo y se contó, luego se metió en saco y se metió en una cocina que en ese momento se puso como deposito”. (Refiriéndose a la Droga incautada en la Finca Las Nubes , vía Espino).- 10) ¿Usted vio todo el procedimiento? R.- “Si”.- 11) ¿Tenia conocimiento del lugar donde habían dejado la droga en el depositó? R.- “El deposito es del tamaño de esta sala”.A otras preguntas formuladas, ¿Los Funcionarios de Caracas, como llegaron directamente a ese sitio de la finca? (Refiriéndose a la droga encontrada vía Chaguaramas –Las Mercedes) Contestó: R.- “No se como llegaron a ese sitio”.- 18) ¿Conoce o no conoce el sector usted? R.- “No, lo conozco”.- 19) ¿Como sabe que iba a la finca especifica? R.- “Porque se ve que es terreno, se supone que es una finca, en Guarico es finca”.- 20) ¿Que distancia había donde se paro el vehículo y el otro vehículo que estaba el otro imputado? R.- “No mucha”.- 21) ¿Los Funcionarios a donde caminaron? R.- “A una finca que había una casa”.- 22) ¿Que distancia había de los carros a la casa? R.- “Como cien metros”.- 23) ¿Quienes se bajaron? R.- “El Inspector Jefe Machado y el otro que no me acuerdo”.- 24) ¿Se bajo el otro imputado? R.- “No, se bajo”.- 25) ¿Cuantos sacos traían? R.- “Como tres”.- 26) ¿Los sacos que traían, tenían las características similares a los sacos que se perdieron? R.- “No se”.- 27) ¿Posteriormente se baja el otro imputado en ese sitio? R.- “No lo vi bajarse”.- 28) ¿Usted vio donde sacaron esos sacos? R.- “No los vi”.- 29) ¿Se bajaron sin nada? R.- “Si”.- 30) ¿Cuantos sacos traían? R.- “Eran varios sacos, creo que como tres”.-
…En el mismo orden de ideas el co acusado WILLIANS RAMIREZ debidamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia , señaló entre otras cosas en su declaración: “Yo lo que tengo que decir es que con relación al allanamiento, el día 10 de Junio practique una visita domiciliaria de una droga a una finca que se llama Las Nubes, ahí se realizo ese procedimiento apegado a los requisitos que exige la Ley, no se movió la droga del sitio hasta que se presento el Fiscal del Ministerio Publico que lleva el procedimiento, cuando se presenta el Fiscal se procedió a sacarla montarla en un camión y como a la una de la madruga del día 11 se contó la droga en presencia de dos testigos y en presencia del Fiscal, había como sesenta y ocho bultos, cada uno contentivo de veinticinco envoltorios y al día siguiente el Tribunal le hizo una experticia para determinar si era o no alcaloide o otra sustancia; luego el mismo Tribunal dijo que se quedara en la DISIP, se hicieron tres grupos de guardias, un día de guardia, un día libre y un día disponible, el día 14 de Julio, casi un mes después, nos fuimos a la ciudad de Caracas un grupo de Funcionarios que se nos participo que íbamos a ser condecorados, llegamos el día 14, regresamos el día 15 y el día 16 me presento y un Funcionario me pasa una novedad que el día 15 había observado una irregularidad en el cuarto donde estaba la droga, yo inmediatamente pase la novedad al comisario Camacho y me dijo que ya le habían pasado la novedad, y me ordena que haga una revisión superficial, lo que hicimos fui a contar los bultos, cuando hicieron la experticia no le pusieron un herraje, solo le pegaron unos teipes sin números, yo observe una irregularidad en el techo de una esquina del deposito que habían removido unos ganchos del techo ya que todos eran negros los ganchos y donde se fracturo el techo, fue removido, fueron ganchos plateados, luego se traslado la droga a un sito mas seguro fue al Parque de Armas, que era un techo de platabanda, me doy cuenta en el tipo de los envoltorios, porque yo estaba cuando se hizo el procedimiento, me llamo la atención que había tres panelas en un bulto, ya habían perdido su forma rectangular, estaban como derretida, me llamo mucha la atención que si la droga se derrite y era papelón, luego Camacho me ordena a mi que mande un oficio de la irregularidad que sucedió. El día 18 llego la comisión de Caracas al mando del General, fueron entrevistando uno por uno, y lo mas extraño de esto que al primero que desarman y trasladan a Caracas fue a mi persona, para ese momento no sabia que estaba sucediendo, me prohibieron que me trasladara a Valle de la Pascua, tenia las 24 horas una comisión de la División de la Inteligencia que me vigilaban cuando salía de la DISIP, el día 11 de agosto a eso de las diez de la noche, se presento a mi casa una unidad, me dijeron que me tenia que trasladar porque tenían que tomarme una entrevista personal, yo les dije a esta hora que ya yo venia del helicoide, yo les dije yo me voy a presentar mañana como siempre lo he hecho, y me presente al otro día, luego la entrevista que me dieron que me estaban esperando como diez funcionarios, con esposas, me torturaron, me metieron en una bolsa, yo dije eso me pasa por esta denunciando huevones, me dijo Mario que me retirara del procedimiento, después de tanto darme golpes y patadas, pude escuchar a un funcionario que decía ustedes saben que van hacer sacas al negro y te llevas a William, yo tengo veinte años de servicio, por lo que pensé que me iban a matar, me sacaron de madrugada esposado, agarramos carretera, rodando, llegamos a Valle de la Pascua, me quitan la venda y me ponen a una oficina y veo a la doctor Teresa, le dije que es lo que pasa, me dijo no tengo nada que hablar contigo, al otro día llego la doctora Lizbeth Rodríguez, a ver las condiciones mía y de Moreno, empezó hablarnos y quería entrevistarnos, pero fue imposible porque la insultaron Machado y la llamaron como perra, llamo por teléfono llama al Fiscal Superior dile que esta una maldita Fiscal entrometiéndose en el procedimiento, entonces lo que les quedo fue retirarse de la brigada, después de que me entero y leo las actas policiales, veo como se simula los hechos punibles, el auto de apertura de la PTJ., comisionan al Cuerpo de Investigaciones y no a la DISIP., entonces ¿por que viene la DISIP?, por una simple llamada telefónica, simplemente quieren que yo pague por algo que cometieron los demás, ¿ porque denuncie que se perdió la droga ‘?, ¿ cual fue el error?, haber hecho el procedimiento e incautar la droga, simplemente porque quieren que William, pague por un delito que nunca cometí, y los Fiscales todavía siguen insistiendo, tienen en la mano una prueba ilícita, un anonimato no tiene ningún valor probatorio, yo solicito un juicio unipersonal veo que la Fiscalia esta jugando para mantenerme preso en lo posible, porque la Fiscal recuso al Juez y a los Escabinos, la Corte de Apelaciones declaro sin lugar la reacusación; Antonio Dennis vivía en el helicoide porque no le participaron que William esta involucrado, porque tengo que ser yo en pagar los platos rotos, es todo”.
…A preguntas formuladas por la representación fiscal, contesto: 23) ¿Quien le dice que se aparte de la investigación? R.- “Mario Rodríguez”.- 24) ¿Llego a tener algún problema con Mario Rodríguez? R.- “Si, problemas de trabajo por cuestiones que le mandaban a hacer algún trabajo, por indisciplinado y por la falta de experiencia como funcionario para esa institución”.- 25) ¿Es usted amigo de Marcial Panfil? R.- “No, es conocido de vista”.- 26) ¿Jamás compartió con él? R.- “Jamás, solo de saludo”.-
…A preguntas formuladas por la defensa, contestó: 3) ¿Lo condecoraron? R.- “Si, Honor al Merito en segunda clase”.- 4) ¿Cuando llego la Fiscal Teresa y después la fiscal Lizbeth, quienes eran los Funcionarios que trataron mal a la Fiscal Séptima Lizbeth? R.- “Raúl Machado, Richard Afanadol, que era el Jefe de la comisión que trabajan en la División de Investigaciones”.- 5) ¿Cuales Funcionarios lo torturaron? R.- “Todos los que participan y Mario Rodríguez que le dicen el verdugo”.- 6) ¿La llave del deposito donde estaba el decomiso, esa llave la tuvo una vez en sus manos y fue solo? R.- “No, siempre iba acompañado hacer las supervisiones”.- 7) ¿El día 15 le notificaron que había una irregularidad? R.- “El día 16 me entero porque me dijeron que el día 15 había una irregularidad”.- 8) ¿Quien ordeno revisar la droga? R.- “El comisario Roberto Camacho”
... A preguntas formuladas por el tribunal contesto: 11) ¿El Funcionario que lo amenaza Mario Rodríguez, que rango tiene? R.- “Trabajaba de Comisario en la Dirección de Inteligencia en el Helicoide, era el que me tortura el día 12 en la noche”.- 12) ¿Como lo torturan? R.- “Me pusieron una bolsa, se me montaron en la espalda, como para asfixiarme, me daban patadas”.- 13) ¿En el trabajo lo llaman William? R.- “Si, o me dicen Inspector, porque nos llamamos por los rangos”.- 14) ¿Cuantas personas inspeccionaron la droga que era madera o papelón? R.- “Jesús Santaella, Naranjo, Nelson Martínez, Radames Santaella, Aquevedo, y habían otros Funcionarios que no me acuerdo con claridad”.- 15) ¿Cuantos Funcionarios calcula usted que participaron en los tres allanamientos? R.- “En Las Nubes en la DISIP, como veinticinco Funcionarios que se presentaron de Calabozo y de San Juan de los Morros, tres comisiones del BIA., la finca de Santa Maria, desconozco era demasiado retirado pero si pude ver una comisión de la PTJ., como diez Funcionarios que allanaron una finca en Espino que llamaron tierra santa”.-
…Constatando el tribunal a través de la incorporación de las pruebas al juicio oral y público que no existe acta donde conste efectivamente la confesión de estos funcionarios, libres de prisión o apremio; toda vez que en el acta donde se hace constar este señalamiento de fecha 12 de agosto 2004, no consta sino la firma de los funcionarios actuantes . A la cual se hizo referencia supra, debidamente incorporada por su lectura. Habiendo declarado al ser interrogado en relación a ello el funcionario RAUL MACHADO, que ello se debió a que los acusados declaran sin abogado, y sin la presencia de un Fiscal porque no estaban imputados.
…Habiéndose corroborado con experticia realizada por el Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Valle de la Pascua, DR. MARCOS VELOZ, el estado en que se encontraban los acusados al momento de ser examinados en fecha 13 de agosto 2004, examen realizado a las 7 u 8 de la noche, tarde noche, como dijo el mismo Médico Forense, quien entre otras cosas expuso: Que realizó examen médico a los acusados ciudadanos WILLIAMS RAMIREZ Y RAMON MORENO REDONDO. Que el acusado WILLIAMS RAMIREZ, presentó 2 concusiones y un edema blando en las manos, lo primero es un traumatismo reciente, el edema es una equimosis de carácter leve que cura en ocho días. Que MORENO REDONDO, presento excoriaciones lineales con arrastre en ambas muñecas y una concusión equimótica , lesiones de carácter leves que curan en ocho días. Narro que las manos tenían lesiones que databan de más de seis horas, quizás 24 horas, debido quizás a amarres fuertes o golpes directos, inclusive con las esposas. Agregó que él los observa torturados, que estaban afectados psicológicamente, quizás por el tiempo de privación de libertad y que si alguien debía ser conducido en un estado democrático era esposado no torturado. Que ambos estaban golpeados .Que Moreno Redondo tenia un traumatismo importante en la región lumbar. Que la lesión de las manos en ambos curaría en ocho días, pero para que la imagen equimótica desaparezca totalmente, pasa por varias fases y colores, ese es otro proceso de metabolización de la sangre y varía de 20 a 30 días. A preguntas formuladas por la fiscalía de cómo los ve usted al momento de realizar el reconocimiento ¿ Contestó :” Cuando evaluamos el caso en realidad ambos impresionaban como si estuvieran traumatizados.” Y a la pregunta de si las descargas eléctricas dejan algún rastro en la piel. Contesto: “No necesariamente “. A la pregunta de si cree que los evaluados habían sido torturados cruelmente. Contesto. “Llamarlo así como cruelmente, allí hubo una tortura por las lesiones “. Señalando luego de esta respuesta, que toda tortura es cruel. Agregando mas adelante que como experto opina que se encontraban golpeados. Incorporándose los informes Médico Forense o experticias Nº 507 y 508, realizadas a los acusados por su lectura al finalizarla declaración del experto, de donde se evidencia de la declaración del Médico Forense que los acusados efectivamente habían sido golpeados, torturados, tal como lo señalaron en sus declaraciones.
… Rindieron igualmente declaración con ocasión a las actuaciones por ellos realizadas algunos de los funcionarios actuantes de la comisión que vino de Caracas a practicar el allanamiento donde se recuperaron 31 panelas de droga del tipo Cocaína, al mando del Inspector RAUL MACHADO, quienes trasladaron a los acusados en fecha 13 de agosto 2004, hasta esta ciudad en horas de la madrugada, cuyos funcionarios quienes la conformaban eran los Inspectores ARNALDO SANDOVAL, TORRES GILBER, ALVARO LA CRUZ, JUAN CARLOS BUSTAMANTE, y sub. Inspectores JUAN MENDOZA AMILCAR BRICEÑO Y RICHARD AFANADOR, habiendo rendido declaración ante este tribunal los siguientes funcionarios actuantes:
… El Jefe de la Comisión RAUL MACHADO REYES, quien declaró entre otras cosas: Que se traslado en comisión de la ciudad de Caracas, que se dirigieron al sitio donde se encontraba la droga una vez que reportaron su llegada a la DISIP de Valle de la Pascua, que al llegar a la finca donde se encontraba la droga, enterrada procedió a quitar unos barrotes de una puerta para que pasaran las unidades de la DISIP.
Que las unidades se quedaron a 150 metros aproximadamente de la casa principal de la finca porque había otra puerta con cadena que les impidió entrar. Que se entero de ello porque recibió una llamada telefónica en el departamento de investigaciones, donde le dijeron que la Droga se encontraba enterrada en una finca ubicada entre CHAGUARAMA – LAS MERCEDES y que WILLIANS y MORENO REDONDO eran los responsables y conocían el sitio donde estaba. Que al averiguar le señalaron que estos funcionarios se encontraban en la sede de la Disip en Caracas Que el acusado WILLIAM RAMIREZ le dijo donde estaba la DROGA. Que no había abogado, ni fiscal presente cuando WILLIANS RAMIREZ rindió declaración porque no estaba imputado. Que estaban allí por una averiguación disciplinaria. Que no llevo testigos al allanamiento de la Finca porque esta estaba ubicada en un trayecto poco transitado y lejos de las casas vecinas. Que ambos acusados se encontraban esposados pero que en ningún momento fueron agredidos o maltratados; tampoco VIZCAYA. A preguntas formuladas por la Fiscalía de que si conoce la Jurisdicción de Valle de la Pascua, el Testigo contesto: “No”.- A la pregunta hecha de que si vendaron a los imputados, los maltrataron, el testigo respondió: “En ningún momento, venían solo esposados”.- A la pregunta hecha de quien le dice abran aquí el sitio donde esta enterrada la droga, el Testigo respondió: “William Ramírez”.- A la pregunta hecha de que si el detective Moreno les manifiesta algo a ustedes, el testigo contesto “No”.- A la pregunta hecha si había algún Funcionario de Valle de la Pascua, el Testigo respondió: “Negativo, nosotros fuimos a un sitio especifico que nos llevo William Ramírez y ellos no sabían a que vinimos”.- Seguidamente fue interrogado por el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, dejando constancia que a la pregunta hecha de que donde trabaja, el Testigo respondió: “En el Departamento de Investigaciones y actualmente estoy en Comisión de Servicio en la Policía del Estado Miranda”.- A la pregunta hecha de que fecha recibió la llamada, el Testigo respondió: “El 22 de agosto del año 2004 y nos trasladamos a Valle de la Pascua a las cinco de la mañana”.- A la pregunta hecha de que si agredió a los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, el Testigo respondió: “En ningún momento”.- A la pregunta hecha de que si declaro en la Fiscalia en algún momento, el Testigo respondió: “Si declare y estamos imputados”
…El funcionario actuante ALVARO ENRIQUE LA CRUZ CASTELLANOS, quien declaró entre otras cosas: Que se traslado en comisión de Caracas. A preguntas de la defensa, en relación al sitio donde fueron incautadas las 31 panelas de droga, respondió el Testigo: “Era una finca abandonada”.- A la pregunta hecha de que quienes estaban en esa comisión, el Testigo respondió: “Estaban Armando Sandoval, el Inspector Raúl Machado, mi persona, el Inspector Juan Mendoza, el Inspector Richard Afanador.
…Rindió también declaración el Funcionario RICHARD ANTONIO AFANADOR ESPINOZA, quien entre otras cosas expuso: “Yo lo que tengo que decir es que el día 13-08-2004, me encontraba en la Dirección de Investigaciones y por orden de la superioridad me constituí en comisión en esta Jurisdicción, con los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, que nos iban a señalar donde estaba enterrada una presunta droga, luego salimos hacia el sector Las Mercedes, que no me recuerdo el otro sector donde los Funcionarios en una finca sin nombre abandonada nos señalaron, conseguimos treinta y un panelas de presunta droga y luego nos trasladamos a la sede, es todo”.- Acto seguido fue interrogado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, de la siguiente manera: 1) Cual es la fecha en la que salieron de comisión? R.- El día 13-08-2004”.- 2) ¿Con quienes salieron? R.- “Con Machado, Bustamante, Juan Mendoza, Gilber y mi persona, y otro que no recuerdo éramos como siete Funcionarios”.- 3) ¿Quién era el Jefe de la comisión? R.- “Raúl Machado”.- 4) ¿De donde salieron? R.- “De la sede de Investigaciones de Caracas”.- 5) ¿Por que motivo se trasladan? R.- “Unos Funcionarios estaban implicados por una presunta droga que se perdió y nos trasladamos con ellos para acá desde Caracas”.- 6) ¿Que hacen después? R.- “Abordamos las unidades”.- 7) ¿Cuantas unidades eran? R.- “Tres unidades”.- 7) ¿Hacia donde se dirigieron? R.- “Al sector Las Mercedes, a una finca que estaba abandonada y después que excavamos y encontramos las panelas”.- 8) ¿Había personas o viviendas cerca habitadas? R.- “No”.- 9) ¿Donde estaba enterrada la droga? R.- “En una bienhechuria de unos zinc, levantamos los latones empezamos excavar todos los Funcionarios porque el hueco era mas o menos profundo y yo ayude a excavar”.- 10) ¿Quienes indico el sitio especifico donde deberían excavar? R.- “La patrulla que iba adelante que iba Machado que era le Jefe de la comisión y iba William que indico donde estaban”.- 11) ¿Cuando se refiere a William Ramírez se refiere él que esta aquí presente en sala? R.- “Si”.- 12) ¿Cuántas panelas eran? R.- “Treinta y uno”.- 13) Cuales eran las características de las panelas? R.- “No recuerdo muy bien, estaban las panelas en una bolsa negra”.- 14) ¿Cuantos años tiene usted al servicio de la DISIP? R.- “Siete años”.- 15) ¿Usted cree por su experiencia de haber sido posible ir hasta el sitio sin que una persona la guiara a la comisión? R.- “Imposible, porque el terreno era muy extenso y el sitio se necesitaba la ayuda de alguien”.- Cesaron.-Seguidamente fue interrogado por el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, de la siguiente manera: 1) ¿A que hora salieron de Caracas? R.- “En horas temprana de la madrugada”.- 2) ¿A que hora llegaron a la brigada? R.- “Aproximadamente a las nueve de la mañana”.- 3) ¿Ustedes entraron a la finca con los vehículos? R.- “Si entramos y dejamos los vehículos como a veinte metros donde estaba la droga, Moreno y William abrieron un paral y nos indicaron”.- 4) ¿Los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, iban libres sin esposas? R.- “Si, sin nada”.- 5) ¿Podían entrar los carros cuando abrieron los párales? R.- “No recuerdo si después entro algún carro”.- 6) ¿Los carros pasaron por la cerca o quedaron en la carretera? R.- “No recuerdo”.- 7) ¿Donde iba Afanador y Moreno, entraron a esa cerca? R.- “No”.- 8) ¿La unidad donde iba William entro? R.- “No recuerdo, si pasaron o no”.- 9) ¿Usted y los otros Funcionarios entraron con William y Moreno? R.- “Si”.- 10) ¿Quien indica los latones? R.- “Yo me quedo rezagado y cuando llego al sitio ya estaban todos reunidos donde estaba la presunta droga, no recuerdo quien de los dos señalo, el sitio”.- 11) ¿Usted indica que consiguieron treinta y un panelas? R.- “Si, en dos bolsas negras”.- 12) ¿Se veían las bolsas negras deterioradas? R.- “Obviamente como estaban enterradas tenían tierra y estaban sucias, sacamos las panelas de las bolsas y habían algunas panelas sueltas”.- 13) ¿Usted estaba al tanto que iba sin alguna orden de allanamiento? R.- “Si”.- 14) ¿Había alguna casa cerca de bahareque? R.- “No, había ninguna, solo un ranchito al lado de la casa”.- 15) ¿Que tiempo estuvieron desde la brigada, al sitio donde estaba la finca? R.- “Como de 20 a 30 minutos”.- 16) ¿Cuando llevan la droga a la base, llaman a otras personas a declarar? R.- “Eso lo coordina mas que todo el Jefe de la comisión, había una comisión de la Inspectoria de los Servicios, lo que si se es que si se hicieron las actuaciones se dieron al Jefe de la comisión, no se si se declaro alguien, ya que en esa comisión el mas nuevo era yo”.- Cesaron.- Acto seguido el Tribunal pasa a interrogar al Testigo lo siguiente: 1) ¿Usted estuvo presente en le interrogatorio donde se señalo a la persona que dijo donde estaba la droga? R.- “No estaba presente”.- 2) ¿Usted dice que eran treinta y un panelas, el resto de las panelas que eran cien que se supo de ellas? R.- “No tengo conocimiento, se recuperaron las treinta y un panelas”.- 3) ¿Venia alguien esposado en el camino en esos vehículo? R.- “No recuerdo”.- 4) ¿Quien venia con usted? R.- “Bustamante y Moreno Redondo y mi persona”.- Cesaron.- Acto seguido la Fiscal Séptima del Ministerio Publico (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, le puso de manifiesto el Acta de Registro de Morada, cursante en los Folios 07 al 22 de la Segunda Pieza de las Actas Fiscales, las cuales ratifico el Testigo presente en su contenido y firma, la cual fue analizada por este tribunal. La misma se llevo a cabo en fecha 13 de agosto 2004.
.. Rindió declaración igualmente el funcionario actuante GILBER DOMINGO TORRES GIMENEZ, quien entre otras cosas declaró en relación a la actuación por él realizada: “Yo lo que tengo que decir es que motivado a mi actuación como Funcionario en fecha 13 de agosto del año 2004, fui comisionado por la superioridad para que realizara dicho procedimiento. Fue interrogado por el Fiscal de la siguiente manera: 1) ¿Fecha en que usted hizo el procedimiento? R.- “El 13 de agosto del año 2004”.- 2) ¿Que hizo después del procedimiento? R.- “En fecha 12 de agosto por instrucciones del Director de la comisión, ordenaron que se trasladara una comisión para la DISIP a esta Jurisdicción en compañía de los Funcionarios WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, quienes se encontraban en la Inspectoria de los Servicios en Caracas, luego el Inspector William nos dijo que había una cantidad de panelas de drogas enterradas en una finca y él nos señalo el lugar donde se encontraban las mismas”.- 2) ¿Como venían de Caracas? R.- “Veníamos tres unidades, tipo Nisan, en una unidad venia el Inspector Machado, el Inspector William Ramírez, en la otra unidad venia el Inspector Moreno Redondo y en la tercera unidad venia el Inspector Juan Mendoza y mi persona”.- 3) ¿Traían a los acusados vendados? R.- “No”.- 4) ¿Quienes le indicaban el camino? R.- “El Inspector William Ramírez le indicaba a la comisión”.- 5) ¿Conoce usted Valle de la Pascua? R.- “No”.- 6) ¿Posteriormente que hicieron? R.- “Cuando llegamos a Valle de la Pascua, es deber por instrucciones de la Inspectoria General que debemos de dar entrada en la sede de la DISIP y luego nos retiramos hacia la finca”.- 7) ¿Que encontraron en la finca? R.- “Era una finca totalmente abandonada, la carretera poco transitable, no había casas cercas, hacia la parte que funge como fogón, dijo el Inspector Ramírez que estaba enterrada debajo de las tierras la droga”.- 8) ¿Vio usted las panelas? R.- “Si”.- 9) ¿Tenia alguna descripción las panelas? R.- “Si, pero no recuerdo la descripción”.- 10) ¿Usted cree que sea posible sin la ayuda de William Ramírez, incautar esa droga? R.- “Ahorita si a me dicen que vaya no se ir para allá, sin la ayuda es imposible”.- 11) ¿Usted tiene conocimiento como fue ese momento en que William Ramírez le dijo que estaba esa droga allí? R.- “Eso fue una llamada telefónica que se recibió y el Inspector Machado, indicado que el Inspector Ramírez en compañía de otras personas habían enterrado la droga en la finca y que se presumía que fue la droga que se había extraviado en Valle de la Pascua, luego cuando la comisión se apersono en la Inspectoria para verificar si habían unas personas que trabajaban con esos nombres, nos dijeron que efectivamente habían dos Funcionarios que se llamaban WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO”.- 12) ¿Cuantas panelas fueron en total que incautaron? R.- “Treinta y un panelas”.- 13) ¿Después que hicieron? R.- “Nos trasladamos a la sede de la DISIP de Valle de la Pascua”.- 14) ¿El acusado ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, en algún momento lo bajaron de la unidad? R.- “No recuerdo, en todo momento fue el Inspector William Ramírez”.- Cesaron.- Seguidamente el Testigo fue interrogado el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, de la siguiente manera: 1) ¿A que hora salieron de Caracas? R.- “Alrededor de las cinco de la mañana”.- 2) ¿Cuantas personas vienen en esas unidades? R.- “Machado, Sandoval, Álvaro, en otra unidad venían Bustamante y Afanador, en la otra unidad venia el Inspector Juan Mendoza, Ángel Briceño, Ramírez, Moreno y mi persona”.- 3) ¿A que hora vinieron a reportarse a la base? R.- “Creo que a las 8:30 de la mañana”.- 4) ¿Que tiempo duraron en la base? R.- “Creo que un máximo de diez minutos” 5) ¿Que tiempo estuvieron ustedes en el sitio de la incautación? R.- “No recuerdo, duramos cuando se descargo el sitio”.- 6) ¿Cuando regresaron a la base del sitio? R.- “Como a las diez”.- 7) ¿Cuando llegan a la base, que hicieron? R.- “Nos quedamos en la base haciendo las actuaciones del procedimiento”.- 8) ¿Como entraron a la finca? R.- “Por el portón”.- 9) ¿Cuando llegan a la base estaba el Fiscal con ustedes o lo llamaron? R.- “No recuerdo”.- 10) ¿Como andaban los acusados WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, con ustedes? R.- “Esposados”.- 11) ¿Aparte de estos Funcionarios que estuvieron con ellos dos, estuvieron otros funcionarios que declararon? R.- “Solo ellos”.- 12) ¿Usted estuvo presente cuando recibieron la llamada? R.- “Si, en la oficina”.- 13) ¿Cuando recibe la llamada Machado usted estaba? R.- “No recuerdo”.- 14) ¿William donde estaba? R.- “En Inspectoria, luego la comisión se traslado a la Inspectoria y expusimos el motivo de la presencia, de que se recibió la llamada y que información tenían y nos dijeron que esos dos nombres estaban en Inspectoria a la orden, luego se entrevistaron y William dijo que tenia una droga enterrada”.- 15) ¿Quien es el Funcionario Sandoval Hernández? R.- “El trabaja con nosotros en investigaciones, que estuvo en el procedimiento”.- 16) ¿Donde esta ahorita? R.- “No tengo conocimiento”.- 17) ¿Usted nombro a un señor Álvaro? R.- “Si que declaro el viernes”.- 18) ¿Los Funcionarios no le solicitaron una orden de allanamiento a la Vindicta Publica? R.- “Eso era parte del Jefe de la comisión que coordino que era el Inspector Machado”.- 19) ¿Que otras personas declararon a parte de los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO? R.- “Mas nadie”.- Cesaron.- Acto seguido el Tribunal pasa a interrogar al Testigo de la siguiente manera: 1) ¿Los Funcionarios WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, cuando se recibe la llamada recuerda porque motivo estaban haya en la Sede Central de la DISIP? R.- “Hubo la notificación de parte del adjunto del extravío de la droga y todos los Funcionarios los citaron ya que había una investigación administrativa”.- 2) ¿Cuantos días estaban? R.- “No se”.- 3) ¿Estuvo presente cuando el acusado William Ramírez dijo donde estaba la droga? R.- “Si”.- 4) ¿Quienes mas estaban presentes? R.- “Sandoval, el Jefe de Investigación de la Inspectoria que no recuerdo el nombre y el Inspector Machado y yo”.- 5) ¿Allí no intervienen Fiscales? R.- “No”.-.Seguidamente y por acuerdo de las partes se altero el acto de recepción de las pruebas documentales y se incorporo por su lectura el Acta Policial de fecha 12-08-2004 cursante en el Folio N° 02 de la Segunda Pieza de las Actas Fiscales; la cual ratifico el Testigo presente en su contenido y firma. Seguidamente el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, manifestó que objeta el sello húmedo del Acta manifestando que es de los Servicios de la Brigada 402 de aquí de Valle de la Pascua y no de Caracas. Donde se seguidas el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico ABG. GERARDO CAMERO, solicita que no declare con lugar la objeción porque en la Audiencia Preliminar, el Juez de Control, controlo esa prueba y la Defensa no la objeto en ese momento, mal podría la Defensa en esta etapa objetar la misma. Seguidamente el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, manifestó que si fue objetada para ese entonces y fue declarada sin lugar, y en mis copias no tienen el sello húmedo. Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Publico (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, paso a incorporar el Acta Policial de fecha 13-08-2004, cursante en el Folio Nº 06 de la Segunda Pieza de las Actuaciones Fiscales, la cual ratifico el Testigo en su contenido y firma, relacionada con la actuación realizada con ocasión al allanamiento Donde seguidamente el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, manifestó que dicha acta no aparece firmada por todas las partes y tiene el sello húmedo de la Base 402. Acto seguido la Fiscal Séptima del Ministerio Publico (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, incorpora por su lectura el Acta de fecha 13-08-2004, cursante en los Folios Nº 07 al 12 de la Segunda Pieza de las Actas Fiscales, correspondientes al allanamiento, la cual ratifico el Testigo en su contenido y firma.
…El funcionario actuante en la comisión BUSTAMANTE ROJAS JUAN CARLOS, entre otras cosas señaló: “Yo lo que tengo que decir es que para el día 13-08-2004 me constituí en comisión al mando del Inspector Raúl Machado y en compañía de William Ramírez y Moreno Redondo, con la finalidad de ubicar una presunta droga que se encontraba en una hacienda, nos constituimos tres unidades, donde William nos dirigió hacia la hacienda denominada Las Mercedes, hacia el sector denominado Los Chaguaramos, una vez en el lugar nos dirigió específicamente donde se encontraba la presunta panela de una presunta cocaína, luego llamamos a la Fiscal quien se hizo presente y Funcionarios de la DISIP, es todo”.- Seguidamente fue interrogado por la fiscalía de la siguiente manera: 1) ¿A que departamento usted se encontraba? R.- Al de Investigaciones”.- 2) ¿Quienes iban en la unidades? R.- “En la primera unidad iba el Inspector Sandoval, el Inspector Machado, Álvaro y William Ramírez; en la segunda unidad iba Moreno y mi persona y en la otra unidad iba el Inspector Gilber y Juan Mendoza”.- 3) ¿Cuando se trasladaron a la hacienda usted conoce la vía? R.- “No, no somos de aquí, es la primera vez que vengo para acá”.- 4) ¿Usted recuerda las características físicas que rodeaban la finca? R.- “Era despoblado, era una casa, había una reja y donde nos dijeron que estaba las panelas enterradas debajo de un trapiche que es un rancho”.- 5) ¿Como lograron a dar en ese lugar específicamente? R.- “Porque uno de los Funcionarios que estaba a la orden de la Fiscalia nos indico”.- 6) ¿Usted recuerda cuantas panelas lograron incautar? R.- “Treinta y Uno”.- 7) ¿A cual de ustedes le manifestó ese Funcionario que había esas panelas enterradas? R.- “Al Jefe de la comisión”.- Cesaron.- Seguidamente fue interrogado por el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, de la siguiente manera: 1) ¿Usted se vino en comisión con Machado? R.- “El dirigía la comisión”.- 2) ¿Usted se entero de ese problema a partir del día 13? R.- “Si, él nos indico cuantas personas íbamos a ir y para que”.- 3) ¿Que nombre tenia la hacienda? R.- “Las Mercedes”.- 4) ¿Que sector nombro? R.- “Los Chaguaramos o Chaguaramas”.- 5) ¿A que hora salieron? R.- “En la madrugada, no recuerdo la hora”.- 6) ¿A donde se dirigieron? R.- “A la Brigada”.- 7) ¿A que hora? R.- “No recuerdo, creo que antes de las 9:50”.- 8) ¿Que vehículo llego primero a la hacienda? R.- “Era en caravana donde iba el Inspector Jefe”.- 9) Cual era las características de los vehículos? R.- “Eran Terranos, unas patrullas que tenían logotipos”.- 10) ¿Sabia usted si llevaban una orden de allanamiento? R.- “El Inspector Jefe nos señalo que nos dirigiéramos al lugar porque un Funcionario estaba a la orden de Inspectoria que nos iba a indicar el lugar”.- 11) ¿Tenia conocimiento si había la orden de allanamiento? R.- “No”.- 12) ¿Por donde entraron a la finca? R.- “Por el portón”.- 13) ¿Tocaron la puerta de la casa? R.- “Si, se hizo el recorrido por todas las instalaciones, llamo el Jefe de la comisión para ver si hay personas en el lugar”.- 14) ¿El rancho estaba separado de la casa? R.- No, estaba pegado a la casa y el ranchito allí”.- 15) ¿Donde estaba la droga? R.- “Estaba enterrada”.- 16) ¿Donde estaban las panelas? R.- “En el suelo enterradas, empezamos a excavar y las sacamos una por una”.- 17) ¿El señor Moreno iba con usted y Afanador, se bajo en algún momento del vehículo Moreno? R.- “Si”.- 18) ¿Los ayudo a sacar la droga? R.- “No recuerdo”.- 19) ¿William se bajo con ustedes? R.- “Si”.- 20) ¿Ayudo William Ramírez a sacar la droga? R.- “Estaba allí”.- 21) ¿Ustedes golpearon a los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO? R “No”.- 22) ¿Iban esposados y tapados los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDOND? R.- “No, iban normal”.- Cesaron.- Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Publico (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, le puso de manifiesto el Acta de Registro de Morada sin orden, cursante en los Folios 07 al 22 de la Segunda Pieza de las Actas Fiscales, incluyendo las reseñas fotográficas en la cual participara el funcionario declarante y actuante.
…En las referidas reseñas fotográficas correspondientes al allanamiento el tribunal observa el sitio donde se encontró la droga enterrada, correspondiendo el mismo según la reseña al área que funge como cocina improvisada de la finca en cuestión, donde se encontraban 3 pipotes de hierro o tambores, excavándose debajo de unos tambores que allí se encontraban, encontrándose las panelas de droga enterradas debajo. La referida actuación de allanamiento fue impugnada en dos oportunidades y fue declarada válida tanto por el Tribunal de Control de la Investigación que admitió la acusación, como por la Corte de Apelaciones de este Estado Guárico, donde se señaló y ratificó que se trataba de una simple diligencia de investigación policial que no requería orden por tratarse de una casa abandonada. Observando el Tribunal en este sentido que el tribunal Supremo de Justicia a sentenciado de manera reiterada que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es un delito de carácter permanente ,tal como se desprende de la decisión dictada por la Sala Constitucional en fecha 05-05-2005,exp.04-0047, Sentencia Nº 747, no requiriéndose en el allanamiento orden judicial, y no importando la razón o fundamentación legal que de este hayan dado tanto el tribunal de Control, confirmado por la misma Corte Apelaciones, ya que lo que se persigue es impedir la comisión o continuación en la comisión de una conducta antijurídica; cuyo allanamiento tuvo su origen en una denuncia formulada de forma anónima, donde el propio Tribunal Supremo en Sala Constitucional en sentencia de fecha 15 de mayo 2001 , Nº 717 a dictaminado que el anonimato a que se refiere el artículo 57 de la Constitución, se aparta del ámbito penal, toda vez que una de las formas de dar inicio a una investigación penal es por noticia criminis. Debiendo tomar en cuenta el tribunal que lo que inicialmente motorizo la práctica del allanamiento en cuestión es una llamada anónima recibida por el funcionario Jefe de la Comisión RAUL CAMACHO donde le indicaron que la droga estaba enterrada en esa finca la cual se encontraba entre CHAGUARAMAS y LAS MERCEDES. Allanamiento practicado en una finca correspondiente a un ciudadano de nombre MARCIAL PANFIL, lo que es tomado igualmente en cuenta por este tribunal, a los fines de formar criterio en relación a los hechos que se debatieron en el presente juicio.
…Habiendo declarado la experta CARMEN YUDIT BALZA, en relación a la experticia realizada a las 31 panelas de droga incautadas las cuales resultaron ser Cocaína, dicha experticia se incorporó igualmente por su lectura. Verificándose así que efectivamente la sustancia incautada es droga del tipo Cocaina.
… Como puede observarse los funcionarios que conformaron la comisión de la Disip que practicó el allanamiento coinciden en algunos aspectos y en otros no saben o no recuerdan, como ocurre como el caso del funcionario RICHAR AFANADOR, quien no recuerda quien o quienes señalaron el sitio donde estaba la droga enterrada, pese a haber declarado que en su unidad venia en compañía del acusado RAMON MORENO REDONDO, señalando en su declaración que ambos acusados se bajaron en el sitio y abrieron los párales para que pasaran los vehículos, y que el participó en la excavación donde estaba enterrada la droga , para luego señalar que cuando llego al sitio ya la droga estaba afuera?(…) de igual manera observa el tribunal que no recuerda si iban esposados los acusados, lo que concuerda con el dicho del funcionario BUSTAMENTE ROJAS JUAN CARLOS, quien señalo que iban normal sin esposas, y se contradice con el dicho del Jefe de la Comisión RAÚL MACHADO, quien declaró ante este tribunal que ambos acusados venían esposados, corroborado este señalamiento con el dicho del funcionario GILBER DOMÍNGUEZ TORRES GIMENEZ, quien de igual manera señala que iban esposados. Coincidiendo todos en que era una finca abandonada, entre ellos el funcionario ALVARO ENRIQUE LA CRUZ CASTELLANO El resto de los funcionarios que participó en el allanamiento en el cual se produjo la incautación no comparecieron a rendir declaración.
…También rindieron declaraciones funcionarios y ex funcionarios de la DISIP adscritos a las bases 402 y 401 de este Estado Guárico y otros destacados en otros lugares de la República , quienes depusieron en relación a los hechos que les constan y sobre los cuales se debatió mucho en el presente juicio, con la obtención del siguiente resultado :
… El testigo ex funcionario de la Disip ciudadano SILVA OJEDA JOSÉ LUÍS, declara entre otras cosas: Que laboró 5 años en la DISIP base 402, siendo destituido a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al presente juicio, agregando en su declaración que fue torturado en los interrogatorios, que los miembros de la comisión que vino de Caracas le dijeron : dame tu pistola y tu credencial, nos esposaron , nos vendaron, nos subieron arriba, me cayeron a golpes. De igual manera declaró que los sacos de la droga incautados en el procedimiento de Las Nubes, que eran como 68 sacos, se contaban siempre por la ventana del depósito, que rara vez se entraba al recinto, y a preguntas de si sabe por donde se sustrajo la droga, contestó: “No se decirle, porque el techo estaba doblado”.A la pregunta de quienes lo golpearon; Contestó: “Los funcionarios de Caracas y Machado “. Mas adelante señala que ese día (13 de agosto 2004) observo a los acusados que estaban golpeados.
… El testigo ex funcionario de la Disip, CESAR EDUARDO BÁEZ ROMERO, con 16 años de servicio en la DISIP y 2 años en la base 402 de Valle de la Pascua, declaró entre otras cosas: que participó en el allanamiento de la Finca Las Nubes, que fue destituido a raíz de estos hechos, que el ciudadano OSWALDO BERNAEZ le comentó que el techo del sitio donde estaba la droga no estaba así y él se lo participó a la Jefe de los Servicios Yamara Quevedo Que el día 16 de julio se fue para Acarigua , que los Jefes no estaban , que estaban en la ciudad de Caracas donde los estaban condecorando y que no se encontraban tampoco WILLIANS RAMIREZ Y RAMON MORENO REDONDO a quienes también estaban condecorando, agregando que no observo nada raro en la actitud de los acusados.
… El testigo ex funcionario de la Disip JOSE GREGORIO NARANJO BARRETO, con 5 años al servicio de la Disip, declara entre otras cosas: que laboro en la base 402 de la Disip, que participó en el allanamiento de la Finca Las Nubes, que salio de vacaciones el 13 de Junio y se incorporó en fecha 13 de agosto, que fue condecorado, y luego destituido por la perdida de la droga, que cuando llego de Caracas después de las condecoraciones se escucha la novedad de la parte del techo y Camacho ordena que contemos los sacos, luego el sábado se contó panela por panela, y en un momento se percata William que una panela era de papelón, verificamos se llamo al Fiscal del Ministerio Público , a la PTJ, a Caracas, se hicieron todas las diligencias, yo le digo a William que agarremos cinco panelas que no habíamos tocado para la PTJ, para las experticias...luego agrega…” me encontraba yo en mi casa y veo un mensaje de voz en mi celular que me presentara en la brigada, voy y veo que esta tomada, me rodean unos funcionarios con fusiles, me dicen que opinas tú de las panelas que se le sacaron a WILLIAN RAMIREZ Y ANTONIO RAMON MORENO, yo les dije que los felicito, luego me dicen que estaba involucrado.¿.YO?. Señala este testigo JOSÉ GREGORIO NARANJO BARRETO, así mismo en su declaración, que le ordenaron ponerse LOS GANCHOS (las esposas) a lo cual él se negó por ser un funcionario y no ser un delincuente y que luego lo introdujeron en una patrulla, luego llegó el Inspector Machado quien le dijo que lo iba a joder, que al rato bajo Vizcaya que lo traían cargado porque le habían dado una paliza, luego llegan los fiscales del Ministerio Público, siendo trasladados a Caracas. A preguntas formuladas en relación a quien tenia las llaves del depósito contesto que las tenían CAMACHO Y VIZCAYA, y agrego que Vizcaya al salir de vacaciones se llevo sus llaves. A la pregunta de si creía que WILLIAN RAMIREZ tuvo acceso a las llaves del depósito, contestó: “que sepa yo, las tenia Camacho.
…El Testigo YORGEN YOEL DOMÍNGUEZ PERALES, con 4 años de servicio, declara que participó en el allanamiento de la finca Las Nubes, declara: “ Yo lo que tengo que decir es que yo estuve en el procedimiento de la incautación de la droga, un procedimiento que fue hecho apegado a la Ley, por eso el Ministerio de Justicia nos condecoraron, cuando voy llegando al estacionamiento iba saliendo el Comisario Vizcaya y dijo revisen el carro que no me llevo nada, luego en horas de la mañana William me dice que le acaban de pasar una novedad que hay una irregularidad en el techo y el aire acondicionado donde esta la droga, luego Camacho dice vamos hacer un chequeo a verificar si todo estaba bien, cuando se hace la verificación el Inspector William, se dio cuenta que una de las panelas desprendía olor a dulce, estaba deformada, luego se vio que era papelón, luego se apertura el Expediente. Después el día 13 de agosto salí de comisión para la ciudad de Altagracia, cuando iba llegando por Chaguaramas, recibí una llamada telefónica diciéndome que me regresara a la base, me regreso y me conseguí una comisión con fusil que me dijeron que estaba detenido y me sentaron en el patio, luego llego un vehículo donde se bajo Vizcaya y Sandoval, les dije que porque yo estaba allí, ellos me dijeron no te preocupes que ya vamos hablar, me suben, y me empiezan a dar golpes, me pusieron en el cuello una bolsa que me trancaban la respiración, me daban corrientazos en los pies, yo les dije porque me pegan a mi y no a los demás, luego me dijeron no te preocupes que vamos a comenzar por el mas nuevo, luego empezaron un secreteo, Vizcaya le decía a Camacho empezaron a llegar mucha gente, cual es la seriedad y en esas palabras Vizcaya dijo: ¡ ya ¡, que yo sufro del corazón, y empezó a convulsionar, como yo estaba debajo de la litera me dijeron que escuchaste tu, yo les dije no escuche nada, me dijeron que me van allanar la casa, me vendaron me pusieron un tirro en los ojos y en los oídos, luego llego alguien que me quito la venda y las esposas, luego me llevaron para Caracas, luego el lunes es que vine a saber de mi familia, es todo. Agrega que posteriormente fue destituido , y que quienes tenían las llaves del depósito eran Vizcaya y Camacho. A preguntas formuladas de que fue lo que hizo cuando la comisión de Caracas le quita las credenciales y el arma .Contesto: “Me sientan en el estacionamiento, cuando llega un vehículo de la calle se bajo el Inspector Machado y se presento Sandoval, luego yo les pregunte porque estaba detenido, me dijeron vente vamos a hablar, me subieron a la parte arriba y me empezaron a dar golpes”.- 8) ¿Que otras personas conocía de esa comisión? R.- “Amilcar Briceño”.- 9) ¿El señor Machado había trabajo otras veces en el Estado Guarico? R.- “Si, lo habían comisionado en un caso de secuestro”.- 10) ¿Quien es el que avisa a William que había una irregularidad? R.- “Oswaldo Bernaez”.- 11) ¿Quien abre la puerta para revisar? R.- “El Comisario Camacho”.- 12) ¿Cuantas bolsas habían revisado? R.- “Habían pasado mas de cinco sacos”.
…El Testigo JUAN JOSE ESCOBAR DIAZ: funcionario activo de la Disip, quien declaró entre otras cosa : que vino como resguardo pocos días en comisión, que pertenece a la brigada 401 de San Juan de los Morros. Que nadie entraba ni salía del sitio donde estaba la droga. Que nunca vio a los acusados entrar o salir del recinto donde estaba la droga. Que sabia que se había perdido la droga, pero no que la habían cambiado por madera y papelón.
…El TESTIGO VICK MICHAEL FARIÑAS CEDRES: Declaró entre otras cosas: que pertenece a la Disip de Calabozo , que lo enviaron de resguardo , estuvo una semana en Valle de la Pascua, que se presentó una novedad y lo mandaron a declarar a Caracas. Que actualmente vive en el Helicoide. Que nunca vio a los acusados WILLIAN RAMIREZ y RAMÖN MORENO sacar ninguna droga o robársela y nunca oyó que se la hubieran robado. Opino que la sustracción de la droga no fue por el techo porque no había marcas ni huellas de mano. Que trabajo 2 años en la base 402.
…El Testigo VICTOR LUIS FUENTES ROJAS: Abogado, ex fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosa declaró en relación a la actuación que como fiscal del Ministerio Público le correspondió llevar a cabo en la finca Las Nubes, relacionada con la droga en la cual se sustituyeron las cien panelas de Cocaína y expuso: “La incautación de esa droga fue realizado en una finca denominada Las Nubes, y estaba comisionada por la DISIP local, se solicito ante el Tribunal de Control una Orden de Allanamiento, la cual se acordó, y del procedimiento se me notifico como a las cinco de la tarde aproximadamente, y me traslade al sitio del suceso y al llegar pudimos verificar que existía una finca con una serie de bultos como 68 bultos, distribuido por sacos que contenían panelas, eran como 1960 o 1980 kilogramos bruto de cocaína, aproximadamente.
…El Testigo ANTONIO ANDRADE ANDRADE: Quien entre otras cosas declaró: “Yo lo que tengo que decir es que yo era Funcionario de la DISIP., en San Juan de los Morros y por instrucciones de la superioridad me dijeron que prestara apoyo para la base de Valle de la Pascua, eso fue en el mes de Junio aproximadamente. A preguntas formuladas por la fiscalia, contesto: ¿Que funciones usted cumplía aquí? R.- “Era con la finalidad de custodiar las instalaciones de la brigada”.- 2) ¿Cuantos días estuvo? R.- “Como quince días, estuve una semana y posteriormente una semana mas”.- 3) ¿Que apoyaba? R.- “Colaborar con las guardias diurnas y nocturnas”.- 4) ¿Vieron alguna irregularidad de querer personas entrar? R.- “No”.- 5) ¿Había posibilidad que alguien pudiera hacer eso? R.- “No”.- 6) ¿Esta seguro? R.- “Si”.-A otra pregunta contestó: ¿Vio usted alguna irregularidad? R.- “No”.- 10) ¿Escucho usted algunos ruidos golpeando o moviendo algo? R.- “No”.- 11) ¿Había posibilidad que alguien externamente sacara la droga de ese recinto? R.- “No”.- 12) ¿Donde estaba usted cuando se entero que faltaba droga? R.- “En la base, me dijo el Comisario Camacho, me dijo que tenemos un problemita parece que se perdió una vainita, hicieron una reunión y los Funcionarios de San Juan de los Morros no tuvimos acceso a la reunión”.- 13) ¿Como se percataron del extravío? R.-“El aire acondicionado se había movido y verificaron”.- 14) ¿Como se explica usted que faltaba esa droga? R.- “Eso no se explica”.- 15) ¿Como salio esa droga? R.- “No tengo idea, alguien tuvo que haberla sacado”.- 16) ¿Usted escucho alguna anormalidad, alguna persona extraña ingresando algún vehículo? R.- “No”.- 17) ¿Cuanto tiempo estuvo montando guardia? R.- “Una semana”.- 18) ¿Quien tenia las llaves en ese momento? R.- “El Comisario Camacho que verifico”.- 19) ¿Vio usted la forma como sacaron la droga? R.- “No estaba allí presente, estaba en una cuadra montando guardia toda la noche y estaba dormido durante el día”.- 20) ¿Tiene conocimiento quienes fueron llamados por la perdida de la droga? R.- “No tengo idea A preguntas de la defensa contestó: ¿Tuvo usted conocimiento o vio a los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, sustraer la droga? R.- “No, en ningún momento”.- 7) ¿Observo entrar al deposito a los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO? ” No”.
…La TESTIGO YAMARA QUEVEDO, ex funcionario de la Disip, con 16 años de servicio y 12 años en la base 402 de la Disip, destituida , la misma entre otras cosas declara: que le fue realizado el reporte de la irregularidad en el techo y aire acondicionado donde estaba la Droga el día 15 de julio 2004 por el funcionario Cesar Eduardo Baez Romero, que prefirió esperar la llegada de los Jefes quienes se encontraban en la ciudad de Caracas y tenían la llave del depósito, agregando no sospechar ni tener conocimiento de quien pudo haber sustraído y sustituido cien panelas de Droga por papelón y madera .Que en el depósito donde estaba la droga había una litera de su propiedad que ella guardó allí.
…El testigo HÉCTOR ALFREDO HUNSEIN CABEZA, con 23 años al servicio de la Disip, laboraba en la base 402, manifestó en su declaración entre otras cosas : no saber nada sobre la Droga sustraída y sustituida, así como manifestó el haber sido destituido como funcionario de ese cuerpo policial. Agregó que no participó en el allanamiento del fundo Las Nubes, sino que se trasladó a los fines de prestar colaboración para el traslado como a eso de las 7 a las 8 de la noche a Espino. Que la comisión de Caracas llego como a eso de las 9:30 a 10:00 de la mañana a la Disip del día 13 de agosto 2004.Que conocía a uno de los funcionarios de dicha comisión quien trabajó con él JUAN MENDOZA. Que no recuerda si después de llegar estos funcionarios volvieron a salir. Que no vio nunca a los acusados abriendo la puerta del depósito donde estaba la droga.
…El Testigo EMERSON MARTÍNEZ, con 9 años de servicio en la Disip declara entre otras cosas: que participó en el allanamiento de la finca Las Nubes, que fue destituido de la Disip, que a todos los funcionarios a partir de este hecho les cortaron la cabeza. Que nunca vio a William ni a nadie entrar o salir del deposito ni tiene conocimiento que los acusados hayan sustraído la Droga. Así como declaró haber observado que WILLIAN fue quien descubrió la primera panela de droga sustituida por papelón. Que MARCIAL PANFIL iba y saludaba en la sede de la Disip , pero a nadie en especial .
… El Testigo VÍCTOR COLINA, declara igualmente haber laborado como funcionario por 7 años en la Disip, entre otras cosas declaró : que nunca vio a nadie sospechoso o tomando la Droga incautada, así como haber sido destituido de la Disip a raíz de las averiguaciones relacionadas con los hechos que motivaron el juicio.
… El Testigo MAURO DENNI MILANO OPORTO , quien manifestó ser funcionario activo de la Disip desde hace 8 años, declaró : que para el momento de los hechos laboraba en la base 402 de la Disip, que no participo en el allanamiento de la finca las Nubes, pero que si tuvo conocimiento de que se incauto una gran cantidad de Droga, declara haber visto muy golpeado al Inspector Vizcaya en la sede de la Disip en esta ciudad , quien fue ordenado trasladar por el Jefe de Regiones de este Estado Guárico Tomas Ríos hasta el hospital de esta ciudad.
… El Testigo ERASMO ANTONIO HERNÁNDEZ DABOÍN , declaró: ser funcionario activo de la Disip desde hace 11 años y 10 meses, que labora en la base 402 desde el año 1999 hasta el día 5 de julio 2004, que participo en la conducción de la Droga incautada en la Finca Las Nubes, que no participó en el allanamiento, que el funcionario JUAN MENDOZA, quien conformó la comisión que vino de Caracas en el traslado de los acusados en fecha 12 de agosto 2004 laboró en esta ciudad en la base 402 durante 2 años, correspondiéndole la jurisdicción de Valle de la Pascua, Tucupido y Chaguaramas, y el funcionario JEFE RAUL MACHADO, trabajo en comisión por un caso de secuestro de Zaraza, permaneciendo varios meses en esta jurisdicción.
… Señalando el testigo MAURO DENNI MILANO OPORTO, funcionario activo de la Disip, que él recordaba igualmente que el funcionario JUAN MENDOZA laboró como 1 año en la brigada 402.
…El testigo JESÚS SALVADOR SANTAELLA HERNÁNDEZ, funcionario con cuatro años de servicio en la Disip y 2 en la brigada de Valle de la Pascua, declara: que se detecto el día sábado 17 la irregularidad de la droga, que el inspector William al caer una panela luego de inspeccionar 10 sacos aproximadamente, se percato que estaba deforme y era de papelón , que no recuerda que el funcionario Inspector William tuviera las llaves del cuarto de depósito , el cual fue abierto por el Inspector Camacho para el conteo de los sacos de la droga, que la droga se resguardo en el parque de armas y se separaron las panelas falsas que eran 100 en otro saco y se separaron de las otras, que no observó a William entrar al depósito y que posteriormente a estos hechos se retiro de la Disip por considerar el trabajo peligroso, ya que el tiene su profesión y no tiene necesidad de todo esto.
…Declarando igualmente el INSPECTOR ROBERTO CAMACHO, funcionario de la Disip con 19 años de servicio, adscrito a la base 402 de la Disip desde el mes de marzo 2004, actualmente suspendido de su cargo con goce de sueldo, en su declaración rendida ante este tribunal entre otras cosas: Que nunca recibió su citación para declarar en el presente juicio, a pesar de que se sabe de su dirección ( la cual suministro al tribunal), por eso al enterarse del proceso se presentó espontáneamente, que actualmente se encuentra en Maracaibo , y da clases en la Policía, que laboró 19 años en la Disip y que apenas tenia 3 meses en Valle de la Pascua, es decir , agrega, que tiene exactamente 18 años y 6 meses en la Disip, que lo envían a Valle de la Pascua por castigo ya que lo tildan de escuálido y de paso como segundón de VIZCAYA quien no tenia preparación. Que actualmente su situación en la DIsip es suspendido con goce de sueldo. Explica que la Droga se incauto en la finca Las Nubes, cuyo procedimiento se realizo en junio 2004, que por este caso fueron condecorados, que al regreso de Caracas encontraron la novedad de que se habían introducido en el área donde estaba la Droga, que su persona hace un chequeo y en virtud de que se observa que habían elementos para presumir que se habían metido por el techo, este estaba movido, el día siguiente se realizó una inspección y se da cuenta el Inspector William de que una panela tenia olor a papelón, que ordeno un chequeo minucioso de los sacos y se detectaron un total de 100 panelas sustituidas, cuyo envoltorio era más nuevo, que inmediatamente comunicó la irregularidad a sus superiores, se trató de comunicar con los fiscales, solicitando la apertura de la investigación, luego intervienen la sede, su persona y otros funcionarios los ponen a la orden de Caracas, después se desprende de la situación y agrega, que esta situación le costó la carrera a una gran cantidad de funcionarios, incluyéndolo. Que había evidencias de que se habían introducido por el techo, pero que los expertos determinaron que esto no era posible, que había sido por la puerta. Opinó que si unas personas habían entrado por el techo tardarían de dos a tres horas sustituyendo las panelas de Droga, que esto se podía hacer en un turno. Que observó igualmente que las calcomanías de las panelas eran nuevas y por eso las separaron de las otras. Que en el allanamiento de la Finca Las Nubes, él trasladó al Fiscal Víctor Fuentes y estuvo allí, que estaban también otros funcionarios, entre ellos, el Inspector William, Radares Santaella, Antonio Moreno redondo. Que al llegar a la base de la Disip contaron la droga de Las Nubes, y no observaron ninguna irregularidad. Que la droga se contabilizaba por la ventana y que él solicitó en varias oportunidades fuera sacada de allí porque ese sitio no era seguro, que le insistió a VIZCAYA y también se lo señalo al Fiscal Nacional ANTONIO DENIS. Que cuando van a Caracas se produce la novedad, agrega que esto llama la atención del porque aprovechan esa oportunidad .Que en la oportunidad de otro decomiso de le propuso guardar allí la droga y que él se negó porque estaban paríos y había poco personal , además de que era peligroso . Que el Jefe de repente no tomó las medidas de seguridad necesarias, que ellos estaban amenazados, era una gran cantidad de droga, que se les comunicó que podían solicitar el traslado. Que el aire acondicionado donde estaba la droga se observaba como si alguien se hubiera afincado en él y como si se hubieran metido por el techo. Que nunca le entregó a WILLIAN su llave mientras la Droga estuvo allí, y que fue WILLIAN RAMIREZ quien le notificó la novedad y que a este se la había notificado el encargado del mantenimiento. Que mientras estuvieron en Caracas los funcionarios de guardia eran Yamara Quevedo y que había pocos en la brigada. Que nunca vio actitud sospechosa en los acusados, que ambos son diligenciadotes, que si hubiese habido intención de algo no lo hubiesen hecho en la brigada, y agrega: “A nosotros nos felicitó el Ministerio Público que fue el mejor procedimiento para que unos desleales nos truncaran la carrera, a partir de este problema destituyeron muchos funcionarios, el inspector WILLIAN S es un funcionario con experiencia” .
Que sospecha que la droga fue suplantada aprovechando que todos ellos se encontraban en Caracas. Que opina que no pudieron introducirse por el techo porque así lo dijeron los expertos, quienes señalaron que debió ser por la puerta .Que esto les pasó por confiados, que nunca pensó en un hecho como este, que tuvieron que ser funcionarios desleales, que por eso convocó a todos a hacer una inspección. Que le llego información de que el funcionario DABOIN HERNANDEZ, quien esta activo había adquirido bienes, ha cambiado artefactos y mejoró su vivienda, todo ello de la noche a la mañana y que él con mejores recursos económicos no lo puede hacer. Que esto se lo informó al funcionario Inspector CABRE, le dio nombres y lo único que obtuvo fue que lo llamaran y lo amenazaran por teléfono anónimamente y lo llamaran “SAPO” y además lo suspendieron. Que también se lo comunicó al Fiscal Nacional ANTONIO DENIS en el acto de presentación de su persona, le comunicó de sus sospechas del funcionario ERASMO ANTONIO HERNANDEZ DABOIN .Que los días en que detuvieron a WILLIANS él andaba asustado porque tuvo conocimiento de aberraciones que se cometieron .Que con su experiencia no pudo investigar porque le quitaron hasta las credenciales, que llego hasta un limite, que también le informó al Fiscal Antonio Denis y que no ahondó porque estaba de manos atadas, que trató de salvaguardar la seguridad de su familia, que esta suspendido con goce de sueldo y quiere que se aclare la situación. Que un funcionario de nombre MARIO RODRIGUEZ lo llamo antes de practicar el allanamiento en la finca Las Nubes y le dijo que no lo hiciera que le iba a quemar el trabajo a la PTJ, que le respondió que no podía porque ya había una orden de inicio, que también lo llamó un Coronel de apellido Silva después del decomiso solicitando un poco de droga para un operativo.
…Entre las cosas, que asevera el testigo Inspector ROBERTO CAMACHO, es que se observaba a simple vista que se afincaron en el aire, a preguntas del porque entonces asegura que fue por la puerta por donde se introdujeron a hacer el cambio , expresó, que él asegura que fue por la puerta porque así lo señalaban los expertos, quienes afirmaron que no pudo ser por el techo, agregando que quienes lo hicieron se aprovecharon de la estadía de ellos ( los Jefes ) en Caracas para hacer lo que hicieron, quien allá sido. Lo que no le cabe duda, agrega, es que fueron funcionarios desleales de este CUERPO POLICIAL. Señalando el Inspector Camacho que cuando se les solicito que resguardaran otra droga incautada en otro operativo, el contestó que NO porque estaban PARIOS, palabras que denotan a criterio del Tribunal que aun cuando aseguran e insisten en sus deposiciones los funcionarios encargados de la custodia de la droga que HUBO un buen resguardo, sin embargo hubo funcionarios que llegaron a declarar en el desarrollo del juicio que se confiaron, dando incluso a entender que eran pocos para tanta responsabilidad; entre ellos el funcionario JOSE GREGORIO NARANJO BARRETO , quien expuso: “… la droga se guardo en un sitio que no brinda las medidas necesarias para esa magnitud porque es un galpón con techo de zinc, que cualquiera se puede meter por dentro , se confió todo el mundo”. Declaración que es corroborada por el Funcionario Inspector ROBERTO CAMACHO, quien declara que le señaló al Fiscal Nacional Dr., ANTONIO DENIS, que debía ser sacada la droga de ese sitio que corrían peligro y que este hizo caso omiso a este señalamiento.
…De igual manera el tribunal observa que en su declaración el Funcionario JEFE INSPECTOR JOSE MANUEL VIZCAYA, funcionario con 21 años de servicio en la Disip, destituido, quien era el encargado y Jefe de la base 402 de la Disip, declaro entre otras cosas: Que en fecha 19 de junio terminó un curso en Caracas, que posteriormente en fecha 9 de julio se va de vacaciones, que en fecha 13 de de julio recibe llamada del Inspector ROBERTO CAMACHO, de que hay un reconocimiento en Caracas. Que se fueron y regresaron el día Jueves, que el sábado 17 de julio como a las 10:000 a.m. recibe una llamada del comisario Camacho que le dice que hay una novedad en la brigada, le dice que vaya; cuando llego le dice que se metieron allí he hicieron un cambio de la droga. Que el día 13 de agosto llega una comisión de Caracas al mando de RAUL MACHADO y BRICEÑO, le dicen que la brigada esta intervenida que colabore. Que a la media hora se apareció otra comisión mixta con el comisario QUIJADA de Inspectoria de PTJ, que le dice que la Brigada esta intervenida, a lo que contestó ¿ Otra vez ?.Que le decía que no puede llamar .Que a la hora entró a la oficina el Inspector Machado con el Inspector Mendoza y le dicen que suba con ellos que van ha hablar, le dije como no, subo con ellos, estaba una mesa de comedor , y cuando me voy a levantar, me dicen que no me voy a levantar, me sometieron, me esposaron, me enrollaron una colchoneta encima de mí, me pusieron una bolsa, me decían ¿Qué sabes de la droga ?, tú hiciste eso, di que tú fuiste, me cayeron a golpes, di que tu fuiste y que andabas con fulano, yo les decía que no sabia nada, me volvían a decir ¿Qué hiciste con la droga?, luego escuche por allá que decían , pregunta por los reales, me ponían la bolsa ,y me decían ¿donde están los reales?, yo les dije están en la casa busca allá, escuche los pasos cuando salieron, al rato cuando sonó el teléfono y decían “aquí no hay nada” ; eso tiene que estar allí, dale una ración buena, me metieron corriente, luego me soltaron, me quitaron las vendas y vi al INSPECTOR MENDOZA, que lo noté muy nervioso, me empujó, me bajaron a golpes, me dieron unas patadas allí en la cocina, me dejaron allí sentado y como a las 6:00 p.m. llego el Director de la región de San Juan de los Morros y le hago señas y cuando él me ve, él dice este hombre se esta muriendo, me trasladaron al hospital, estuve allí hospitalizado hasta el día domingo que me dieron de alta, luego la comisión me llevó a la brigada otra vez y el comisario les dijo llévenlo a la casa no vez que está muy golpeado, me dijeron que iba a ampliar mi declaración , les dije ¿ cual declaración ?, luego me trasladé a la PTJ para tomar la declaración de los maltratos del cual fui objeto, y luego me fui al apartamento de mis hijas en Caracas, luego me llamaron de la Inspectoria que tenia una orden de captura y me entregue voluntariamente; me entregue, me trajeron para acá y me dieron una medida cautelar sustitutiva. Agregó en se declaración: que laboró 21 años en la Disip, y que estuvo 3 años como jefe en la Base 402 de Valle de la Pascua. Que no estaba cuando se practicó el allanamiento en Las Nubes. Que el ciudadano MARCIAL PANFIL es vecino de la base. Que no tiene relación estrecha con él y con los otros funcionarios desconoce. Que no tiene conocimiento de que MARCIAL PANFIL tenga una finca. Que no tiene conocimiento de que el INSPECTOR WILLIAN RAMIREZ frecuente la finca de MARCIAL PANFIL. Que habían 2 llaves del depósito, que las tenían una él y la otra el COMISARIO CAMACHO. Que a falta de ellos dos nadie más las tenía. Que no tenia conocimiento si CAMACHO le dejaba las llaves a WILLIAN RAMIREZ. Que quien se quedaba a cargo se quedaba con la llave. Que no se percató de ninguna irregularidad en la sala de evidencias, porque se contaba la droga por la ventana que siempre estaban 2 abiertas. Que se entera de la novedad porque CAMACHO lo llama porque estaba de vacaciones. Que nunca faltó nada en la base .Que no cree posible entrar por el techo y colocar los ganchos sin haber manchas en la pared. Que para hacer los cambios se tuvo que entrar por la puerta. Que en ningún momento entregó la llave a WIILIAN RAMIREZ. Que no ha ido ni conoce la Finca Las Nubes solo por fotografía. Que el chequeo de la droga nunca lo hizo de manera directa sino por la ventana .Que nunca vio o llego a ver funcionarios de su despacho comprando cantidades excesivas de papelón. Que de la comisión conoce a MENDOZA, RAUL MACHADO y AMILCAR BRICEÑO. Que JUAN MENDOZA trabajó aquí en Valle de la Pascua. Que las personas que lo agredieron fueron JUAN MENDOZA, RAUL MACHADO y AMILCAR BRICEÑO. Que él como funcionario para sacar la verdad jamás utilizó este tipo de métodos. Que no se entero de que WILLIAN y MORENO REDONDO hubiesen sustraído la droga. Que en fecha 13 de agosto del 2004 acontecieron los hechos de torturas. Que estaba de vacaciones y vuelve cuando se va ha hacer un acto de reconocimiento en Caracas el jueves 15 de julio 2004.Que las llaves del sitio de resguardo nunca se las entregó a nadie. Que nunca entro con su llave al sitio donde se encontraba la droga. Que los sacos de la droga estaban colocados en L que se veían por la ventana la cual tiene unos vidrios lisos y otros opacos. Que se asomaba cuando recibía las novedades en al mañana y que se hacia guardia las 24 horas.
…Haciendo especial énfasis este tribunal en las declaraciones de estos últimos funcionarios INSPECTOR ROBERTO CAMACHO E INSPECTOR JEFE JOSE MANUEL VIZCAYA, motivado a que ambos poseían la llave del sitio de resguardo de la Droga. Declarando ambos que no le entregaron las llaves del sitio de resguardo de la droga al coacusado WILLIAM RAMIREZ, durante el tiempo que la Droga estuvo en las instalaciones de la DISIP. …Constatándose igualmente con la declaración del testigo ex funcionario de la Disip, INSPECTOR JOSE MANUEL VIZCAYA, la manera en que se realizaron algunos de los interrogatorios por parte de los funcionarios de la Disip, donde señala que él fue torturado y las forma o técnica utilizada, lo cual coincide con lo declarado por los propios acusados y otros testigos ex funcionarios que depusieron en el debate oral y público, cuyo análisis se hará mas adelante.
…En cuanto al testigo ciudadano MARCIAL PANFIL, dueño del fundo donde se practicó el allanamiento sin orden y se incautó la DROGA, el mismo entre otras cosas declaró: Que posee dos fincas contiguas .Que PTJ lo visitó y le señaló que en una de ellas había aparecido una droga. Que al llegar observó que el alambre contiguo al portón estaba roto, que le mostraron un hueco donde estaba la droga y le pidieron los papeles de la finca, y le pidieron que se presentara en la PTJ donde fue y declaró. Que tiene alrededor de ocho años con esa finca. Que conoce al Inspector WILLIANS RAMIREZ. Que nunca lo llevó a la finca. Que una vez le dio la cola a él y aun empleado de la Teikoku, con quien estaba en una ternera en las mercedes en el año 2003 y que al pasar por la finca se la mostró al Ingeniero de Teikoku y le dijo que era de él, que posiblemente el Inspector William quien iba detrás oyó que era de él, pero asegura que jamás lo llevo a la finca. Que tenia 4 años construyendo su casa al lado de la Disip y que por eso los conocía a todos, que le pedían favores de pegar bloques, que su conocimiento era de verlos todos los días. Pero que no era amistad. Que para la época de los hechos la finca estaba sola porque al encargado desde el mes de diciembre se había ido. Que la otra finca sí está habitada por 6 0 7 personas y queda a 10 minutos en caballo y 5 minutos en carro. Que al frente de la finca donde se encontró la droga , hay una finca habitada como a 100 metros.
…Ahora bien , es principalmente en el hallazgo de la DROGA a través de un allanamiento realizado en un sitio del cual son informados por una llamada anónima, allanamiento efectuado por tratarse de que el delito de Ocultamiento de Sustancias es un delito permanente que no requiere orden judicial, lo que se analizo inicialmente, el cual fue practicado en una finca que no pertenece a los acusados sino a un ciudadano de nombre MARCIAL PANFIL, ( corroborados estos hechos por la declaración de los funcionarios actuantes en la comisión, así como por el propietario de la misma ) y en el enlace o conocimiento del Inspector WILLIANS RAMIREZ Y MARCIAL PANFIL, dueño de la finca, quien declaro, entre otras cosas, que un día en el año 2003 le dio la cola de una ternera en Las Mercedes del Llano a un Ingeniero de la Teikoku, quien andaba en compañía del co acusado Willians, y al pasar frente a su finca le dijo al Ingeniero que era de él, y que el cree que el acusado pudo haber oído y así enterarse de su existencia, pero que jamás llevo él al acusado a su finca como invitado o compartió con él ; que la Fiscalía del Ministerio Público sustenta su acusación de CULPABLIDAD, en contra de los acusados, lo que para este tribunal después de los hechos narrados, fundamentados en las pruebas presenciadas por este tribunal, constituyen prueba insuficiente para considerarlos culpables de los delitos de los cuales se les acusa, MAS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE, mas aun cuando de una prueba incorporada al proceso por su lectura como lo es la diligencia practicada por el funcionario del CICPC, ANGEL SEGUNDO FALCON BRACAMONTE, DE FECHA 14 DE AGOSTO 2004, previo acuerdo entre las partes , en la misma entre otras cosas se puede leer:
” Prosiguiendo con las pesquisas relacionadas a la causa procesal N° G- 705-050, que se instruye por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas .Siendo las 3:00 horas de la tarde, me trasladé en compañía del agente Douglas Flores técnico de guardia en la unidad P- 30698, hacia la dependencia que se encuentra la Disip Valle de la Pascua( …) con el objeto de determinar específicamente la dirección exacta donde fue localizado el alijo de la presunta droga, que miembros de esa unidad policial decomisan, en la vía Chaguaramas – Las Mercedes del llano, de esta jurisdicción y que guarda relación al cado que nos ocupa. Al llegar a la sede principal de la Disip de esta ciudad, entrevistamos al funcionario Inspector Jefe William Ramírez, quien al interrogarle por el sitio específico, donde fue encontrada la presunta droga, indicando este que está en el después de la vía de Chaguaramas rumbo al Municipio Las Mercedes del Llano, antes de llegar a los silos de Chaguaramas, a mano derecha, señalado con una bolsa en uno de los estantes. Seguidamente realizamos el recorrido, logrando ubicar la siguiente dirección Sector San Felipe, Finca Apamate, jurisdicción de Chaguaramas, vía Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, donde al penetrar localizamos el lugar exacto donde se encontraba el alijo de la presunta droga mediante entrevista con varias personas que iban pasando por el lugar, quienes mencionan que el propietario de esas tierras actualmente es señalado como Dr. Panfil quien tiene residencia en al ciudad de Valle de la Pascua exactamente al lado de la Disip de esta ciudad…” Señalando en el acta que le cursaron posteriormente citación al ciudadano MARCIAL ARISTIDES PAMFIL RIVERO a los fines de recibirle declaración en torno al caso.

De cuya lectura se desprende que con una simple orientación se llega al sitio donde se produjo el hallazgo de la droga. aunado al hecho de que fue negado por los acusados el haber “confesado” el lugar donde fue encontrada la droga, habiéndose comprobado que dos integrantes de la comisión de la Disip de caracas que participaron en el hallazgo de la droga , quienes se suponía según afirman en sus declaraciones, los funcionarios actuantes no conocen la zona, (siendo según ellos por esta razón imposible haber llegado al sitio de localización de la droga sin la ayuda del acusado Williams Ramírez ) , trabajaron uno de ellos uno (1 ) a dos ( 2 ) años en la Disip 402 de esta ciudad de Valle de la Pascua, de nombre JUAN MENDOZA, ( señalado igualmente en el juicio de haber golpeado y torturado a funcionarios de la Disip investigados ), y el jefe de la comisión RAUL MACHADO, también incursiono antes por averiguaciones en esta zona, donde vivió por varios meses, lo que quedo evidenciado de las declaraciones de varios funcionarios y ex funcionarios de la DISIP, entre ellas las declaraciones de los ciudadanos ERASMO ANTONIO HERNANDEZ DABOIN, funcionario activo y los ex funcionarios, MAURO DENNI MILANO OPORTO, HÉCTOR ALFREDO HUNSEIN CABEZA y el Inspector JOSE MANUEL VIZCAYA, quienes deponen como testigos ante este tribunal.
En este mismo sentido, observa el tribunal que los funcionarios y ex funcionarios que rindieron declaración en calidad de testigos al analizar sus dichos, en ningún momento declaran , que vieron en algún momento o siquiera oyeron o sospecharon que los acusados fueran culpables del extravío o sustitución de la droga en la DISIP, quienes en su mayoría depusieron que la droga se contaba por la ventana, hecho este que este tribunal estima no puede serle atribuido al miedo o temor de ser acusados, como lo expresó la representación fiscal en sus conclusiones, porque muchos de estos funcionarios señalaron en sus declaraciones que fueron torturados en la sede de la DISIP de esta ciudad de Valle de la Pascua, y dijeron los nombres de sus torturadores, expresando que ellos fueron principalmente: los funcionarios RAUL MACHADO, JUAN MENDOZA Y AMILCAR BRICEÑO. Sin poder aseverar igualmente que ello se debe al temor de ser señalados como cómplices de los acusados, motivado a que se oyeron declaraciones donde varios de estos funcionarios expresaban que vieron entrar y salir del depósito donde se encontraba la Droga al INSPECTOR VIZCAYA, entre ellos la ex funcionaria YAMARA QUEVEDO, quien manifestó haber visto entrar en dos oportunidades al inspector VIZCAYA, y el ex funcionario JOSE GREGORIO NARANJO BARRETO, declara haber visto entrar en dos oportunidades al sitio de resguardo de la droga a los funcionarios Inspectores VIZCAYA y CAMACHO; y no por ello, estima el tribunal que si estos inspectores VIZCAYA y CAMACHO, fueran igualmente acusados, deban considerarse a los declarantes como cómplices, ya que esas aseveraciones ameritan pruebas .Lo que determina que de considerar los funcionarios declarantes a los acusados responsables o tener pruebas de ello, el tribunal estima que bien pudieron declararlo así, más aún cuando la mayoría fueron destituidos de sus cargos a raíz del presente hecho, no obstante no lo hicieron; habiendo sido destituidos los funcionarios :JOSÉ MANUEL VIZCAYA, SILVA OJEDA JOSÉ LUÍS, YORGEN YOEL DOMÍNGUEZ PERALES, JOSÉ GREGORIO NARANJO BARRETO, EMERSON MARTÍNEZ, YAMARA QUEVEDO, VÍCTOR COLINA, HÉCTOR ALFREDO HUNSEIN CABEZA, según lo aseveraron ellos mismos en sus declaraciones rendidas en la secuela del lapso de evacuación de pruebas.
…Lapso de evacuación de pruebas en el cual quedo evidenciado igualmente que el coacusado WILLIAMS RAMIREZ, fue el primero en detectar el día sábado 17 de julio 2004, en el sitio donde se revisaban los sacos contentivos de droga, la irregularidad en la panelas, y esto es corroborado por varios funcionarios , el mismo señala en su declaración que noto que la estructura de una de las panelas era distinta a las otras, lo que llamó su atención ,que pensó si la droga se derrite, señalando el funcionario EMERSON MARTINEZ en su declaración que procedió el INSPECTOR WILLIANS con una navaja a verificar su contenido, notando este que despedía un olor a papelón , descubrimiento realizado, tal como quedo evidenciado con la declaración de varios testigos que declararon en el juicio oral, el cual motivo el conteo que se efectuó el día sábado 17 de julio 2004, posterior al descubrimiento hecho por el ciudadano OSWALDO BERNAEZ, quien se desempeña como obrero de mantenimiento , y quien detecto las irregularidades en el techo y en el aire acondicionado del sitio de resguardo de la droga, lo cual le manifestó al Inspector Jefe WILLIAMS RAMÍREZ, cuando este regresó de la ciudad de Caracas y se incorporo a sus labores el día 16 de julio 2004, a quien le manifestó igualmente que ese hecho ya se lo había reportado anteriormente a los funcionarios CESAR BÁEZ y YAMARA QUEVEDO cuando hizo el descubrimiento en fecha 15 de julio 2004. Procediendo el Funcionario Inspector WILLIANS RAMIREZ a comunicárselo al Inspector ROBERTO CAMACHO, lo que motivo la revisión y conteo de la DROGA por orden del Inspector ROBERTO CAMACHO, declarando los funcionarios José Gregorio Naranjo Barreto, Yorgen Yoel Domínguez Perales, Salvador Radames Santaella, y el propio Inspector Roberto Camacho, haber sido testigos de que el Inspector William Ramírez fue el primero en descubrir la sustitución de la droga, una vez que ya se habían revisado aproximadamente 10 sacos los cuales se había ordenado resguardar en el parque de armas de la institución, cuyo techo es de platabanda y se presentaba más seguro; manifestando el coacusado WILLIANS RAMIREZ en declaración rendida ante este tribunal que de no detectar y reportar la irregularidad de la sustitución de la droga lo que se hubiese destruido de continuar la sustracción y sustitución seria papelón y madera.
…Observando el tribunal en cuanto a las preguntas y repreguntas formuladas, tanto a testigos como expertos, por las partes, de si el local donde estaba resguardada la droga es un sitio seguro y confiable , pregunta esta realizada en varias oportunidades, y de que si se cree que se ingresó por el techo o por la puerta, el tribunal ha de observar que en la inspección judicial llevada a efecto en fecha 06 de Junio 2006, por el tribunal a solicitud de las partes en el sitio donde se encontraba la droga depositada por orden de la Fiscalía , a simple vista se observa que corresponde a una casa de techo de ACEROLIT , destinada a los fines de que sirviera de cocina, la cual de hecho al momento de la inspección se encontraba en funcionamiento y consta de dos habitaciones, en una esta la cocina propiamente y en la otra esta el comedor, la cual colinda con una casa vecina, cuyos techos quedan exactamente al mismo nivel, siendo el techo de la casa vecina de platabanda, y el del sitio de resguardo de la Droga de Acerolit, lo que naturalmente lo convierte en un sitio vulnerable y no idóneo , ni seguro para resguardar 68 sacos contentivos de casi 2000 Kilos de droga del tipo Cocaína, sin necesidad de la comparecencia de expertos que señalen u opinen al respecto de si se pudo ingresar por el techo, porque si el techo es de ACEROLIT y fue levantado, inclusive removidas hasta las vigas, la experiencia cotidiana , no profesional, nos dice que este es uno de los techos mas inseguros que pueden existir, mas aun para resguardar, como se señaló 1960 panelas aproximadamente de droga , por lo que si se remueve o levanta la hoja de acerolit el ingreso se facilitaría a cualquier persona que así lo quisiera, más aún encontrándose el depósito en cuestión a varios metros de separación de la sede o casa principal de la Disip; habiendo en este caso declarado el experto planimetrito adscrito al CICPC de San Juan de Los Morros, de este Estado Guárico, promovido por la Fiscalía , funcionario PEDRO ALEXANDER OCHOA TORREALBA, a preguntas formulada por la propia Fiscalía : QUE SI CABE una persona por el techo donde se visualizo la irregularidad. Es así que al ser preguntado por la representación fiscal contesto, entre otras cosas: 1.-¿A qué escala se hizo?. R: “A 1,50 multiplicado por 2”. 2.-¿Cuándo llegas al lugar como experto, qué detectaste a priori?. R: “La puerta de entrada y salida”. 3.-¿Detectaste violencia?. R: “En el techo un boquete hecho bruscamente” ¿Cabe una persona por el boquete?. R: “Si cabe”.
…De igual modo el experto funcionario adscrito al CICPC de Valle de la Pascua, quien practico la inspección ocular en el sitio del suceso ciudadano VICTOR JOSE QUIJADA señala que efectivamente no hay rastros de escalamiento en la pared, razón por la cual se insistió en señalar en el juicio que por este hecho el ingreso debió haber sido por la puerta, la cual no tenia signos de violencia por lo cual quien lo haya hecho, se señaló, se presume ingreso con una llave, observando el Tribunal en las graficas o reproducciones fotográficas correspondientes a la inspección realizada en el sitio del suceso que se observa en una de ellas un aire acondicionado adosado a la pared el cual fue observado por testigos inclinado hacia delante, y esta ubicado aproximadamente a 2 metros del piso y una cama litera de aproximadamente 1,80 metros de altura, debido a que es doble, cuyo aire adosado a la pared se encontraba inclinado por la parte de adentro, y ubicado cerca del sitio donde la lamina de acerolit fue levantada, habiendo declarado el testigo Inspector ROBERTO CAMACHO: “ como si alguien se hubiese afincado en él ” . Lo que hace dudar a este tribunal, por donde se ingreso, si por la puerta o por el techo del cuarto de resguardo de la Droga. Dicha Inspección se incorporó igualmente por su lectura en la audiencia o debate oral y se exhibieron las reproducciones fotográficas. Habiendo rendido el funcionario que la práctico VICTOR JOSE QUIJADA su correspondiente declaración, siendo interrogado por las partes.
…Habiendo sembrado el presente proceso por lo expuesto serias dudas sobre la culpabilidad de los acusados , por este y otros muchos señalamientos, como lo es la comprobación de las lesiones existentes en los acusados quienes en todo momento negaron haber suministrado la información del sitio donde estaba la droga, corroboradas las lesiones con la declaración del Médico Forense; culpabilidad la cual no puede fundarse en presunciones, sino en hechos probados, correspondiéndole la carga de la prueba al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal de los acusados . Y al presentar dudas el procedimiento realizado, al no fundarse en pruebas contundentes, toda vez que con la declaración única de los funcionarios actuantes que participaron en la comisión que realizo el ALLANAMIENTO e incautación de las 31 panelas de droga, no puede fundamentarse una sentencia de condena, según lo ha señalado reiteradamente en sus sentencias el Tribunal Supremo de Justicia, cuya Sala de Casación Penal en sentencia Nº 04-0314 de fecha 28 de septiembre 2004 a dictaminado:

Omissis…
“ Ahora bien, se puede decir que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra de las acusadas solamente con lo dicho por los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa:

“...el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”.

El Tribunal de Alzada consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia y el principio al debido proceso el aceptar como prueba contundente lo dicho por los funcionarios policiales por el hecho de que ello generó convicción en la decisión tomada por los ciudadanos escabinos, si bien es cierto que ellos aprecian las pruebas sin mayor conocimiento del derecho porque así lo establecen las leyes, no es menos cierto que al ser valorada las pruebas hay que respetar el debido proceso, el cual estipula que además del testimonio de los funcionarios policiales en una visita domiciliaria es indispensable las declaraciones de otros testigos que hayan presenciado los hechos ocurridos.( Subrayado y negrillas del tribunal ).

…Debiendo en consecuencia adminicularse esta prueba del hallazgo de la droga en el allanamiento practicado sin testigos en la finca del ciudadano MARCIAL PANFIL, a otras pruebas de juicio, las cuales no existen, al no haber un solo elemento más aportado por la fiscalía que demuestre las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que los hechos imputados sucedieron; en fin algún hecho probado que comprometa la responsabilidad de los acusados, más allá de toda duda razonable. Duda esta , la cual aumenta con el hecho de que los acusados no se encontraban en la sede cuando supuestamente se llevo a cabo la sustitución de la droga por encontrarse recibiendo una condecoración en la ciudad de Caracas los días 14 y 15 de julio, incorporándose a sus labores el día 16 de julio 2004, y de que todos los funcionarios gozaban de las mismas oportunidades de realizar la sustitución, habida cuenta de que esta se pudo hacer de cualquier manera, es decir, ingresando por el techo o por la puerta del referido sitio de resguardo , habiendo declarado el experto en dactiloscopia del CICPC adscrito a la brigada en San Juan de los Morros, funcionario detective JUAN CARLOS CARPIO CORREA, quien depuso en relación a las experticias de activación especial Nos 9700-077-382 y Nº 9700-077383 exp. 383 , por él realizadas en fecha 24 de agosto 2004, que le fue imposible obtener huellas de las 14 panelas, 8 de papelón y 6 de madera que le fueron suministradas , ya que estas se encontraban al momento de realizar la experticia empegostadas, ni de la lámina de ACEROLIT desprendida del techo del sitio de resguardo de la Droga, por ser su superficie corrugada, ni de los ganchos del techo por ser su superficie muy delgada para marcar una huella. Dichos resultados obtenidos en ambos casos fueron: “No se lograron obtener rastros dactilares latentes aptos para ser procesados “. Tal como se hizo constar en las experticias las cuales fueron igualmente incorporadas igualmente por su lectura Lugo de oir la declaración del experto, es así, que en la correspondiente a las panelas se puede leer: “Se encontraban mermadas al momento de practicar el peritaje, debido a la humedad ambiental, lo que podría influir en la obtención de los resultados óptimos”. No aportando prueba alguna de la identificación de las personas que llevaron a cabo el hecho punible. Haciendo constar el experto que observó en una de las panelas de papelón examinadas una etiqueta identificada donde se puede leer entre otros “papelón empacado 09-07-2004 y un código 28000930000004. Habiendo practicado la experta CARMEN YUDITH BALZA en fecha 24 de agosto 2004, experticia química a 14 panelas analizadas de las cuales 8 panelas de sustancia color marrón oscuro dieron glucosa positivo .La cual fue igualmente incorporada por su lectura en el juicio oral y público. Así como se incorporaron por su lectura las pruebas anticipadas llevadas a cabo con ocasión del nuevo pesaje y conteo de la droga en resguardo, posterior a la perdida, practicada esta por el tribunal de control Nº 03, de fecha 19 de julio 2004 a 68 sacos contentivos en su interior de panelas de droga las cuales dieron el momento de practicarse la prueba por la experta CARMEN YUDITH BALZA, alcaloide positivo, depositada esta en la Disip de Valle de la Pascua. En la cual se separaron 5 sacos contentivos en su interior de 40 panelas de papelón y 60 panelas de madera y una pasta compacta de color beige en el centro para un total de 100 panelas, las cuales dieron como resultado negativo para alcaloide para un total de 111 kilos con 75 gramos. El resto de los sacos numerados del 6 al 69, contenían todos en su interior una sustancia compacta de color Blanco, y pesados como fueron dichos sacos se determinó que los mismos contenían 1592 panelas, con un peso bruto de 1852 Kilos con 80 gramos, con un peso total de 1611 Kilos con 104 gramos, tomando una muestra aleatoria de 5 gramos para la experticia definitiva.
…Se incorporaron también por su lectura las siguientes diligencias policiales Trascripción de Novedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua de fecha17/07/2004 de las 12:30 horas del mediodía, en la cual se deja constancia de la presentación de una comisión de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Base de Apoyo Nº 402 de Valle de la Pascua, consignado comunicación Nº 240 de fecha 17/07/2004, suscrita por el Sub-Comisario ROBERTO ANTONIO CAMACHO MONSANTO, Jefe Encargado de la Base 402 de la DISIP. Y Comunicación Nº 240 de fecha 17/07/2004, suscrito por el Sub Comisario ROBERTO ANTONIO CAMACHO MONSANTO, Jefe Encargado de la Base Nº 402 de la DISIP de Valle de la Pascua, en el cual se deja constancia de que en esa fecha se verificó la desaparición de cien (100) panelas de presunta droga, que se encontraba en la sede de ese organismo policial en resguardo, sustituidas por panelas de madera y papelón.
…Se incorporo por su lectura Acta policial, de fecha 13-08-04, suscrita por el funcionario ANGEL SEGUNDO BRACAMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta localidad en la cual hace constar que se presento en la sede del CICPC un funcionario de la Disip de nombre YORGE YOEL DOMINGUEZ PERALES (…) quien le aportó la siguiente información,: “ que en las investigaciones mediante sus fuentes, obtuvo parte de la información relacionada a la presunta droga que fue extraída del deposito de la sede de la Disip de esta ciudad , y que una de las pesquizas arrojó que el comisario Vizcaya, estuvo ofreciendo las panelas de la presunta droga a un ciudadano de apellido DEL NOGAL D¨ ANGELO, quien esta domiciliado en la ciudad de Caracas posiblemente, encontrándose acompañado de dos funcionarios presuntamente de la Disip y que esta información la escucha un vigilante del cual desconoce el nombre pero cuyas características son bajito , retaco , pequeño de estatura, piel negra quien le informó sobre el ofrecimiento de las panelas de la droga pertenecientes a la Disip, cuando fueron decomisadas, así mismo indicó que las panelas de papelón, que se utilizaron en la sustitución fueron elaboradas en la Finca de nombre APARTE BUENO (sic) via Tamanaco, propiedad del dueño del local EL GRAN CESAR, (…) indico que el Sr. DEL NOGAL DE ANGELO del nogal se negó a comprarlas después de ser ofrecidas por el Comisario Vizcaya “. En relación a esta prueba el tribunal observa que además de que no compareció el funcionario que la suscribe, a los fines de ser interrogado por las partes y así garantizar el derecho a la defensa con el ejercicio del control de la misma , el funcionario que suministra la información a su vez declara que los hechos que informa no le constan personalmente, sino que se lo oyó decir a un ciudadano un vigilante del cual desconoce el nombre pero cuyas características son bajito , retaco , pequeño de estatura, piel negra. Naturalmente esta información a criterio del tribunal no puede ser tomada en cuenta, no constituye en modo alguno prueba en contra de los acusados, de igual manera se observa que el funcionario que suministra la información rindió declaración en la audiencia oral de juicio y no corroboró la información dada ciudadano YORGEN YOEL DOMINGUEZ PERALES, quien entre otras cosas narro en su declaración que fue fuertemente golpeado, torturado.
…Se incorporo así mismo por su lectura acta de fecha 14-08-04, suscrita por el funcionario HERNANDEZ FRACISCO CARACCIOLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta localidad, en la cual hace constar que siendo las 9:00 de la mañana del día 14 de agosto 2004, se presentó en la sede del CICPC de esta ciudad una comisión de la Disip integrada por los funcionarios GIRBI TORRES y PEDRO RAMIREZ y SUB inspectores Emerson Martínez y Juan Mendoza, trayendo por instrucciones de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Guárico Abg. TERESA MARIA PEREZ DELGADO, actuaciones relacionadas con las actas procesales G-705.050, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde aparece como víctima es Estado Venezolano. Y como imputados los ciudadanos MORENO REDONDO ANTONIO RAMON y RAMIREZ GARCIA WILLIANS ALEXIS, quienes se encuentran detenidos en el comando de la Disip local a la orden de dicha fiscalía asimismo remiten la cantidad de treinta y un panelas contentivas de presunta droga.
…Incorporándose igualmente por su lectura las siguientes pruebas documentales: Memoradum, Nº 9700-0235, de fecha 14-08-04, suscrita por el funcionario CARLOS CRUZ GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta localidad, en la cual remite actuaciones relacionadas con la presente causa a la fiscal séptima del Ministerio Público, haciéndole de su conocimiento que los acusados se encuentran detenidos en la sede de la Disip. Se incorporó igualmente por su lectura acta de fecha 18-08-04, suscrita por el funcionario HERNANDEZ FRACISCO CARACCIOLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta localidad donde da cuenta de que por instrucciones de la Fiscalía realizó allanamiento en una finca de nombre PARATE BUENO ubicada su entrada en el Balneario El Bostero, vía la Represa de Tamanaco en la cual se observó entre otras cosas la existencia de un trapiche con una máquina de moler, orden de allanamiento expedida por el tribunal de control Nº 3, con el Nº JP21-S-2004-002899.. Observando el tribunal que no se señaló la conexión que pudiera haber entre los acusados y la fábrica de papelón en esta finca, es decir, si fueron vistos en ella, comprando o elaborando las panelas simuladas. Se incorporó por su lectura Memorando de fecha 14/08/2004, suscrito por el JOSE DOUGLAS FLORES PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, en la cual se deja constancia de que los imputados WILILAMS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, no presentan registros policiales. Incorporación de las anteriores pruebas por su lectura previo acuerdo entre las partes quienes manifestaron su absoluta conformidad.
… Pruebas estas que analizadas en conjunto en nada contribuyen a lograr esclarecer la participación de los acusados en los delitos imputados, no pudiendo este tribunal presumir, por ejemplo, en el caso sub. Litis, que el levantamiento del techo correspondiente a la habitación ó sitio de resguardo de la droga, momentos en que no se encontraban los acusados en la sede de la DISIP de Valle de la Pascua, se deba a que la sustitución fue llevado a cabo por algún cómplice de los acusados, como lo explanó la Fiscal 16° del Ministerio Público ABG. OLGA ZAMBRANO en el momento de hacer uso del derecho de replica, quien entre otras cosas señaló: “En lo personal me llama la atención, que los delitos de drogas son delitos de delincuencia organizada, en el que por lo mínimo deben participar tres personas, deben haber actuado por lo mínimo tres personas, estamos convencidos que los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, actuaron en complicidad y puede que existan otros que estén involucrados, la representación fiscal, luego de haber oído las conclusiones del Defensor privado, lo que contradice lo oído por los testigos, mantiene que la sentencia sea condenatoria”.
…Este hecho de la posible complicidad no fue probado por parte de la fiscalía, como tampoco lo fue de manera inequívoca la culpabilidad de los acusados en los hechos punibles que se les señala haber cometido, mas aún cuando el allanamiento efectuado y que dio origen al presente proceso no se realizó en la casa o finca de ninguno de las acusados, lo que incrementa la duda en relación a su culpabilidad , la cual de alguna forma comparte la propia representación fiscal al pretender que el tribunal “ imagine” como pudo haber sido la participación de los acusados en el hecho punible, que “ imagine“ que los acusados actuaron en complicidad con una tercera persona o con varias” siendo por ello forzoso concluir por parte de este tribunal que se debe fallar a favor de los acusados ya que no existe certeza suficiente de su culpabillidad y las dudas se resuelven en favor de la LIBERTAD, lo que se conoce en el campo del derecho penal, como el principio del in dubio pro reo , habiendo señalado en este sentido el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en Sala de Casación Penal, en fecha 21 de junio 2005, expediente Nº 05-211, entre otras cosas:

Omissis…

“Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.”( Subrayado del tribunal).

Razón por la cual siendo nuestro proceso penal de naturaleza acusatoria , correspondiéndole a la Fiscalía recabar las pruebas, en la fase de investigación , realizando así una doble tarea, una criminalística de averiguación de los hechos y otra probatoria, en la cual recaba los medios de prueba que verificaran los hechos que se imputarán a los supuestos autores del delito , acervo probatorio que en el presente caso no constituye al ser valorado por el tribunal , como se expreso ut supra, plena prueba de la culpabilidad de los acusados , debiendo en consecuencia este tribunal dictar en la presente causa una sentencia a favor de la libertad de los acusados, es decir , una sentencia ABSOLUTORIA. Y así se decide.
Así mismo, debe señalar el tribunal una profunda preocupación en relación a las revelaciones que se desprenden de las declaraciones de varios de los ex funcionarios de la Disip, quienes comparecieron en calidad de testigos a este juicio, quienes declaran el haber sido torturados en el procedimiento de investigación de los hechos que motivaron el presente juicio, en la misma sede de la brigada o base 402 de esta ciudad de Valle de la Pascua, ubicada en la vía El Corozo, donde ejercían sus servicios, habiendo algunos intentado acciones penales independientes , de las cuales tiene conocimiento la Fiscalía del Ministerio Público, lo que difiere en mucho de lo que debe ser una labor criminalística llevada a cabo por funcionarios investigadores auxiliares de justicia, por lo que este tribunal en aras de que les sean garantizados a estos ciudadanos la protección de sus derechos constitucionales y legales, ordena compulsar copia certificada de todas las actas que conforman el presente juicio, en las cuales se trató en lo posible de hacer constar todo lo acontecido en el desarrollo del lapso de evacuación de pruebas , y remitirlas a la Fiscalia del Ministerio Público, así como copia certificada de la presenten sentencia, toda vez que aun cuando se trate de un procedimiento de DROGAS y de que este sea considerado un delito de Lesa Humanidad, nuestro país tiene suscritos tratados internacionales que son de obligatorio cumplimiento y tienen primacía en el orden interno, tal como lo ordena el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, amén de consagrar dentro del texto de la misma Constitución los preceptos que informan el debido proceso en el título correspondiente a los “”Derechos Civiles “, especialmente en el artículo 49 Constitucional, lo que se corresponde con los valores de Justicia que propugna el artículo 2 la misma Constitución, el cual reza:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Siendo los Derechos Humanos innatos a la persona humana, motivado a que los seres humanos nacen con derechos que les pertenecen por su sola condición de ser personas, dependen de la propia naturaleza o dignidad de la persona, son universales, dignidad humana que recibe tutela constitucional en el artículo 44.2, de la Constitución de la siguiente manera:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Omissis…
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.

Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
Tipificando el Comité de Derechos Humanos como Tortura:
“Los plantones, las descargas eléctricas y amenazas de ejecución, las palizas, la privación de alimentos, la amenaza de muerte, seguida de intentos de ejecución que terminan por aterrorizar a la victima. Es tortura mantener a una persona incomunicada durante varios días o atada y con los ojos vendados”.
Habiendo Venezuela suscrito uno de los tratados más importantes en materia de derechos humanos como lo es la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura. Adoptada el 9 de Diciembre de 1985.Ratificada por Venezuela el 25 de junio de 1991, según Gaceta Oficial Nº 34.743.
En virtud de lo expuesto este tribunal conforme las facultades previstas en el artículo 287 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordena compulsar copia certificada de las actas expresadas supra , y remitirlas a la fiscalia competente, así como de la presente sentencia .Y así se decide.

CAPITULOV
DISPOSITIVA

…Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA, Venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.801.799, natural de Michelena, Estado Táchira, donde nació en fecha 17-08-1962, soltero, de profesión u oficio Inspector Jefe adscrito a la Base Nº 402 de la DISIP de Valle de La Pascua, residenciado en La Urbanización La Trinidad, Calle 03, Casa Nº 153, hijo de Teresa de Ramírez y Marco Tulio Ramírez; y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.072.416, natural de Higuerote, Estado Miranda, donde nació en fecha 13-11-1977, soltero, de profesión u oficio Detective adscrito a la Base Nº 402 de la DISIP de Valle de La Pascua, residenciado en la Calle Montesano, Vereda 03, Casa Nº 04, Maiquetía, Estado Vargas, hijo de Ramón Moreno y Micaela Redondo, de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PECULADO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputados por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ordenan librar la correspondiente boleta de excarcelación a nombre de los acusados dirigidos con oficio al Internado Judicial de San Juan de los Morros. TERCERO: Con relación a las Costas Procesales se establece que las mismas corresponderán en su totalidad al Estado, conforme al artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.
…De conformidad con los artículos 175 y 453, se entienden por notificadas las partes desde la lectura de la dispositiva de la presente sentencia la cual fue leída en audiencia pública celebrada en fecha 15 de junio 2006, pudiendo interponer las partes recurso de apelación dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación integra de la Sentencia.

....Diarícese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal , dado, firmado y sellado en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los veintisiete ( 07 ) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01



ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. LOREN MONTAÑO


…En esta misma fecha se publicó íntegramente la presente sentencia y se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado. Conste.-



LA SECRETARIA





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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de Julio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002026
ASUNTO : JP21-P-2005-002026


JUEZ UNIPERSONAL: ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

ACUSADOS: WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA Y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PECULADO PROPIO

DEFENSOR: ABG. ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, ABG. MARIA DEL VALLE HERNANDEZ

FISCAL: Fiscal Séptima del Ministerio Público (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. GERARDO CAMERO, el Fiscal Décimo Sexto con Competencia Plena en el Estado Guarico del Ministerio Publico en materia de Drogas ABG. GUILLERMO GONZALEZ.

DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA



CAPITULOI

ANTECEDENTES PROCESALES DEL JUICIO ORAL

En fecha 27 de octubre 2004, se llevo a cabo ante el tribunal de control Nº 02 de esta extensión penal, la audiencia PRELIMINAR correspondiente al presente asunto, en la cual la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. TERESA PEREZ HERNANDEZ DE ALVAREZ, formulo acusación en contra de los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.801.799, natural de Michelena, Estado Táchira, donde nació en fecha 17-08-1962, soltero, de profesión u oficio Inspector Jefe adscrito a la Base Nº 402 de la DISIP de Valle de La Pascua, residenciado en La Urbanización La Trinidad, Calle 03, Casa Nº 153, hijo de Teresa de Ramírez y Marco Tulio Ramírez; y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.072.416, natural de Higuerote, Estado Miranda, donde nació en fecha 13-11-1977, soltero, de profesión u oficio Detective adscrito a la Base N° 402 de la DISIP de Valle de La Pascua, residenciado en la Calle Montesano, Vereda 03, Casa N° 04, Maiquetía, Estado Vargas, hijo de Ramón Moreno y Micaela Redondo, por ser coautores Materiales en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PECULADO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
Cuyos hechos imputados son los siguientes: “ En la pasada fecha 10 de junio de 2004, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con ocasión de la investigación penal Nº 12F6-397-04 conjuntamente con la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Base 402 de Valle de la Pascua, realizaron un procedimiento de allanamiento en la Finca “Las Nubes” ubicada en el sector Aracay Arriba, Parroquia Espino, Municipio Infante, Valle de la Pascua, Estado Guarico, en donde se logro la incautación de aproximadamente 1.696 panelas de cocaína, con un peso aproximado de 1.994 kilos y la detención del ciudadano HASBUN CASTRO JORGE, (informándole al Tribunal en este momento que el referido ciudadano en esta misma fecha fue sentenciado a cumplir diez años de prisión, habiendo admitido los hechos, por el Tribunal de Control 01 de esta Extensión Penal, esto a manera de información al Tribunal), a dicha sustancia previa solicitud del Ministerio Público se le realizo Prueba Anticipada conforme lo establece la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece el procedimiento para la destrucción de la droga, es por lo que, en fecha 11/06/2004 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua a cargo del Dr. José Rueda y los expertos Lic. Carmen Judith Balza, José Gregorio Padilla y José Gregorio Siliani, realizaron dicha Inspección arrojando como resultado después del respectivo pesaje que las mismas contenían 1.696 panelas con un peso de bruto de 2.059 kilos con 2 gramos, y un peso neto total aproximado de 1.716 kilos con 352 gramos, a las cuales se le practicó una prueba química de orientación utilizando los reactivos DRAGENDORFF y TIOCIANATO DE COBALTO, arrojando como resultado positivo para alcaloides; procediendo a ordenarse la destrucción de dicha sustancia conforme a lo señalado en la referida sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo se ordenó que la droga permaneciera en calidad de depósito en la sede de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Base 402 con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En fecha 17 de Julio de 2004, siendo las 12:30 horas del mediodía, se presentó a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, el funcionario WILLIANS RAMIREZ, adscrito a la Base Nº 402 de la DISIP, consignado el oficio Nº 240 de esa misma fecha, suscrito por el Sub Comisario ROBERTO CAMACHO MONSANTO, Jefe (encargado) de la Base Nº 402 de la DISIP, en el cual se notificaba de haber tenido conocimiento por intermedio del Inspector Jefe WILLIANS RAMIREZ, Jefe de Investigaciones de la DISIP de Valle de la Pascua, quien hizo de su conocimiento que el funcionario OSWALDO BERNAEZ, quien se desempeña como Obrero de la Base Nº 402, había observado en fecha 16/07/2004 aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, una irregularidad en el área anexa al inmueble que funge como deposito de evidencias, indicándole que el aire acondicionado de dicha área se notaba removido de su posición original, al igual que una lámina del acerolít del mencionado depósito. Ante esta novedad, el Sub Comisario ROBERTO CAMACHO MONSANTO, le giro instrucciones al Inspector Jefe WILLIANS RAMIREZ, para que hiciera el respectivo chequeo, indicándole este que aparentemente no se notaba ninguna irregularidad con el material bajo custodia, ya que el material eléctrico allí depositado se encontraba completo y los bultos contentivos de presunta cocaína se encontraban completos y cerrados con cinta adhesiva, tal como se habían colocado desde el principio, cuando se les practico la respectiva prueba anticipada. No obstante le indico que convocara a todo el personal, tanto al de guardia como al que se encontraba libre, a fin de practicar una revisión minuciosa de todo lo que allí se encontraba, en especial al gran alijo de presunta cocaína depositada en el lugar. Siendo las 08:00 horas de la mañana del día sábado 17/07/2004, se procedió a realizar el chequeo de los bultos contentivos de presunta cocaína, conforme a las instrucciones dadas por el Sub Comisario ROBERTO CAMACHO, como Jefe Encargado de la Base Nº 402 de la DISIP; encontrándose presente todo el personal adscrito al mencionado organismo, se revisó uno por uno los bultos y es cuando el Inspector Jefe WILLIANS RAMIREZ y otros funcionarios, se percatan de que luego de abrir y vaciar los bultos se empezaron a notar “unas panelas con forma irregular”, que a simple vista resaltaban de las demás, por lo deforme de su estructura y por lo conservado de su envoltorio a pesar de que el mismo era similar a los otros, lo que motivó a que funcionario hiciera una punción a una de las panelas, detectando que del interior de la misma salían restos de un material oscuro, que se percibía de manera olfativa como papelón. Visto esto, se notificó de los sucedido al Sub Comisario ROBERTO CAMACHO MONSANTO y ante la lo grave de la situación, se ordenó un chequeo más minucioso, lográndose detectar otras panelas con similares características de la antes mencionada y otras que aparentemente parecían ser trozos de madera de forma rectangular, detectando la presencia de un total de cien (100) panelas con estas características, las cuales se encontraban contenidas en los diferentes bultos que contenían las panelas de cocaína incautadas, motivo por el cual se ordenó que estas cien (100) panelas, fueran apartadas y que el resto de los bultos, por medidas de seguridad fueran colocadas en el espacio que sirve como parque de armamento de ese Despacho Policial.
Esta Representación Fiscal ordena el inicio de la averiguación Nº 12F7-0518-04 (G-705.050) en fecha 17/07/2004, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, para proseguir con las investigaciones y realizar una serie de diligencias acordadas en el correspondiente auto de inicio y mediante oficio Nº 0941 de de esa misma fecha 17/07/2004, suscrito por los Abogados ANTONIO DENIS DE JESUS y ROBERT JOSE MEZA ACEVEDO, en su cualidad de Fiscales Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Décimo Cuarto del Estado Guárico, respectivamente, comisionados conjuntamente con esta Representación Fiscal, para conocer de la investigación.
Luego de iniciada la investigación, en fecha 12/08/2004, aproximadamente a las 08:20 horas de la mañana, el Inspector Jefe RAUL MACHADO, adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de Caracas, recibió una llamada telefónica de una persona de sexo masculino, que se identificó como “CARLOS MANUEL”, sin indicar mayores datos por temor a represalias, quien le informó tener conocimiento que los funcionarios WILLIANS RAMIREZ y ANTONIO MORENO, adscritos a la Base de Valle de la Pascua, habían enterrado varias panelas de droga, que presuntamente podían guardar relación con las extraviadas en la referida sede policial y que estas se encontraban enterradas en una finca ubicada en la Carretera Nacional Chaguaramas de Valle de la Pascua, desconociendo el nombre de la mencionada finca. Es así, como el Inspector Jefe adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, RAUL MACHADO, en compañía de los Inspectores ARNALDO SANDOVAL y TORRES GILBER, en cuenta de los hechos y en esa misma fecha, se trasladan hasta la Inspectoría General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de la ciudad de Caracas y se entrevistan con el Comisario DANIEL PEREZ, Jefe de la División de Investigaciones, a quien hacen conocimiento de lo sucedido y así mismo les notifica que efectivamente los funcionarios WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCÍA y ANTONIO RAMÓN MORENO REDONDO, se encontraban a la orden de la Inspectoría General, por cuanto tenían abierta una averiguación de tipo administrativa relacionada con el extravío de las cien (100) panelas de cocaína de las depositadas en la base Nº 402 de Valle de la Pascua; procediendo la comisión policial a abordar al funcionario WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA, en relación a la información obtenida y este de manera espontánea les indicó que presuntamente él, en compañía del funcionario ANTONIO RAMÓN MORENO REDONDO, habían enterrado la cantidad de treinta y un (31) panelas de la droga denominada cocaína, en los terrenos de una finca abandonada, ubicada en el sector de la Carretera Nacional Chaguaramas, Las Mercedes, Municipio Chaguaramas del Estado Guárico; por lo que procedió la comisión policial a notificar de los hechos a los Directores Generales de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) DAVID ELOY COLMENARES y CARLOS CABRES CÓRDOVA, quienes ordenaron el traslado urgente de comisiones hasta el lugar indicado, a los fines de lograr la localización de los elementos de interés criminalístico.

En fecha 13/08/2004, una comisión integrada por los funcionarios RAUL MACHADO, ARNALDO SANDOVAL, TORRES GILBER, ALVARO LA CRUZ, JUAN CARLOS BUSTAMANTE, JUAN MENDOZA, AMILCAR BRICEÑO y RICHARD AFANADOR, aproximadamente a las 09:50 horas de la mañana, se trasladó hasta la Carretera Nacional Chaguaramas, Las Mercedes del Llano, en compañía de los funcionarios WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMÓN MORENO REDONDO; indicándoles el ciudadano WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA, el sitio específico, identificado posteriormente como “Finca San Felipe”, procediendo la comisión policial a entrar al lugar, haciendo uso de las excepciones del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, sin testigos por tratarse de un sitio abandonado y despoblado; así mismo les señaló una vez dentro de la mencionada finca, el lugar preciso, donde se encontraban supuestamente enterradas las treinta y un (31) panelas de presunta droga (cocaína); procediendo a cavar aproximadamente cuarenta y cinco (45) centímetros de profundidad, en el suelo, hallando debajo de unos pipotes metálicos ubicados cerca de un recinto (rancho) que funge como lavandero, tres (03) sacos de material sintético de color blanco, contentivo el primer saco en su interior de trece (13) envoltorios tipo panela en total, doce (12) envoltorios, de material sintético de color verde y un (01) envoltorio de material sintético de color gris con forro transparente con una etiqueta en la parte anterior de color blanco con letras negras con la inscripción “DURANGO” y un logo con la figura de un animal tipo carnero, todos presunta droga; el segundo saco, contentivo en su interior de cuatro (04) envoltorios tipo panela en su totalidad, dos (02) envoltorios de material sintético de color verde y dos (02) envoltorios de material sintético de color gris con un forro transparente, con una etiqueta en la parte anterior de color blanco con letras negras con la inscripción “DURANGO” y un logo con la figura de un animal tipo carnero, todos presunta droga y el tercer saco, contentivo en su interior de nueve (09) envoltorios tipo panela en su totalidad, ocho (08) envoltorios de material sintético de color amarillo, presunta droga; así como una (01) bolsa de material sintético de color negro, contentiva a su vez cinco (05) envoltorios tipo panela en su totalidad, dos (02) envoltorios tipo panela, de material sintético de color verde y tres (03) envoltorios tipo panela, de material sintético de color gris con un forro transparente, con una etiqueta en la parte anterior de color blanco con letras negras con la inscripción “DURANGO” y un logo con la figura de un animal tipo carnero; procediéndose a incautar todo lo antes descrito y a practicar en ese momento la aprehensión de los funcionarios WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMÓN MORENO REDONDO.

Es ese momento, es decir en fecha 13 de agosto de 2004, que se produce la cesación del delito que imputa la Representación Fiscal del Ministerio Público, por tratarse de una acción evidentemente continuada y desplegada por los imputados WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMÓN MORENO REDONDO, quienes en fecha imprecisa lograron sustraer una parte de la droga incautada en la Finca “Las Nubes” y depositada en la sede de la Base Nº 402 de la DISIP, perfeccionándose la figura del Ocultamiento de Droga, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en las circunstancias de tiempo y lugar antes descritas para la Vindicta Pública; es indiscutible que desde el momento del hallazgo de las treinta y un (31) panelas de droga (clorhidrato de cocaína) decomisada, se produce el último acto del delito imputable, hecho que motiva la persecución penal en contra de los imputados antes mencionados, así como también la perfección del delito de Peculado Propio, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción; por cuanto de la conducta desplegada por los imputados se observa la intención inequívoca de apropiarse y aprovecharse en beneficio propio de unos bienes, que aún cuando no forman parte del Patrimonio Público, estaban en poder de un organismo público, en este caso la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Base de Apoyo Nº 402 de Valle de la Pascua, bajo su custodia con ocasión del procedimiento iniciado en fecha 10 de Junio de 2004”.Promoviendo de seguidas a los efectos del juicio oral y público declaraciones de expertos , testigos, documentales y evidencias materiales.

…Por otra parte la defensa realizo sus alegatos en los términos siguientes: ABG. MARIA DEL VALLE HERNANDEZ, quien expuso:

“ Rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal y solicito en este acto la excepción establecida en el artículo 28 literal i del COPP, igualmente solicitó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a mi defendido, ya que en días anteriores se le otorgó al ciudadano Vizcaya en el mismo delito en las mismas condiciones que las de mis defendidos, por lo que solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que como ellos mismo han manifestado siempre se han presentado al llamado y es por lo que solicitó una medida menos gravosa a mis defendidos, solicito sea Desistida la Acusación Penal y se Sobresea la causa, en caso de negativa del Tribunal a esta solicitud de conformidad con el 330 del COPP, solicito al Tribunal admita parcialmente la acusación Fiscal, por cuanto mis defendido no tienen intenciones de fugarse, de no poseer bienes de fortuna y que no desean huir toda la vida, igualmente solicito sean admitidas las pruebas presentadas en el escrito al Tribunal por ser necesarias y pertinentes.”

Seguidamente toma la palabra el ABG. JOSÉ GREGORIO ROSSI GARCIA, defensor del imputado Willians Alexis Ramírez García, y expuso:

“Ratifico escrito presentado al Tribunal el 20-10-2004, en esta causa existen dos procedimientos uno que viene ventilado por la Fiscalia 6° y otro por la Fiscalia 7°, podríamos decir que el procedimiento de droga seguido por ante la Fiscalia 6° no existen apertura de averiguación, en la audiencia de presentación esta defensa presentó esta observación para proceder a las nulidades respectivas, en estos procedimientos de Sustancias Estupefacientes se busca lo que es la conducta, el ciudadano Willians Ramírez notifica la perdida de la droga, realiza las investigaciones y da con la persona que realizó esta acción, igualmente observa la defensa que la Fiscalia acusa también a mi defendido de Peculado, y la conducta no esta enmarcada en la norma del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, así como la experticia realizada a la droga no se deja constancia cuanto era de papelón y cuanto era de madera, en cuanto a los testimonios la Fiscalia promueve al Fiscal Víctor Fuentes y si es así la Fiscalia no puede ser divisibles en unos casos y en otros no, en relación a los testigos la Fiscalia manifiesta que son necesarios y pertinentes, pero la defensa no considera que así sea ya que los funcionarios que realizaron las torturas no van a manifestar lo que hicieron, en relación a las nulidades a las experticias realizadas, en relación al ciudadano Vizcaya por el cual la Fiscalia hace referencia en su escrito acusatorio, él tenia la llave, y este ciudadano fue presentado ante estos Tribunales y se le otorgó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las del artículo 256 ordinal 4 del COPP, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del COPP, por lo que considera la defensa que una medida como estas seria aplicable a su defendido de las establecidas en el artículo 256 ordinales 4°, 6° y 8° del COPP, ya que tienen residencia fija y las personas que presentaran como fiador es de reconocida solvencia y de residencia fija, así mismo solicito sea admitido el escrito de pruebas presentado por la defensa y no sea admitido el escrito acusatorio ya que no llena los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de forma, solicito no sea admitido los testigos y las actas promovida por la representación Fiscal.”

Procediendo el tribunal de Control a ADMITIR la acusación y las pruebas promovidas por la vindicta pública, consistentes en: EXPERTOS: PRIMERO: El testimonio del experto VICTOR QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, necesario y pertinente por cuanto suscribe: 1.- Inspección Ocular Nº 675 de fecha 17/07/2004, realizada en el lugar de los hechos ubicado en la Sede de la Base Nº 402 de la DISIP. SEGUNDO: El testimonio del experto JOSE CRISPIN FLORES HERRADEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, necesario y pertinente por cuanto suscribe: 1.- Inspección Ocular Nº 675 de fecha 17/07/2004, realizada en el lugar de los hechos ubicado en la Sede de la Base Nº 402 de la DISIP. TERCERO: El testimonio del experto MARCOS VELOZ RIOS, adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua; necesario y pertinente, por cuanto suscribe: 1.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 507 de fecha 13/08/2004, realizada al ciudadano WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA. 2.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 508 de fecha 13/08/2004, realizada al ciudadano ANTONIO RAMON MORENO REDONDO. CUARTO: El testimonio del experto JOSE SILIANI, adscrito adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Guárico; necesario y pertinente, por cuanto suscribe: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal y Activación Especial Nº 382 de fecha 24/08/2004, realizada a catorce (14) paquetes tipo panela, de forma rectangular. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal y Activación Especial Nº 383, realizada a una (01) lámina de acerolit y tres (03) ganchos metálicos con formas de “L”. 3.- Experticia Química Nº 275 de fecha 18/07/04, que guarda relación con sesenta y ocho (68) sacos, contentivos de mil seiscientas noventa y seis (1.696) panelas de una sustancia compacta de color blanco, con un peso neto de 1.716 kilos 352 gramos; que a su vez guardan relación con la investigación Nº 12F6-397-04, que conoce la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Guárico. QUINTO: El testimonio del experto ANGEL GOMEZ, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Guárico; necesario y pertinente, por cuanto suscribe: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal y Activación Especial Nº 382 de fecha 24/08/2004, realizada a catorce (14) paquetes tipo panela, de forma rectangular. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal y Activación Especial Nº 383, realizada a una (01) lámina de acerolit y tres (03) ganchos metálicos con formas de “L”. SEXTO: El testimonio del experto JUAN CARPIO, adscrito adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Guárico; necesario y pertinente, por cuanto suscribe: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal y Activación Especial Nº 382 de fecha 24/08/2004, realizada a catorce (14) paquetes tipo panela, de forma rectangular. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal y Activación Especial Nº 383, realizada a una (01) lámina de acerolit y tres (03) ganchos metálicos con formas de “L”. SEPTIMO: El testimonio de la experto CARMEN JUDITH BALZA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Guárico; necesario y pertinente, por cuanto suscribe: 1.- Experticia Química Nº 380 de fecha 24/08/2004, realizada a catorce (14) envoltorios tipo panela de forma rectangular. 2.- Experticia Química Nº 275 de fecha 18/07/04, que guarda relación con sesenta y ocho (68) sacos, contentivos de mil seiscientas noventa y seis (1.696) panelas de una sustancia compacta de color blanco, con un peso neto de 1.716 kilos 352 gramos; que a su vez guardan relación con la investigación Nº 12F6-397-04, que conoce la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Guárico. OCTAVO: El testimonio del experto PEDRO OCHOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Guárico; necesario y pertinente, por cuanto suscribe: 1.- Experticia de Levantamiento Planimétrico Nº 381 de fecha 20/07/2004, realizada en la sede de la Base de Apoyo Nº 402 de la DISIP de Valle de la Pascua. NOVENO: El testimonio del experto JOSE DOUGLAS FLORES PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua; necesario y pertinente, por cuanto suscribe: 1.- Memorando de fecha 14/08/2004 en el cual deja constancia de que los imputados WILLIAMS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, no presentan registros policiales. TESTIMONIOS: PRIMERO: El testimonio del funcionario CAMACHO MONSANTO ROBERTO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.612.243, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Nº 402 de Valle de la Pascua; necesario y pertinente por su condición de Jefe Encargado de la Base Nº 402 de la DISIP de Valle de la Pascua y ser testigo referencial de los hechos. SEGUNDO: El testimonio del funcionario JOSE OWALDO BERNAEZ GAMARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.842.087, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Nº 402 de Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. TERCERO: El testimonio del funcionario SALVADOR RADAMES SANTAELLA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.703.039, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Nº 402 de Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. CUARTO: El testimonio del funcionario YUARDO JOSE CALLES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.124.122, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Nº 403 de Calabozo; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. QUINTO: El testimonio del funcionario EMERSON EDGARDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.153.717, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Nº 402 de Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. SEXTO: El testimonio del funcionario JOSE LUIS SILVA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.674.890, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Nº 402 de Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. SEPTIMO: El testimonio del funcionario YORGEN YOEL DOMINGUEZ PERALES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.656.602, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Nº 402 de Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. OCTAVO: El testimonio del funcionario JOSE GREGORIO NARANJO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.683.613, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Nº 402 de Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. NOVENO: El testimonio de la funcionario YAMARA DEL VALLE QUEVEDO CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.901.140, adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Nº 402 de Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. DECIMO: El testimonio del funcionario MAURO DENNY MILANO OPORTA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.338.757, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Nº 402 de Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. DECIMO PRIMERO: El testimonio del funcionario DEBLIS ENRIQUE RIVERO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.625.180, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Nº 401 de San Juan de los Morros; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. DECIMO SEGUNDO: El testimonio del funcionario RAMON ANTONIO ANDRADE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.606.801, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Nº 401 de San Juan de los Morros; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. DECIMO TERCERO: El testimonio del funcionario JOSE MANUEL VIZCAYA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.704.021, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Nº 402 de Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. DECIMO CUARTO: El testimonio del funcionario NESTOR ALFREDO UNCEIN CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.553.781, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Nº 402 de Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. DECIMO QUINTO: El testimonio del funcionario JESUS SALVADOR SANTAELLA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.982.134, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Nº 402 de Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. DECIMO SEXTO: El testimonio del funcionario RAUL MACHADO, adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP); necesario y pertinente por ser testigo presencial de los de los hechos y actuante en el procedimiento de aprehensión de los imputados. DECIMO SEPTIMO: El testimonio del funcionario ARNALDO SANDOVAL, adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP); necesario y pertinente por ser testigo presencial de los de los hechos y actuante en el procedimiento de aprehensión de los imputados. DECIMO OCTAVO: El testimonio del funcionario TORRES GILBER, adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP); necesario y pertinente por ser testigo presencial de los de los hechos y actuante en el procedimiento de aprehensión de los imputados. DECIMO NOVENO: El testimonio del funcionario ALVARO LA CRUZ, adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP); necesario y pertinente por ser testigo presencial de los de los hechos y actuante en el procedimiento de aprehensión de los imputados. VIGESIMO: El testimonio del funcionario JUAN CARLOS BUSTAMANTE, adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP); necesario y pertinente por ser testigo presencial de los de los hechos y actuante en el procedimiento de aprehensión de los imputados. VIGESIMO PRIMERO: El testimonio del funcionario JUAN MENDOZA, adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP); necesario y pertinente por ser testigo presencial de los de los hechos y actuante en el procedimiento de aprehensión de los imputados. VIGESIMO SEGUNDO: El testimonio del funcionario AMILCAR BRICEÑO, adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP); necesario y pertinente por ser testigo presencial de los de los hechos y actuante en el procedimiento de aprehensión de los imputados. VIGESIMO TERCERO: El testimonio del funcionario RICHARD AFANADOR, adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP); necesario y pertinente por ser testigo presencial de los de los hechos y actuante en el procedimiento de aprehensión de los imputados. VIGESIMO CUARTO: El testimonio del funcionario ANGEL SEGUNDO FALCON BRACAMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser actuante en el procedimiento y tener a cargo la investigación penal, suscribiendo actas donde se deja constancia de las diligencias practicadas. VIGESIMO QUINTO: El testimonio del funcionario FRANCISCO CARACCIOLO HERNANDEZ RIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser actuante en el procedimiento y tener a cargo la investigación penal, suscribiendo actas donde se deja constancia de las diligencias practicadas. VIGESIMO SEXTO: El testimonio del ciudadano MARCIAL ARISTIDES PAMPHIL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.467.099, residenciado en el Sector La represa, vía a El Corozo, Calle Páez, Casa S/N al lado de la sede de la DISIP en Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos y por su condición de propietario de la Finca “Apamate” ubicada en el Sector San Felipe jurisdicción del Municipio Chaguaramas, lugar donde se localizó la cantidad de treinta y un (31) panelas de presunta droga. VIGESIMO SEPTIMO: El testimonio del ciudadano VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Estado Guárico; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos y tener pleno conocimiento del procedimiento que originó la investigación penal Nº 12F6-397-04 que guarda relación con la incautación de la droga en la Finca “Las Nubes”, parroquia Espino del Municipio Infante. VIGESIMO OCTAVO: Testimonio del funcionario COLINA ALVARADO VICTOR DOMINGO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.849.256, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Nº 403 de Calabozo; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. VIGESIMO NOVENO: Testimonio del funcionario CESAR EDUARDO BAEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.844.757, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Nº 402 de Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. TRIGESIMO: Testimonio del funcionario ZURITA FLORES RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.117.874, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Nº 401 de San Juan de los Morros; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. TRIGESIMO PRIMERO: Testimonio del funcionario ESCOBAR DIAZ JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.724.449, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Nº 401 de San Juan de los Morros; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. TRIGESIMO SEGUNDO: Testimonio del funcionario HERNANDEZ DABOIN ERASMO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.940.689, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Nº 402 de Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. TRIGESIMO TERCERO: Testimonio del funcionario FARIÑAS CEDRES VICK MICHEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.802.402, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Nº 401 de San Juan de los Morros; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. TRIGESIMO CUARTO: Testimonio del ciudadano ARIAS RODRIGUEZ EDUARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.120.276, residenciado en la Calle Real, Casa 19 en Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. TRIGESIMO QUINTO: Testimonio del ciudadano LUIS ALFREDO URQUIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.107.187, residenciado en la Calle Guacaipuro Nº 03-01 en Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. EVIDENCIAS DOCUMENTALES: Se promueven como evidencias de tipo documental para ser incorporadas en la respectiva Audiencia Oral y Pública, por medio de su lectura en la Sala, a los fines de ser reconocido su contenido y firma, las siguientes: PRIMERO: Trascripción de Novedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua de fecha17/07/2004 de las 12:30 horas del mediodía, en la cual se deja constancia de la presentación de una comisión de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Base de Apoyo Nº 402 de Valle de la Pascua, consignado comunicación Nº 240 de fecha 17/07/2004, suscrita por el Sub-Comisario ROBERTO ANTONIO CAMACHO MONSANTO, Jefe Encargado de la Base 402 de la DISIP. (folio 5, 1º pieza) SEGUNDO: Comunicación Nº 240 de fecha 17/07/2004, suscrito por el Sub Comisario ROBERTO ANTONIO CAMACHO MONSANTO, Jefe Encargado de la Base Nº 402 de la DISIP de Valle de la Pascua, en el cual se deja constancia de que en esa fecha se verificó la desaparición de cien (100) panelas de presunta droga, que se encontraba en la sede de ese organismo policial en resguardo, sustituidas por panelas de madera y papelón. TERCERO: Inspección Ocular Nº 675 de fecha 17/07/2004, suscrita por los funcionarios VICTOR QUIJADA y FLORES HERNADEZ JOSE CRISPIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, realizada en el lugar de los hechos ubicado en la Sede de la Base Nº 402 de la DISIP. (Folio 2 y 3, 1º pieza) CUARTO: Acta de Prueba Anticipada de fecha 19/07/2004, que guarda relación con el Asunto JP21-S-2004-002331, levantada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, en la cual se procedió a efectuar la respectiva Prueba de Orientación a la cantidad de Mil Quinientas Noventa y Dos (1.592) panelas, depositadas en la sede de la Base Nº 402 de la DISIP en Valle de la Pascua. (Folios 79 al 98, 1º pieza) QUINTO: Acta Policial de las 08:00 horas de la mañana de fecha 14/08/2004, suscrita por el funcionario ANGEL SEGUNDO FALCON BRACAMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, en donde se deja constancia de diligencias realizadas en cuanto a la ubicación de la Finca “Apamate” donde se produjo el hallazgo de las treinta y un (31) panelas de presunta droga y la identificación plena del propietario de la misma.( folios 264 al 265, 1º pieza) SEXTO: Acta Policial de las 03:30 horas de la tarde de fecha 13/08/2004, suscrita por el funcionario ANGEL SEGUNDO FALCON BRACAMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, en donde se deja constancia de que se presentó el funcionario YORGEN YOEL DOMINGUEZ PERALES, a los fines de aportar información relacionada con el extravío de la droga depositada en la Base Nº 402 de la DISIP en valle de la Pascua.( folios 268 al 269, 1º pieza) SEPTIMO: Acta Policial de las 11:30 horas de la mañana de fecha 12/08/2004, suscrita por el funcionario RAUL MACHADO, adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en donde se deja constancia de diligencias realizadas y de llamada telefónica recibida de parte de una persona de sexo masculino que se identifico como “CARLOS MANUEL” (folio 04 y vto, 2º pieza) OCTAVO: Acta Policial de las 12:30 horas del mediodía de fecha 12/08/2004, suscrita por los funcionarios RAUL MACHADO, ARNALDO SANDOVAL y TORRES GILBER, adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en donde se deja constancia de diligencias realizadas. (Folio 05 y Vto., 2º pieza) NOVENO: Acta Policial de la 01:30 horas de la tarde de fecha 13/08/2004, suscrita por los funcionarios RAUL MACHADO, ARNALDO SANDOVAL, TORRES GILBER, ALVARO LA CRUZ, JUAN CARLOS BUSTAMANTE, JUAN MENDOZA, AMILCAR BRICEÑO y RICHARD AFANADOR, adscritos a la dirección Nacional de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en la cual se deja constancia de la recuperación de treinta y un (31) panelas de presunta droga y de la aprehensión de los funcionarios WILIAMS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO. (folio 06 y vto, 2º pieza) DECIMO: Acta de Registro de Morada de fecha 13/08/2004, suscrita por los funcionarios RAUL MACHADO, ARNALDO SANDOVAL, TORRES GILBER, ALVARO LA CRUZ, JUAN CARLOS BUSTAMANTE, JUAN MENDOZA, AMILCAR BRICEÑO y RICHARD AFANADOR, adscritos a la dirección Nacional de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en la cual se dejó constancia de la recuperación de treinta y un (31) panelas de presunta droga. (Folios 07 al 12, 2º pieza) DECIMO PRIMERO: Acta Policial de las 09:00 horas de la mañana de fecha 14/08/2004, suscrita por el funcionario FRANCISCO HERNANDEZ RIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, en la cual se deja constancia de se presentó comisión de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, trayendo por instrucciones de la Fiscalía Séptima actuaciones relacionadas con las actas procesales G-705.050 y se remite la cantidad de treinta y un (31) panelas contentivas de presunta droga. (Folios 25 y Vto., 2º pieza) DECIMO SEGUNDO: Acta Policial de las 08:00 horas de la noche de fecha 14/08/2004, suscrita por el funcionario ANGEL SEGUNDO FALCON BRACAMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, en la cual se deja constancia de haberse trasladado conjuntamente con el funcionario DOUGLAS FLORES, hasta la Base Nº 402 de la DISIP, a los fines de realizar diligencias relacionadas con la investigación referidas a la ubicación e identificación exacta de la finca donde se localizó la droga. (folio 27 al 28, 2º pieza) DECIMO TERCERO: Memorando de fecha 14/08/2004, suscrito por el JOSE DOUGLAS FLORES PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, en la cual se deja constancia de que los imputados WILIAMS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, no presentan registros policiales. (Folio 36, 2º pieza) DECIMO SEGUNDO: Oficio Nº 12F6-1125-04 de fecha 19/07/2004, suscrita por la Abg. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Guárico, en donde se remite copia simple de del Acta de Prueba Anticipada de fecha 11/0612004, levantada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, según Asunto Nº JP21-S-2004-001757 y copia simple de la Experticia Química Nº 275 de fecha 18/07/2004, que guarda relación con el averiguación penal 12F6-397-04, suscrita por los expertos CARMEN JUDITH BALZA y JOSE GREGORIO SILIANI. (folios 63 al 72, 2º pieza) DECIMO TERCERO: Acta Policial de las 03:00 horas de la tarde de fecha 17/07/2004, suscrita por el funcionario VICTOR QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, en la cual se deja constancia de haberse trasladado en compañía de la Abg. TERESA PEREZ DELGADO, hasta la sede de la Base de Apoyo Nº 402 de la DISIP a los fines de realizar la correspondiente inspección ocular y fijación fotográfica en el sitio del suceso. DECIMO CUARTO: Acta de fecha 03/08/2004, levantada por la Abg. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Guárico, en la cual se dejó constancia del traslado de sesenta y cuatro (64) sacos de presunta droga y cuatro (04) sacos contentivos de ochenta y seis (86) panelas de madera y papelón. (Folios 114 al 115, 2º pieza) DECIMO QUINTO: Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 507 de fecha 13/08/2004, realizada al ciudadano WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA, suscrita por el Médico Forense MARCOS VELOZ RIOS, adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua. (folio 129,2º pieza) DECIMO SEXTO: Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 508 de fecha 13/08/2004, realizada al ciudadano ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, suscrita por el Médico Forense MARCOS VELOZ RIOS, adscrito al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua. (folio 130,2º pieza) DECIMO SEPTIMO: Experticia de Reconocimiento Legal y Activación Especial Nº 382 de fecha 24/08/2004, suscrita por los funcionarios JOSE SILIANI, ANGEL GOMEZ y JUAN CARPIO, adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Guárico, realizada a catorce (14) envoltorios tipo panela. DECIMO OCTAVO: Experticia Química Nº 380 de fecha 24/08/2004, suscrita por la Lic. CARMEN JUDITH BALZA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Guárico, realizada a catorce (14) envoltorios tipo panela. DECIMO NOVENO: Experticia de Reconocimiento Legal y Activación Especial Nº 383 de fecha 24/08/2004, suscrita por los funcionarios JOSE SILIANI, ANGEL GOMEZ y JUAN CARPIO, adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Guárico, realizada a una (01) lámina de zinc y tres (03) ganchos tipo “L”. VIGESIMO: Acta Policial de las 02:00 horas de la tarde de fecha 18/08/2004, suscrita por el funcionario HERNANDEZ RIOS FRANCISCO CARACCIOLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valle de la Pascua, en la cual deja constancia de haberse trasladado hasta la Finca “Parate Bueno” ubicada en la vía a la represa de Tamanaco, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento de Morada asignada con el número JP21-S-2004-002899, emanada del Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua. VIGESIMO PRIMERO: Experticia Química Nº 462 de fecha 27/09/2004, suscrita por la Lic. CARMEN JUDITH BALZA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Guárico, realizada a treinta y un (31) envoltorios tipo panela. EVIDENCIAS MATERIALES: PRIMERO: Reseña fotográfica compuestas por diez (10) fotos, correspondiente al lugar donde fue localizada la presunta droga, ubicado en la Finca “Apamate”, Sector San Felipe, Carretera Nacional Chaguaramas – Las Mercedes, efectuada por los funcionarios, adscritos a la dirección Nacional de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).
…No se admitieron las pruebas promovidas por la Defensa Privada de los acusados WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA Y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, por ser Extemporáneas y no estar dentro del lapso a que se contrae el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
…Ordenándose el pase a juicio Oral y público.

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

…El día Veintiséis (26) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Público en el presente asunto Nº JP21-P-2005-002026, seguido en contra de los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y PECULADO PROPIO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyo el Tribunal de Juicio N° 01 conformado por la Juez de Juicio N° 01 ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ, y la Secretaria de Sala ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA, verificada la presencia de las partes se dejo constancia de que se encontraban presentes en la Sala de Audiencia N° 01, la Fiscal Séptima del Ministerio Público (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. GERARDO CAMERO, el Fiscal Décimo Sexto con Competencia Plena en el Estado Guarico del Ministerio Publico en materia de Drogas ABG. GUILLERMO GONZALEZ, los Defensores Privados ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, ABG. MARIA DEL VALLE HERNANDEZ, los acusados WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, no encontrándose presente el Fiscal Séptimo Nacional con Competencia Plena del Ministerio Publico ABG. ANTONIO DENNIS DE JESUS, quien esta debidamente notificado para dicho acto. Igualmente se deja constancia que se encontraban presentes en una de las salas anexas a esta los Testigos SALVADOR RADAMES SANTAELLA HERNANDEZ, VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, ALVARO ENRIQUE LA CRUZ CASTELLANOS, RAUL ANTONIO MACHADO REYES, JUAN CARLOS BUSTAMANTE, RAMON ANDRADE, VIC FARIÑAS, JUAN JOSE ESCOBAR DIAZ, JOSE MANUEL VIZCAYA, JOSE NARANJO, CESAR BAEZ, HECTOR UNCEIN, MAURO MILANO, YORGEN DOMINGUEZ, OSWALDO BERNAEZ, JESUS SANTAELLA, ERASMO HERNANDEZ, GILBER TORRES, RICHARD AFANADOR, JESUS SANTAELLA y ERASMO HERNANDEZ.
…Seguidamente se declaró abierto el debate y se les advirtió a los acusados que debían estar atentos a todo cuanto ocurriera en la Audiencia y se le cedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, quien luego de narrar los hechos en los mismos terminos explanados supra, acusó formalmente a los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de PECULADO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia solicitó el enjuiciamiento de los acusados.
… En este estado se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, ante de hacer oposición a la acusación Fiscal, quiero ilustrar que tomo la palabra de la Fiscal cuando dice que el ciudadano William Ramírez, descubre cien panelas falsas de presunta droga en el Destacamento de la DISIP., algo que obvio la Fiscal es que él que hace el allanamiento en el sitio de Espino Aracai Arriba, obvia también la Fiscal que William Ramírez es el que hace la averiguación, la Vindicta Publica dice que el chequeo lo hacen sin orden y al ciudadano William Ramírez le ordena el chequeo un superior, en la acusación Fiscal dice que se localizo la droga el día 13 de agosto en la vía de Chaguaramas-La Pascua, por lo que hago oposición a la acusación del Ministerio Publico por cuanto la mayoría de las pruebas que presenta la Vindicta Publica son fruto del árbol envenenado, por lo que en el transcurso del desarrollo del debate se demostrara la inocencia de mis defendidos, demostraremos que como se obtuvo muchas informaciones, como muchos Funcionarios golpeaban y lesionaban a sus propios compañeros, es todo”.
… Acto seguido se le cede la palabra al acusado ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de lo establecido en los artículos 347, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, suministro sus datos personales, dijo ser y llamarse: ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.072.416, casado, de 27 años de edad, natural de Higuerote, Estado Miranda, nacido el día 13-10-78, oficios Ex Funcionario de la DISIP, hijo de Ramón Moreno (Difunto) y Micaela Redondo, residenciado en la Calle 2, Casa N° 05, Urbanización Las Acacias, Valle de la Pascua, Estado Guarico y quien manifestó: “Yo lo que tengo que decir es que el día 13 junio 2004 yo me encontraba montando guardia en el comando de la DISIP de Valle de la Pascua, ese mismo día nos notifica el Sub-comisario José Vizcaya, que manifiesta que el día 15 tenemos que presentarnos en la ciudad de Caracas porque íbamos a ser condecorados por el Ministro de Justicia por un procedimiento de droga, el día 14 como iba a entregar mi guardia en la mañana tenia que dejar todo listo, estaba yo haciendo mantenimiento de la unidad en el patio, lugar donde se encuentra el deposito donde esta depositada la referida droga, cuando pude observar que William Ramírez y el Inspector Camacho hacen un chequeo al mencionado deposito, todo estaba en normalidad, ese mismo día 14 me traslade a la ciudad de Caracas, porque el día 15 tenia que recibir mi condecoración, después que me condecoran me manifiesta Camacho que me llego un permiso para ir a la Guaira porque a mi madre la iban a operar, una vez el día de viernes estando en la Guaria me llama Camacho manifestándome que tenia que presentarme en Valle de la Pascua, entonces yo le digo ¿Por qué? y él me dice porque se presento un problema, le digo que si consigo autobús me voy, luego me presento el día sábado y allí es donde me entero que se había desaparecido una droga del deposito, había una comisión que tenían intervenida a la DISIP, luego pasó el día pude observar que cuando la comisión se iba a Caracas, dejando de encargado al Comisario Vizcaya, observe que se llevaron a Camacho y se llevaron todas mis credenciales, eso fue el día 17 de junio, de Valle de la Pascua y le dije que no, me quita la pistola luego llega una catira y me dijo ahora me vas a decir que fue lo que paso y ya tu vas a ver posteriormente se llevaron a otros Funcionarios que no recuerdo quienes fueron, el día 9 de agosto del año 2004, el Jefe de la Brigada Vizcaya me manifiesta que me tengo presentar en la ciudad de Caracas, le digo ¿Por qué? el me dice que no sabe, me presento el día 10 y consigo que hay un lote de Funcionarios que iban a participar en el referendo revocatorio, los pasaron a todos a una oficina y a mi me dijeron, tu esperas aquí, luego a parece un comisario que se llama Mario Rodríguez y me pregunta si tengo conocimiento de la perdida de la droga, me pusieron las esposas, me llevaron a un cuarto aparte, me dieron patadas, me pusieron unos cablecitos de electricidad y me decían que si tenia algún tipo de conocimiento, yo les decía que no, luego Mario Rodríguez me dijo que sabia que no tenia conocimiento de la droga de Valle de la Pascua, entonces allí yo me molesto, me empezaron a dar golpes otra vez y para que no me sigan golpeando les dije que yo saque la droga del deposito, luego me dijeron que venia una comisión de la PTJ., que me iba a tomar la declaración, nunca llego la comisión de la PTJ., me daban comida con el dinero de ellos, comí hamburguesas que compraron de Mc. Donals, cuando me sacan de la oficina pude observar al Inspector William Ramírez que estaba esposado y vendado los ojos, nos llevaron con destino desconocido, se desvían y pude observar una finca donde estaba los alambres, estaban cortados y pasa por ese trecho y cuando me percate estaban una patrulla de la DISIP, cuando se baja unos Funcionarios que iba delante de nosotros se meten adentro y cuando vienen con unos sacos y los meten dentro de la camioneta, pude observar que le quitaron una pistola y los credenciales a un Funcionario, luego me dicen ya sabes lo que vas a decir, entonces yo les dije que para esa vagabundería no me voy a prestar, empezaron a darme mas golpes otra vez, me sentí mas apoyado en Valle de la Pascua, luego el Inspector Machado hace una llamada telefónica y dice el bichito se nos echo para atrás, luego en la tarde Mendoza me dice ven acá, asume los hechos para que se te rebaje la pena, yo le dije ¿que hechos?, luego me entero que estoy siendo imputado por un procedimiento de droga, le dije ha Machado porque me hiciste eso, tengo unos hijos, me dijo es mala leche, porque me burle de la gente de Caracas, es todo”.
… Seguidamente el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. GERARDO CAMERO, pasa a interrogar al imputado lo siguiente: 1) ¿Usted cuando refiere en su declaración que hizo una incautación de droga, en Espino, que cantidad era? R.- “Como dos mil kilos”.- 2) ¿Usted la vio? R.- “Si la vi”.- 3) ¿Como la encontraron y como la trasladaron? R.- “En un camión 350 en presencia del Fiscal Víctor Fuentes”.- 4) ¿Quienes estaban adscritos a la base de Valle de la Pascua? R.- “Willians Ramírez que era uno de los Jefes de la comisión, mi persona, el Inspector José Luis Silva, el Inspector Salvador Santaella”.- 5) ¿ Usted ayudo a cargar la droga al camión? R.- “Si todos”.- 6) ¿Describe las panelas de la droga? R.- “Eran como de este tamaño mas o menos”.- 7) ¿Tenían alguna identificación? R.- “Tenían un dibujo como la cara de una oveja”.- 8) ¿Todas? R.- “No sabría decirle si todas”.- 9) ¿Como la resguardaron en la sala de apoyo? R.- “En presencia del Ministerio Publico y se chequeo allí mismo y se contó, luego se metió en saco y se metió en una cocina que en ese momento se puso como deposito”.- 10) ¿Usted vio todo el procedimiento? R.- “Si”.- 11) ¿Tenia conocimiento del lugar donde habían dejado la droga en el depositó? R.- “El deposito es del tamaño de esta sala”.- 12) ¿Ustedes antes de ir a Caracas, estaba de guardia, en los cambios de guardia como hacen para entregarla? R.- “Chequear todo, observar todos los alrededores, se entregan las armas y el Libro de Novedades que tiene estar al día”.- 13) ¿Chequear es contar? R “No, solo observar”.- 14) ¿Quien tenia la llave del deposito? R “El Jefe de la Unidad”.- 15) ¿El día que entrego la guardia, que distancia había entre el estacionamiento y donde estaba arreglado el vehículo? R.- “A poca distancia”.- 16) ¿La puerta estaba abierta o cerrada? R.- “Abierta”.- 17) ¿Los Funcionarios de Caracas, como llegaron directamente a ese sitio de la finca? R.- “No se como llegaron a ese sitio”.- 18) ¿Conoce o no conoce el sector usted? R.- “No, lo conozco”.- 19) ¿Como sabe que iba a la finca especifica? R.- “Porque se ve que es terreno, se supone que es una finca, en Guarico es finca”.- 20) ¿Que distancia había donde se paro el vehículo y el otro vehículo que estaba el otro imputado? R.- “No mucha”.- 21) ¿Los Funcionarios a donde caminaron? R.- “A una finca que había una casa”.- 22) ¿Que distancia había de los carros a la casa? R.- “Como cien metros”.- 23) ¿Quienes se bajaron? R.- “El Inspector Jefe Machado y el otro que no me acuerdo”.- 24) ¿Se bajo el otro imputado? R.- “No, se bajo”.- 25) ¿Cuantos sacos traían? R.- “Como tres”.- 26) ¿Los sacos que traían, tenían las características similares a los sacos que se perdieron? R.- “No se”.- 27) ¿Posteriormente se baja el otro imputado en ese sitio? R.- “No lo vi bajarse”.- 28) ¿Usted vio donde sacaron esos sacos? R.- “No los vi”.- 29) ¿Se bajaron sin nada? R.- “Si”.- 30) ¿Cuantos sacos traían? R.- “Eran varios sacos, creo que como tres”.- 31) ¿Cuantos sacos metieron en la unidad? R.- “No se”.- 32) ¿Que características tenían esos sacos cuando los montan? R.- “No se”.- 33) ¿Las patrullas que estaban en la finca eran dos que salieron de Caracas? R.- “Si, una tenia la parte del calabozo atrás y la otra estaba acondicionada que era donde estaba yo”.- 34) ¿Cuantos sacos cabían allí? R.- “Dos sacos”.- 35) ¿La otra cabían otros dos sacos? “Si”.- En este estado el Defensor Privado hace objeción a esta pregunta hecha por el Fiscal, porque el Fiscal trata de colocarle las respuesta a mi defendido, donde el Tribunal ha lugar la objeción.- Seguidamente se continuo con el interrogatorio al imputado: 36) ¿Vio usted cuando destaparon los sacos? R.- “No”.- 37) ¿Cuanto tiempo tiene usted en la DISIP? R.- “Cinco años”.- 38) ¿Cuanto tiempo conoce a William Ramírez? R.- “Como cinco años”.- 39) ¿Era su jefe inmediato? R.- “No”.- Cesaron.-
… Acto seguido el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, pasa a interrogar al imputado lo siguiente: 1) ¿Cuántos carros salieron de Caracas y como eran? R.- “Dos unidades NISAN, de las nuevas igual a las que usan la PTJ., sin identificación alguna, pertenece a la División Nacional de Inteligencia”.- 2) ¿A parte de esos dos carros había otro carro en es finca? R.- “Había otra unidad en esa finca, yo me imagine que era la DISIP de Valle de la Pascua”.- 3) ¿Tenia identificación el de la finca? R “Si”.- 4) ¿Cuantos Funcionarios salieron con ustedes de Caracas? R.- “Como dos, él que iba manejando y yo”.- 5) ¿En el otro vehículo cuantos iban? R.- “No recuerdo”.- 6) ¿El vehículo que tenia la identificación cuantos funcionarios habían? R.- “Tres, de los cuales conozco a dos”.- 7) ¿Cuando llegaron estaba el alambre picado? R.- “Si el falso, no entramos por allí sino por el que alambre que estaba picado”.- 8) ¿Que tiempo estuvieron en esa finca? R.- “Como tres o cuatro minutos, eso fue rápido”.- 9) ¿Cuando regresaron a la base de Valle la Pascua, vio donde bajaron los sacos? R.- “No, al que bajaron fue a mi a la parte de los dormitorios que me dijo Machado, ya sabes lo que vas hacer”.- 10) ¿Vio cuando bajaron a William Ramírez? R.- “No, lo vi”.- 11) ¿Que tiempo estaba en la base? R.- “Como a las cinco de la tarde”.- 12) ¿Había una casa en la finca y como a cien metros, donde estaban los vehículos? R.- “Los vehículos estaban afuera y adentro, ya habían unos funcionarios”.- 13) ¿Algunos de esos falsos o portones estaban abiertos? R.- “No, estaban trancados”.- 14) ¿Tenia usted algún seudónimo en la DISIP? R.- “Si, tenemos un seudónimo, que es un nombre falso, el mío era Armando Hernández, que en la Pascua me conocían así y no como Antonio Moreno”.- 15) ¿Usted dijo que se encontraba otro Fiscal? R.- “Si, Víctor Fuentes, que llego como a las dos horas”.- 16) ¿Cuando montaron la droga en un camión 350, se encontraba el Fiscal Víctor Fuentes? R.- “Si, se encargo de dirigir todas las operaciones”.- 17) ¿Usted en algún momento observo al Inspector William Ramírez sustraer la droga de la base? R.- “No, yo no he visto si ese señor se la llevo o no, no puedo a atestiguar si no lo vi”.- 18) ¿Por que lo buscan a usted? R.- “El Inspector William Ramírez y yo teníamos problemas de trabajo, porque no le pegue a una persona que no es delincuente y de allí siempre teníamos problemas”.- 19) ¿Cuando usted comento de unas llaves, a que llaves? R.- “Las llaves de una cocina que no es un deposito”.- 20) ¿Quienes tenían esa llave? R.- “El Jefe de la Brigada José Vizcaya y el adjunto Roberto Camacho”.- 21) ¿Usted hablo de unas fotos que estaba tomando la DISIP, quien las estaba tomando? R.- “Los que estaban adentro, que trabajan en la Dirección de Investigaciones, que no me recuerdo el nombre de ellos”. Cesaron.- Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al imputado lo siguiente: 1) ¿Cuando usted esta en Caracas se entera de la desaparición de la droga? R.- “Cuando estoy en la Guaira”.- 2) ¿Usted observo todo? R.- “Si”.- 3) ¿Observo la irregularidad que se había perdido la droga? R.- “No se”.- 4) ¿Ese vehículo de la DISIP., estaba después o antes del falso? R.- “Antes”.- 5) ¿La casa, a que distancia estaba? R.- “Como a cien metros”.- 6) ¿Se veía gente de la casa? R.- “No vi a nadie”.- 7) ¿De quien era la casa? R.- “No se, me entero después por el expediente que era de Marcial Panfil”.- 8) ¿La ubicación exacta de ese sitio? R.- “Como si fuera vía a Las Mercedes”.- 9) ¿Por donde están los silos? R.- “No, pasamos los silos de Chaguaramas, fue antes”.- 10) ¿Se bajo usted con los de la comisión? R.- “No”.- Cesaron.-

…Acto seguido se le cede la palabra al acusado WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA, quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de lo establecido en los artículos 347, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, suministro sus datos personales, dijo ser y llamarse: WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.091.799, divorciado, de 43 años de edad, natural de Michelena, Estado Táchira, nacido el día 17-08-62, oficios Ex Funcionario de la DISIP, hijo de Teresa de Ramírez y Marco Tulio Ramírez (Difunto), residenciado en la Calle 3, Casa N° 162, Urbanización La Trinidad, Valle de la Pascua, Estado Guarico y quien manifestó: “Yo lo que tengo que decir es que con relación al allanamiento, el día 10 de Junio practique una visita domiciliaria de una droga a una finca que se llama Las Nubes, ahí se realizo ese procedimiento apegado a los requisitos que exige la Ley, no se movió la droga del sitio hasta que se presento el Fiscal del Ministerio Publico que lleva el procedimiento, cuando se presenta el Fiscal se procedió a sacarla montarla en un camión y como a la una de la madruga del día 11 se contó la droga en presencia de dos testigos y en presencia del Fiscal, había como sesenta y ocho bultos, cada uno contentivo de veinticinco envoltorios y al día siguiente el Tribunal le hizo una experticia para determinar si era o no alcaloide o otra sustancia; luego el mismo Tribunal dijo que se quedara en la DISIP, se hicieron tres grupos de guardias, un día de guardia, un día libre y un día disponible, el día 14 de Julio, casi un mes después, nos fuimos a la ciudad de Caracas un grupo de Funcionarios que se nos participo que íbamos a hacer condecorados, llegamos el día 14, regresamos el día 15 y el día 16 me presento y un Funcionario me pasa una novedad que el día 15 había observado una irregularidad en el cuarto donde estaba la droga, yo inmediatamente pase la novedad al comisario Camacho y me dijo que ya le habían pasado la novedad, y me ordena que haga una revisión superficial, lo que hicimos fui a contar los bultos, cuando hicieron la experticia no le pusieron un herraje, solo le pegaron unos teipes sin números, yo observe una irregularidad en el techo de una esquina del deposito que habían removido unos ganchos del techo ya que todos eran negros los ganchos y donde se fracturo el techo, fue removido, fueron ganchos plateados, luego se traslado la droga a un sito mas seguro fue al Parque de Armas, que era un techo de platabanda, me doy cuenta en el tipo de los envoltorios, porque yo estaba cuando se hizo el procedimiento, me llamo la atención que había tres panelas en un bulto, ya habían perdido su forma rectangular, estaban como derretida, me llamo mucha la atención que si la droga se derrite y era papelón, luego Camacho me ordena a mi que mande un oficio de la irregularidad que sucedió, el día 18 llego la comisión de Caracas al mando del General, fueron entrevistando uno por uno, y lo mas extraño de esto que al primero que desarman y trasladan a Caracas fue a mi persona, para ese momento no sabia que estaba sucediendo, me prohibieron que me trasladara a Valle de la Pascua, tenia las 24 horas una comisión de la División de la Inteligencia que me vigilaban cuando salía de la DISIP, el día 11 de agosto a eso de las diez de la noche, se presento a mi casa una unidad, me dijeron que me tenia que trasladar porque tenían que tomarme una entrevista personal, yo les dije a esta hora que ya yo venia del helicoide, yo les dije yo me voy a presentar mañana como siempre lo he hecho, y me presente al otro día, luego la entrevista que me dieron que me estaban esperando como diez funcionarios, con esposas, me torturaron, me metieron en una bolsa, yo dije eso me pasa por esta denunciando huevones, me dijo Mario que me retirara del procedimiento, después de tanto darme golpes y patadas, pude escuchar a un funcionario que decía ustedes saben que van hacer sacas al negro y te llevas a Willians, yo tengo veinte años de servicio, por lo que pensé que me iban a matar, me sacaron de madrugada esposado, agarramos carretera, rodando, llegamos a Valle de la Pascua, me quitan la venda y me ponen a una oficina y veo a la doctor Teresa, le dije que es lo que pasa, me dijo no tengo nada que hablar contigo, al otro día llego la doctora Lizbeth Rodriguez, a ver las condiciones mía y de Moreno, empezó hablarnos y quería entrevistarnos, pero fue imposible porque la insultaron Machado y la llamaron como perra, llamo por teléfono llama al Fiscal Superior dile que esta una maldita Fiscal entrometiéndose en el procedimiento, entonces lo que les quedo fue retirarse de la brigada, después de que me entero y leo las actas policiales, veo como se simula los hechos punibles, el auto de apertura de la PTJ., comisionan al Cuerpo de Investigaciones y no a la DISIP., entonces ¿por que viene la DISIP?, por una simple llamada telefónica, simplemente quieren que yo pague por algo que cometieron los demás, porque denuncie que se perdió la droga, cual fue el error haber hecho el procedimiento e incautar la droga, simplemente porque quieren que William, pague por un delito que nunca cometí, y los Fiscales todavía siguen insistiendo, tienen en la mano una prueba ilícita, un anonimato no tiene ningún valor probatorio, yo solicito un juicio unipersonal veo que la Fiscalia esta jugando para mantenerme preso en lo posible, porque la Fiscal recuso al Juez y a los Escabinos, la Corte de Apelaciones declaro sin lugar la reacusación; Antonio Dennis vivía en el helicoide porque no le participaron que William esta involucrado, porque tengo que ser yo en pagar los platos rotos, es todo”.- Seguidamente el Fiscal Décimo Sexto con Competencia Plena en el Estado Guarico del Ministerio Publico en materia de Drogas ABG. GUILLERMO GONZALEZ, ejerce el derecho de interrogar al imputado lo siguiente: 1) ¿Cuál era su cargo en la DISIP? R.- “Inspector Jefe 402 en la Pascua”.- 2) ¿Cuantos subordinados tiene usted? R.- “Quince Funcionarios”.- 3) ¿Entre estos esta el Funcionario Moreno”.- R.- “También, todos eran subordinados mío, pero el como subalterno tiene un Jefe inmediato”.- 4) ¿En el año 2004, la DISIP 402, hay alguna finca con Matison Gil”.- R.- Desconozco a ese señor”.- 5) ¿Cuáles son las casas que están cerca de la DISIP? R.- “La de Marcial Panfil que estaba construyendo una casa y el Dr. Pérez Guevara”.- 6) ¿Cuánto de experiencia tiene usted hasta el año 2004? R.- “Diecinueve años”.- 7) ¿Cuando practican ese operativo recuerda el tipo de marca que tiene la droga? R.- “Varios tipos de envoltorios de verde, amarillo, gris, ningún tipo de sello y una calcomanía como un carnero, y la calcomanía decía una etiqueta Durango, todas tenían esa características”.- 8) ¿Cuándo usted ve que hay algo que es ilegal, no sabe que es droga y ayuda a cargar esa droga? R.- “Yo me metí con el Fiscal en el deposito íbamos sacar bulto por bulto y se hizo la cadena de custodia”.- 9) ¿Cuando agarran los bultos cuantos funcionarios estaban allí? R.- “Como diez u once”.- 10) ¿Entre ellos estaba el Funcionario Moreno? R.- “Si”.- 11) ¿Lo evaluó un medico forense? R.- “Si, el viernes 13 de agosto en horas de la noche”.- 12) ¿Usted tenia llave? R.- “La tenia el Jefe de la Brigada y me la dejaban cuando el adjunto salía, y cuando viajamos todos a Caracas que nos fuimos todos se le dejo la llave a la funcionaria encargada”.- 13) ¿En la base de operaciones 402 como hace usted la supervisión? R.- “Entraba en compañía del Jefe de la Brigada o del Jefe adjunto o el Jefe de Servicio y salíamos, nunca supervise yo solo”.- 14) ¿Nunca noto alguna irregularidad? R.- “En ese momento, no se detectaba ninguna irregularidad”.- 15) ¿Como estaban ubicados los ganchos del techo? R.- “De adentro hacia fuera”.- 16) ¿A quien usted denuncio? R.-“Paso la novedad a mi Jefe inmediato de la irregularidad que detecte, para mi eso es una denuncia, que había una irregularidad en las panelas de droga”.- 17) ¿Cuando hace eso? R.- “Cuando hacemos el conteo de la droga”.- 18) ¿Como hacían eso? R.- “La panela perdió la contextura física de rectangular, emanaba un olor a papelón”.- 19) ¿Esa sala de evidencias donde se guardo la droga, cuantas entradas tiene? R.- “Una puerta y cuatro ventanas de macutos con unas rejas que tenían una separación”.- 20) ¿En esa rejas puedo yo entrar? R.- “No”.- 21) ¿Usted que mas le llamo la atención de lo que observo cuando descubrió la irregularidad? R.- “Cuando se detecto la irregularidad se vio que las otras panelas eran mas cuadradas, no le entraban el punzón, entonces optamos por corta la punta y vimos que era madera”.- 22) ¿Que denuncia ante las autoridades? R.- “El Inspector Camacho me da un oficio que lo lleve al Cuerpo de Investigaciones de toda la irregularidad que detecto”.- 23) ¿Quien le dice que se aparte de la investigación? R.- “Mario Rodríguez”.- 24) ¿Llego a tener algún problema con Mario Rodríguez? R.- “Si, problemas de trabajo por cuestiones que le mandaban hacer algún trabajo, por indisciplinado y por la falta de experiencia como funcionario para esa institución”.- 25) ¿Es usted amigo de Marcial Panfil? R.- “No, es conocido de vista”.- 26) ¿Jamás compartió con él? R.- “Jamás, solo de saludo”.- Cesaron.

… Acto seguido el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, pasa a interrogar al imputado lo siguiente: 1) ¿Cuándo empezó su relato dijo que era Jefe de la comisión que incauto la droga en Espino, que habían como diez Funcionarios, entonces cuantos habían que no eran funcionarios en el sitio? R.- “Una Comisión Policial del Estado, un ciudadano que llevo a la Finca, los testigos alrededor de veinte a veinticinco personas y el Fiscal”.- 2) ¿En algún momento llego usted a quedar solo? R.- “No”.- 3) ¿Lo condecoraron? R.- “Si, Honor al Merito en segunda clase”.- 4) ¿Cuando llego la Fiscal Teresa y después la fiscal Lisbeth, quienes eran los Funcionarios que trataron mal a la Fiscal Séptima Lisbeth? R.- “Raúl Machado, Richard Afanadol, que era el Jefe de la comisión que trabajan en la División de Investigaciones”.- 5) ¿Cuales Funcionarios lo torturaron? R.- “Todos los que participan y Mario Rodríguez que le dicen el verdugo”.- 6) ¿La llave del deposito donde estaba el decomiso, esa llave la tuvo una vez en sus manos y fue solo? R.- “No, siempre iba acompañado hacer las supervisiones”.- 7) ¿El día 15 le notificaron que había una irregularidad? R.- “El día 16 me entero porque me dijeron que el día 15 había una irregularidad”.- 8) ¿Quien ordeno revisar la droga? R.- “El comisario Roberto Camacho”.- 9) ¿Se rehizo una experticia a la droga? R.- “Si, caso contrario al procedimiento que me involucran a mi, se hizo cuarenta días después, porque no se hizo ningún tipo de orientación, que si eran alcaloide”.- 10) ¿A cuantas panelas le hicieron la experticia? R.- “Como a cuatro o a cinco y las demás presumían que era, no se le hizo a todas”.- 11) ¿Tiene usted algún seudónimo en la DISIP? R.- “Si, es como algo en la DISIP., que la superioridad se lo exigen a los Funcionarios, me conocían como Alberto Gutiérrez”.- 12) ¿En algún momento cuando lo imputan vio a los Fiscales Lisseth, Teresa y vio a otro Fiscal? R.- “Fue a Teresa Pérez nada mas, no fue la doctora Lisseth ni el doctor Víctor”.- 13) ¿Cuando vio a Lisseth? R.- “El día 14 cuando vino a supervisar como era el procedimiento y la salud de nosotros”.- Cesaron.- Seguidamente el Tribunal paso a interrogar al imputado los siguiente: 1) ¿Cuando le hicieron la Medicatura forense? R.- “El 13 de agosto, como a las ocho de la noche”.- 2) ¿Por orden de quien? R.- “Me imagino que por la Fiscalia”.- 3) ¿Como eran sus condiciones físicas? R.- “Estaba muy golpeado, en la noche anterior en la sede del helicoide de la DISIP de Caracas”.- 4) ¿Cuando usted llega a Caracas, quien le señala la irregularidad? R.- Oswaldo Bernaez, que es el de mantenimiento, el obrero, me dice que presume que alguien se pudo haber metido en el deposito porque el aire esta movido y el techo ha sido despegado del riel de la pared, me lo señala y lo vemos el día 16-07-2004”.- 5) ¿A quien otra personas le señala eso el obrero? R.- “Llamara Aquevedo y Cesar Báez, que es el Jefe de Servicio de ese día, que le paso la novedad el día anterior, luego inmediatamente le paso a Camacho, el vino entramos y observamos, me dijo vamos a reunirnos todo el personal para hacer la revisión en presencia de todos”.- 6) ¿Que dijo Llamara Aquevedo y Cesar Páez? R.- “No, hicieron ningún tipo de comentario de que se les había pasado novedad, Llamara no reporta la novedad”.- 7) ¿Cuantos días tenia fuera? R.- “Nos fuimos el miércoles 14 pasamos todos el día 15 y regresamos el día 16”.- 8) ¿Cuando se constata las irregularidades, cual es el paso siguiente? R.- “Se separan las panelas, se colocan en una bolsa cinco panelas que no estaban contaminadas por los Funcionarios, para que cuando venga la Fiscalia se tomen las huellas dactilares, luego el señor Camacho prepara un oficio y me dice que me traslade al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ese día se presento Víctor Fuentes y la doctora Lisbeth que es Fiscal de Sexta, algo molesta, diciendo que como paso todo esto, que nos iban a meter a todos preso”.- 9) ¿Esa droga depositada a cual finca era la de Las Nubes o la de Espino? R.- “La finca de Las Nubes, hecha por la DISIP”.- 10) ¿Todas esas panelas recuperadas tenían las mismas características? R.- “Si”.- 11) ¿El Funcionario que lo amenaza Mario Rodríguez, que rango tiene? R.- “Trabajaba de Comisario en la Dirección de Inteligencia en el Helicoide, era el que me tortura el día 12 en la noche”.- 12) ¿Como lo torturan? R.- “Me pusieron una bolsa, se me montaron en la espalda, como para asfixiarme, me daban patadas”.- 13) ¿En el trabajo lo llaman Willians? R.- “Si, o me dicen Inspector, porque nos llamamos por los rangos”.- 14) ¿Cuantas personas inspeccionaron la droga que era madera o papelón? R.- “Jesús Santaella, Naranjo, Nelson Martínez, Radames Santaella, Aquevedo, y habían otros Funcionarios que no me acuerdo con claridad”.- 15) ¿Cuantos Funcionarios calcula usted que participaron en los tres allanamientos? R.- “En Las Nubes en la DISIP, como veinticinco Funcionarios que se presentaron de Calabozo y de San Juan de los Morros, tres comisiones del BIA., la finca de Santa Maria, desconozco era demasiado retirado pero si pude ver una comisión de la PTJ., como diez Funcionarios que allanaron una finca en Espino que llamaron tierra santa”.- Cesaron.-
… Acto seguido siendo la 1:00 p.m., el Tribunal aplaza por el lapso de una hora el presente juicio, quedando notificadas todas las partes. Seguidamente siendo las 2:00 p.m., se reanuda el presente Juicio Oral y Público y estando presentes todas las partes el Tribunal hizo del conocimiento de las mismas que como Juez de Control llevo a cabo la Prueba Anticipada de la droga relacionada con el presente asunto, a la cual posteriormente se destruyo por incineración, pero considera que esta hecho no da causal a la Inhibición, toda vez que en ningún momento emití opinión sobre el fondo del asunto, no existiendo para esa fecha imputado conocido. Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, solicita el derecho de palabra al Tribunal, manifestando: “Ciudadana Juez, esta Representación Fiscal esta de acuerdo con el Tribunal y evidentemente el solo hecho de haber practicado la simple prueba anticipada era solo para tratar de constatar de que se si trataba de alcaloide o de otra sustancia, por lo que no tiene nada que afectar el animo del Juez, ni de las partes, es todo”.- Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, quien manifestó: “Ciudadana Juez, la Defensa esta de acuerdo con la Fiscal del Ministerio Publico y no hace objeción al respecto, es todo”.-

CAPITULO III

DE LA APERTURA DEL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS

…Seguidamente se declaró abierto el acto de la recepción de las pruebas, y se hace ingresar a la sala al Testigo SALVADOR RADAMES SANTAELLA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.793.039, quien luego de juramentado, suministro sus datos personales, expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos y fue interrogado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. GERARDO CAMERO, dejando constancia que a la pregunta hecha de que si el detective Moreno revisaba la sala de las evidencias, respondiendo el testigo “Que yo sepa no”.- A la pregunta de que si tenia conocimiento de que tenían problemas Willians y Moreno entre si, respondió el Testigo R.- “Que yo sepa no”.- A la pregunta de quien tenia las llaves si era Willians Ramírez, el Defensor Privado hizo objeción a la misma, manifestando que estaba induciendo al Testigo, donde el Tribunal dio lugar a la objeción. A la pregunta hecha de que si había posibilidad de que ese aire lo sacaran, el Testigo respondió: “No hay posibilidad porque tenían que bajarlo como tres personas”.- A la pregunta hecha de que quien fue la primera persona que se percato de que esas panelas no concuerdan, respondió el Testigo: “El Inspector Willians”.- A la pregunta hecha de que quienes eran las únicas personas que podían tener acceso a ese recinto y a la llave sin necesidad de notificar a nadie y colocar en el Libro de las Novedades, respondió el Testigo: “El Jefe de la Brigada Vizcaya y a su vez el adjunto el Comisario Camacho y el Inspector Willians Ramírez. Seguidamente fue interrogado por la Defensora Privada AB. MARIA DEL VALLE HERNANDEZ, dejando constancia que a la pregunta hecha de que si llego a ver a William Ramírez, entrar o salir del recinto, el Testigo respondió: “No lo llegue a ver entrar”.- Igualmente fue interrogado por el Tribunal.

…Acto seguido se hace ingresar a la sala al Testigo VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.852.065, quien luego de juramentado, suministro sus datos personales, quien hizo la aclaratoria al Tribunal que en ese entonces era Fiscal del Ministerio Publico, y que le llego la Citación del Tribunal, luego ante la duda si debía declarar o no declarar como testigo solicito información a la Fiscalia General de la Republica por la Dirección de Droga, quien le informo por una Circular que no estaba permitido declarar en el presente caso los que tenían conocimiento de algún procedimiento, por lo que era contradictorio que viniera a juicio a deponer una situación que esta soportada por las actas, que fue la incautación de una presunta droga y que si es sobre el hecho de las ordenes de allanamiento todo eso esta soportado. En este estado el Tribunal concede la palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. GERARDO CAMERO, quien manifestó: “Ciudadana Juez, para el momento que se estaba realizando el procedimiento para ese entonces el doctor Víctor Fuentes era Fiscal del Ministerio Publico y la prueba fue admitida por un Tribunal de Control, lo único que le solicito al doctor Víctor que si tiene algo que manifestar con relación de cómo fue el procedimiento que solicito la orden del allanamiento, para que deponga ante ese hecho, por lo que el Ministerio Publico no tiene preguntas que realizar, es todo”.- Seguidamente el Testigo VICTOR LUIS FUENTES ROJAS, expuso: “La incautación de esa droga fue realizado en una finca denominada Las Nubes, y estaba comisionada por la DISIP local, se solicito ante el Tribunal de Control una Orden de Allanamiento, la cual se acordó, y del procedimiento se me notifico como a las cinco de la tarde aproximadamente, y me traslade al sitio del suceso y al llegar pudimos verificar que existía una finca con una serie de bultos como 68 bultos, distribuido por sacos que contenían panelas, eran como 1960 o 1980 kilogramos bruto de cocaína, aproximadamente. En este estado fue interrogado el Testigo por el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ.

… Acto seguido se hace ingresar a la sala al Testigo ALVARO ENRIQUE LA CRUZ CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.238.799, quien luego de juramentado, suministro sus datos personales, expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos y fue interrogado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. GERARDO CAMERO, por el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, dejando constancia que a la pregunta hecha por el Defensor de si había personas en la finca, respondió el Testigo: “Era una finca abandonada”.- A la pregunta hecha de que quienes estaban en esa comisión, el Testigo respondió: “Estaban Armando Sandoval, el Inspector Raúl Machado, mi persona, el Inspector Juan Mendoza, el Inspector Richard Afanador. Igualmente fue interrogado por el Tribunal.
… Seguidamente se hace ingresar a la sala al Testigo RAUL ANTONIO MACHADO REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.954.667, quien luego de juramentado, suministro sus datos personales, expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos y fue interrogado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. GERARDO CAMERO, dejando constancia que a la pregunta hecha de que si recibe él la llamada y le manifiesta a las personas de la desaparición de las panelas, el Testigo respondió: “Si yo recibo la llamada y William me dice Moreno lo robo, ellos pelearon”.- A la pregunta hecha de que si conoce la Jurisdicción de Valle de la Pascua, el Testigo contesto: “No”.- A la pregunta hecha de que si vendaron a los imputados, los maltrataron, el testigo respondió: “En ningún momento, venían solo esposados”.- A la pregunta hecha de quien le dice abran aquí el sitio donde esta enterrada la droga, el Testigo respondió: “William Ramírez”.- A la pregunta hecha de que si el detective Moreno les manifiesta algo a ustedes, el testigo contesto “No”.- A la pregunta hecha había algún Funcionario de Valle de la Pascua, el Testigo respondió: “Negativo, nosotros fuimos a un sitio especifico que nos llevo William Ramírez y ellos no sabían a que vinimos”.- Seguidamente fue interrogado por el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, dejando constancia que a la pregunta hecha de que donde trabaja, el Testigo respondió: “En el Departamento de Investigaciones y actualmente estoy en Comisión de Servicio en la Policía del Estado Miranda”.- A la pregunta hecha de que fecha recibió la llamada, el Testigo respondió: “El 22 de agosto del año 2004 y nos trasladamos a Valle de la Pascua a las cinco de la mañana”.- A la pregunta hecha de que si agredió a los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, el Testigo respondió: “En ningún momento”.- A la pregunta hecha de que si declaro en la Fiscalia en algún momento, el Testigo respondió: “Si declare y estamos imputados”.- Igualmente fue interrogado por el Tribunal.
…-Seguidamente el Tribunal informa a las partes que visto lo avanzado de la hora acuerda aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día 30-05-2006 a las 9:00 a.m., comprometiéndose el Ministerio Público a colaborar en su convocatoria con los Testigos y Expertos en la comparecencia hasta la sede de este Tribunal. Quedando notificadas las partes presentes de esta nueva oportunidad y se ordena librar Boleta de Traslado a los Acusados a la Zona II de esta ciudad para que los mantengan en calidad de deposito hasta el día señalado anteriormente para la continuación del presente acto. Así mismo se deja constancia que los Testigos JUAN CARLOS BUSTAMANTE, RAMON ANDRADE, VIC FARIÑAS, JUAN JOSE ESCOBAR DIAZ, JOSE MANUEL VIZCAYA, JOSE NARANJO, CESAR BAEZ, HECTOR UNCEIN, MAURO MILANO, YORGEN DOMINGUEZ, OSWALDO BERNAEZ, JESUS SANTAELLA, ERASMO HERNANDEZ, GILBER TORRES, RICHARD AFANADOR, JESUS SANTAELLA y ERASMO HERNANDEZ, quedaron debidamente notificados y se comprometieron ante el Tribunal a la continuación del presente Juicio. Ofíciese al Comandante de la Zona II..

…El día treinta (30) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en el Asunto Nº JP21-P-2005-002026, seguido contra los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PECULADO PROPIO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 01 presidido por la Juez de Juicio N° 01 ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ, como Secretaria de Sala la ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA, y verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencia N° 01 la Fiscal Séptima del Ministerio Público (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico ABG. GERARDO CAMERO, los Defensores Privados ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, ABG. MARIA DEL VALLE HERNANDEZ, los acusados WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, no encontrándose presente el Fiscal Décimo Sexto con Competencia Plena en el Estado Guarico del Ministerio Publico en materia de Drogas ABG. GUILLERMO GONZALEZ, quien esta debidamente notificado para dicho acto. Igualmente se deja constancia que se encontraban presentes en una de las salas anexas a esta los Testigos CESAR EDUARDO BAEZ ROMERO, JUAN JOSE ESCOBAR DIAZ, VICK MICHEL FARIÑAS CEDRES, JESUS SALVADOR SANTAELLA HERNANDEZ, RAMON ANTONIO ANDRADE ANDRADE, JOSE GREGORIO NARANJO BARRETO, JOSE LUIS SILVA OJEDA, GILBER DOMINGO TORRES GIMENEZ, BUSTAMANTE ROJAS JUAN CARLOS, RICHARD ANTONIO AFANADOR ESPINOZA, YORGEN YOEL DOMINGUEZ PERALES, OSWALDO BERNAEZ, HECTOR UNCEIN, MAURO MILANO OPORTA, HERNANDEZ DABOIN y JOSE MANUEL VIZCAYA.

…Acto seguido la Juez de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de resumir brevemente el acto cumplido con anterioridad solicitó a la Secretaria que diera lectura del Acta de fecha 26-05-2006. Seguidamente se declaró abierto el debate advirtiendo a los Acusados que deberían estar atentos a todo cuanto ocurriera en la Audiencia y se continúo con el proceso de recepción de pruebas y se hace ingresar a la sala al Testigo CESAR EDUARDO BAEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.844.757, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que me fui de permiso a Acarigua en el mes de Junio y cuando regreso me entero de lo que había pasado, luego me llego la transferencia a Acarigua, luego me fui a Valencia, luego cuando estaba en Valencia me dijeron que me presentara en Inspectoria en Caracas, y así lo hice dure tres días y me entrevistaron, es todo”.- Acto seguido fue interrogado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. GERARDO CAMERO, de la siguiente manera: 1) ¿Cuanto tiempo estuvo usted en la base de la DISIP de Valle de la Pascua? R.- “Dos años”.- 2) ¿Usted practico la inspección de la Finca “Las Nubes”? R.- “No, me entere de una droga en el Municipio Espino que era alrededor de dos mil kilos”.- 3) ¿Tenia conocimiento donde estaba custodiada la droga? R.- “En el cuarto de un patio en la DISIP de Valle de la Pascua”.- 4) ¿Explique los procedimientos como hacían los cambios de guardia? R.- “Uno montaba la guardia normal, venían los guardias de Calabozo y de San Juan de los Morros, que venían a custodiar la droga, las armas las revisamos, yo nunca entre a eso”.- 5) ¿Alguna vez presencio de que la brigada fue objeto de un hurto? R.- “No”.- 6) ¿Tenía usted llave de ese deposito? R.- “No, solo tenia llave el Jefe de la Brigada o en su defecto el adjunto”.- 7) ¿Conoce usted a los Funcionarios WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO? R.- “Si”.- 8) ¿Tenían WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, entre ellos problemas personales? R.- “Que yo sepa no”.- 9) ¿Cuando no estaba el Jefe a quien le quedaba la llave? R.- “A Camacho”.- Cesaron.- Seguidamente fue interrogado el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, de la siguiente manera: 1) ¿Usted estuvo presente cuando Oswaldo hizo la denuncia? R.- “No el solo me comento a mi y yo le participe a Llamara Quevedo que para ese entonces era la Jefe de Servicio”.- 2) ¿El día 16 de Julio usted monto guardia ese día? R.- “No, el día 16 de Julio me fui para Acarigua”.- 3) ¿Cual era su cargo? R.- “Yo fui Jefe de Servicio”.- 4) ¿Cuando llego la comisión e incautaron la droga usted estaba en la base? R.- “No, yo me entere que la droga se perdió cuando me citaron en Caracas”.-. 5) ¿Usted los días que estuvo en Valle de la Pascua, antes de irse observo algo raro en la actitud de los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO? R.- “No”.- Cesaron.- Acto seguido fue interrogado por el Tribunal de la siguiente manera: 1) ¿Que paso con Llamara Quevedo? R.- “El obrero Oswaldo Bernaez, me comento de que ese techo creo que no estaba así, y yo le participe a la Jefe de Servicios que era Llamara Quevedo”.- 2) ¿Con quienes mas usted estaba ese día? R.- “Estaba yo solo”.- 3) ¿Y en la Brigada? R.- “No recuerdo”.- 4) ¿Estaban los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO? R.- “No creo, creo que ellos estaban en Caracas condecorándolos”.- 5) ¿Luego que le dijo a Llamara Quevedo, que fue lo que paso luego? R.- “Yo me fui ese mismo día”.- Cesaron.-
… Seguidamente se llamo al Testigo JUAN JOSE ESCOBAR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.724.449, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: “Yo lo que puedo decir es que no estuve en el procedimiento, vine por primera vez para la brigada, estaba yo recién graduado, en calidad de custodiar lo que estaba allí, conocí a los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, por cinco días, luego nos llamaron de regreso a la brigada que se había perdido una parte de la droga, Es todo” Acto seguido la Fiscal Séptima del Ministerio Público (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, pasa interrogar al Testigo lo siguiente: 1) ¿A qué base usted estaba adscrito? R.- “ A la 401 en San Juan de los Morros”.- 2) ¿Usted recuerda cuantos días estuvo en la base de Valle de la Pascua? R.- “Seis o siete días, porque a nosotros nos mandaron por superioridad a resguardad a la brigada, yo vine un periodo de tiempo, pero no estuve en el procedimiento”.- 3) ¿Usted conocía el resguardo? R.- “Si, era de una droga que se encontraba allí”.- 4) ¿Como se cumplía ese resguardo? R.- “Por grupos de guardias por varios Funcionarios con fusiles, que se establecían por horas de las cuales no me recuerdo”.- 5) Usted recuerda si resguardaban los alrededores de la brigada de Valle de la Pascua? R.- “Si, nos distribuíamos”.- 6) ¿Usted recuerda haber visto alguna persona entrar o salir dentro del resguardo? R.- “No”.- 7) ¿Conocía usted de quien tenia las llaves del recinto donde estaba la droga? R.- “No”.- 8) ¿Esa guardia se cumplía las 24 horas del día? R.- “Claro, durante la noche y durante el día”.- 9) ¿Hacia donde se encuentra el cuarto donde estaba la droga? R.- “Abajo con una puerta, la escalera arriba donde se encontraban los dormitorios”.- 10) ¿Como era el techo? R.- “De acerolic”.- 11) ¿Usted noto algo raro cuando estaba allí? R.- “No, nada”.- Cesaron.- Seguidamente fue interrogado la Defensora Privada ABG. MARIA DEL VALLE HERNANDEZ, de la siguiente manera: 1) ¿Cuando habla usted del resguardo, cuantos Funcionarios estaba allí? R.- “Durante la noche como cuatro Funcionarios y de los que vinimos de la brigada éramos como quince”.- 2) ¿Algún momento llego a entrar usted al depósito? R.- “No, nunca”.- 3) ¿Conocía usted quien tenia la llave? R.- “No, nadie entraba ni salía”.- 4) ¿Conocía a los usted a los Funcionarios WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO? R.- “Cuando llegue allí los conocí como Funcionarios”.- 5) ¿Cuando usted estuvo de resguardo fue fácil de meterse alguien por el recinto? R.- “No era fácil”.- 6) ¿Llego usted a ver a los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, entrar al deposito con la llave? R.- “No”.- 7) ¿Usted los vio hablar con alguien? R.- “No, tampoco”.- 8) ¿Llego usted a verlos manipulando la droga? R.- “No”.- Cesaron.- Acto seguido el Testigo fue interrogado por el Tribunal, de la siguiente manera: 1) ¿Mientras usted estuvo en esas labores se llego a enterar que se habían hurtado unas panelas de droga y que las habían sustituido por madera y papelón? R.- “No, yo sabia que se había perdido la droga pero no sabia que fueron sustituidas por madera, ni papelón”.- Cesaron.-
…Seguidamente se llamo al Testigo VICK MICHEL FARIÑAS CEDRES, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.802.402, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que hace como unos años atrás, yo laboraba en Calabozo y me mandaron de refuerzo para Valle de la Pascua en relación a un procedimiento en resguardo de las instalaciones de la DISIP, y estuve solo una semana, luego al mes siguiente se presento una novedad y nos mandaron a PTJ de Caracas a declarar, con respecto a lo que paso, es todo”.- Acto seguido el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. GERARDO CAMERO, paso a interrogar al Testigo de la siguiente manera:1) ¿Usted que hacia en ese resguardo? R.- “Cuidar las instalaciones con un fusil”.- 2) ¿Usted recuerda la fecha? R.- “Creo que fue en el mes de Junio o Mayo de hace dos años y estuve como cuatro días nada mas”.- 3) ¿Usted vio en ese periodo alguna anormalidad? R.- “No”.- 4) ¿Había posibilidad de que personas se montaran en el techo lo desarmaran y se metieran dentro en la brigada? R.- “No, en mi opinión particular”.- 5) ¿Era posible? R.- “No sabría decirle, cuando estaba en mis funciones allí no era posible”.- 6) ¿Usted vio personas extrañas entrar a la base? R.- “A Fiscales del Ministerio Publico y una gente de los Tribunales y a los Funcionarios del CICPC”.- 7) ¿Tu estabas en el allanamiento de la finca? R.- “No”.- 7) ¿Usted vio los sacos de droga? R.- “Si, eran unos sacos de material sintético”.- 8) ¿Quienes estaban en ese procedimiento, estaban las personas que están en esa sala WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO? R.- “Si”.- 9) ¿Quienes se metieron en la sala de resguardo? R.- “Se metieron en presencia de Fiscales, de testigos”.- 10) ¿Quienes tenían las llaves de ese recinto? R.- “No tengo conocimiento, presumo que era el Jefe”.- 11) ¿Quien era el Jefe de la comisión en ese momento? R.- “Habían bastantes Jefes de Caracas”.- 12) ¿Usted vino de apoyo de Calabozo a Espino a la finca Las Nubes? R.- “No, yo vine directo a la base de la DISIP”.- 13) ¿Cuantos días? R.- “Estuve la primera semana”.- 14) ¿Había personas caminado por los techos? R.- “No”.- Cesaron.- Seguidamente fue interrogado el Defensor Privado ABG. WILSON ANTONIO LOPEZ, de la siguiente manera: 1) ¿Usted vive en el helicoide? R.- “Si”.- 2) ¿La Inspectoria de la DISIP queda en un sitio y División de Investigaciones queda en otro sitio, a que distancia quedan entre uno y el otro? En este estado el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, hizo objeción alegando que dicha pregunta no viene al caso, ya que considera que es irrelevante la pregunta. Acto seguido el Tribunal no dio lugar a la objeción, considerando que debía responder el Testigo la pregunta.- Seguidamente el Testigo respondió: “Hay como mas o menos doscientos metros de distancia, la Inspectoria queda como a quinientos metros mas lejos”.- En esta estado el Defensor Privado continuo interrogando al Testigo de la siguiente manera: 2) ¿Usted observo cuando estuvo de resguardo a los ciudadanos WILLIANS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, que sacaron esos sacos del deposito? R.- “No”.- 3) ¿Se quedaron con algún saco de la inspección? R.- “No”.- 4) ¿Usted escucho en algún momento que ellos se robaron la droga? R.- “No”.- Cesaron.- Acto seguido el Testigo es interrogado por el Tribunal, de la siguiente manera: 1) ¿Usted vino de Calabozo a resguarda la droga? R.- “No, solo las instalaciones”.- 2) ¿Como vigilaban? R.- “Por turno, de dos o tres personas con fusiles armados, caminando por arriba, salían por fuera”.- 3) ¿Cuantos Funcionarios eran? R.- “Superamos los quince Funcionarios, de San Juan de los Morros eran como cinco”.- 4) ¿Cuanto les tocaban las rondas? R.- “De tres a cuatros Funcionarios”.- 5) ¿Cuanto tiempo usted permaneció allí? R.- “Como una semana completa y me fui a Calabozo porque me relevaron, posteriormente de que me fui se presenta la novedad de que se extravió la droga y me llamaron nuevamente”.- Cesaron.-
… Seguidamente se llamo al Testigo JESUS SALVADOR SANTAELLA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.982.134, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos; manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que eso fue en el mes de Julio del año 2004 yo iba a comenzar de guardia el día sábado cuando el inspector William Ramírez, me ordeno que teníamos hacer el conteo de la droga que estaba en el deposito, Bernaez había pasado la novedad de que estaba el techo removido, motivado a esto se notifico al Jefe de los Servicios para ese entonces, el viernes no se pudo hacer, yo trabaje normal, luego cuando ingrese al día siguiente a mis labores porque estaba de guardia, el Inspector Camacho le ordeno a William Ramírez, que había la urgencia de revisar la droga para saber que pasaba allí, porque había indicios de una irregularidad, luego se procedió a sacar saco por saco y cuando habíamos pasado como diez sacos en el Parque de Armas que era el sitio mas seguro, cuando se estaba vaciando, cayo una panela toda deforme que no era como las otras y salía un olor a dulce y se detecto que no era una panela de droga y con una navaja se abrió y se observo que era de papelón, luego se reviso la droga completamente, se tomaron esas panelas de papelón se enviaron al CICPC., para que hicieran las investigaciones respectivas, es todo”.- Se deja constancia que siendo las 11:00 a.m., comparece a la Sala de Audiencias la Fiscal Décimo Sexto con Competencia Plena en el Estado Guarico del Ministerio Publico en materia de Drogas ABG. OLGA ZAMBRANO.- Acto seguido la Fiscal Séptima del Ministerio Público (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FEL