REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 03 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO : JP21-P-2004-00009

Vistas las actuaciones que contienen la causa, seguida en contra del ciudadano CARLOS LUIS GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.739.245, residenciado en la calle Tamanaco, cruce con Mara, casa N° 46, Espino, Edo Guarico; por la presunta comisión del delito ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, (reformado) en agravio de la ciudadana ROSA GUERRA PEREZ, es por lo que este tribunal a los fines de resolver los conducente realiza las siguientes consideraciones:

Se observa que en fecha 21 de Junio de 2004, fue decretada la suspensión condicional del proceso a favor del acusado CARLOS LUIS GAMEZ durante el lapso de Quince (15) Meses de régimen de prueba, imponiéndole una serie de obligaciones consistentes en 1.- Residir en la calle Tamanaco, cruce con Mara, casa N° 46, Espino, Edo Guarico y cualquier cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 2.- Presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial del Estado Guárico, y 3.- Cumplir con la reparación simbólica la cual consiste en no acercarse ni molestar a la victima ROSA GUERRA PEREZ, tal como consta del auto de fecha 28 de Junio de 2004.
En fecha 30 de junio de 2006 fue realizada audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, siendo que durante la misma las partes expusieron:
En el caso de la defensora Publica Penal III, quien asiste al acusado, esta manifestó:
“solicito se verifique que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal solicito en este acto acuerde el sobreseimiento de la presente causa.”
Seguidamente se le cedió la palabra a la representación del Ministerio Publico, quien señaló:
“Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano CARLOS LUIS GAMEZ RUIZ, en el año 2004, la fiscal no se opone al sobreseimiento de la causa, es todo.”
A continuación se le cede la palabra al Imputado, quien luego de ser impuesto del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela manifestó no tener nada que declarar.
Ahora bien, este tribunal observa que a la presente fecha ha transcurrido un lapso de dos (02) años, y nueve (09) días, por lo tanto se procederá seguidamente a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado observando al respecto la manifestación de este durante el desarrollo de la audiencia de haber cumplido a cabalidad con la obligación de mantener su residencia en la calle Tamanaco, cruce con Mara, casa N° 46, Espino, Edo Guarico, la obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, lo cual se evidencia de la revisión del sistema juris 2000 y cumplió igualmente con la obligación de reparación simbólica la cual consiste en no acercarse ni molestar a la victima ROSA GUERRA PEREZ, ya que la misma estando debidamente notificada no compareció ante este tribunal a manifestar en incumplimiento de esta obligación, en consecuencia lo procedente es decretar la extinción de la acción penal por cumplimiento del Régimen de Prueba y en consecuencia el sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: Declara la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Prueba y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los Artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS LUIS GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.739.245, residenciado en la calle Tamanaco, cruce con Mara, casa N° 46, Espino, Edo Guarico; por la presunta comisión del delito ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, (reformado) en agravio de la ciudadana ROSA GUERRA PEREZ. Se dejan sin efecto las presentaciones del acusado por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal.-
Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto haciéndoles saber que los lapsos para interponer los recursos comenzaran correr una vez que conste en autos el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 03



ABG. ANGEL RAFAEL MONCADO

LA ECRETARIA


ABG: JACKELINE FLORENTINO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA