REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000125
ASUNTO : JK21-P-2002-000125

PENADO: GILBERTO JOSE RODRÍGUEZ BARRIOS
MOTIVO: COMPUTO EJECUTORIO.



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 236 al 250 de la pieza N° 1 del expediente, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: GILBERTO JOSE RODRÍGUEZ BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de GILBERTO RODRÍGUEZ REQUENA Y PURA ROSA BARRIOS DE RODRÍGUEZ e identificado con la Cédula N° 8.799.675, residenciado en esta ciudad, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias correspondientes por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 12 del Código Penal en perjuicio de VICTIMA DESCONOCIDA, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado GILBERTO JOSE RODRÍGUEZ BARRIOS, fue detenido en fecha 30-11-1994, según se evidencia de Boleta de Detención Preventiva inserta al folio 5 de la primera pieza del asunto y dado en libertad Provisional bajo fianza en fecha 20-12-1994, tal y como se desprende de boleta de Excarcelación inserta al folio 128 de la señalada pieza del asunto, emitida por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que el mismo estuvo detenido un tiempo de VEINTE (20) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la totalidad de la pena que es igual a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Ordénese el traslado del penado GILBERTO JOSE RODRÍGUEZ BARRIOS, a los fines de la notificación de Ley.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor Público Penal del penado.-
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,



Abog. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JHANYA GOMEZ