REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000053
ASUNTO : JK21-P-2002-000053
PENADO: JORGE LUIS PEREZ
DECISION: LIBERTAD PLENA
Por recibido y visto oficio sin número de fecha 07 de Julio del año 2006 y recibido ante este Despacho en fecha 11-074-2006, mediante el cual el Prefecto de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, informa que el ciudadano JORGE LUIS PEREZ, cumplió con las presentaciones que le fueron asignadas, este tribunal a los fines de resolver se observa que el penado viene disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Confinamiento, tal como se observa de los folios (158) al (161) de la pieza N° 3 del presente asunto, observando el tribunal que el penado ha venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones ordenadas por este tribunal, tal y como se evidencia de oficio referido, de igual manera observa el tribunal que el penado cumplió definidamente la pena impuesta en fecha 06-07-2006, tal como se desprende del nuevo computo por Redención Judicial de la Pena, de fecha 18 de Abril del año 2005, inserto a los folios 109 y 110 de la referida pieza del presente asunto, evidenciándose igualmente que la Pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad finaliza en fecha 07-10-2008, consideraciones por las cuales este tribunal deberá decretar la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado, en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano JORGE LUIS PEREZ, deberá cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, hasta la fecha de culminación de la mencionada pena accesoria anteriormente referida. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA lA LIBERTAD PLENA del Ciudadano JORGE LUIS PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.243.564, Soltero, actualmente en libertad por encontrarse bajo Confinamiento, por cumplimiento definitivo de pena. Igualmente en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano JORGE LUIS PEREZ, deberá cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizará el día 07-10-2008. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente líbrese oficio correspondiente a fin de que procedan a la desincorporación del Sistema de Información Policial (SIPOL) del mencionado penado por lo que respecta a la presente causa.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Líbrense Boletas de Citación, Notificación y Oficio Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº. 01
ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. JHANYA GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. JHANYA GOMEZ
GMV/gmv