REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: JL21-P-2001-000008
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS, a favor del penado JAVIER JOSÉ CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.407.937, venezolano, soltero, de oficio herrero, nacido en Zaraza, Estado Guárico, en fecha 18-07-1979, recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de NUEVE (09) AÑOS de Presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 ordinales 1º, 3º, 8º y 10º de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores; este Tribunal acuerda de oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JAVIER JOSÉ CEDEÑO fue detenido en fecha 06-06-2001, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS redimidos da un total de tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, y ONCE (11) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha 31-08-2009.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, que se cumplirán el día 31-08-2009.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, que se cumplirán el día 31-08-2009.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, la cual finalizará el día 01-12-2011.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado JAVIER JOSÉ CEDEÑO podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, que se cumplirán en fecha 01-12-2002.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, que se cumplirán en fecha 01-09-2003.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán en fecha 01-09-2006.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que se cumplirán en fecha 01-06-2007.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Fernando de Apure, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal Segundo de esta Circunscripción Judicial.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,
ABG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JHANYA GÓMEZ LEÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
GMVM/acvu