REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 20 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO: JL21-P-2001-000008





Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, remitidos a este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a favor del penado JAVIER JOSÉ CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad No. 18.407.937, venezolano, soltero, de oficio herrero, nacido en Zaraza, Estado Guárico, en fecha 18-07-1979, recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:

PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa adscrita al Internado Judicial de San Fernando de Apure, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-

SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, es de NUEVE (09) AÑOS de Presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 ordinales 1º, 3º, 8º y 10º de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores; siendo detenido en fecha 06-06-2001, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, según Cómputo de Pena anexo al expediente.-

TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, el penado ingresó al Internado Judicial de San Fernando de Apure en fecha 17-01-2004, trabajando desde el 18-01-2004, por lo que el tiempo a redimir sería de NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS de reclusión redimidos.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS , de la pena total que cumple el penado JAVIER JOSÉ CEDEÑO, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Publíquese, diarícese y déjese copia.- -


LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,



ABG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. JHANYA GÓMEZ LEÓN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,





GMVM/acvu