REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000052
ASUNTO : JL21-P-2002-000052

PENADO: CESAR RAFAEL ORTEGA TONITO


MOTIVO: SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO
DECISION: SE NEGO DE OFICIO EL OTORGAMIENTO DE LAS FORMULA ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA SOLICITADAS EN VIRTUD DE TENER ANTECEDENTES PENALES.



Vista la remisión de oficio N° C.E.D N° 376-06 de fecha 07 de Julio del presente año, recibido vía fax ante este Despacho en fecha 17-06-2007, mediante el cual se remite anexo Exámen Psicosocial del Penado ORTEGA TONITO CESAR RAFAEL, identificado con la Cédula N° 12.362.604, a los fines de resolver sobre el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, este Tribunal observa:

Riela al folio (168) al (170) de la pieza Nº 01, computo de la pena correspondiente al penado, practicado en fecha 30-01-2002 y del cual se desprende que el penado opta a Régimen Abierto a partir de fecha 30-05-2005, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.

Observando que se evidencia a los folios 58 al 62 de la pieza N° 03 resultado de Evaluación Psico-social practicada al penado en fecha 07 de Julio del presente año y remitido vía fax ante este Despacho en fecha 17-06-2007, desprendiéndose al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado, elaborado por las funcionarias Sociólogo HEIDI ALVAREZ y Lic ASTRID GUTIERREZ, Delegada de Prueba, una opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente.
Se observa igualmente al folio 56 de la pieza N° 3 del presente asunto Registros de Antecedentes Penales del ciudadano ORTEGA TONITO CESAR RAFAEL, remitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, desprendiéndose el mismo presenta antecedentes por condenas anteriores a esta por la cual se solicita el beneficio, específicamente por SENTENCIA CONDENATORIA EMITIDA POR EL JUZGADO SUPERIOR EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, de fecha 30-04-1999, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, no cumpliendo en consecuencia con el numeral 1 del citado artículo 501 de nuestra norma adjetiva penal.

En ese orden de ideas es necesario señalar tal y como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional, mediante Sentencia 3466 de fecha 11-11-2005, que el ordinal 1° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye una norma precisa cuyo propósito fundamental es el aseguramiento de que quienes hayan sido condenados puedan acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles para la preservación de la paz social, de la cual pueda temerse razonablemente que se encuentra en riesgo grave o menos grave ante la posibilidad del otorgamiento de una formula anticipada a quienes hayan demostrado una conducta delictiva reincidente, lo que implica que el penado no reúne dos de las cuatro circunstancias concurrentes para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en artículo 501 Ejusdem, ya que si bien es cierto que las restricciones establecidas por el legislador para optar a los beneficios de cumplimiento de pena no pretenden ir contra el principio de progresividad de los derechos humanos, si intentan establecer restricciones a objeto de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y colectivos (Sentencia N° 3067 Sala Constitucional de fecha 14-10-2005) , todo lo que conlleva a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado ORTEGA TONITO CESAR RAFAEL, la aplicación de Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. No obstante se acuerda realizar entrevista con el penado en la visita carcelaria a los fines de verificar la actividad a la que se dedica dentro del Centro Penitenciario y continuar con los trámites para seguir aplicando la Redención de Pena que le corresponda en el presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Se NIEGA al penado ORTEGA TONITO CESAR RAFAEL, identificado con la Cédula N° 12.362.604, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, la aplicación de Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, solicitadas por su Defensa de conformidad con los razonamientos precedentemente expuestos en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal . No obstante se acuerda realizar entrevista con el penado en la visita carcelaria a los fines de verificar la actividad a la que se dedica dentro del Centro Penitenciario y continuar los trámites para seguir aplicando la Redención de Pena que le corresponda en el presente asunto
Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y a la solicitante.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABOG. JHANYA GOMEZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.


LA SECRETARIA


ABOG. JHANYA GOMEZ


GMVM/gmv