REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000030
ASUNTO : JL21-P-2001-000030
PENADO: FREDDY JOSE RIERA MOSQUEDA
DECISION: LIBERTAD PLENA

Por recibido y visto oficio sin número de fecha 06 de Junio del año 2006 y recibido ante este Despacho en fecha 29-06-2006, mediante el cual el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, informa que el ciudadano FREDDY JOSE RIERA MOSQUEDA, cumplió con las presentaciones que le fueron asignadas, este tribunal a los fines de resolver observa que en el penado viene disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Confinamiento, tal como se observa de los folios (123) al (125) de la pieza N° 3 del presente asunto, observando el tribunal que el penado ha venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones ordenadas por este tribunal, tal y como se evidencia de oficio referido, de igual manera observa el tribunal que el penado cumplió definidamente la pena impuesta en fecha 26-06-2005, tal como se desprende del nuevo computo por Redención Judicial de la Pena, de fecha 29 de Octubre del año 2003, inserto a los folios 53 y 54 de la referida pieza del presente asunto, evidenciándose igualmente que la Pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, finalizo en fecha 14-04-2006, consideraciones por las cuales este tribunal deberá decretar la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado, así como en lo que respecto a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA lA LIBERTAD PLENA del Ciudadano FREDDY JOSE RIERA MOSQUEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 8.834.712, Soltero, actualmente en libertad por encontrarse bajo Confinamiento, por cumplimiento definitivo de pena, así como de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Cítese al penado a los fines de su notificación Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente líbrese oficio correspondiente a fin de que procedan a la desincorporación del Sistema de Información Policial (SIPOL) del mencionado penado por lo que respecta a la presente causa.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Líbrense Boletas de Citación, Notificación y Oficio Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº. 01

ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. JHANYA GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. JHANYA GOMEZ



GMV/gmv