REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Doce de Julio de Dos Mil Seis.
195º y 147º
Vista la diligencia anterior, de 06 de Julio de 2006 cursante al folio 205, mediante la cual el abogado en ejercicio de este domicilio, RUBEN DARIO BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19110, con el carácter de autos solicita que el Tribunal oficie al Tribunal comisionado para la citación del demandado indicándole la dirección exacta, según él, del demandado, se observa que la indicación del domicilio de las partes es un requisito formal del libelo, previsto en el numeral 2º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la lectura del libelo se aprecia que aparece cumplido tal requisito, cuando se afirma que “… el cuarto y último domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo” (refiriéndose al codemandado, ciudadano JOSE DAVID BONAM). Cuando el Tribunal de la causa comisiona a otro para la práctica de la citación del demandado lo hace remitiéndole copia certificada del libelo, lo que en términos judiciales se conoce como compulsa. Obviamente, si en la compulsa sólo dice que el codemandado tiene como domicilio la ciudad de Valencia, sólo esa mención le puede ser comunicada al comisionado (por estar inserta en el libelo).
Ahora bien, la dirección exacta donde tiene o puede tener su residencia el codemandado no se identifica con su domicilio. En caso de que el interesado quiera que el alguacil del comisionado practique la citación del accionado, le corresponde a él y no al Tribunal de la causa proporcionarle la dirección de su residencia. No puede el Tribunal ejecutar actuaciones que le corresponden a las partes. Por ello, se niega la petición del diligenciante y asi se decide, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley.
El Juez.------------------------------------------------------------------------------------(fdo)..........................................................................................................
Dr.Alfredo Ruiz.........................................................................................
-----------------------------------------------------------La Secretaria ---------------------------------------------------------------------------(fdo)------------------------------------------------------------------------------------------Abg. Trinidad Frontado----------