REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Doce de Julio de Dos Mil Seis.
195º y 147º
Vista la diligencia del 06 de Julio de 2006 cursante a los folios tres (3) y cuatro (4) de este cuaderno, mediante la cual el ciudadano KUO CHYI VEI, parte intimada en este procedimiento, por intermedio de su representante, ciudadano PEDRO JOSE VAZQUEZ LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.571.772, con la asistencia del abogado en ejercicio JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65102, hace oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar que fué decretada por este Tribunal en fecha 29 de Junio del año 2006, “sobre un inmueble que se encuentra registrado bajo el Nº 26, folio 75 Protocolo primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 1.996”, se observa:
Sostiene el representante del intimado que cuando se produce el decreto de la medida en cuestión, ya el inmueble pertenecía al ciudadano LI CHAO FENG y no a su representado.
De la misma exposición de la parte intimada se puede apreciar que quien está haciendo la oposición a la medida le atribuye la propiedad de la cosa a otra persona, negándosela a si mismo. Por tanto, es a esa otra persona, que para el caso de autos es un tercero, a quien le corresponde la acción para impugnar mediante la oposición, la medida cautelar en comento. Como no consta en autos que el diligenciante represente o en alguna forma actúe en nombre de ese tercero, hay que concluir en que la oposición formulada no puede ser admitida ya que conforme a la previsión del parágrafo segundo del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, la parte solamente puede oponerse cuando la providencia cautelar decretada obre en su contra; y así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez.------------------------------------------------------------------------------------(fdo)..........................................................................................................
Dr.Alfredo Ruiz.........................................................................................
-----------------------------------------------------------La Secretaria ---------------------------------------------------------------------------(fdo)------------------------------------------------------------------------------------------Abg. Trinidad Frontado----------