REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 04 de Septiembre de 2003, los ciudadanos: LEONEL JOSE CASTILLO y ROSA ANGELA PULIDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.809.255 y 11.632.618, respectivamente, domiciliados en Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio REGINA PEREZ DE PIZZOFERRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.763; ocurrieron por ante este Tribunal con el objeto de solicitar separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Que durante la unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bien mueble o inmueble. Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, marcada con la letra “A”.
Admitida la solicitud en la misma fecha de su presentación y excitados los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta, el Tribunal declaró la separación en los términos y condiciones por ellos convenida.
Posteriormente y mediante diligencia de fecha 19 de Diciembre del año 2005, compareció el cónyuge ciudadano: LEONEL JOSE CASTILLO, asistido de abogado, y solicitó se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, alegando haber transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos sin que hubiese habido reconciliación entre ellos. El Tribunal visto lo solicitado y siendo ello procedente, tal como se desprende del cómputo practicado por la Secretaría de despacho, así lo hizo constar y en consecuencia, ordenó la notificación de la ciudadana ROSA ANGELA PULIDO ROJAS, a fin de que compareciera por ante este Tribunal a las 11:00am., del tercer día de despacho siguiente a aquel en el cual conste en autos su notificación para que formule lo que creyere conveniente sobre la conversión en divorcio formulada por su cónyuge, para lo cual se libró la boleta correspondiente. En fecha 25 de Abril de 2006, folio 8, compareció el cónyuge ciudadano LEONEL JOSE CASTILLO asistido de abogado, y solicito al Tribunal se comisionara suficientemente al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, Santa Maria de Ipire y el Socorro, a los fines de la notificación de su cónyuge ROSA ANGELA PULIDO ROJAS en la dirección indicada de su diligencia. Al folio 9 cursa auto de fecha 03 de Mayo del 2006, donde se ordenó la notificación de la mencionada ciudadana ROSA ANGELA PULIDO ROJAS comisionándose para tales fines al mencionado Juzgado, a quien se libro la boleta y oficio respectivos. Así mismo, consta a los folios 11 al 16 las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de esta misma Circunscripción Judicial.
Al folio 17 de fecha 22 de Junio del 2006 cursa el acto de comparecencia de la cónyuge ciudadana ROSA ANGELA PULIDO ROJAS a exponer lo que considere conveniente respecto a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por su cónyuge y no habiendo comparecido ésta, el Tribunal así lo hizo constar y la causa entró en estado de dictar sentencia, la cual se pasa a decidir, y a tales fines se observa:


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PRIMERO: Que es causal de divorcio el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDO: Que en el presente caso, desde el día 04 de Septiembre del año 2003, fecha en la cual se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 19 de Diciembre del año 2005, fecha en la cual se solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un año.
TERCERO: Que no ha surgido en el procedimiento elemento de juicio alguno sobre el cual debe hacerse pronunciamiento, salvo la propia solicitud de conversión, y estando el procedimiento ajustado a derecho resulta procedente declarar con lugar la solicitud, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.


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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LEONEL JOSE CASTILLO y ROSA ANGELA PULIDO ROJAS, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha 30 de Noviembre de 2001, según acta N°103.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los trece días del mes de julio de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez ----------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)-------------------------------------------------------------------------------------------------Dr.,Alfredo Ruiz-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 1:30 p.m., previa las formalidades legales.- ------------------------------------------------------------------ La Secretaria,