REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veinte de Julio del año 2006.
195º y 147º

Vista la diligencia de 13 de Julio de 2006 que aparece al folio 27 de este cuaderno de medidas mediante la cuál el abogado en ejercicio de este domicilio RAUL CARPIO MARTI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, propone fianza judicial de la empresa C.A INTERFIANZA VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS a favor de sus representados, a los fines de que el Tribunal decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado, cuyas especificaciones aparecen señaladas en el libelo de la demanda, así como los recaudos presentados, que fueron agregados a los folios 28 al 110, se observa:
El artículo 590 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, cuando se ofrezca y constituya caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiere ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1º Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
(…omisis…)
En el primer caso de este articulo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia”.
Además de los tres requisitos establecidos en la norma anterior, la doctrina tiene acogido el criterio de que la prueba idónea para acreditar la solvencia económica de una sociedad mercantil oferente de la fianza es el balance general o estado financiero aprobado por la asamblea general de accionistas en la forma prevista en los artículos 287 y 308 del Código de Comercio y ratificado por Contador Público en ejercicio legal de su profesión. Las mencionadas normas mercantiles son del tenor siguiente:
“Art. 287.- La asamblea ordinaria nombrará uno o más comisarios, socios o no, para que informen a la asamblea del siguiente año sobre la situación de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración.
La deliberación sobre la aprobación del balance y las cuentas será nula, si no ha sido precedida del informe de los comisarios.
Si la asamblea no nombrare comisarios, en los casos de impedimento o no aceptación de alguno o algunos de los nombrados, cualquier interesado puede ocurrir al Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, el que nombrará con anuencia de los administradores, los comisarios que falten.”
“Articulo 308.- Dentro de los diez días siguientes a la aprobación del balance, presentarán los administradores una copia de él y del informe de los comisarios, al Juez de Comercio, que lo mandará a agregar al respectivo expediente”.
Ahora bien, de la revisión de los recaudos consignados por la accionante como soporte de su ofrecimiento de fianza no aparece cumplida la circunstancia de que el balance general o estado financiero correspondiente al ultimo ejercicio económico anual de la empresa hubiera sido aprobado en la forma prevista en la ley, ya que aparece al folio 69 una fotocopia de una Acta de Asamblea General Extraordinaria correspondiente a la aprobación, como lo dice el punto primero de dicha acta, de los Estados Financieros de la Compañía al cierre del ejercicio económico al treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), y al folio 89 un “dictamen del Contador Público Independiente” correspondiente al 31-12-2005.
Por otra parte, se observa que la parte interesada consignó (folios 76 y 77) sendas fotocopias de planillas referentes a la declaración de rentas, las cuales no sólo carecen de la firma del contribuyente o su representante legal, sino que además aparece al pié de una de ellas, como lugar y fecha de elaboración. “Caracas, 31-12-2006”, lo que hace presumir que tal recaudo fué objeto de una adulteración que lo invalida legalmente y así se hace constar.
De lo anterior se concluye en que no apareciendo en autos consignado el balance general o estado financiero de la empresa, correspondiente a su último ejercicio económico; ni la última declaración presentada al Impuesto sobre la renta ni su correspondiente certificado de solvencia, no está demostrada la reconocida solvencia que exige la ley, por lo que se inadmite la fianza ofrecida y así se decide, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley.
El Juez.------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------(fdo)-----------------------
Dr.Alfredo Ruiz---------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------La Secretaria ---------------------------------------------------------------------------(fdo)----------------------------------------------------------------------------Abg. Trinidad Frontado---