JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veinticinco de Julio de Dos Mil Seis.
195º y 147º
En el procedimiento seguido con motivo de la solicitud de beneficio de inventario de la herencia del de-cujus, RAFAEL OSIO VELASQUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 964.718, formulada por sus causahabientes, ciudadanos MAGDALENA VELASQUEZ DE OSIO, ALVARO OSIO VELASQUEZ Y MAYZA OSIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nros 6.915.988, 5.979.815 y 5.979.814 respectivamente, interpuesta por intermedio de su representante judicial, abogado en ejercicio GUIDO VERA POCATERRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Antonio de los Altos del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº 3.895.852 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.427, por ante este Tribunal el 07 de Marzo de 2006, se admitió la solicitud el 13 de Marzo de 2006 por auto que riela al folio 16 de este expediente y se comisionó suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a los fines de la elaboración del inventario solemne de los bienes dejados por el difunto RAFAEL OSIO VELASQUEZ, lo que ocurrió en el comisionado en fecha 01 de Junio de 2006 conforme al acta que aparecen a los folios 27 y 28, donde consta que el único bien que constituye la herencia consiste en: Una casa quinta y el terreno donde esta construida, ubicada en la urbanización Campo Claro, jurisdicción del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda denominada Carmen Francis, marcada con el Nº ocho (8), cuyo lote de terreno forma parte de las parcelas 9 y 10 de la manzana Y, con una superficie de doscientos ochenta metros cuadrados (280 m2) y comprendido todo el inmueble bajo los linderos y medidas siguientes: Norte: En veinte metros con setenta y dos centímetros con partes de las parcelas 9 y 10, hoy con casa quinta; Sur: En veinte metros con setenta y dos centímetros con la calle cuarta de la urbanización; Este: En trece metros con cuarenta centímetros con la calle cuarta de la urbanización y Oeste: En trece metros con cuarenta centímetros con terrenos que son o fueron de la citada urbanización Campo Claro: inmueble sobre el cual pesa hipoteca a favor de la Compañía Anónima La Seguridad y perteneció al causante, RAFAEL OSIO VELASQUEZ tal como consta de documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 27 de Diciembre de 1.976 bajo el Nº 40 Folio 201, tomo 2, protocolo primero, el cual fue consignado por el representante de los solicitantes, y aparece agregado en copia fotostática certificada a los folios 29 al 36.
La comisión y sus resultas fueron recibidas por este Tribunal de la causa el 12 de Junio de 2006 como consta de auto que riela al folio 39.
Como consta en su diligencia del 10 de Julio de 2006 que riela al folio 40 y vto., el abogado GUIDO VERA POCATERRA en su carácter de representante judicial de los solicitantes, manifestó, en su nombre y representación de manera expresa la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, haciendo valer a favor de sus mandantes la posesión real del inmueble objeto del inventario solemne, por lo que el Tribunal declara en favor de los solicitantes aceptada a beneficio de inventario la herencia dejada por el extinto ciudadano RAFAEL OSIO VELASQUEZ, dándose por terminado este procedimiento y ordenándose el archivo del expediente, todo lo cuál se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez.------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------(fdo)----------------------------
Dr. Alfredo Ruiz------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------La Secretaria ---------------------------------------------------------------------------(fdo)----------------------------------------------------------------------------Abg. Trinidad Frontado------------
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