REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Seis de Julio de Dos Mil Seis.
195º y 147º
En el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación seguido por Agropecuaria CEDEL, C.A. contra el ciudadano LISANDRO TORREALBA, suficientemente identificados en autos, el demandado, en lugar de dar contestación a la demanda, interpuso, por intermedio de escrito que riela al folio 48 presentado por su defensor ad-litem, abogado en ejercicio de este domicilio GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ H. venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.844.475 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.141, la cuestión previa de defecto de forma de la demanda contenida en el articulo 346, numeral 6º del Código de Procedimiento Civil, por no contener una relación de los hechos en que se basa la pretensión; como lo ordena el numeral 5º del articulo 340 ejusdem. Señala la parte accionada que en el libelo no se indicó el lugar de emisión de las letras de cambio, ni el lugar del pago.
Así mismo, sostiene el oponente de la cuestión previa que en los términos en que está redactada la demanda, se dificulta el poder ejercer la defensa del intimado, puesto que no existe la certeza de cual es la acción ejercida, si la mercantil o la civil.
La actora, por intermedio de su apoderado judicial, Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.153.684 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.405, en escrito que consignó y que aparece al folio 50, procedió a subsanar voluntariamente los defectos u omisiones que indicó la contraparte; hecho lo cual esta ultima formuló objeción a la subsanación, mediante diligencia del 29 de Junio de 2006 que cursa a los folios 52 y 53, conforme a la cual afirma que la accionante no subsanó la omisión de indicar en el libelo si se ejerce la acción civil o la acción mercantil; observándose que en cuanto a las otras omisiones no hizo objeción alguna por lo que se consideran aceptadas en su subsanación y así se resuelve.
En lo que respecta al punto controvertido, de que el demandante no señaló si se trata de una acción civil o una mercantil es conveniente acotar que no es a la parte a quien le toca calificar las acciones incoadas, esta es tarea que corresponde al Juez en virtud del principio “iura novit curia”, según el cuál se presume que es el Juez quien conoce el derecho, y como puede corroborarse fácilmente del postulado del articulo 2 (ordinal 13) del Código de Comercio, todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente, por lo que no hay dudas de que estamos en presencia de una acción mercantil, no obstante que se utilice el procedimiento monitorio previsto en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil. Con esta aclaratoria se procura que el defensor ad-litem ejerza una buena defensa de los derechos del demandado.
En atención a lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico declara SIN LUGAR la objeción formulada por la parte demandada a la subsanación voluntaria de los defectos u omisiones a que se refiere la cuestión previa de defecto de forma interpuesta. Se declara debidamente subsanada dicha cuestión previa. Entiendese que la parte demandada debe dar contestación a la demanda dentro de los cinco días siguientes a esta decisión.
No hay especial condenatoria en costas por tratarse de una subincidencia que aparece incursa dentro de la incidencia de cuestiones previas, todo lo cuál se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez.------------------------------------------------------------------------------------(fdo)..........................................................................................................
Dr.Alfredo Ruiz.........................................................................................
-----------------------------------------------------------La Secretaria ---------------------------------------------------------------------------(fdo)------------------------------------------------------------------------------------------Abg. Trinidad Frontado---