REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
- I -
PARTE DEMANDANTE: JOSE ISABEL SALAS Y CARMEN FELICIA PADRINO.-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE TRANSPORTE “EXPRESOS UPATA, C.A.”.-
- II -
En fecha 29 de Octubre de 2002, fue presentada por ante este Juzgado, demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, constante de DOCE (12) folios útiles, y recaudos anexos en CIENTO TREINTA Y NUEVE (139) folios útiles, por el ciudadano Abogado en ejercicio JUAN PABLO RICO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.225, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos JOSE ISABEL SALAS Y CARMEN FELICIA PADRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.639.794 y 4.833.994, respectivamente, cónyuges entre sí, Chofer el primero y oficios domésticos la segunda, domiciliados en la casa signada con el N° 222, del Sector “La Avanzada” en la salida a la ciudad de Pariaguán, Estado Anzoátegui, en el Municipio Santa María de Ipíre Estado Guárico, contra la EMPRESA DE TRANSPORTE EXPRESOS UPATA, C.A., ubicada en el Centro Comercial “Halcón”, Urbanización Industrial “Castillito”, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. (Folios 01 al 154 ambos inclusive).-
Mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2002, este Juzgado, le dio entrada al la referida demanda, (folio 155).-
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2002, este Juzgado, admitió dicha demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, ordenándose la citación a la EMPRESA DE TRANSPORTE EXPRESOS UPATA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano MANUEL DE JESUS ANARE, o de su Vice-Presidente, ciudadano VICTOR JULIO CARIEL FLORES, para que comparezca por ante el Tribunal a dar contestación a la demanda dentro del plazo de veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho fijadas por el Tribunal, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en Tres (03) día, a tal efecto se ordenó librar la correspondiente boleta de citación con copia textual del escrito de la demanda anexa y por cuanto los ciudadanos antes mencionados, se encuentran domiciliados en la ciudad de Valencia, de Estado Carabobo, se comisiono suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- (folios 156 al 159 ambos inclusive).-
Mediante diligencia de fecha 21 de Enero de 2003, el ciudadano abogado WILBERG SUAREZ GONZALEZ, consignó en original y copia simple de la sustitución de poder que le fue otorgado por el ciudadano abogado JUAN PABLO RICO CARRILLO, apoderado judicial de la parte demandante. (Folio 160 al 166 ambos inclusive).-
En fecha 26 de Marzo de 2003, se recibió comisión con oficio N° 63 de fecha 11 de Febrero de 2003, que fuera remitida al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con oficio N° 1037 de fecha 16 de Diciembre de 2002, así mismo se acordó desglosar de los autos la referida comisión y se remitió con oficio N° 158 al mencionado Juzgado para que practicara la comisión (Folios 167 al 186).-
Mediante diligencias de fechas 29 de Septiembre de 2003 y 31 de Mayo de 2004, el ciudadano abogado JUAN PABLO RICO CARRILLO, co-apoderado judicial de la parte demandante, solicita a la Juez de este Tribunal se aboque al conocimiento de la causa.- (folios 187 y 188 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 06 de Abril de 2004, la Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de parte demandada, a los fines de la continuación del juicio y se comisionó para practicar tal notificación al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. (folios 189 al 192 ambos inclusive).-
En diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2004, el ciudadano abogado JUAN PABLO RICO CARRILLO, co-apoderado judicial de la parte demandante, solicita a este despacho se le expida copia simple de los folios 190, 191 y 192. (folios193).-
Mediante auto de fecha 18 de Julio de 2005, se acordó agregar a los autos la comisión recibida con oficio N° 710 de fecha 04 de Julio de 2005, enviada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (folios 194 al 215 ambos inclusive).-
Mediante diligencias de fechas 18 de Julio de 2005 y 08 de Junio de 2006, el ciudadano abogado JUAN PABLO RICO CARRILLO, co-apoderado de la parte demandante, insiste ante este Juzgado en la práctica de la citación de la Empresa demandada. (folios 216 y 217 ambos inclusive).-
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
(…omisis…)
(…omisis…)
(…omisis…)
El autor patrio Dr. Marcano Rodríguez, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día en que se admitió la presente demanda, es decir el 16 de diciembre de 2002 y hasta la presente fecha no se ha citado a la parte demandada, y siendo que en fecha 18 de Julio de 2005, se acordó agregar a los autos la comisión recibida del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, siendo esta la ultima actuación en esta causa y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha visto interés de la parte demandante en que se practique la misma, siendo que dejo transcurrir entre una y otra solicitud para practicar la citación aproximadamente 11 meses, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADA EN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por los ciudadanos JOSE ISABEL SALAS Y CARMEN FELICIA PADRINO, representados por el ciudadano abogado JUAN PABLO RICO CARRILLO, ya identificados, contra la EMPRESA DE TRANSPORTE EXPRESOS UPATA, C.A., también identificados- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Notifíquese a la parte demandante.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes Julio de Dos Mil Seis (2006).- 196° y 147°.-
La Juez
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 10 Julio de Dos Mil Seis de 2006, siendo las 9:00 de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA
Nº 2002-3631.-
asdm.-