REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
...gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 03 de Julio de 2006.- 196º y 147º
Vista la TACHA propuesta por la ciudadana abogada JOANNY MARIELA JIMENEZ ZAMORA, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas BLANCA ARGELIA y SABRINA ALEJANDRA MARTINEZ ROMERO, Terceras Coadyuvantes en esta causa, mediante escrito de fecha 08 de Junio de 2006 (folios 02 al 04, ambos inclusive, del presente Cuaderno Separado), de conformidad con lo previsto en el artículo 262 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y donde impugna y tacha el Título Supletorio consignado con el escrito de contestación de demanda, el cual riela a los folios 119 al 121, ambos inclusive de la Pieza Principal Nº 1, manifestando en su escrito de tacha que lo hace en los siguientes términos:
Primero: En cuanto al contenido del segundo particular, donde el demandado pretende acreditarse la propiedad y posesión legitima de unas bienhechurìas y donde opone al demandado el documento marcado “C” acompañado al libelo, el cual corresponde al Documento de Propiedad folios 24 al 28, ambos inclusive, de la Pieza Principal Nº 1, menciona también que opone al demandado las Declaraciones sucesorales anexadas al libelo marcadas “A” y “B” y donde se evidencia la cualidad activa que tienen las terceras coadyuvantes y su hermano Mateo Martínez, más adelante hace referencia a lo que establece la Ley de Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
Segundo: En cuanto al contenido del tercer y cuarto particular menciona que es falso, pues el demandado no construyó las bienhechurìas realizadas en el Fundo Los CAÑOS, ya identificado.
Tercero: Impugna las respuestas dadas por los testigos en los particulares segundo, tercero, cuarto y quinto por ser falsos.
Cuarto: Alega también que el justificativo es fraudulento, pues fue evacuado ante un Tribunal Civil y Mercantil.
Este Tribunal debe hacer referencia a lo establecido en el artículo 262 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su primer aparte el cual es del tenor siguiente:
“…omisis…
El demandante podrá tachar los documentos acompañados por el demandado a su contestación antes de la realización de la Audiencia preliminar o en esa misma audiencia, formalizando fundamentadamente la tacha, pudiendo el demandado insistir en hacer valer el instrumento de que se trate, presentando su contestación en dicha Audiencia.”
Analizada la presentación de la tacha intentada, esta fue consignada el mismo día en que se llevaría a efecto la Audiencia Preliminar, es decir en fecha 08 de Junio de 2006 (folios 02 al 04, ambos inclusive, del presente Cuaderno Separado), se considera que existe un vació en esta norma, no explica si se trata antes de la fijación o antes de la celebración, pero bien debemos acogernos a ella e interpretarla, lo que si esta claro es que puede hacerla en la misma audiencia, cuestión que no fué así, en tal caso debió formalizarla en la Audiencia Preliminar, tal como lo indica el citado artículo y siendo que la Juez estuvo presente durante la celebración de la misma, observo que la apoderada judicial de las Terceras Coadyuvantes, no menciona en lo absoluto la tacha interpuesta, por lógica no formalizó la misma, como consecuencia de esto la parte demandada no insistió en hacer valer el documento que le estaban tachando, presentando su contestación. Debe advertir este Tribunal que el escrito de tacha fue presentado aproximadamente 40 minutos antes de la celebración de la Audiencia, es decir a las 10:20 a.m., siendo que la Audiencia se llevaría a efecto a las 11:00 a.m., pudiendo presumir este Juzgado que el abogado de la parte demandada no tuvo conocimiento de la citada tacha, por lo que esta acción tan repentina pudo afectar su derecho a la defensa previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela articulo 49 ordinal 1, por lo que considero que la norma tiene que ser más específica en cuanto a la oportunidad para la presentación de la tacha.
Visto que la apoderada judicial de las Terceras Coadyuvantes, no formalizó la tacha sobre el Titulo Supletorio durante la Audiencia, así como también se observa de la lectura del escrito de Tacha que no se evidencia en ninguna de sus partes que este fundamentado la misma en algunas de las 16 reglas que contempla el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, reglas que están orientadas a conferirle al Juez, la potestad de determinar si efectivamente los hechos que se alegan como fundamento de la falsedad del instrumento, se corresponden o subsumen con aquellos supuestos caracterizados como jurídicamente relevantes para considera que un instrumento es falso, sin lo cual el Juez no puede determinar sobre cuales hechos debe recaer las pruebas, es por esto que anteriormente se hizo una síntesis de los alegatos de las Terceras Coadyuvantes.
Se observa igualmente que el procedimiento establecido tanto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como en la Ley Adjetiva ambas guardan silencio en relación a la no formalización de la tacha, por lo que esta queda a criterio del Juez tal actuación y como se mencionó antes al no haber formalización, no existe contestación y no se dan los supuestos de la insistencia o aceptación de los hechos del demandado en este caso, por lo que necesariamente no se puede seguir lo pautado en el articulo 442 del Código de Procedimiento Civil, es decir las pruebas que promovió en fecha 21 de Junio de 2006, están fuera de todo contexto.
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado considera que el procedimiento de tacha no debe proseguir, por haber faltado una forma esencial como lo es la formalización y fundamento.- Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación y entréguense al ciudadano Alguacil de este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.
La Secretaria
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.
Se dejó Copia Certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 03 de Julio de 2006, siendo la 1:00 de la tarde, así mismo se libraron Boletas de Notificación.- Conste.-
La Secretaria
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. Nº 2004-3859.- C/S.-
JJBCH/mmm.-