REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
- I –
PARTE DEMANDANTE: AGUSTINA RODRIGUEZ DE BELISARIO.
PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSE GUERRA HERRERA Y FRANCISCO ANTONIO DANGELO GERDEL.
- I I –
En fecha 06 de noviembre de 2.003, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por la ciudadana AGUSTINA RODRIGUEZ DE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.800.651, domiciliada en la Población de Chaguaramas, Estado Guarico, asistida por la Abogado en ejercicio HEIDY UTRERA NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. 13.155.884, domiciliada en la Ciudad de Valle de la Pascua, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.612 contra los ciudadanos FREDDY JOSE GUERRA HERRERA Y FRANCISCO ANTONIO DANGELO GERDEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nos. 7.590.987 y 8.551.629 respectivamente, domiciliados en Tucupido, Estado Guarico, en su condición de conductor y propietario del vehículo, respectivamente.- (folios 01 al 19).
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2.003 se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, constante de siete (07) folios útiles y recaudos anexos en doce (12) folios útiles.- Ordenándose la citación de los demandados, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DANGELO GERDEL Y FREDDY JOSE GUERRA HERRERA, para que comparezcan por ante el Tribunal a dar contestación a la demanda dentro del plazo de veinte (20) dìas de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación del ultimo de los demandados, a cualesquiera de las horas de despacho fijadas por el Tribunal, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en un (01) dìa.- Se ordeno librar boletas de citación con copia textual del escrito de la demanda anexa y entregarlas a el Alguacil del despacho a los fines legales consiguientes.- Se libraron boletas de citación.- (folios 20 al 23).-
En fecha 11 de diciembre de 2.003, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, en su carácter de Alguacil del Tribunal, consigno en nueve (09) folios útiles la boleta de citación y sus anexos que le fuera entregada para citar al ciudadano FREDDY JOSE GUERRA HERRERA, manifestando que la misma esta sin firmar por cuanto le fue imposible localizar al mencionado ciudadano.- (folios 24 al 33).-
En fecha 11 de diciembre de 2.003, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, en su carácter de Alguacil del Tribunal consigno en nueve (09) folios útiles la boleta de citación y sus anexos que le fuera entregada para al ciudadano FRANCISCO ANTONIO DANGELO GARDEL, manifestando que lamisca esta sin firmar por cuanto le fue imposible localizar al mencionado ciudadano.- (folios 34 al 43).-
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención asi: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión del actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 12 de noviembre de 2.003, fecha en la cual se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, siendo la ultima actuación en esta causa, la consignación por parte del Alguacil del Tribunal de las citaciones sin practicar en fecha 11 de diciembre de 2003, verificándose que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la ciudadana AGUSTINA RODRIGUEZ DE BELISARIO, asistida por la ciudadana Abogada HEIDY UTRERA NARANJO, antes identificadas, contra los ciudadanos FREDDY JOSE GUERRA HERRERA Y FRANCISCO ANTONIO DANGELO GERDEL, tambièn identificados.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los treinta y un días (31) días del mes de julio de Dos Mil Seis (2006).- 195 ° y 146 °.-
La Juez
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 31 de julio de 2006, siendo las 11:45 minutos de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Nº 03-3770.-
YMFG.-