REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: MARIA DANIELA PANTOJA GONZALEZ.

PARTE DEMANDADA: CIRILO ALEJANDRO ARRUEBARRENA SEVIILA Y ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS, ESTADO GUARICO.

- I I –

En fecha (02) de junio de 2004, fue presentada por ante este Tribunal demanda de INDEMNIZACION POR DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, por la ciudadana Abogado ESTRELLA ESPERANZA ORTIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.854, titular de la cedula de Identidad No. 8.557.244, domiciliada en Altagracia de Orituco, Municipio Monagas, Estado Guarico, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA DANIELA PANTOJA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.209.581, domiciliada en el Caserío Apamate, vía San José de Guaribe, Municipio Monagas, Estado Guarico, contra el ciudadano CIRILO ALEJANDRO ARRUEBARRENA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 9.920.807, domiciliado en el Barrio Primero de mayo, vía 133, Tucupido, Estado Guarico, y ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO GUARICO, representada por el ciudadano PABLO CABEZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Tucupido, Estado Guarico, en su condición de Alcalde de ese Municipio.- (folios 01 al 16).

Mediante auto de fecha 03 de junio de 2004 se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL, constante de cuatro (04) folios útiles y recaudos anexos en doce (12) folios útiles.- Ordenándose la citación del ciudadano CIRILO ALEJANDRO ARRUEBARRENA SEVILLA y de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO GUARICO en la persona del ciudadano Sindico Procurador Municipal, al primero mediante boleta con copia textual del escrito de demanda anexa y al segundo mediante oficio con copia certificada del escrito de demanda anexa, para que comparecieran por ante el Tribunal a dar su contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos, la ultima citación, a cualesquiera de las horas de despacho fijadas por el Tribunal, sin perjuicio del termino de la distancia fijada en un (01) día dejando transcurrir también el termino de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de aquel en que conste en autos la citación de la mencionada Alcaldía, conforme al Articulo 103,de la Ley de Orgánica del Régimen Municipal.- Se comisiono para la citación de los demandados al Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a quien se le remitió con oficio la boleta de citación y el oficio referido.- Se libro la boleta de citación, y oficios Nos. 332 y 333; así como también se expidieron las copias fotostáticas solicitadas. (Folios 17 al 21 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 09 de febrero de 2005, se acordó agregar a los autos, la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio Nº 28, de fecha 24 de enero de 2005, conferida al Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico constante de once (11) folios útiles, sin practicar.- (folios 22 al 34).-

En fecha 16 de febrero de 2005, la ciudadana abogado ESTRELLA ORTIZ PEREZ, en su carácter de autos y mediante diligencia solicito al Tribunal ordene la citación por carteles del ciudadano CIRILO ALEJANDRO ARRUEBARRENA SEVILLA, de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (folio35).-

Por auto de fecha 23 de febrero de 2005, el Tribunal acordó la citación por carteles del ciudadano CIRILOALEJANDRO ARRUEBARRENA SEVILLA, los cuales se publicaran en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “LA JORNADA” y por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en la Ciudad de Tucupido, Estado Guarico, se comisiono al Juzgado de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a quien se acordó remitir el mencionado cartel con despacho y oficio y hacer entrega del referido cartel a la parte actora para su debida publicación.- Se libro Cartel de citación, despacho y oficio Nº 121.-(folios 36 al 40).-

Por auto de fecha 12 de abril de 2005, se ordeno agregar a los autos la comisión recibida en esa misma fecha, con oficio Nº 185, de fecha 04 de abril de 2005, conferida al Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de siete (07) folios útiles.- (folios 41 al 48).-

En fecha 24 de febrero de 2.005, la ciudadana Abogada ESTRELLA ORTIZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito al Tribunal se corrija el error involuntario cometido en la comisión remitida al Juzgado del Municipio José Félix Ribas, del Estado Guarico y sea remitida nuevamente para efectuar la citación del Ciudadano CIRILO ALEJANDRO ARRUEBARRENA SEVILLA, de conformidad tonel Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 49).-

Por auto de fecha 02 de octubre de 2005, el Tribunal dejo sin efecto el auto de fecha 23 de febrero de 2005, así como los carteles de citación, el despacho y el oficio Nº 121, que se ordenaron librar en dicho oficio, cursante a los folios 36 al 40, ambos inclusive, así mismo de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil ordeno la citación por carteles de Codemandado ciudadano CIRILO ALEJANDRO ARRUEBARRENA SEVILLA que se publicaran en los diarios ULTIMAS NOTICIAS Y LA JORNADA, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a quien se remitió el mencionado cartel con despacho y oficio.- Se libro Cartel de citación, despacho y oficio.- (folios 50 al 54).-

En fecha 29 de marzo de 2006, la ciudadana abogada ESTRELLA ESPERANZA ORTIZ PEREZ, en su carácter de autos y mediante diligencia, manifestó recibir de manos de la Secretaria del tribunal el cartel de citación del Co-demandado, ciudadano CIRO ALEJANDRO ARRUEBARRENA SEVILLA, para su debida publicación (folio 55).-
Mediante auto de fecha 13 de Julio de 2006, se recibió comisión con oficio No. 458 de fecha 29 de Junio de 2006, del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sin practicar, se acordó agregar a los autos. (Folios 56 al 66 ambos inclusive).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

La perención de la Instancia es una institución netamente procesal, constituye uno de los medios de terminación del proceso distinto a la sentencia.

La perención de la instancia se considera bajo la presunción de abandono o perdida de interés en el Juicio fundamentado en la falta de impulso por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar el procedimiento manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la Ley.

El Procesalista Rengel- Romberg considera que para que la perención se materialice la actividad debe estar referida a las partes que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizaran.

La perención no ha sido reconocida como una institución eminentemente sancionatoria desde que esta predeterminada a la extinción del proceso ya que pueda demandarse nuevamente hasta que transcurran noventa (90) días.

Esta figura se encuentra contenida en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

“ARTICULO 267: Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

También se extingue la instancia:

1) Cuando transcurridos treinta (30) días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

2) Cuando transcurridos treinta (30) días a contar de la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que reimpone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.


3) Cuando dentro del termino de seis (06) meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.”


EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión del actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

Haremos referencia a la perención breve de treinta (30) días regulada en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 1.

La perención breve que hacemos mención fue desaplicada por algunos Tribunales cuando entro en vigencia la Constitución de 1999 y específicamente lo relacionado con el Articulo 26, en razón de la gratuidad de la Justicia, pero que hoy en día ha dejado claro en reiteradas Jurisprudencias de nuestro máximo Tribunal que si es posible la perención de 30 días, esto debido a que las obligaciones a que se refiere el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, es destinado al logro de la citación y no son solamente de orden económico, quiere decir que la parte interesada deberá realizar los actos necesarios para proceder a citar en la causa. Se observa de las actas que la demanda fue admitida el día 03 de junio de 2004 y la ultima actuación de la parte actora relacionada con la citación, fue el recibo de los carteles en fecha 29 de marzo de 2006, los cuales habían sido realizados en el mes de noviembre de 2005, por lo que se observa que hasta la presente fecha no se ha logrado la citación de los demandados, por lo que es evidente que se ha superado con creses ese lapso de treinta (30) días, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia a tenor de lo establecido en el Articulo 267 Ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la INDEMNIZACION POR DAÑO MATERIAL Y MORAL intentada por la ciudadana Abogada ESTRELLA ESPERANZA ORTIZ PEREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MARIA DANIELA PANTOJA GONZALEZ, ya identificada, contra el ciudadano CIRILO ALEJANDRO ARRUEBARRENA SEVILLA Y ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO GUARICO, representada por el ciudadano PABLO CABEZA también identificados- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Notifíquese a la parte demandante.

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los treinta y un (31) días del mes de julio de Dos Mil Seis (2006).- 195° y 146°.-
La Juez,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 31 de julio de 2006, siendo las 12:33 minutos de la tarde.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-


Nº 04-3846.-
YMFG.-