REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: AUGUSTO DE OLIVEIRA SOUSA.

PARTE DEMANDADO: NINOSKA PEREZ.

- I I –

En fecha 15 de junio de 1.999, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por los ciudadanos Abogados JULIAN MENDOZA Y FLORENCIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 10.498.985 y 8.792.092, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 70.817 y 36.288 respectivamente, domiciliados en Altagracia de Orituco, Estado Guarico, en representación del ciudadano AUGUSTO DE OLIVEIRA SOUSA, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cedula de Identidad Nº 6.236.861, domiciliado en Caracas, contra la ciudadana NINOSKA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.368.081, domiciliada en San Rafael de Orituco, Distrito Monagas, Estado Guarico.- (folios 01 al 12).-

Mediante auto de fecha 22 de junio 1.999 se Admitió la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, constante de (03) folios útiles y recaudos anexos en nueve (09) folios útiles.- Ordenándose la citación de la demandada ciudadana NINOSKA PEREZ, para que compareciera por ante el Tribunal a dar contestación a la demanda a las once de la mañana del tercer dìa de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en dos (02) dìa, a tal efecto se ordeno librar la correspondiente boleta de citación con copia textual del escrito de la demanda anexa y entregársela a la ciudadana abogada FLORENCIA MENDOZA, en su carácter de Co-apoderada Judicial del ciudadano AUGUSTO DE OLIVEIRA SOUSA, demandante de autos a fin de que gestione la misma.- En cuanto a la medida solicitada se acordó proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de medidas que se ordeno abrir al efecto.- Se acordó notificar al ciudadano Procurador Agrario Auxiliar I, del Estado Guarico de conformidad con el Articulo 21 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos Agrarios y por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, se comisiono al Juzgado de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a quien se le remitió con oficio el despacho correspondiente.- Se libro la boleta de citación notificación, despacho y oficio.- (folios 13 y 14).-

CUADERNO DE MEDIDAS:

En fecha 22 de junio de 1.999, se abrió el Cuaderno de Medidas y se acordó proveer lo conducente con respecto a la medida preventiva solicitada, una vez que la parte actora, suministre lo necesario para la obtención de los fotostátos del libelo y sus recaudos anexos que deben ser incorporados al respectivo cuaderno.- (folios 01 al 03).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

EL AUTOR PATRIO DR. JOSE GREGORIO CAMACHO MEDINA, define la perención asi: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión del actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 22 de junio de 1.999, fecha en la cual se admitió la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siendo esta la ultima actuación en esta causa y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por los ciudadanos Abogados JULIAN MENDOZA Y FLORENCIA MENDOZA en representación del ciudadano AUGUSTO DE OLIVEIRA SOUSA ya identificados, contra la ciudadana NINOSKA PEREZ, también identificada- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los treinta y un (31) días del mes de julio de Dos Mil Seis (2006).- 195° y 146°.-
La Juez

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 31 de julio de Dos Mil Seis de 2.006, siendo las 11:00 minutos de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Nº 99-2560.-
Yajaira.-