Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda, propuesta por los abogados JOSE ANTONIO ROMANCE y CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano ANGEL RAFAEL JIMENEZ, contra los ciudadanos ROMULO MORALES y MARGARITA DE MORALES, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, se evidencia que en fecha 23 de Junio de 2.003, falleció la ciudadana MARGARITA BEVILACQUA CORELLI, tal como consta de acta de defunción cursante al folio 16, parte co-demandada en el presente juicio, consignada por la parte demandante, mediante diligencia de fecha 21 de Julio de 2.003; y en virtud de que han transcurrido más de los seis (6) meses que establece el Artículo 267, numeral 3, del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que también se extingue la instancia: “Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”; sin que la parte demandante haya solicitado la citación de los herederos desconocidos, tal como lo norma el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe hacerse mediante la publicación de edictos, ya que la parte demandante, mediante su apoderado judicial, abogado José Argenis Ramírez, I.P.S.A., N° 96.635, mediante diligencia, cursante al folio 21, se limita únicamente a solicitar que se le asigne un nuevo depositario judicial ya que la mencionada ciudadana ya fallecida fungía también con ese carácter, motivo por el cual, acogiendo el criterio de la Sala de Casación Civil, según Sentencia N° RC-00696, de fecha 28 de Octubre de 2.005, con ponencia de la magistrado Isbelia Pérez de Caballero, expediente N° 03585, esta actuación interrumpe la perención a que se refiere el artículo 267, numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, pero no interrumpe el lapso ordinario a que se refiere el encabezamiento del mismo artículo 267 ejusdem, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”; aún estando en estado sentencia, por cuanto era obligación de la otra parte solicitar y gestionar la práctica de la citación de los herederos desconocidos y citación personal de los causahabientes, y comprobándose que ha transcurrido más de un (01) año, según consta de las actuaciones, específicamente desde el 17 de Septiembre de 2.003 hasta la fecha 10 de Julio de 2.006 (2 años con 9 meses); aúnado a por la disponiendo del Artículo 944 Ejusdem., “Las perenciones de la instancia que hubieren comenzado a correr antes de la vigencia de este código, se regirán por el código bajo cuyo imperio se principiaron, pero si desde que éste Código estuviere en observancia, transcurriere todo el tiempo en él requerido para las perenciones, surtirán estas sus efectos, aunque el Código anterior requiera mayor lapso.”.-
Conforme a lo antes expuesto, se aprecia que la presente acción se encuentra enmarcada dentro del supuesto señalado anteriormente, por el fallecimiento de una de las partes intervinientes en el juicio, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 267, 944, en concordancia con el Artículo 269, todos del Código de Procedimiento Civil, y en Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 28 de Octubre de 2.005, citada en el encabezamiento de esta decisión, declara: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio. Notifíquense a las partes de esta decisión y remítase el expediente al archivo central, en su oportunidad legal.
La Juez Provisoria
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria
Abg. Eleizalde Caridad Campos L.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria
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